NORMA 5ª Cooperativas. FONDOS SUBORDINADOS CON VENCIMIENTO EN LA LIQUIDACIÓN DE LA COOPERATIVA.

Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre
Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas

5ª. Fondos subordinados con vencimiento en la liquidación de la cooperativa.



    1.1 Fondo de participaciones.

    1.1.1 Concepto. Son participaciones emitidas por las cooperativas suscritas por terceros o socios, destinadas a su financiación, cuyo vencimiento no tendrá lugar hasta la aprobación de la liquidación de la cooperativa, que pueden ser reembolsadas discrecionalmente por las cooperativas, y que, a efectos de prelación de créditos, se situarán detrás de todos los acreedores comunes.

    Estas participaciones se considerarán fondos propios de la cooperativa siempre que cumplan las siguientes características:

    1. Que únicamente exista obligación de reembolso en caso de liquidación de la cooperativa.

    2. Que no lleven aparejado el pago de una remuneración obligatoria por parte de la cooperativa.

    Cuando las participaciones no cumplan con las condiciones descritas se calificarán como pasivo financiero.

    1.1.2 Remuneración. El tratamiento contable de la remuneración de estas participaciones será el dispuesto en la Norma Segunda, en función de su naturaleza discrecional u obligatoria.

    1.1.3 Cuentas anuales. Las participaciones a que se ha hecho mención en los números anteriores figurarán en un epígrafe creado al efecto, dentro de la subagrupación «Fondos propios» del patrimonio neto del balance, con la denominación «Fondos capitalizados».

    Si estos fondos se califican como pasivos financieros, las participaciones figurarán en las partidas creadas al efecto, dentro del epígrafe «Deudas con características especiales a largo plazo» y «Deudas con características especiales a corto plazo», según corresponda, del pasivo no corriente y corriente del balance, con la denominación «Acreedores por fondos capitalizados a largo plazo» y «Acreedores por fondos capitalizados corto plazo», respectivamente.

    1.1.4 Cuentas a emplear. A efectos del registro contable, dentro del subgrupo 10 «Capital y fondos capitalizados» contenido en la cuarta y quinta parte del Plan General de Contabilidad y del PGC-PYMES, podrá emplearse la cuenta 107 «Fondo de participaciones y otros fondos subordinados con vencimiento en la liquidación», con el siguiente movimiento y definición:

    107. «Fondo de participaciones y otros fondos subordinados con vencimiento en la liquidación».
    1070. «Fondo de participaciones con vencimiento en la liquidación».
    1071. «Otros fondos subordinados con vencimiento en la liquidación».

    Participaciones emitidas o fondos obtenidos por las cooperativas destinados a su financiación, suscritas por terceros o socios, cuyo vencimiento no tenga lugar hasta la aprobación de la liquidación de la cooperativa y que de acuerdo con lo previsto en esta Norma tengan la consideración de fondos propios.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará por el importe de las participaciones suscritas con cargo a cuentas del subgrupo 57.

    b) Se cargará, con carácter general, en el momento de la liquidación de la cooperativa o en el momento en que la cooperativa acuerde discrecionalmente su reembolso.

    Cuando el fondo se clasifique como pasivo financiero, dentro de los subgrupos 17 «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos, empréstitos y otros conceptos» y 52 «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos» contenidos en la cuarta y quinta parte del Plan General de Contabilidad y del PGC-PYMES, podrán emplearse, respectivamente, las cuentas 1714 «Acreedores por fondos capitalizados a largo plazo» y 5214 «Acreedores por fondos capitalizados a corto plazo», con el siguiente movimiento y definición:

    1714. «Acreedores por fondos capitalizados a largo plazo».

    Participaciones emitidas o fondos obtenidos por las cooperativas destinados a su financiación, suscritas por terceros o socios, cuyo vencimiento no tenga lugar hasta la aprobación de la liquidación de la cooperativa y que de acuerdo con lo previsto en esta Norma se contabilicen como pasivo financiero.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará, con carácter general, por el importe de las participaciones suscritas con cargo a cuentas del subgrupo 57.

    b) Se cargará, con carácter general, en el momento de la liquidación de la cooperativa y por el traspaso al corto plazo con abono a la cuenta 5214.

    5214. «Acreedores por fondos capitalizados a corto plazo».

    Participaciones emitidas o fondos obtenidos por las cooperativas destinados a su financiación, suscritas por terceros o socios, cuyo vencimiento no tenga lugar hasta la aprobación de la liquidación de la cooperativa y que de acuerdo con lo previsto en esta Norma se contabilicen como pasivo financiero.

    a) Se abonará por el traspaso al corto plazo.

    b) Se cargará, con carácter general, en el momento de la liquidación de la cooperativa.


    1.2 Otros fondos subordinados.

    Concepto. Fondos de financiación obtenidos por las cooperativas cuyo vencimiento no tendrá lugar hasta la aprobación de la liquidación de la cooperativa y que, a efectos de prelación de créditos, se situarán detrás de todos los acreedores comunes.

    El tratamiento contable de la remuneración de estos fondos, su incorporación en las cuentas anuales y las cuentas a emplear para su registro contable, se realizará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.1 de esta Norma.

Legislación



- Orden EHA/3360/2010, sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas.

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