NORMA 6ª Cooperativas. FONDOS DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y PROMOCIÓN Y OTRAS CONTRIBUCIONES OBLIGATORIA

Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre
Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas

6ª. Fondo de Educación, Formación y Promoción y otras contribuciones obligatorias similares.



    1. Concepto.
    
    El «Fondo de Educación, Formación y Promoción» se identifica con los importes que obligatoriamente deben constituirse en las cooperativas con la finalidad de que se apliquen a determinadas actividades que benefician a los socios, trabajadores y, en su caso, a la comunidad en general, por lo que su dotación es un gasto para la cooperativa. El registro contable de dicho fondo se corresponde con una partida específica del pasivo del balance creada al efecto para estas sociedades con la siguiente denominación: «Fondo de Educación, Formación y Promoción».

    2. Dotación.

    De acuerdo con lo anterior, la dotación correspondiente al fondo afectará al resultado como un gasto, reflejándose debidamente en la cuenta de pérdidas y ganancias, sin perjuicio de que su cuantificación se realice teniendo como base el propio resultado del ejercicio, en los términos señalados en la ley. La dotación discrecional seguirá el mismo criterio.

    En aquellos casos en que la cooperativa perciba subvenciones, donaciones u otras ayudas, o fondos derivados de la imposición de sanciones, vinculables al fondo de acuerdo con la ley, tales partidas se registrarán como un ingreso de la cooperativa en la cuenta de pérdidas y ganancias, motivando la correlativa dotación al «Fondo de Educación, Formación y Promoción».

    3. Aplicación.

    La aplicación de este fondo a su finalidad producirá su baja, registrándose con abono, generalmente, a una cuenta de tesorería.

    No obstante, cuando la aplicación del fondo se materialice mediante actividades realizadas por las sociedades a través de su estructura interna o de otras entidades, se emplearán las cuentas necesarias para poder reflejar la información solicitada en la memoria de las cuentas anuales, de forma que se puedan detallar las aplicaciones del fondo efectuadas.

    En particular, cuando el fondo se materialice en la adquisición de un activo, desde una perspectiva estrictamente contable la aplicación del Fondo se producirá a medida que se amortice, deteriore o enajene el citado activo.

    4. Cuentas anuales.
   
    La dotación y aplicación del fondo se mostrará en las cuentas anuales siguiendo los siguientes criterios:

    El «Fondo de Educación, Formación y Promoción» figurará en el pasivo corriente o no corriente del balance, dependiendo de su vencimiento, en una partida creada al efecto con la denominación «Fondo de Educación, Formación y Promoción a largo plazo» o «Fondo de Educación, Formación y Promoción a corto plazo».

    En la cuenta de pérdidas y ganancias se abrirá una partida con la denominación «Fondo de Educación, Formación y Promoción» que figurará en el resultado de explotación. En esta partida se mostrará de forma desagregada:

    a) La dotación del ejercicio al Fondo de Educación, Formación y Promoción.

    b) Las subvenciones, donaciones u otras ayudas que se obtengan y las sanciones que se impongan a los socios que se deban imputar al Fondo de Educación, Formación y Promoción. Dicha imputación provocará la dotación simultánea, por igual importe, al Fondo de Educación, Formación y Promoción, de acuerdo con lo señalado anteriormente.

    La aplicación del fondo mediante actividades realizadas por la cooperativa a través de su estructura interna se mostrará en la partida 3 «Trabajos realizados por la cooperativa con su estructura interna» de la cuenta de pérdidas y ganancias.

    5. Cuentas a emplear.

    A efectos del registro contable de las operaciones anteriores se podrán emplear las siguientes cuentas:

    Dentro de los subgrupos 14 «Provisiones» y 52 «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos» incluidos en la cuarta y quinta parte del Plan General de Contabilidad y del PGC-PYMES, se crean las cuentas 148 «Fondo de Educación, Formación y Promoción a largo plazo» y 5298 «Fondo de Educación, Formación y Promoción a corto plazo», respectivamente, con el siguiente contenido:

    148. «Fondo de Educación, Formación y Promoción a largo plazo».

    Fondos destinados a cumplir con las obligaciones establecidas en la ley cuya finalidad consista en la realización de actividades de educación y promoción. En esta cuenta se incluirá el importe que esté previsto cancelar o aplicar en el largo plazo.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará por el importe de las dotaciones realizadas con cargo a la cuenta 657.

    b) Se cargará:    

    b1) Por el traspaso al corto plazo, con abono a la cuenta 5298.

    b2) En el momento de la aplicación anticipada de la provisión con abono, con carácter general, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 737.

    5298. «Fondo de Educación, Formación y Promoción a corto plazo».
Fondos destinados a cumplir con las obligaciones establecidas en la ley cuya finalidad consista en la realización de actividades de educación y promoción. En esta cuenta se incluirá el importe que esté previsto cancelar o aplicar en el corto plazo.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará por el importe de las dotaciones realizadas con cargo a la cuenta 657.

    b) Se cargará en el momento de la aplicación de la provisión con abono, con carácter general, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 737.

    Dentro del subgrupo 65 «Otros gastos de gestión y específicos de las cooperativas» incluido en la cuarta y quinta parte del Plan General de Contabilidad y del PGC-PYMES, se crea la cuenta 657 «Dotación al Fondo de Educación, Formación y Promoción», cuyo contenido es:

    657. «Dotación al Fondo de Educación, Formación y Promoción».

    Dotación que se realiza al Fondo de Educación, Formación y Promoción.

    Se cargará por el importe de la dotación con abono a la cuenta 148 ó 5298, según proceda.

    Dentro del subgrupo 73 «Trabajos realizados para la cooperativa» incluido en la cuarta y quinta parte del Plan General de Contabilidad y del PGC-PYMES, se crea la cuenta 737 «Trabajos realizados para el Fondo de Educación, Formación y Promoción», cuyo contenido es:

    737. «Trabajos realizados para el Fondo de Educación, Formación y Promoción».
Desembolsos en los que incurre la cooperativa cuando la aplicación del fondo se materializa mediante actividades realizadas por la sociedad a través de su estructura interna.
    
    Se abona por el importe de los gastos incurridos con cargo a la cuenta 148 ó 5298, según proceda.

    Dentro del subgrupo 75 «Otros ingresos de gestión y específicos de las cooperativas» incluido en la segunda y tercera parte del Plan General de Contabilidad y del PGC-PYMES, se crea la cuenta 757 «Ingresos imputables al Fondo de Educación, Formación y Promoción», con el siguiente contenido:

    757. «Ingresos imputables al Fondo de Educación, Formación y Promoción».
    7570. «Sanciones impuestas a socios imputables al Fondo de Educación, Formación y Promoción».
    7571. «Subvenciones imputables al Fondo de Educación, Formación y Promoción».
    7572. «Donaciones imputables al Fondo de Educación, Formación y Promoción».
    7573. «Otros ingresos imputables al Fondo de Educación, Formación y Promoción».

    Ingresos correspondientes a sanciones impuestas a los socios de la sociedad cooperativa, subvenciones, donaciones y cualquier tipo de ayuda recibida para el cumplimiento de los fines propios del fondo que, de conformidad con lo establecido por la ley, deban imputarse al «Fondo de Educación, Formación y Promoción».

    Se abonará por el importe de las sanciones impuestas a los socios, subvenciones, donaciones y otros con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

    6. Otras contribuciones.

    Cuando se prevean contribuciones que de forma obligatoria hayan de destinarse para fines de interés publico, obligando a establecer un fondo irrepartible, indisponible e inembargable, se contabilizarán de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores para el Fondo de Educación, Formación y Promoción Cooperativa.

Legislación



- Orden EHA/3360/2010, sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas.

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: NORMA 7ª Cooperativas. RESULTADO.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos