NORMA 4ª Cooperativas. FONDOS DE RESERVA ESPECÍFICOS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS.

Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre
Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas

4ª. Fondos de reserva específicos de las sociedades cooperativas.



    1.1 Fondo de Reserva Obligatorio.

    1.1.1 Concepto. El «Fondo de Reserva Obligatorio» constituye un fondo que se destina a la consolidación, desarrollo y garantía de la sociedad cooperativa, por lo que se identifica con una partida de los fondos propios, calificándose como una reserva legal.

    Si el «Fondo de Reserva Obligatorio» es parcialmente repartible y reúne la definición de pasivo financiero tendrá tal calificación en la parte que corresponda.

    1.1.2 Dotación. Se dotará mediante la aplicación del resultado de la cooperativa cuando el Fondo no sea exigible o cuando siendo exigible su dotación no sea obligatoria, y se dotará como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias cuando el Fondo sea exigible y, además, la dotación sea obligatoria, con los límites establecidos en la ley. Si la ley así lo establece también se nutrirá con el importe que corresponda de la revalorización de balances, observando el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la correspondiente ley de actualización.

    Cuando la sociedad muestre un resultado negativo y la ley cooperativa obligue a dotar el Fondo, por ejemplo, ante la existencia de resultados extracooperativos positivos y cooperativos negativos, la dotación se realizará con cargo al resultado extracooperativo.

    Sin perjuicio de lo indicado, se consideran dotaciones a esta reserva los importes de las deducciones que pudieran establecerse sobre las aportaciones obligatorias al capital social derivados de la baja de socios y los importes de las cuotas de ingreso de socios de acuerdo con lo indicado en las Normas Segunda y Tercera.

    Igualmente, la parte del resultado cooperativo correspondiente a acuerdos intercooperativos deberá destinarse al «Fondo de Reserva Obligatorio» si así lo establece la ley, de acuerdo con lo siguiente:

    Si es positivo, incrementará dicha reserva hasta el límite del beneficio disponible; si éste no fuera suficiente y la ley obligara a su dotación, se aplicarán reservas voluntarias.

    Si fuera negativo, por dicho importe se reducirá el «Fondo de Reserva Obligatorio» afectando, en el caso de que no existiera importe suficiente de dicho fondo, a las reservas voluntarias.

    Con posterioridad a la dotación inicial, el «Fondo de Reserva Obligatorio» que deba calificarse como un pasivo financiero se medirá por su valor de reembolso.

    1.1.3 Cuentas anuales. El «Fondo de Reserva Obligatorio» figurará generalmente en el patrimonio neto, en la subagrupación «Fondos propios», dentro del epígrafe «Reservas» en la partida «Fondo de Reserva Obligatorio».

    Si el «Fondo de Reserva Obligatorio» se califica como pasivo financiero se mostrará en el pasivo no corriente o corriente del balance, en función de su vencimiento, en el epígrafe de «Deudas con características especiales a largo plazo» y «Deudas con características especiales a corto plazo», en la partida «Fondos especiales calificados como pasivos».

    1.1.4 Cuentas a emplear. A efectos del registro contable del «Fondo de Reserva Obligatorio» calificado como fondos propios podrá emplearse la cuenta 112. «Fondo de Reserva Obligatorio», creada al efecto en el subgrupo 11. «Reservas» contenido en la cuarta y quinta parte del Plan General de Contabilidad y del PGC-PYMES. Su definición y movimiento son los siguientes:

    112. «Fondo de Reserva Obligatorio».
    
    Esta cuenta registrará el «Fondo de Reserva Obligatorio» calificado como reserva legal.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará:

    a1) Por la aplicación del resultado de la sociedad cooperativa con los criterios establecidos en la ley, con cargo a la cuenta 129.

    a2) Por el importe de las deducciones sobre las aportaciones obligatorias al capital social derivadas de la baja no justificada de socios con cargo a las cuentas en las que figuren dichas aportaciones.

    a3) Por el importe de las cuotas de ingreso de socios que corresponda.

    b) Se cargará por la disposición que se haga de esta reserva, en los términos previstos en la ley.

    Para el «Fondo de Reserva Obligatorio» repartible que se califique como pasivo financiero, a efectos de su registro contable, podrán emplearse, dentro de los subgrupos 17 «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos, empréstitos y otros conceptos» y 52 «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos» contenidos en la cuarta y quinta parte del Plan General de Contabilidad y del PGC-PYMES, respectivamente, las cuentas 1711 «Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a largo plazo» y 5211 «Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a corto plazo», con el siguiente movimiento y definición:

    1711. «Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a largo plazo».

    Importe del Fondo de Reserva Obligatorio repartible que tenga la calificación de pasivo financiero.
    
    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará:

    a1) Por la aplicación del resultado de la sociedad cooperativa con los criterios establecidos en la ley, con cargo a la cuenta 129, o a la cuenta 6647, en caso de que la dotación no sea discrecional.

    a2) Por el importe de las cuotas de ingreso de socios que corresponda.

    b) Se cargará por la disposición que se haga del fondo, en los términos previstos en la ley, y por su traspaso al corto plazo con abono a la cuenta 5211.

    5211. «Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a corto plazo».

    Importe del Fondo de Reserva Obligatorio repartible que tenga la calificación de pasivo financiero.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará, por la aplicación del resultado de la sociedad cooperativa con los criterios establecidos en la ley, con cargo a la cuenta 129, o a la cuenta 6647, en caso de que la dotación no sea discrecional.

    b) Se cargará por la disposición que se haga del fondo, en los términos previstos en la ley.


    1.2 Fondo de Reembolso o Actualización.

    1.2.1 Concepto. El «Fondo de Reembolso o Actualización» constituye una partida generada por la sociedad cooperativa destinada a incrementar el valor de las aportaciones que se restituyan en el futuro, en los términos previstos por la ley.

    El «Fondo de Reembolso o Actualización», tendrá la consideración de fondos propios de la sociedad cooperativa siempre que no sea exigible; en caso contrario será un pasivo financiero.

    1.2.2 Dotación. La dotación al «Fondo de Reembolso o Actualización» tendrá el siguiente tratamiento contable:

    a) Si la dotación es discrecional o el fondo no es exigible, se reconocerá mediante la aplicación del resultado de la cooperativa, con cargo a la cuenta 129, de acuerdo con lo previsto por la ley.

    b) Si la dotación es obligatoria y el fondo es exigible, se registrará como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias en la cuenta 6647.

    Si de acuerdo con el Código de Comercio se promulgara una ley que permitiera la revalorización de activos, se generaría, en su caso, una reserva de revalorización; cuando ésta fuera disponible se incorporaría a este fondo la parte que correspondiera o, en su caso, lo que señalara la ley.

    Con posterioridad a la dotación inicial, el «Fondo de Reembolso o Actualización» que deba calificarse como un pasivo financiero se medirá por su valor de reembolso.

    1.2.3 Cuentas anuales. Si el «Fondo de Reembolso o Actualización» figura en el patrimonio neto del balance, se mostrará en la subagrupación «Fondos propios», dentro del epígrafe «Reservas», en la partida «Fondo de Reembolso o Actualización».

    Si el «Fondo de Reembolso o Actualización» se califica como pasivo financiero, figurará en el pasivo no corriente o corriente del balance, dependiendo de su vencimiento, en el epígrafe «Deudas a largo plazo con empresas de grupo, asociadas y socios» y «Deudas a corto plazo con empresas de grupo, asociadas y socios», en la partida «Fondos especiales calificados como pasivos».

    1.2.4 Cuentas a emplear. A efectos del registro contable, podrán emplearse las siguientes cuentas:

    Cuando el fondo se clasifique como patrimonio neto podrá emplearse la Cuenta 1145 «Fondo de Reembolso o Actualización», creada en el subgrupo 11 «Reservas» contenido en la cuarta y quinta parte del Plan General de Contabilidad y del PGC-PYMES. Su definición y movimiento son los siguientes:

    1145. «Fondo de Reembolso o Actualización».
    11450. «Fondo por incorporación de beneficios».
    11451. «Fondo por revalorización de activos».

    Reservas constituidas por las sociedades cooperativas con el fin de permitir la revalorización o actualización de las aportaciones que se restituyan en los términos previstos por la ley.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará con cargo a la cuenta 129 por la aplicación del resultado de la cooperativa, siempre que exista beneficio disponible, o con cargo a la cuenta 111, en el caso de revalorización o actualización de balances, cuando la reserva originada en tales operaciones fuera disponible de acuerdo con lo establecido en la ley.

    b) Se cargará, con carácter general, por la disposición que se haga de esta reserva en los términos previstos en la ley.

    Cuando el fondo se clasifique como pasivo financiero, dentro de los subgrupos 17 «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos, empréstitos y otros conceptos» y 52 «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos» contenidos en la cuarta y quinta parte del Plan General de Contabilidad y del PGC-PYMES, podrán emplearse, respectivamente, las cuentas 1712 «Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a largo plazo» y 5212 «Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a corto plazo», con el siguiente movimiento y definición:

    1712. «Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a largo plazo».

    Pasivos constituidos por las sociedades cooperativas con el fin de permitir la revalorización o actualización de las aportaciones que se restituyan en los términos previstos por la ley.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará:

    a1) Con cargo a la cuenta 129 por la aplicación del resultado de la cooperativa, siempre que la dotación sea discrecional, o con cargo a la cuenta 111, en el caso de revalorización o actualización de balances, cuando la reserva originada en tales operaciones fuera disponible, de acuerdo con lo establecido en la ley.

    a2) Con cargo a la cuenta 6647, siempre que la dotación sea obligatoria.

    b) Se cargará:

    b1) Con carácter general, por la disposición que se haga de esta reserva en los términos previstos en la ley.

    b2) Por el traspaso al corto plazo con abono a la cuenta 5212.

    5212. «Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a corto plazo».

    Pasivos constituidos por las sociedades cooperativas con el fin de permitir la revalorización o actualización de las aportaciones que se restituyan en los términos previstos por la ley.

    a) Se abonará:

    a1) Con cargo a la cuenta 129 por la aplicación del resultado de la cooperativa, siempre que la dotación sea discrecional, o con cargo a la cuenta 111, en el caso de revalorización o actualización de balances, cuando la reserva originada en tales operaciones fuera disponible de acuerdo con lo establecido en la ley.

    a2) Con cargo a la cuenta 6647, siempre que la dotación sea obligatoria.

    b) Se cargará, con carácter general, por la disposición que se haga de esta reserva, en los términos previstos en la ley.


    1.3 «Fondo de Reserva Voluntario».

    1.3.1 Concepto. El «Fondo de Reserva Voluntario» constituye un fondo que se destina a la consolidación, desarrollo y garantía de la sociedad cooperativa, por lo que se identifica con una partida de los fondos propios, calificándose como una reserva voluntaria.

    Si el «Fondo de Reserva Voluntario» es parcialmente repartible y reúne la definición de pasivo financiero, tendrá tal calificación en la parte que corresponda.

    1.3.2 Dotación. Se dotará mediante la aplicación del resultado de la cooperativa siempre que la dotación sea voluntaria y con cargo a un gasto reconocido en la cuenta de pérdidas y ganancias por la parte del Fondo que sea exigible, cuando la dotación sea obligatoria.

    Con posterioridad a la dotación inicial, el «Fondo de Reserva Voluntario» que deba calificarse como un pasivo financiero se medirá por su valor de reembolso.

    1.3.3 Cuentas anuales. El «Fondo de Reserva Voluntario» figurará generalmente en el patrimonio neto, en la subagrupación «Fondos propios», dentro del epígrafe «Reservas» en la partida «Fondo de Reserva Voluntario».

    Si el «Fondo de Reserva Voluntario» se califica parcialmente como pasivo financiero se mostrará en la parte que corresponda en el pasivo no corriente o corriente del balance, en función de su vencimiento, en el epígrafe de «Deudas con características especiales a largo plazo» y «Deudas con características especiales a corto plazo», en la partida «Fondos especiales calificados como pasivos».

    1.3.4 Cuentas a emplear. A efectos del registro contable del fondo de reserva voluntario calificado como fondos propios podrá emplearse la cuenta 113 «Fondo de Reserva Voluntario», creada al efecto en el subgrupo 11 «Reservas» contenido en la cuarta y quinta parte del Plan General de Contabilidad y del PGC-PYMES; su definición y movimiento son los siguientes:

    113. «Fondo de Reserva Voluntario».

    Esta cuenta registrará el «Fondo de Reserva Voluntario» calificado como reserva voluntaria.
    
    Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará por la aplicación del resultado de la sociedad cooperativa con los criterios establecidos en la ley, con cargo a la cuenta 129.

    b) Se cargará por la disposición que se haga de esta reserva, en los términos previstos en la ley.

    Para la parte del «Fondo de Reserva Voluntario» que se califique como pasivo financiero, a efectos de su registro contable, podrán emplearse, dentro de los subgrupos 17 «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos, empréstitos y otros conceptos» y 52 «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos» contenidos en la cuarta y quinta parte del Plan General de Contabilidad y del PGC-PYMES, respectivamente, las cuentas 1713 «Acreedores por Fondo de Reserva Voluntario a largo plazo» y 5213 «Acreedores por Fondo de Reserva Voluntario a corto plazo», con el siguiente movimiento y definición:

    1713. «Acreedores por Fondo de Reserva Voluntario a largo plazo».

    Importe del Fondo de Reserva Voluntario repartible que tenga la consideración de pasivo financiero.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará por la aplicación del resultado de la sociedad cooperativa con los criterios establecidos en la ley, con cargo a la cuenta 129 o a la cuenta 6647 si la dotación es obligatoria.

    b) Se cargará por la disposición que se haga del fondo, en los términos previstos en la ley y por su traspaso al corto plazo con abono a la cuenta 5213.

    213. «Acreedores por Fondo de Reserva Voluntario a corto plazo».

    Importe del Fondo de Reserva Voluntario repartible que tenga la consideración de pasivo financiero.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará por la aplicación del resultado de la sociedad cooperativa con los criterios establecidos en la ley, con cargo a la cuenta 129 o a la cuenta 6647 si la dotación es obligatoria.

    b) Se cargará por la disposición que se haga del fondo, en los términos previstos en la ley.

Legislación



- Orden EHA/3360/2010, sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas.

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