Modelos de estatutos de cooperativas de Bienestar Social de Extremadura

Formularios

MODELOS DE ESTATUTOS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE BIENESTAR SOCIAL DE EXTREMADURA



                                  Capítulo I
                              Disposiciones Generales


    Art. 1.- Denominación y régimen legal

    Con la denominación de"......................... ................................ "(La denominación de la Sociedad incluirá necesariamente las palabras "Sociedad Cooperativa" o su abreviatura "S. Coop"), se constituye una Sociedad Cooperativa de Bienestar Social, dotada de plena personalidad jurídica, sujeta a las disposiciones de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

    A esta Sociedad Cooperativa se le serán aplicarán las normas establecidas en la Ley 2/1.998 para las sociedades cooperativas de trabajo asociado.


    Art. 2.- Domicilio Social

    1.- El domicilio social de la Sociedad Cooperativa se establece en ..............................  ..... (Indíquese calle y número, localidad o municipio y provincia; si no fuese posible dar los datos de calle y número, identifíquese el domicilio social dándose referencias suficientes para ello.
El domicilio social tendrá que estar dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se fijará en el lugar donde realice preferentemente sus actividades con sus socios trabajadores o centralice la gestión administrativa y la dirección empresarial.)
.

    2.- El domicilio social podrá ser trasladado dentro del mismo término municipal por acuerdo del Consejo Rector (Los Estatutos pueden establecer que el acuerdo sea adoptado por la Asamblea General, en cuyo caso el texto sería: "........... municipal por acuerdo de la Asamblea General".).  

    3.- Para cambiar el domicilio social fuera del término municipal en el que antes estaba, se seguirán las normas establecidas en la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura para la modificación de Estatutos.


    Art. 3.- Objeto Social

    Las actividades económicas que, para el cumplimiento de su objeto social, desarrollará la Sociedad Cooperativa son:

(Debe recogerse la actividad o actividades económicas que real y efectivamente vaya a desarrollar la Cooperativa. Para la más fácil determinación de la actividad o actividades económicas puede utilizarse la nomenclatura establecida sobre clasificación nacional de actividades económicas (Anexo al Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, B.O.E. de 28 de abril de 2007)-CNAE-2009.)  ..................................................................................................
..................................................................................................
..................................................................................................


    Art. 4 - Duración

    La Sociedad se constituye por tiempo . . . . . . .  . . . .  (Podrá ser por tiempo "ilimitado" o "limitado". Si fuese por tiempo limitado deberá expresarse la fecha o referencia a la duración de la Sociedad. Transcurrido dicho tiempo, se estaría ante una de las causas de disolución de la Sociedad Cooperativa.) .


    Art. 5.- Ámbito territorial

    El ámbito territorial de la actividad cooperativa principal dentro del cual han de estar situados los centros de trabajo fijos en los que los socios trabajadores prestan habitualmente su trabajo cooperativizado, es el correspondiente a .....................  (Señálese la Provincia de Cáceres, la Provincia de Badajoz o la Comunidad Autónoma de Extremadura, según corresponda.)

    (Si la Sociedad Cooperativa tiene como actividad predominante la de producción de bienes, habrá de añadirse el siguiente  texto: "Deberán estar todos los centros dedicados a la fabricación en el referido ámbito territorial, sin perjuicio de la existencia de socios trabajadores minoritarios en otros centros de trabajo de carácter subordinado o instrumental, como delegaciones de ventas, almacenes y otros servicios auxiliares.)

    Art. 6.- Operaciones con terceros

    1.- Esta Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado podrá contar con trabajadores asalariados con contrato por tiempo indefinido, cuyo número no podrá ser superior al cuarenta por ciento del total de sus socios.

    Cuando esta Sociedad Cooperativa adquiera una o varias empresas, centros de trabajo o unidades autónomas de la misma y por aplicación de lo establecido en la legislación deba subrogarse en los derechos y obligaciones del anterior titular, se solicitará de la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura, la dispensa de la limitación referida en el párrafo anterior. En estos casos la Sociedad Cooperativa, en el plazo de tres años contados desde la fecha de la subrogación, deberá reducir su número de trabajadores asalariados por tiempo indefinido al cuarenta por ciento del total de sus socios mediante la conversión de aquellos en  socios trabajadores.

    2.- Los resultados, positivos o negativos, que obtengan las Sociedades Cooperativas de las actividades y  servicios realizados con terceros, se imputarán al Fondo de Reserva Obligatorio.

    3.- Las operaciones realizadas entre Sociedades Cooperativas que forman una de segundo o ulterior grado, no tendrán la consideración de operaciones con terceros.

                              Capítulo  II
                         De los socios trabajadores


    Art. 7.- Personas que pueden ser socios trabajadores

    1.- Al ser el objeto de las Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado el proporcionar a sus socios trabajadores puestos de trabajo para producir en común bienes y servicios para terceros, podrán ser socios trabajadores de esta Sociedad Cooperativa las personas físicas con capacidad legal para contratar la prestación de su trabajo.

    Los socios trabajadores han de pertenecer a (Según la modalidad de sociedad cooperativa de bienestar social que se adopte se incluirán una de las dos siguientes opciones:

"...colectivos de disminuidos físicos o psíquicos, menores y ancianos con carencias familiares y económicas, o a cualquier otro grupo o minoría étnica o de otra clase marginados socialmente."

"...colectivos sometidos a programas de tratamiento con una previsible evolución terapéutica negativa.".

La primera de las opciones apuntadas no tiene porqué extenderse a todos los colectivos allí señalados, pudiendo comprender sólo uno o varios de ellos.)


    2.- Los extranjeros podrán ser socios trabajadores de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la prestación de su trabajo en España.

    NOTA.- Los Estatutos podrán exigir otros requisitos personales para adquirir la condición de socio trabajador.


    Art. 8.- Adquisición de la condición de socio trabajador

    1.- Para adquirir la condición de socio trabajador en el momento de la constitución de la Sociedad Cooperativa será necesario:  

    a) Estar incluido en la relación de promotores, que se expresa en la  escritura de constitución de la sociedad.
    b) Suscribir y desembolsar, respectivamente, las cantidades a que se refiere el Artículo 44 de estos Estatutos.

    (Tanto en el número 1 como en el número 2, si se quiere hacer uso de las posibilidades previstas en el artículo 25.2 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, debe añadirse un nuevo apartado (que, a su vez tiene dos posibilidades) con el siguiente texto: "Permanecer hasta el final del ejercicio económico en que quiera causar baja", o "Permanecer hasta que hayan transcurrido", ("desde la constitución de la Cooperativa" se pondría en el número 1; "desde su admisión", se pondría en el número 2), ........... años" (no podrán ser más de 5 años).)

    2.- Para adquirir la condición de socio trabajador con posterioridad a la constitución de esta Sociedad Cooperativa, será necesario:  

    a) Ser admitido como socio trabajador.

    b) Suscribir y desembolsar las cantidades que haya acordado la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 45 de estos Estatutos.

    c) Suscribir y desembolsar el importe de la cuota de ingreso fijada  conforme al articulo 51 de estos Estatutos. En los supuestos de transmisión inter vivos entre familiares y sucesión mortis causa, descritos en el número 3 del artículo 54 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, el nuevo socio no estará obligado a satisfacer cuotas de ingreso.

    (Tanto en el número 1 como en el número 2, si se quiere hacer uso de las posibilidades previstas en el artículo 25.2 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, debe añadirse un nuevo apartado (que, a su vez tiene dos posibilidades) con el siguiente texto: "Permanecer hasta el final del ejercicio económico en que quiera causar baja", o "Permanecer hasta que hayan transcurrido", ( "desde la constitución de la Cooperativa" se pondría en el número 1; "desde su admisión", se pondría en el número 2), ........... años" (no podrán ser más de 5 años).)

    3.- El trabajador con contrato de trabajo por tiempo indefinido y más de un año de antigüedad en la Sociedad Cooperativa deberá ser admitido como socio trabajador, sin periodo de prueba, si reúne los demás requisitos y así lo solicita en el plazo de doce meses siguientes, desde que pudo ejercitar tal derecho.

    Igual derecho tendrá aquel trabajador que haya sido contratado en fraude de ley, conforme a la legislación laboral al respecto, y su contrato deba merecer la calificación de indefinido, cualquiera que sea la causa.

    Los asalariados que no tengan opción a ser socios trabajadores o mientras no puedan ejercitarla participarán en los resultados de esta Sociedad Cooperativa, cuando estos fueran positivos, en la proporción del ......... (años" (no podrán ser más de 5 años)) del retorno cooperativo reconocido a los socios trabajadores de igual o equivalente clasificación profesional. Esta participación tendrá carácter salarial y sustituirá al complemento de similar naturaleza establecido, en su caso, en la normativa laboral aplicable, salvo  que fuese inferior a dicho complemento, en cuyo caso se aplicará este último.

    4.- La adquisición de la condición de socio trabajador tendrá carácter indefinido. (Si en el artículo 9 se ha recogido la figura del socio temporal deberá añadirse:

    " , sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.5 de estos estatutos")


    5.- La pérdida de la condición de socio trabajador, por las causas previstas legal y estatutariamente, provocará el cese definitivo de la prestación de su trabajo en esta Sociedad Cooperativa, sin que posea frente a ella otros derechos que los propios de la condición de socio que ostentase.


    Art. 8 Bis. Socios trabajadores en situación de prueba.

    (La existencia o no del periodo de prueba es potestativo por lo que puede suprimirse este artículo, pero, para que en la Sociedad Cooperativa exista dicho periodo de prueba, es necesario que los Estatutos lo prevean expresamente. Pero si, en el artículo 19.bis de estos Estatutos, se acoge la formula del artículo 153.3 de la Ley, la situación de prueba es obligatoria.)

    1.- Se establece un periodo de prueba como requisito para la admisión como socio trabajador  el cual no excederá de seis meses (Estas duraciones de los periodos de prueba son las establecidas en la ley como máximas, por lo que pueden establecerse en los Estatutos duraciones inferiores.)    (Si, en el artículo 19.bis de estos Estatutos, se acoge la formula del artículo 153.3 de la Ley, en lugar de seis meses el máximo son dieciocho meses.) .

    2.- No obstante lo establecido en el número anterior, el periodo de prueba podrá ser de hasta dieciocho meses, cuando se trate de ocupar puestos de trabajo fijados concretamente por la Asamblea General, cuyo desempeño exija especiales condiciones profesionales (Estas duraciones de los periodos de prueba son las establecidas en la ley como máximas, por lo que pueden establecerse en los Estatutos duraciones inferiores.). El número de estos puestos de trabajo no excederá del veinte por ciento del total de los de la Sociedad Cooperativa.

    3.- No podrán volver a ser admitidos en esta Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado como socios trabajadores en situación de prueba quienes ya lo fueron en los anteriores veinticinco meses, a contar desde la fecha en que, a instancias de cualquiera de las partes, se resolvió la relación. (Si, en el artículo 19.bis de estos Estatutos, se acoge la formula del artículo 153.3 de la Ley, este párrafo debe ser sustituido en su integridad por el siguiente:

"No podrán volver a ser admitidos en esta Sociedad Cooperativa de Bienestar Social como socios trabajadores en situación de prueba quienes ya lo fueron en los anteriores doce meses a contar desde la fecha en que, a instancia de cualquiera de las partes, se resolvió la relación. Para volver a ser admitido se tendrán en cuenta las aportaciones hechas por el tutor-educador en cuanto a la evolución terapéutica del interesado".)


    4.- Los socios trabajadores, durante el periodo en que se encuentren en situación de prueba, tendrán los derechos y obligaciones derivados de su condición de socio, excepto los siguientes:

    a) Podrá resolverse la relación por la libre decisión unilateral de la Sociedad Cooperativa, mediante acuerdo del Consejo Rector, o del socio trabajador en situación de prueba.
    b) No podrán ser elegidos para los cargos de los órganos de la Sociedad.
    c)No estarán obligados ni facultados para hacer aportaciones al capital social ni para desembolsar la cuota de entrada.
    d) No les alcanzará la imputación de pérdidas que se produjesen en la Sociedad Cooperativa durante el periodo de prueba.

    Art. 9.- Procedimiento de admisión

    1.-  El interesado formulará la solicitud de admisión, por escrito, al Consejo Rector, el cual deberá resolver en un plazo no superior a treinta días a contar desde el momento en que se recibió la solicitud.
    El Consejo Rector comunicará en todo caso, por escrito, la aceptación o denegación de la solicitud, de forma razonada en este último caso.

    2.- Denegada la admisión, el solicitante podrá recurrir en un plazo de treinta días, a contar desde el día de recepción de la notificación ante..................... (Si, conforme a los Estatutos, existe Comité de Recursos se dirá: "ante el Comité de Recursos, que resolverá en el plazo de un mes. Contra la resolución del Comité de Recursos, cabe recurrir ante la Asamblea General, quién resolverá en la primera reunión que se celebre, mediante votación secreta. En ambos casos será necesaria la audiencia previa del solicitante"; si no lo hubiera se dirá: "ante la Asamblea General, quién resolverá en la primera reunión que se celebre, mediante votación secreta. Será necesaria la audiencia   previa del solicitante").
               
    3.- Igualmente, contra la admisión o su denegación, podrá recurrirse por un número de socios trabajadores no inferior al diez por ciento del total, por el mismo procedimiento  que el indicado en el número anterior.
    
    4.- El Consejo Rector deberá, además de notificar su acuerdo, publicarlo en el tablón de anuncios del domicilio social de la Sociedad Cooperativa.


    NOTA - Si se quiere recoger la existencia de socios trabajadores temporales, deberá añadirse un apartado 5, que señale su existencia, regulándose sus derechos y obligaciones en el Reglamento de Régimen Interior y, en su defecto, en estos mismos estatutos, en los artículos 10 y 11. Deberá tenerse en cuenta que su número no podrá ser superior a la quinta parte de los socios de carácter indefinido (ARTICULO. 21.6 Ley 2/98).


    Art. 10.- Obligaciones de los socios trabajadores

    1.- Los socios trabajadores están obligados a cumplir los deberes legales y estatutarios.

    2.- En especial, los socios trabajadores tienen las siguientes obligaciones:

    a) Asistir a la reunión de la Asamblea General y demás órganos de la Sociedad Cooperativa a los que fuesen convocados.

    b) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la Sociedad Cooperativa.

    c) Participar en las actividades que constituyen el objeto de la Sociedad Cooperativa en la siguiente forma: (Los Estatutos establecerán la forma de la participación en las actividades cooperativizadas. Como ejemplo se indica: " mediante su personal trabajo durante los días y horas del calendario laboral que fije la Asamblea General")

    ..................................................................... .
    ..................................................................... .
    ..................................................................... .

    d) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la Sociedad Cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.

    e) No realizar actividades competitivas con la actividad empresarial de la Sociedad Cooperativa, ni colaborar con quien las realice, a menos que sean autorizados expresamente por el Consejo Rector.

    f) Aceptar los cargos sociales para los que fueren elegidos, salvo causa justificada de excusa.

    g) Participar en las actividades de formación.

    h) Efectuar el desembolso de sus aportaciones al capital social en la forma prevista.


    Art. 11.- Derechos de los socios trabajadores

    Los socios trabajadores tienen derecho a:

    a) Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.

    b) Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos por la Asamblea General y demás órganos sociales de los que formen parte.

    c) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, además de toda la información que solicite sobre el funcionamiento y estado general de la Sociedad Cooperativa.

    d) Prestar su personal trabajo en la empresa cooperativa, sin ninguna  discriminación, en orden al cumplimiento del fin social.

    e) Percibir periódicamente, en un plazo no superior a un mes, anticipos laborales en cuantía similar a las retribuciones normales en la zona y sector de actividad para los distintos puestos de trabajo o categorías profesionales, garantizándose al menos el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

    f) Participar en la actividad empresarial que desarrolla la Sociedad Cooperativa para el cumplimiento de su fin social.

    g) Percibir intereses por sus aportaciones al capital social (No se incluirá este apartado cuando en el artículo 47 de estos Estatutos se haya establecido que las aportaciones desembolsadas al capital social, no devenguen intereses).

    h) Al retorno cooperativo.
    
    i) A la actualización y devolución de las aportaciones al capital social, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1º del artículo relativo al capital social de estos estatutos.
  
    j) A los demás derechos que resulten de las normas legales y de estos Estatutos.

    Los derechos reconocidos en este artículo serán ejercitados de conformidad con las normas legales y estatutarias y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la Sociedad Cooperativa.

    Los socios disminuidos físicos o psíquicos que no gocen de plena capacidad de obrar, estarán representados o asistidos en ejercicio de sus derechos sociales, incluso la participación en los órganos sociales, por sus padres, tutores, curadores o cualquier otra figura de tutela y guarda.

    En las Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado en las que los socios trabajadores no respondan personalmente de las deudas sociales, según el artículo 42 de estos Estatutos, se añadirá un punto segundo a este artículo con el siguiente tenor literal: "Los menores de dieciocho años y mayores de dieciséis autorizados por su representante legal para ingresar como socio trabajador en esta Sociedad Cooperativa, así como los que vivan de forma independiente con el consentimiento de sus padres o tutores o con la autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo, estarán autorizados para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones propias de la condición de socio trabajador, con las limitaciones del artículo 40 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, relativo a incapacidades e incompatibilidades para ser miembro del Consejo Rector y Gerente".


    Art. 12.- Derecho de Información

    1.- Todo socio trabajador podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos en la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, en estos Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General.

    2.- Será responsabilidad del Consejo Rector el que cada socio trabajador reciba una copia de los Estatutos de la Sociedad Cooperativa y, si existiese, del Reglamento de Régimen Interno, y de las modificaciones que se vayan introduciendo en los mismos.

    3.- Todo socio trabajador tiene libre acceso a los Libros de Registro de socios de la Sociedad Cooperativa, así como al Libro de Actas de la Asamblea General y, si lo solicita, el Consejo Rector deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales.

    Asimismo, el Consejo Rector deberá proporcionar al socio que lo solicite copia certificada de los acuerdos del Consejo que le afecten, individual o particularmente.

    4.- Todo socio trabajador tiene derecho a que, si lo solicita del Consejo Rector, se le muestre y aclare, en un plazo no superior a un mes, el estado de su situación económica en relación con la Sociedad Cooperativa.

    5.- Cuando la Asamblea General, conforme al Orden del Día haya de deliberar y tomar acuerdo sobre las cuentas del ejercicio económico, deberán ser puestos de manifiesto, en el domicilio social de la Sociedad Cooperativa, desde el día de la publicación de la convocatoria hasta el de la celebración de la Asamblea General, el Inventario, el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, la Memoria y la propuesta de distribución de excedentes netos y de beneficios extracooperativos o la propuesta de imputación de las pérdidas, así como el informe de los Interventores. Durante dicho tiempo, los socios trabajadores podrán examinar la referida documentación y solicitar sobre la misma, por escrito, al  Consejo Rector, las explicaciones o aclaraciones que estimen conveniente para que sean contestadas en el acto de la Asamblea; la solicitud deberá presentarse, al menos, con cinco días hábiles de antelación a la celebración de la Asamblea.

    Cuando en el Orden del Día se incluya cualquier otro asunto de naturaleza económica, será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior, si bien referido a la documentación básica que refleje la cuestión económica a debatir por la Asamblea y sin que sea preciso el informe de los Interventores.

6.-Todo socio trabajador podrá solicitar, por escrito, al Consejo Rector las aclaraciones e informes que considere necesarios sobre cualquier aspecto de la marcha de la Sociedad Cooperativa, que deberá ser contestado por el Consejo Rector en la primera Asamblea General que se celebre pasados ocho días desde la presentación del escrito.

    7.- Cuando el diez por ciento de los socios trabajadores de la Sociedad Cooperativa, o cien socios si la Cooperativa tuviera más de mil, soliciten, por escrito, al Consejo Rector, la información que consideren necesaria, éste deberá proporcionarla, también por escrito, en un plazo no superior a un mes.

    8.- En los supuestos de los anteriores números 5, 6 y 7, el Consejo Rector podrá negar la información solicitada, cuando el proporcionarla ponga en grave peligro los legítimos intereses de la Sociedad Cooperativa.  No obstante, esta excepción no procederá cuando la información haya de proporcionarse en el acto de la Asamblea y ésta apoyase la solicitud de información por más de la mitad de los votos presentes y representados y, en los demás supuestos cuando así lo acuerde ........... (Según exista o no Comité de Recursos, deberá ponerse: "el Comité de       Recursos"  o "la Asamblea General"), como consecuencia del recurso interpuesto por los socios trabajadores solicitantes de la información.

    En todo caso, la negativa del Consejo Rector a proporcionar la información solicitada podrá ser impugnada por los solicitantes de la misma por el procedimiento a que se refiere el artículo 35 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, quienes, además, respecto a los supuestos de los números 2, 3 y 4 de este artículo, podrán acudir al procedimiento previsto en el artículo 2.166 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    9.- Sin perjuicio de los derechos de los socios trabajadores, regulados en los números anteriores, la Asamblea General (Los Estatutos podrán también crear y regular dichas Comisiones) podrá crear y regular la existencia de Comisiones con la función de actuar como cauce o instrumento que facilite la mayor información posible a los socios sobre la marcha de la Sociedad Cooperativa.


    NOTA.- El texto de todo este artículo podrá sustituirse por el siguiente "Todo socio trabajador podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos en el artículo 24 y concordantes de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, en estos Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General."

    Art. 13.- Baja Voluntaria

    1.- El socio trabajador puede darse de baja voluntariamente en la Sociedad Cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector que deberá enviarse con ........... (1) de antelación.

    El abandono de la Sociedad Cooperativa antes del plazo de preaviso, (2) dará lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, y tendrá la consideración de baja injustificada.

    2.- Las causas justificadas de baja voluntaria serán:

    ............................................................................. .
    ............................................................................. .
    ............................................................................. .

    (La Sociedad Cooperativa está obligada en virtud del artículo 25.3 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, a establecer cuales son las causas justificadas de baja voluntaria.)

    Art. 14.- Baja Obligatoria

    1.- Causarán baja obligatoria como socios trabajadores en esta Sociedad Cooperativa quienes pierdan la capacidad legal o física para desarrollar la actividad cooperativizada de prestación de su trabajo o dejen de reunir los requisitos exigidos por la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura y por estos estatutos para la adquisición de tal condición.

    No es causa de baja obligatoria el hecho de que el socio trabajador haya dejado de pertenecer a los colectivos, grupos o minorías referidos en el artículo 7.1, párrafo segundo de estos Estatutos.

    2.- La baja obligatoria será acordada, previa audiencia del interesado, por el Consejo Rector, de oficio o a petición de cualquier socio trabajador o del que perdió los requisitos para continuar siéndolo.

    El acuerdo de baja podrá ser recurrido ante ..................... . (Según exista o no Comité de Recursos, deberá ponerse: "el Comité de Recursos" o " la Asamblea General".)

    3.- La baja obligatoria tendrá la consideración de justificada  cuando la pérdida de los citados requisitos no responda a un deliberado propósito del socio trabajador de eludir obligaciones ante la Sociedad Cooperativa o beneficiarse indebidamente con su baja obligatoria.

    NOTA.-  La Sociedad Cooperativa podrá prever a través de estos Estatutos la existencia de socios honoríficos, para aquellos socios que ya lo fueren de la entidad y cesen por causa justificada, así como a los derechohabientes de los mismos y a los que los estatutos otorguen tal posibilidad por haberse constituido en cualquier otra situación de naturaleza análoga; el régimen jurídico de los mismos, salvo disposición en contra de los Estatutos, será el contenido en el artículo 26.4 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

   Art. 14 bis. Suspensión y baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o de fuerza mayor.

    1.- Se podrá suspender temporalmente la obligación y el derecho del socio trabajador a prestar su trabajo, con pérdida de los derechos y obligaciones económicos derivados de dicha prestación y conservación de los restantes, cuando se produzcan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o de fuerza mayor que así lo hagan necesario. Al cesar las causas de suspensión, el socio trabajador recobrará plenamente sus derechos y obligaciones.

    Para la suspensión es necesario que la Asamblea General declare la necesidad de que, por alguna de las mencionadas causas, pasen a tal situación la totalidad o parte de los socios trabajadores que integran esta Sociedad Cooperativa, designándolos concretamente en caso de parcialidad de la medida, y el tiempo que ha de durar la suspensión.

    2.- Cuando por la gravedad de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o de fuerza mayor que concurran sea necesario, para mantener la viabilidad económica de la Sociedad Cooperativa, reducir con carácter definitivo el número global de puestos de trabajo o el determinados colectivos o grupos profesionales, la Asamblea General deberá determinar el número e identidad de los socios trabajadores que habrán de causar baja en esta Sociedad Cooperativa.

    Esta baja tendrá la consideración de obligatoria justificada y los socios trabajadores cesantes tendrán derecho a la devolución inmediata de sus aportaciones al capital social, conservando un derecho preferente al reingreso en los dos años siguientes a la baja si se crean nuevos puestos de trabajo de contenido similar al que ocupaban.


    Art. 15.- Normas de disciplina social

    1.- Los socios trabajadores sólo podrán ser sancionados por las faltas previamente tipificadas.

    2.- Solamente podrán imponerse a los socios trabajadores las sanciones que, para cada clase de faltas, estén establecidas previamente en los Estatutos, con carácter previo a la comisión de la falta, según el procedimiento sancionador adecuado y por los órganos que tengan competencia para ello.


    Art. 16.- Faltas

    (Dado que, en muchas ocasiones, la gravedad de una misma falta puede ser muy distinta según cual sea la naturaleza de la actividad económica que desarrolle la Sociedad Cooperativa, no es posible elaborar una relación de faltas tipificadas, clasificadas por su mayor o menor gravedad, válida para todas las Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado. Cada Sociedad Cooperativa deberá analizar con detenimiento qué conductas de sus socios trabajadores deberán ser tipificadas como faltas y determinar la gravedad de las mismas. Al hacer uso de esta necesaria autonomía de los Estatutos, deberá tenerse presente lo establecido en el artículo 15 de estos Estatutos, y que la sanción de expulsión sólo podrá establecerse respecto a las faltas clasificadas como muy graves.
Como punto de apoyo para el análisis que ha de realizar la Sociedad Cooperativa para determinar qué conductas tipifica como faltas y la clasificación de las mismas por su gravedad, se acompaña una serie de faltas tipificadas y una posible clasificación de su gravedad, que podrá ser más o menos útil para unas Cooperativas que para otras.)


    Las faltas cometidas por los socios trabajadores, se clasificarán en muy graves, graves y leves.


    Son faltas muy graves:

    a) .................... .
    b) .................... .
    c) .................... .
    etc.

    Son faltas graves:  
    
    a) .................... .
    b) .................... .
    c) .................... .
    etc.

    Son faltas leves:
    
    a) .................... .
    b) .................... .
    c) .................... .
    etc.

    Son faltas muy graves:

    a) Las operaciones de competencia, el fraude en las aportaciones al capital social, así como la manifiesta desconsideración a los rectores y representantes de la entidad, que perjudiquen los intereses materiales o el prestigio social de la Sociedad Cooperativa

    b) La falsificación de documentos, firmas, estampillas, sellos, marcas, claves o datos análogos, relevantes para la relación de la Sociedad Cooperativa con sus socios trabajadores o con terceros.

    c) La no participación en la actividad cooperativizada de la Sociedad Cooperativa en la cuantía que establece el apartado c) del artículo 10 de estos Estatutos.

    d) Violar secretos de la Sociedad Cooperativa que perjudiquen gravemente los intereses de la misma.

    e) La usurpación de funciones del Consejo Rector, de cualquiera de sus miembros, o de los Interventores.

    f) El incumplimiento de las obligaciones económicas con la Sociedad    Cooperativa.

    g) Prevalerse de la condición de socio trabajador para desarrollar actividades contrarias a las leyes.

    h) ............................. .
   
    etc.

    Son faltas graves:

    a) La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas cuando el socio trabajador haya sido sancionado dos veces por falta leve por no asistir a las reuniones de dicho órgano social en los últimos cinco años.

    b) Los malos tratos de palabra o de obra a otros socios trabajadores con ocasión de reuniones de los órganos sociales.

    c) .................... .
    d) .................... .
    etc.

   Son faltas leves:

    a) La falta de asistencia no justificada a las sesiones de la Asamblea General a las que el socio trabajador fuese convocado en debida forma.

    b) La falta de notificación al Secretario de la Sociedad Cooperativa del cambio de domicilio del socio trabajador, dentro de los dos meses desde que este hecho se produzca.
                        
    c) No observar por dos veces como máximo dentro de un semestre las instrucciones dictadas por los órganos competentes para el buen orden y desarrollo de las operaciones y actividades de la Sociedad Cooperativa.

    d) ........... .
    e) ........... .
    etc.

    
    Art. 17.- Sanciones y prescripción

    1.- Las sanciones que se podrán imponer a los socios trabajadores por la comisión de faltas, serán (La Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura concede a los Estatutos libertad de regulación para que configuren las sanciones que hayan de imponerse a los socios trabajadores. Por ello las orientaciones que sobre este articulo se ofrecen son meramente indicativas, así, por ejemplo, serían válidos unos Estatutos que no previeran la sanción de amonestación o la de multa, o la de suspensión, o la de expulsión. Sin embargo hay dos materias de obligado cumplimiento: a) si se prevé la expulsión esta solo puede serlo por falta muy grave; y b) debe necesariamente preverse alguna sanción no siendo válidos unos Estatutos sin régimen sancionador. La regulación de este régimen deberá realizarse  respetando las disposiciones de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura.):

    a) Por las faltas muy graves, multa de .......... a............. euros, suspensión al socio en sus derechos políticos y económicos, o expulsión.(2)

    b) Por las faltas graves, la sanción podrá ser de multa de .......... a .......... euros, suspensión al socio en sus derechos políticos y económicos.(Deberá tenerse en cuenta al establecer la cuantía monetaria de las multas, que la  misma será diferente para las distintas clases de faltas, graduadas según su gravedad y teniendo en cuenta que no puede coincidir el tope máximo de una falta de grado inferior con el mínimo de la falta de grado inmediatamente superior.)

    c) Por las faltas leves, la sanción podrá ser de amonestación verbal o por escrito, o multa de ...... a ...... euros.(Deberá tenerse en cuenta al establecer la cuantía monetaria de las multas, que la  misma será diferente para las distintas clases de faltas, graduadas según su gravedad y teniendo en cuenta que no puede coincidir el tope máximo de una falta de grado inferior con el mínimo de la falta de grado inmediatamente superior.)

      2.- Las faltas muy graves prescribirán a los tres meses, las graves a los dos meses y las leves al mes, contados a partir de la fecha en que el Consejo Rector tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

      La prescripción se interrumpe por la incoación del procedimiento sancionador pero sólo en el caso de que en el mismo recayese resolución y fuese notificada en el plazo de tres meses desde su iniciación.

      No obstante lo establecido en los párrafos anteriores de este número, cuando la sanción sea la de expulsión y la causa de ésta sea el encontrarse el socio al descubierto de sus obligaciones económicas, podrá acordarse su expulsión cualquiera que sea el tiempo transcurrido, salvo que el socio haya regularizado su situación.(Este párrafo sólo se incluirá si se ha previsto la expulsión dentro del catálogo de sanciones.)


    Art. 18.- Organo sancionador y procedimiento

    La facultad sancionadora es competencia del Consejo Rector. (El ARTICULO. 116.1 párrafo segundo de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura permite la existencia de "personas con facultades sancionadoras delegadas". Si se quiere hacer uso de esta opción deberá añadirse un nuevo párrafo que indique quien o quienes son las personas a las que se confieren estas facultades (Presiente, Gerente, Jefes de Taller o Área, etc); así como las concretas facultades que se delegan, si tienen o no carácter ejecutivo y su impugnación. )  (La Ley contempla en su artículo 28.3 a) la posibilidad de que los Estatutos regulen la existencia de una Comisión para que informe con carácter preceptivo pero no vinculante al Consejo Rector. Si se crea esta Comisión asesora deberá regularse en los Estatutos su composición, funcionamiento, etc.)

      Las faltas, cualquiera que sea su clase, serán sancionadas mediante expediente instruido al efecto y con audiencia previa del interesado.

      El acuerdo del Consejo Rector imponiendo la sanción tiene carácter ejecutivo, excepto en el supuesto de expulsión.

      En el caso de sanción por falta grave o muy grave será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19 de estos Estatutos, sin perjuicio del carácter ejecutivo del acuerdo del Consejo Rector (El derecho de recurso que se prevé en este párrafo es reconocido por la ley en los supuestos de sanciones por faltas graves o muy graves; pero también puede extender mediante estos Estatutos a las faltas leves, en cuyo caso se añadirá: "La misma norma se aplicará en los supuestos de sanciones por faltas leves")

    El acuerdo de sanción o, en su caso, la ratificación del mismo podrá ser impugnado en el plazo de dos meses desde su notificación, por el cauce procesal a que se refiere el artículo 35 de la Ley.


    Art. 19.- Expulsión

    1.- La sanción de expulsión de los socios sólo podrá acordarla el Consejo Rector por falta muy grave tipificada en los Estatutos, mediante expediente instruido al efecto y con audiencia al interesado.

    2.- Contra el acuerdo del Consejo Rector el socio podrá recurrir, en el plazo de quince días desde la notificación del mismo ante................. (Si existiese Comité de Recursos se dirá: "ante el Comité de Recursos" y se añadirá.- "El recurso deberá ser resuelto, con audiencia del interesado en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de su presentación. Transcurrido el cual sin haber sido resuelto y notificado se entenderá que el recurso ha sido estimado".

    Si en los Estatutos no se contemplara la existencia del Comité de Recursos, deberá decirse: "ante la Asamblea General", y se agregará.- "El recurso deberá incluirse como primer punto del orden del día de la primera que se celebre y se resolverá por votación secreta, previa audiencia del interesado.)
.

    3.- El acuerdo de expulsión será ejecutivo desde que sea notificada la ratificación de.............. ("el Comité de Recursos", si existiera en la Sociedad Cooperativa. Si no lo hubiese, de "la Asamblea General"), o haya transcurrido el plazo para recurrir ante el/la mismo/a. No obstante, esta Sociedad Cooperativa podrá suspender al socio trabajador en su empleo, conservando todos sus derechos económicos como si continuara prestando su trabajo.

    4.- El acuerdo de expulsión podrá ser impugnado, en el plazo de dos meses desde que adquiera carácter ejecutivo, por el cauce procesal del artículo 35 de la Ley.

    Art. 19 BIS - Asociados     

    1.- A la Sociedad Cooperativa podrán incorporarse asociados.

    La calidad de asociado podrá recaer en cualquier persona física o jurídica, siempre que no ostente la condición de socio trabajador y dará derecho a realizar aportaciones al capital social.

(Si se hace uso de la posibilidad regulada en el artículo 155.3 de la Ley se añadirá el siguiente apartado:

"Podrán ser asociados las entidades e instituciones públicas y/o privadas de utilidad pública incluidas las benéficas.)


    2.- A los asociados se les aplicará el régimen jurídico previsto en esta Ley para los socios trabajadores con las siguientes salvedades:

    a) No estarán obligados a realizar nuevas aportaciones obligatorias al capital social.
    b) No realizarán actividades cooperativizadas en la Sociedad Cooperativa ni tendrán derecho al retorno cooperativo.
    c) No podrán superar en su conjunto el cuarenta por ciento de las aportaciones al capital social.
    d) Tendrán derecho a participar en la Asamblea General con voz y un conjunto de votos que, sumados entre sí, no representen más del cuarenta por ciento de la totalidad de los votos de los socios trabajadores existentes en la Sociedad Cooperativa en la fecha de la convocatoria de la Asamblea General.

    Cada asociado  ..... (Los estatutos optarán  por atribuir al voto de cada asociado el valor de la unidad, en cuyo caso se deberá poner "tiene derecho a un voto", o un valor proporcional a la cuantía de sus aportaciones, que deberá regularse y ponerse en lugar de lo anterior. El sistema de valoración asignado al voto será igual para todos los asociados. )

    El derecho al voto implica el reconocimiento de las condiciones para su ejercicio, singularmente el derecho de impugnación.

    e) Los asociados ......(Los estatutos podrán reconocer a los asociados el derecho a ser miembros de Consejo Rector, en cuyo caso no se pondrá nada en el espacio reservado; si no quieren reconocer tal derecho deberán poner "no" en el citado espacio, y eliminar en el texto "siempre que no superen la tercera parte de éste".) podrán ser miembros del Consejo Rector, siempre que no superen la tercera parte de éste.

    NOTA: la existencia de asociados no es obligatoria para la sociedad. Suponiendo que se decida no recoger esta figura no deberán incluir este artículo en los estatutos

    Art. 20.- Régimen de trabajo.

    1.- El régimen jurídico del trabajo de los socios trabajadores será el establecido en las normas legales y reglamentarias del Estado reguladoras de la relación laboral nacida del contrato de trabajo (Los Estatutos sociales o, en su defecto, la Asamblea General podrán mejorar las condiciones de trabajo establecidas en las normas del Estado, en materias tales como la organización del trabajo, las jornadas, el descanso semanal, las fiestas, las vacaciones, los permisos, la clasificación profesional, la movilidad funcional o geográfica, las excedencias o cualquier otra causa de suspensión o extinción de la relación de trabajo cooperativo y, en general, cualquier otra materia directamente vinculada con los derechos y obligaciones derivados de la prestación de trabajo por el socio trabajador.).

    2.- Los socios trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni los que el Gobierno declare para los asalariados menores de dieciocho años insalubres, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su formación profesional o humana.

    3.- Será de aplicación a los centros de trabajo de esta Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado y a todos sus socios trabajadores las normas sobre Seguridad e Higiene en el trabajo.

    Art. 21.- Opción por el Régimen de Seguridad Social.

    Esta Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado opta, a efectos del disfrute de la Seguridad Social por parte de sus socios trabajadores, por el Régimen .......... (Los Estatutos optarán entre las modalidades siguientes:

    a) Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, quedando integradas las Sociedades Cooperativas que opten por este sistema en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales, según proceda de acuerdo con su actividad.

    b) Como trabajadores autónomos en el Régimen Especial correspondiente.)
.


                                         Capítulo III
                                     Órganos de la sociedad


                                        Sección primera.-
                                      La Asamblea General


    Art. 22.- Concepto y funciones

    1.- La Asamblea General estará constituida  con  la presencia de los socios trabajadores. (1)

    La Asamblea General tiene la doble misión de deliberar y decidir mediante votación, como órgano supremo de la voluntad social, todos los asuntos propios de la Sociedad Cooperativa, aunque sean competencia de otros órganos.

    Los acuerdos de la Asamblea General, adoptados conforme a la Ley y a los estatutos sociales, obligan a todos los socios trabajadores (Si se ha previsto en el ARTICULO. 19 BIS la existencia de asociados, deberá añadirse en este punto: " .... y asociados"), incluso a los disidentes y ausentes de la reunión.

    2.- Son funciones específicas de la Asamblea General:

    a) Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector, de los Interventores y Liquidadores
    (Deberán incluirse, también, los miembros del Comité de Recursos, si los     Estatutos han previsto la existencia de dicho Comité.).

    b) Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de excedentes o imputación de pérdidas.

    c) Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias y actualización de las aportaciones.

    d) Emisión de obligaciones.

    e) Modificación de los Estatutos sociales.

    f) Transformación, fusión, escisión y disolución de la Sociedad Cooperativa.

    g)  Enajenación o cesión de la Empresa por cualquier título, o de alguna parte de ella, que suponga modificación sustancial en la estructura económica, organizativa o funcional de la Sociedad Cooperativa.
    (Con la finalidad de hacer más precisa esta competencia de la Asamblea General  puede añadirse este párrafo después del punto: " Habrá modificación sustancial cuando la enajenación o la cesión afecten a más del veinte por ciento de los elementos del inmovilizado".
Puede indicarse, en vez del veinte por ciento, cualquier otro porcentaje análogo.)

                                                                  
    h) Creación de Sociedades Cooperativas de segundo o ulterior grado, o adhesión a las mismas.

    i) Aprobación o modificación del Reglamento Interno de la Sociedad Cooperativa.

    3.-  También será preceptivo el acuerdo de la Asamblea General para establecer la política general de la Sociedad Cooperativa, así como para todos los actos en que así lo establezca una norma legal o estos Estatutos.

    4.- Es indelegable la competencia de la Asamblea General sobre los actos en que su acuerdo es preceptivo en virtud de norma legal.

   Art. 23 - Clases

    Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.

    La Asamblea General ordinaria tiene por objeto principal:

    a) Examinar la gestión social.
    b) Aprobar, si procede, las cuentas anuales.
    c) Resolver sobre la imputación de los excedentes o, en su caso, de  las pérdidas
    d) Establecer la política general de la Sociedad Cooperativa.
    e) Cuando así se decida, además, cualquier otro asunto de la Sociedad Cooperativa.

    Las Asambleas Generales Extraordinarias serán todas las demás.

    Art. 24.- Convocatoria de la Asamblea General. Formas de la convocatoria.

    1.- La Asamblea General ordinaria será convocada por el Consejo Rector dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio económico. Si transcurrido  este plazo no se hubiera convocado la Asamblea, bien directamente los Interventores (O " el Interventor" si solo hubiese uno), o bien cualquier socio trabajador ("O asociado" si se hubiera previsto) por medio de requerimiento notarial al Consejo Rector, podrán instar de éstos para que procedan a convocarla. Si pasados quince días desde la notificación, no es convocada la Asamblea, cualquier socio trabajador ("O asociado" si se hubiera previsto) podrá solicitar del Juez de Primera Instancia del domicilio social de la Sociedad Cooperativa que convoque la Asamblea y que designe al socio que habrá de presidirla.

    2.- La Asamblea General extraordinaria podrá ser convocada:

    a) A instancia del Consejo Rector
    b) A instancia del diez por ciento de los socios trabajadores
    c) A instancia de los Interventores.

    Si transcurridos treinta días desde la solicitud por escrito de la convocatoria no fuera atendida por el Consejo Rector dentro del plazo de treinta días, los solicitantes podrán solicitar del Juez de Primera Instancia la convocatoria de la Asamblea General y la designación del socio trabajador que habrá de presidirla.

    3.- La convocatoria se hará siempre mediante anuncio público en el domicilio social de la Sociedad Cooperativa y en cada uno de los centros de trabajo. Si la Sociedad Cooperativa tuviese más de trescientos socios trabajadores, la convocatoria se hará también en los diarios de mayor circulación en los lugares donde se encuentre el domicilio social y los centros de trabajo.

    Además de lo anterior, la convocatoria se notificará a todos los socios trabajadores (Si se ha previsto la existencia de asociados, deberá añadir: "y asociados") en su domicilio (Esta forma de convocatoria es de facultativa inclusión en los estatutos. Además los estatutos pueden establecer otra forma de convocatoria.) .

    4.- La convocatoria se hará pública con una antelación mínima de 10 días y máxima de 60 días, a la fecha prevista para su celebración.  

    5.- La convocatoria indicará, como mínimo, la fecha, hora y lugar de la reunión, si es en primera o segunda convocatoria, entre las cuales deberá mediar un intervalo de tiempo de al menos media hora, y expresará con claridad y precisión los asuntos que componen el Orden del Día.

    6.- El Orden del Día será fijado por el Consejo Rector, pero deberá incluir los asuntos propuestos, en escrito dirigido al Consejo Rector, por los Interventores (O " el Interventor" si solo hubiese uno), o por ......... (Deberá determinarse un número expresado en porcentaje sobre el total de socios trabajadores y asociados si los hubiere, o dar una cifra concreta del   número de socios trabajadores y asociados si los hubiere) de los socios trabajadores (Si se ha previsto la existencia de asociados, deberá añadir: "o asociados")

    7.- No obstante lo establecido en los números anteriores de este artículo, no será necesaria la convocatoria cuando estando presentes todos los socios trabajadores (Si se ha previsto la existencia de asociados, deberá añadir: "y asociados") de la Sociedad Cooperativa, acepten por unanimidad la celebración de la Asamblea y los asuntos a tratar en ella. En este caso, todos los socios trabajadores (Si se ha previsto la existencia de asociados, deberá añadir: "y asociados") firmarán el acta con que se acuerde dicha celebración de la Asamblea.

    Art. 25.- Funcionamiento de la Asamblea

    1.- La Asamblea General estará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando estén presentes o representados más de la mitad de los votos sociales y, en segunda convocatoria, cuando lo estén al menos un diez por ciento de los votos sociales o un cinco por ciento en los casos en que la sociedad cooperativa tenga más de trescientos socios trabajadores (Los estatutos sociales podrán incrementar los porcentajes anteriormente indicados para la constitución de la Asamblea General en segunda convocatoria, sin llegar a superar el límite exigido para la constitución en primera convocatoria.) (Si se ha previsto la existencia de asociados, deberá añadirse: "en ningún caso quedará válidamente constituida la Asamblea General, cuando el total de los votos presentes o representados de los asociados, sea superior al de los socios trabajadores".).

    Tienen derecho a asistir a la Asamblea todos los socios trabajadores (Si se ha previsto la existencia de asociados, deberá añadirse: "y asociados") de la Sociedad Cooperativa que lo sean en el momento del inicio de la sesión y no estén suspendidos de tal derecho.

    Corresponderá al Presidente de la Sociedad Cooperativa o a quien haga sus funciones, asistido por el Secretario del Consejo Rector, realizar el cómputo de los socios trabajadores (Si se ha previsto la existencia de asociados, deberá añadirse: "y asociados") presentes o representados en la Asamblea General y la declaración, si procede, de que la misma queda constituida.

    2.- La Asamblea General será presidida por el Presidente del Consejo Rector, y como secretario actuará el de este órgano, y en defecto de ambos, aquellos socios trabajadores que determine la Asamblea General.

    3.- Corresponde al Presidente de la Asamblea dirigir las deliberaciones, mantener el orden en el desarrollo de la Asamblea y velar por el cumplimiento de las formalidades exigidas por la Ley.

    4.-  Corresponde al Secretario la redacción del acta de la Asamblea, su traslado al Libro de Actas de la Asamblea General, y asistir al Presidente.

    5.- En el acta de la Asamblea se recogerá como mínimo:

    a) Lugar y fecha de las deliberaciones.
    b) Número de los socios trabajadores (Si se ha previsto la existencia de asociados, deberá añadirse: "y asociados") asistentes.
    c) Si se celebra la Asamblea en primera o en segunda convocatoria.
    d) Resumen de los asuntos debatidos.
    e) Intervenciones de las que se haya solicitado constancia en el acta.
    f) Acuerdos adoptados.
    g) Resultados de las votaciones.
    h) Hora y lugar de levantamiento de la Asamblea.

    6.- El acta deberá ser aprobada en la propia Asamblea General a continuación de haberse celebrado ésta, y en su defecto, habrá de serlo dentro de los 15 días siguientes por el presidente de la Asamblea y tres socios trabajadores designados en la misma.
  
    7.- Las votaciones serán secretas cuando tengan por finalidad la elección o revocación de los miembros de los órganos sociales o el acuerdo para ejercitar la acción de responsabilidad contra los miembros de los órganos sociales, así como para transigir o renunciar al ejercicio de la acción.  Se adoptará, también mediante votación secreta, el acuerdo sobre cualquier punto del Orden del Día, cuando así lo solicite un diez por ciento de los votos presentes y representados.


    NOTA: Deberá añadirse un apartado 8º a este artículo si los estatutos prevén la asistencia a la Asamblea General de personas que no sean socios trabajadores, con el siguiente texto  "Podrán asistir a la Asamblea General, con voz y sin voto, si los convoca el Consejo Rector  personas que, no siendo socios, su presencia sea de interés para el buen funcionamiento de la Sociedad Cooperativa, salvo que se opongan a su presencia la mitad de los votos presentes en la Asamblea. Si en el orden del día figurase la elección de cargos sociales, mientras ésta se celebra, sólo podrán estar presentes en la Asamblea los socios trabajadores (Si se ha previsto la existencia de asociados, deberá añadirse: "y asociados") sin perjuicio de lo establecido en el ARTICULO. 181 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura"

    Art. 26.- Votación

    1.- Cada socio trabajador tiene derecho a un voto.

    2.- En ningún supuesto podrá ser el voto dirimente o de calidad.

    3.- El socio trabajador deberá abstenerse de votar cuando el acuerdo que se someta a la Asamblea tenga por objeto la resolución de los recursos interpuestos por él contra sanciones que le fuesen impuestas por el Consejo Rector, así como en los casos en los que el acuerdo verse sobre una situación de conflicto de intereses entre el socio trabajador y la Sociedad Cooperativa. (Los Estatutos, según establece el ARTICULO. 33.4 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, vienen obligados a establecer los supuestos en que deba de abstenerse de votar el socio trabajador en conflicto por razón del asunto objeto del acuerdo. En este apartado 3 se ofrecen algunas orientaciones al respecto.)

    4.- El derecho de voto podrá ejercerse en la Asamblea General mediante otro socio, que sólo podrá representar a dos socios como máximo. La representación habrá de constar por escrito, se hará para una sesión concreta, y su admisión será realizada por acuerdo del Secretario al inicio de la sesión.

    Art. 27.- Adopción de acuerdos

    1.- Excepto en los supuestos previstos por la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, la Asamblea General adoptará los acuerdos por más de la mitad de los votos válidamente expresados, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco o las abstenciones.

    2.- Será necesaria la mayoría de los dos tercios de los votos presentes y representados, para adoptar acuerdos de modificación de Estatutos, transformación, fusión, escisión y disolución, y para exigir nuevas aportaciones obligatorias al capital social o para establecer o modificar la cuantía de las cuotas de ingreso o periódicas (También pueden establecer los Estatutos que para exigir nuevas aportaciones obligatorias al capital social o para establecer o modificar la cuantía de las cuotas de ingreso o periódicas, será suficiente con más de la mitad de los votos válidamente expresados.), así como en los demás supuestos en los que lo establezca la Ley.

    3.- Los acuerdos adoptados por la Asamblea General producirán efectos desde el momento en que hayan sido  tomados. Los acuerdos que deban ser sometidos a inscripción registral de carácter constitutivo no podrán ser aplicados válidamente por la Sociedad Cooperativa en tanto no se practique la misma.

    Art. 28.- Impugnación de acuerdos de la Asamblea General

    Los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, que se opongan a estos Estatutos, o lesionen, en beneficio de uno o varios socios trabajadores o terceros, los intereses de la Sociedad Cooperativa, podrán ser impugnados según las normas y dentro de los plazos establecidos en el artículo 35 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

                             Sección Segunda.
                              El Consejo Rector



    Art. 29.- Naturaleza y competencias

    1.- El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la Sociedad Cooperativa, con sujeción a la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, a estos Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.

     2.-  Corresponden al Consejo Rector cuantas facultades no estén reservadas por la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura o por estos Estatutos a otros órganos sociales, sin perjuicio de lo establecido en el número 1 del artículo 22 de estos Estatutos.

     3.- La representación de la Sociedad Cooperativa atribuida al Consejo Rector se extenderá en juicio y fuera de él a todos los asuntos concernientes a la misma.

    Si se pusieran limitaciones a las facultades representativas del Consejo Rector no podrán hacerse valer frente a terceros, salvo lo establecido en el número 2 del artículo 22 de estos Estatutos.

    4.- El Presidente del Consejo Rector, que lo será también de la Sociedad Cooperativa, tiene la representación legal de la misma, sin perjuicio de incurrir en responsabilidad si su actuación no se ajusta a los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.

    5.- El Consejo Rector podrá conferir apoderamientos a cualquier persona.


    Art. 30 - Composición

    1.- El Consejo Rector se compone de ........ (Señálese en letra un número concreto, que no podrá ser inferior a tres, o a dos si la sociedad tiene sólo tres socios trabajadores.) miembros titulares (Si la Sociedad Cooperativa quiere tener miembros suplentes deberá añadirse: "y de ........... suplentes.") .

    2.- Los cargos del Consejo Rector serán: Presidente, Secretario, ..........  (Los cargos de Presidente, y Secretario deberán existir en todo caso. Si el número de socios de la Sociedad Cooperativa es superior a tres también es obligatoria la existencia de un Tesorero. Además pueden establecerse otros: Vicepresidente, Vocal 1º, Vocal 2º, Vocal 3º, etc.. El total de los mismos ha de coincidir con el número de miembros titulares del Consejo señalado en el número anterior.) (Las funciones del Tesorero son las señaladas en el párrafo segundo del artículo 37.1 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, salvo que la sociedad quiera otorgarle otras, en cuyo caso deberán establecerse en otro apartado de este mismo artículo.) (Si la Sociedad Cooperativa tiene más de 50 trabajadores con contrato por tiempo indefinido, o, si teniendo menos, así lo prevén sus Estatutos, uno de ellos formará parte del Consejo Rector como miembro vocal, que tendrá que ser elegido de entre los miembros de los órganos de representación de los trabajadores, si existiesen. En todos los casos la elección del vocal se realizará por sufragio entre los trabajadores que existan en la plantilla en el momento de la elección.)

    Art. 31.- Elección

    1.- Sólo pueden ser elegidos Consejeros, los socios trabajadores de la Sociedad Cooperativa que no estén afectados por alguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad. El elegido actuará como Consejero en su propio nombre y ostentará el cargo durante todo el periodo.

    2.- Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por la Asamblea General, en votación secreta, por la mayoría prevista en el ARTICULO. 27.1 de estos Estatutos.

    Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero serán elegidos directamente por la Asamblea General (Los Estatutos regularán el proceso electoral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.4 y concordantes de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura. Se incluyen las siguientes normas orientativas para la regulación del proceso electoral:

"El proceso electoral sujeto en todo caso a las normas de la Ley de Sociedades Cooperativa de Extremadura y al amparo de los dispuesto en el artículo 37.4 de la misma, será el siguiente:
a) Todos los socios (*) tienen el carácter de elegibles.
b)  Si existen candidaturas deberán admitirse las individuales y las colectivas.
c) Los candidatos deberán presentarse como tales, dentro del plazo de cinco días siguientes a la convocatoria de la Asamblea General mediante escrito dirigido al Consejo Rector, especificando a que cargo del Consejo Rector se presenta, dentro de las vacantes que salgan a elección. No obstante lo anterior, podrá ser elegido para ocupar cargos sociales cualquier socio, se haya presentado o no como candidato; Es obligatoria la aceptación de los cargos sociales.
     d) En el día y hora de la celebración de la Asamblea General se establecerá un plazo no inferior a cinco horas con el fin de que puedan llevarse a efecto la votación.
     e) La Mesa Electoral estará constituida al menos por un miembro del Consejo Rector y dos socios de la Cooperativa, estos últimos designados por la propia Asamblea General.
     f) Terminado el plazo señalado para las votaciones, se procederá al escrutinio y proclamación de los elegidos para cada uno de los cargos, quienes expresarán su aceptación ante la propia Asamblea General o en un plazo de 48 horas, siguientes a la del cierre de la misma; así como también que no están incursos en causa alguna que les incapacite o inhabilite para dichos cargos con arreglo a las leyes."

(*) En el caso de que los estatutos sociales recojan la posibilidad de que los asociados puedan formar parte del Consejo Rector, deberá incluirse "o asociados" en todas las ocasiones en que aparezca el término "socio".)


    3.- El nombramiento de los miembros del Consejo Rector surtirá efecto desde el momento de su aceptación, y será presentado a inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura dentro de los quince días siguientes a la fecha de aquella.

    Art. 32.- Duración, cese y vacantes

    1.- Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por un periodo de ........ años (Señalar un plazo concreto comprendido entre dos y seis años.), renovándose simultáneamente en la totalidad de sus miembros (También pueden establecerse renovaciones parciales, en lugar de la renovación de la totalidad.  Por ejemplo: "Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por un periodo de ______. años, renovándose por mitad.  En la primera renovación del Consejo Rector cuando haya transcurrido la mitad del plazo antes señalado, serán elegidos de nuevo, el Presidente, el Tesorero, el Vocal 1º, Vocal 2º, etc.. En la segunda renovación serán elegidos el Vicepresidente, el secretario, y el resto de los vocales del Consejo Rector"), que podrán ser reelegidos (O que "no podrán ser reelegidos", o que "sólo podrán ser reelegidos ...... veces consecutivas", etc., según se quiera establecer en los Estatutos.) .

    2.- La renuncia de los Consejeros podrá ser aceptada por el Consejo Rector o por la Asamblea General.

    3.- Los Consejeros podrán ser destituidos de su cargo en  cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General adoptado por la mitad más uno de los votos presentes y representados, previa inclusión en el orden del día. Si no constase en el orden del día, será necesario una mayoría de dos tercios del total de votos de la Sociedad Cooperativa.
                        
    4.-  El cese sólo surtirá efecto frente a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

    5.-  Si durante el plazo para le que fueron nombrados los miembros del Consejo Rector se produjesen vacantes, el Consejo podrá designar entre los socios trabajadores las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera Asamblea General (Si en los Estatutos se ha establecido la existencia de suplentes, se determinará aquí cómo operarán las sustituciones de los miembros titulares. Téngase en cuenta que el Presidente, Secretario, Tesorero y Vicepresidente han de ser elegidos directamente por la Asamblea General.).

    Art. 33.- Retribuciones

Los Consejeros serán compensados de los gastos que les origine su función. Cuando realicen tareas de gestión directa podrán percibir la remuneración ...... (La remuneración podrá fijarse directamente en los estatutos, o en su defecto deberá añadirse: "que fije la Asamblea General"). En ningún caso esta remuneración podrá establecerse en función de los resultados económicos del ejercicio social.

    Art. 34.-Funcionamiento del Consejo Rector

    (En los Estatutos o por acuerdo de la Asamblea General, se regularán otros aspectos del funcionamiento interno del Consejo Rector: periodicidad de las reuniones, lugar, plazo y publicidad de la convocatoria, días y horas inhábiles a efectos de celebrar sesiones, redacción del acta de la reunión, etc.)

   1.- La reunión del Consejo Rector deberá ser convocada por el Presidente, o el que haga sus veces, a iniciativa propia o a petición de cualquier Consejero. Si la solicitud no fuese atendida en el plazo de diez días, podrá ser convocado por quien hubiese hecho la petición, siempre que logre para su convocatoria la adhesión, al menos, de un tercio del Consejo.

    No será necesaria la convocatoria, cuando estando presentes todos los Consejeros, decidan por unanimidad la celebración del Consejo.

    Podrá convocarse a la reunión del Consejo Rector, sin derecho de voto, al Gerente y demás técnicos de la Sociedad Cooperativa y a otras personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales.

    2.- El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran personalmente a la reunión más de la mitad de sus componentes. Los Consejeros no podrán hacerse representar.

    3.- Los acuerdos se adoptarán, excepto en los supuestos en que la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura establezca otra mayoría, por más de la mitad de los votos válidamente expresados.  Será suficiente el voto favorable de un tercio de los miembros que constituyen el Consejo, para acordar los asuntos que deban incluirse en el Orden del Día de la Asamblea General.

    Cada Consejero tendrá un voto. El voto del Presidente dirimirá los empates.

    4.- El acta de la reunión, firmada por el Presidente y el Secretario, recogerá los debates en forma sucinta y el texto de los acuerdos, así como el resultado de las votaciones.


    EL GERENTE

    NOTA: Si se considera que la Sociedad Cooperativa debe tener Gerente, de manera inmediata o en un futuro más o menos próximo, debe ser prevista esta posibilidad en los Estatutos.

    El sistema podría ser:

    "Artículo 34 Bis.- El Gerente.

    La Asamblea General podrá acordar la existencia en la Sociedad Cooperativa de un Gerente, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 39 y concordantes de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura.



    Art. 35.- Incapacidades e incompatibilidades

    1.- Están incapacitados para desempeñar el cargo de miembro del Consejo Rector o Gerente (En el caso de que se  hubiera previsto la figura de Gerente, deberá darse esta   redacción. Si no existiere, deberá eliminarse la referencia al Gerente.) :
    a) Los que desempeñen o ejerzan por cuenta propia o ajena actividades competitivas o complementarias a las de la Sociedad Cooperativa.
    b) Los menores de edad.
    c) Las personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, los legalmente incapacitados, los condenados a penas que llevan anejas la inhabilitación para cargos públicos en tanto dure la condena.
    d) Los Altos Cargos y demás personal al servicio de las Administraciones Públicas con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades de la Sociedad Cooperativa, salvo que lo sean en representación, precisamente, del ente público en el que prestan sus servicios.

    2.- Son incompatibles entre sí, los cargos de miembro del Consejo Rector e Interventor (En el caso de que se contemple la existencia de gerente deberá añadirse detrás  de "miembro del Consejo Rector" la expresión, "gerente"), así como con los parientes de los mismos hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad tanto matrimonial como extramatrimonial. (En el supuesto de que se contemple la figura del Gerente, deberá añadirse este  párrafo: "Son incompatibles los cargos de miembros del Consejo Rector y Gerente cuando los desempeñen personas que entre ellas formen matrimonio o unión de hecho con análoga relación de afectividad")

    3.- El cargo, indistintamente, de miembro del Consejo Rector o de Gerente (En el caso de que se  hubiera previsto la figura de Gerente, deberá darse esta   redacción. Si no existiere, deberá eliminarse la referencia al Gerente), no podrán desempeñarse simultáneamente en más de tres Sociedades Cooperativas.

    Art. 36 - Conflicto de intereses con la Sociedad Cooperativa.

    1.- Será preciso la previa autorización de la Asamblea General, cuando la Sociedad Cooperativa hubiera de obligarse con cualquier miembro del Consejo Rector, con los Interventores, con el Gerente, con el cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad con cualquiera de los anteriores o con uno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad tanto matrimonial como extramatrimonial. También será necesaria dicha autorización de la Asamblea para que con cargo a la Sociedad Cooperativa y en favor de las personas antes señaladas, se realicen operaciones de asunción de deudas, prestación de fianzas, garantías, avales, préstamos y cualesquiera otras de análoga finalidad.

    Esta autorización no será necesaria cuando se trate de las relaciones con la Sociedad Cooperativa, propias de la condición de socio o de trabajador de la misma, si se tratase de miembro vocal del Consejo Rector en representación de los trabajadores.

    Las personas en las que concurra la situación de conflicto de interés con la sociedad cooperativa, no tomarán parte de la votación correspondiente en la Asamblea General.

    2.- Los actos, contratos y operaciones a que se refiere el número anterior, realizados sin la mencionada autorización de la Asamblea, serán nulos de pleno derecho, aunque quedarán a salvo los derechos adquiridos por terceros de buena fe, y dará lugar a la remoción automática del Consejero o Gerente, que responderá personalmente de los daños y perjuicios que se deriven para la Sociedad Cooperativa.

    Art. 37.- Responsabilidad de los miembros del Consejo Rector

    1.- Los miembros del consejo Rector desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado gestor y de un representante leal.

    Deben guardar secreto sobre los datos que tengan carácter confidencial, aún después de cesar en sus funciones.

    2.- Responderán solidariamente frente a la Sociedad Cooperativa, frente a los socios trabajadores (Si se ha previsto la existencia de asociados deberá añadirse: "y asociados") y frente a los acreedores del daño causado por dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Estarán exentos de responsabilidad los Consejeros que hubieran salvado expresamente su voto en los acuerdos que hubieren causado daño.

    3.- La aprobación, por la Asamblea General, del Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, la propuesta sobre distribución de los resultados del ejercicio económico y la Memoria explicativa, no significa el descargo de los miembros del Consejo Rector de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido.

    4.-En cuanto a la acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector se estará a lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

    Art. 38.- Impugnación de los acuerdos del Consejo Rector

Los acuerdos del Consejo Rector que sean contrarios a la Ley, se opongan a estos Estatutos, o lesionen, en beneficio de uno o varios socios o asociados o de terceros, los intereses de la Sociedad Cooperativa, podrán ser impugnados según las normas y dentro de los plazos establecidos en el artículo 43 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura.


                                   Sección Tercera   
                       De los Interventores y de la Auditoría Externa



    Art. 39.- Nombramiento de los Interventores

    1.- El número de Interventores titulares será de ......... (Ni inferior a uno ni superior a cuatro) ....... (Si se quiere que existan Interventores suplentes se añadirá "y el de suplentes será de.........".  No hay límite para el número de suplentes.)

    Los Interventores titulares (Si hubiera también Interventores suplentes, se añadirá: "y los suplentes") serán elegidos por Asamblea General, por un periodo de......... (No inferior a un año ni superior a cuatro años.), pudiendo ser reelegidos.

    2.- Sólo pueden ser elegidos Interventores los socios trabajadores de la Sociedad Cooperativa, afectándoles el mismo régimen de incapacidades, de incompatibilidades y de retribuciones que a los miembros del Consejo Rector.

    El cargo de Interventor es incompatible con el de Gerente, con el de miembro del Consejo Rector, con el matrimonio o análoga relación de afectividad con alguno de los anteriores y con el parentesco con los mismos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad tanto matrimonial como extramatrimonial.

    La elección de los socios trabajadores que habrán de desempeñar  este cargo será realizada por la Asamblea General, por el mayor número de votos.

    Art. 40.- Funciones. Informe de las cuentas anuales

    1.- Los Interventores (O por "el Interventor", si solamente hubiera uno), como órgano de fiscalización de la Sociedad Cooperativa, realizarán las censura de las cuentas anuales, antes de su presentación a la Asamblea General para su aprobación, emitiendo un informe por escrito en el plazo de un mes desde que las cuentas les fuesen entregadas por el Consejo Rector. Si como consecuencia del informe, el Consejo Rector se viera obligado a modificar o alterar las cuentas anuales, los Interventores (O por "el Interventor", si solamente hubiera uno) habrán de ampliar su informe sobre los cambios introducidos.
   
    2.-  Los Interventores (O por "el Interventor", si solamente hubiera uno) tienen derecho a comprobar en cualquier momento la documentación de la Sociedad Cooperativa, así como a asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Consejo Rector, a cuyos efectos serán previamente convocados. El derecho de asistencia de los Interventores (O por "el Interventor", si solamente hubiera uno) a las sesiones del Consejo Rector queda limitado a aquellos asuntos del orden del día de los que se deriven o puedan derivarse obligaciones de contenido económico para la sociedad cooperativa.

    3.- Si los Interventores son más de uno, pueden emitir informe separadamente, en caso de discrepancia (Si en la Sociedad Cooperativa existe sólo un Interventor, debe suprimirse este número 3, y corregir la numeración de los apartados siguientes.).

    4.-  El informe de los Interventores se recogerá en el libro de informes de los Interventores. (O por "el Interventor", si solamente hubiera uno)

    5.- La aprobación de las cuentas anuales por la Asamblea General sin el previo informe de los Interventores (O por "el Interventor", si solamente hubiera uno) será impugnable por cualquier socio trabajador (Si se ha previsto la existencia de asociados deberá añadirse: " o asociados"), que podrá impugnarlo según el procedimiento previsto en el artículo 35 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura.


    Art. 41.- Auditoría Externa

    1.- Las cuentas del ejercicio económico deberán ser sometidas a auditoría externa cuando lo establezca la Ley o los Estatutos, o lo acuerde la Asamblea General o el Consejo Rector.

    2.- Los auditores de cuentas serán nombrados por la Asamblea General. No obstante, cuando el nombramiento por la Asamblea General no se haya hecho oportunamente o las personas nombradas no puedan cumplir sus funciones, el Consejo Rector, los Interventores o cualquier socio trabajador podrá solicitar del Juez de Primera Instancia del domicilio social de la Sociedad Cooperativa la designación de quienes deban realizar la verificación de las cuentas anuales.

    3.-  En los ejercicios económicos en que, por disposición legal o estatutaria, las cuentas anuales hayan de someterse a auditoría externa, no será preciso, para su aprobación por la Asamblea General, el informe anual de los Interventores de la sociedad cooperativa.

    4.- Las cuentas anuales también deberán someterse a auditoría externa cuando lo soliciten, por escrito, al Consejo Rector (Los Estatutos deben determinar cual es el número mínimo de socios trabajadores que pueden solicitar la realización de Auditoria Externa, bien como porcentaje o como una cantidad concreta.

    En el primer caso deberá escribirse: "el ...... por ciento de los socios trabajadores de la Sociedad Cooperativa".

    En el segundo caso deberá escribirse: "por ...... socios trabajadores".)
. Los gastos de la auditoria externa en este supuesto, serán de cuenta de los solicitantes, excepto cuando resulten vicios o irregularidades esenciales en la contabilidad aprobada.

    Comité de Recursos   
       
    Nota: Para que la Sociedad Cooperativa tenga Comité de Recursos, es necesario establecerlo expresamente en los Estatutos. Para evitar tener que correr la numeración de los artículos, se puede añadir una nueva Sección con un artículo bis, con el siguiente texto:


                                  Sección Cuarta  
                                Comité de Recursos


    Art. 41 BIS A.- Funciones y composición

    1.- El Comité de Recursos tramitará y resolverá los recursos contra las sanciones a los socios trabajadores (Si se ha previsto la existencia de asociados deberá añadirse: " o asociados") acordadas por el Consejo Rector, así como los demás recursos en que así lo prevea la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura o estos Estatutos.

    2.- El Comité de Recursos se compone de (El número mínimo de miembros del Comité de Recursos es de tres.) .......... miembros, que serán elegidos de entre los socios trabajadores por la Asamblea General. La duración de su mandato será de dos años, pudiendo ser reelegidos.  Los miembros elegidos designarán, de entre ellos, a un Presidente y a un Secretario.

    El cargo de miembro del Comité de Recursos es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo de elección en la Sociedad Cooperativa o con el hecho de mantener con ella una relación laboral.

    3.- El Comité de Recursos deliberará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus componentes.

    Los acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría simple de miembros asistentes, no siendo posible la delegación de voto. El voto del Presidente dirimirá los empates, salvo cuando se trate de resolver recursos en materia sancionadora, en cuyo caso las votaciones serán secretas y el empate significa el sobreseimiento del procedimiento sancionador. No podrán tomar parte en la tramitación y resolución de los recursos los miembros que tengan, respecto al socio trabajador o, en su caso, al asociado afectado, parentesco de consanguinidad o de afinidad tanto matrimonial como extramatrimonial dentro del segundo grado, ni los que tengan con aquél amistad íntima, enemistad manifiesta o relación de servicio.
    El acta de la reunión del Comité, firmada por el Secretario y el Presidente, recogerá el texto de los acuerdos.

    4.- Los acuerdos del Comité de Recursos, son inmediatamente ejecutivos y definitivos, como expresión de la voluntad social y podrán recurriese como si hubieran sido dictados por la Asamblea General, conforma a lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura."

                              Sección Quinta
                             El Tutor-terapeuta



   Art. 41 BIS B. - Del Tutor-terapeuta

   (Si no hubiera Comité de Recursos, esta sería la Sección Cuarta con el artículo 41 Bis a)

    La Sociedad Cooperativa tendrá tutor-terapeuta que colaborará con el seguimiento y evolución terapéutica de los cooperativistas así como en las medidas que sean contempladas en estos Estatutos.


    Letrado Asesor          

    En las Sociedades Cooperativas de primer grado la designación de Letrado Asesor, no es obligatorio, pero si optan por ello deberán incluir esta sección.


                                    Sección Sexta
                                    El Letrado Asesor



    Art. 41 BIS C. - Del Letrado Asesor

    (Si no hubiera Comité de Recursos ni letrado asesor, esta sería la Sección Cuarta con el artículo 41 Bis a)

    La Sociedad Cooperativa tendrá Letrado Asesor con las funciones y régimen de incompatibilidades establecidas en el artículo 47 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura.



                                  Capítulo IV
                                Régimen Económico



    Art. 42.- Responsabilidad

    La responsabilidad del socio trabajador (Si se ha previsto la existencia de asociados, deberá añadirse: "y del asociado") por las deudas sociales, estará limitada a las aportaciones suscritas del capital social. (Los Estatutos podrán establecer que los socios trabajadores respondan personalmente por las deudas sociales, en cuyo caso deberá determinarse en los Estatutos el alcance de dicha responsabilidad, en su cuantía o límite y en su carácter de solidaria o mancomunada.)

    El socio trabajador (Si se ha previsto la existencia de asociados, deberá añadirse: "y el asociado") sigue siendo responsable ante la Sociedad Cooperativa, durante cinco años, hasta el límite de las aportaciones suscritas al capital social, por las obligaciones contraídas por la misma con anterioridad a la fecha de pérdida de la condición de socio (Si se ha previsto la existencia de asociados, deberá añadirse: "o asociado") .

    Art. 43.- Capital social

    1.- El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios (1), ya sean de carácter obligatorio o voluntario. Estas aportaciones podrán ser de dos tipos:

    a) Aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja.
    b) Aportaciones cuyo reembolso en caso de baja pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector.

    2.- Mediante acuerdo de la Asamblea General, adoptado por la mayoría exigida para la modificación de los estatutos, se podrá proceder a la transformación de un tipo de las aportaciones en otro.
El socio ausente por causa justificada o que hubiera hecho constar expresamente su disconformidad con este acuerdo podrá darse de baja, calificándose ésta de justificada. Este derecho podrá ejercitarse hasta que transcurra un mes a contar desde la fecha de adopción del acuerdo".

    3.- El capital social mínimo de la Sociedad Cooperativa se fija en ....... euros (Es aconsejable poner la cifra en letra. Debe tenerse en cuenta que el capital social mínimo no será inferior a 3.005,06 euros).

    4.- El capital social mínimo deberá estar desembolsado ...... (Existen tres opciones para determinar el desembolso:

   1.- Si el capital social mínimo se fija en los Estatutos en 3.005,06 euros deberá decirse: "íntegramente desde la constitución de la Sociedad Cooperativa".

   2.- Si el capital social mínimo se fija en los Estatutos entre 3.005,06 euros y 12.020,24 euros deberá decirse: "como mínimo en 3.005,06 euros desde la constitución de la Sociedad Cooperativa, y el resto en la forma y plazos siguientes: . . . . . . . " (se indicarán la forma y plazos que se tengan por conveniente, sin que el plazo pueda superar cuatro años).

   NOTA: La forma y plazos para el desembolso no es obligatorio incluirlos en los Estatutos, bastando con que lo acuerde la Asamblea General, también con el límite máximo de cuatro años, en cuyo caso deberá decirse: "en la forma y plazos que acuerde la Asamblea General, sin que pueda superar los cuatro años")
.

    5.-Las aportaciones al capital social se acreditarán mediante títulos nominativos que en ningún caso tendrán la consideración de títulos valores. También podrán acreditarse mediante anotaciones en cuenta que se acogerán a lo previsto en su legislación específica, así como en libretas de participación de carácter nominativo que reflejará, en su caso, la actualización de las aportaciones y las deducciones de éstas en satisfacción de las pérdidas imputadas a los socios trabajadores.

    6.- El importe total de las aportaciones de cada socio trabajador (4 no puede exceder de la tercera parte del capital social.

    7.- Las aportaciones se realizarán en moneda de curso legal y si lo autoriza la Asamblea también podrán consistir en bienes o derechos evaluables económicamente. En este caso, la valoración de las aportaciones no dinerarias será realizada por el Consejo Rector, previo informe de uno o varios expertos independientes que posean habilitación legal para la valoración correspondiente (Los Estatutos pueden establecer que: "La valoración realizada por el Consejo Rector deberá ser aprobada por la Asamblea General ".
    Si no se establece esta norma deberá necesariamente  hacerse constar en los Estatutos lo siguiente: "La Asamblea General someterá a votación la valoración efectuada a petición del Consejo Rector o de un tercio de los socios trabajadores".
    Si se hubiese previsto la existencia de asociados al final del texto anteriormente indicado, deberá añadirse: " o asociados ".)
. En todo caso cualquier socio trabajador (Si se ha previsto la existencia de asociados deberá añadirse: " o asociado"), dentro de los cuatro meses siguientes a la valoración, podrá solicitar de la jurisdicción correspondiente, y a su costa, el nombramiento de expertos independientes, con la habilitación legal necesaria, para revisar la valoración efectuada. El Juez determinará cuál de las valoraciones realizadas se ajusta a la realidad, debiendo el o los socios trabajadores (Si se hubiera previsto la existencia de asociados deberá añadirse: " o asociados ") aportantes completar la diferencia en efectivo, caso de que se determinase que la primera valoración fuera superior al precio real de los bienes o derechos aportados.

    Art. 44.- Aportaciones Obligatorias

    1.- La aportación obligatoria mínima para ser socio trabajador será de .......  euros (El texto está redactado partiendo de que la cuantía de las aportaciones obligatorias es igual para todos los socios trabajadores. No obstante, la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura (Artículo 50.1), prevé la posibilidad de que los Estatutos puedan establecer que las aportaciones obligatorias se establezcan en proporción al compromiso a uso potencial que cada socio asuma de los servicios cooperativizados") de cuya cantidad deberá desembolsarse, la cantidad de ........... euros (En todo caso, la cantidad que deberá desembolsarse deberá ser, a1 menos el veinticinco por ciento de la cantidad fijada como aportación obligatoria.), y el resto deberá desembolsarse en el plazo de ........... (El plazo deberá ser previsto en los estatutos, teniendo en cuenta que no podrá exceder de cuatro años.). En todo caso el desembolso de las aportaciones obligatorias estará supeditado al cumplimiento de las normas sobre desembolso del capital social mínimo establecido en el artículo anterior.

    2.- La Asamblea General, por acuerdo adoptado por la mayoría de ....... (La mayoría que se haya fijado para este supuesto en el artículo 27 de los Estatutos, es decir: "de dos tercios de los votos presentes o representados" o "de más de la mitad de los votos válidamente expresados"), podrá exigir nuevas aportaciones obligatorias, fijando la cuantía, plazos y condiciones del desembolso. El socio trabajador que tuviera desembolsadas aportaciones voluntarias con anterioridad al acuerdo podrá aplicarlas a cubrir las aportaciones obligatorias exigidas.

    El socio trabajador disconforme podrá darse de baja justificadamente.

   3.- Si por la imputación de pérdidas de la Sociedad Cooperativa a los socios trabajadores o por sanción económica prevista estatutariamente la aportación al capital social de alguno o algunos de ellos quedara por debajo del referido importe mínimo, el socio trabajador afectado deberá realizar la aportación necesaria hasta alcanzar dicho importe, a cuyos efectos será inmediatamente requerido. Dicha aportación deberá desembolsarse en el plazo de ....... (Los Estatutos pueden fijar el plazo de desembolso, si no se hace así, deberá terminarse el párrafo "en el plazo que acuerde la Asamblea General".
En ambos casos el plazo no puede exceder de un año desde el requerimiento.)
, contado desde el requerimiento.

    El socio trabajador que no desembolse las aportaciones en los plazos previstos incurrirá en mora por el solo vencimiento del plazo, podrá ser suspendido en sus derechos políticos y económicos y la Sociedad Cooperativa podrá exigirle ante la jurisdicción competente el cumplimiento de sus obligaciones con el abono del interés legal del dinero. (Los Estatutos sociales pueden prever la expulsión del socio trabajador si transcurren treinta días, desde que fuese requerido sin que realizara el desembolso, así como la reclamación de los daños y perjuicios que ocasionara.)

4.- En el supuesto previsto en el artículo 43.2, si existen socios que causen baja y no se hubiera procedido al reembolso de sus aportaciones obligatorias, la Asamblea General podrá exigir a los socios que permanezcan en la sociedad cooperativa que adquieran esas aportaciones en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de baja, en el caso de que no hubieran sido adquiridas por nuevos socios.

    Art. 45.-Aportaciones de los nuevos socios trabajadores

    1.- La cuantía de las aportaciones obligatorias de los nuevas socios trabajadores, no podrá ser inferior a la cantidad establecida en el número 1 del Artículo 44 de estos Estatutos como aportación obligatoria para ser socio, ni superior a las realizadas por los socios trabajadores actuales con las correspondientes actualizaciones que respetarán el límite del Indice General de Precios al Consumo.(De haberse adoptado por una asignación en función del compromiso o uso potencial de los servicios cooperativizados se arbitrará un sistema que respete los criterios  descritos anteriormente para la asignación de participaciones iguales a todos los socios trabajadores.)

    2.- A los nuevos socios trabajadores les será de aplicación la establecido en el artículo 44.3 de estos Estatutos.
(Los estatutos pueden prever que las aportaciones al capital social de los nuevos socios se deban efectuar preferentemente mediante la adquisición de las aportaciones cuyo reembolso hubiera sido solicitado por baja justificada a la que se refiere el artículo 49.2 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo de Sociedades Cooperativas de Extremadura. Esta adquisición se debe producir por orden de antigüedad de solicitudes de reembolso de este tipo de aportaciones y, en caso de solicitudes de igual fecha, la adquisición se debe distribuir en proporción al importe de las aportaciones.)


    Art 46.- Aportaciones Voluntarias

    La Asamblea General, por mayoría simple de los votos presentes y representados, puede acordar la admisión de aportaciones voluntarias de los socios trabajadores (1) al capital social. La suscripción deberá hacerse en el plazo máximo de un año y el desembolso se hará efectivo en el momento de la suscripción. Si la solicitud de suscripciones supera la cuantía determinada por el acuerdo de emisión, se operará una distribución proporcional a las aportaciones al capital social realizadas por los socios trabajadores (Si se ha previsto la existencia de asociados deberá añadirse: " y asociados") hasta la fecha del acuerdo.

    En el supuesto previsto en el artículo 43.2, será de aplicación a las aportaciones voluntarias lo establecido en el artículo 44.4 de estos estatutos.


    Art 47- Remuneración de las aportaciones

    1.-  Las aportaciones obligatorias desembolsadas devengarán el tipo de interés que acuerde la Asamblea General (Los Estatutos pueden establecer que, las aportaciones obligatorias desembolsadas, no devenguen intereses.

    El tipo de interés podrá ser establecido directamente en los Estatutos, en cuya caso el texto sería el siguiente: "Las aportaciones obligatorias desembolsadas devengarán el......por ciento de interés.")
. La asignación y cuantía de la remuneración, para las aportaciones obligatorias, estará condicionada a la existencia de resultados positivos o fondos de libre disposición.

    2.-  Para las aportaciones voluntarias será el acuerdo de emisión donde se determine la remuneración o, el procedimiento para su cálculo.

    3.- En ningún supuesto, la retribución de las aportaciones al capital social será superior a seis puntos por encima del interés legal del dinero.

    4.- Las aportaciones de los socios que hayan causado baja justificada a que se refiere el artículo 43.2 de estos estatutos y cuyo reembolso no se haya producido de forma inmediata, tendrán preferencia para recibir la remuneración a que se refiere este artículo.


    Art. 48.-  Transmisión de aportaciones.

    1.- Las aportaciones voluntarias son libremente transmisibles entre los socios trabajadores (1) , siempre que el adquirente no supere el límite máximo de aportaciones al capital social fijado en el artículo 43.5 de estos Estatutos.

    2.- Las aportaciones obligatorias sólo podrán transmitirse:

    a) Entre los socios trabajadores (Si se ha previsto la existencia de asociados deberá añadirse "y asociados") ya existentes, por actos intervivos, siempre que el adquirente no supere el límite máximo de aportación al capital social fijado en el artículo 43.5 de estos Estatutos. A tal efecto, el Consejo Rector hará público en el tablón de anuncios del domicilio social de la Sociedad Cooperativa, en el plazo de un mes, las aportaciones objeto de transmisión para que los socios trabajadores (Si se ha previsto la existencia de asociados deberá añadirse "o asociados") ofrezcan por escrito su intención de adquirirlas. La adjudicación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

b) Entre el socio trabajador actual y el solicitante de nuevo ingreso como socio trabajador (Si se ha previsto la existencia de asociado deberá añadirse "o asociado").  A tal efecto, el Consejo Rector, presentada la solicitud de ingreso, la hará pública en el tablón de anuncios del domicilio social de la Sociedad Cooperativa para que en el plazo de un mes los socios trabajadores o asociados puedan ejercer los derechos recogidos en el apartado a), manteniendo en el caso de los socios la aportación mínima obligatoria.  Este procedimiento se realizará después de haber seguido el sistema descrito en el párrafo anterior para la adquisición preferente de las participaciones por los socios trabajadores (Si se ha previsto la existencia de asociados deberá añadirse "y asociados").

c) Entre el socio trabajador y su cónyuge o persona unida a él por análoga relación de afectividad, ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad tanto matrimonial como extramatrimonial, por actos ínter vivos siempre que estos sean socios trabajadores (Si se ha previsto la existencia de asociados deberá añadirse "o asociados"), o bien adquieran la condición de tales en el plazo de tres meses siguientes a la baja, debiendo suscribir las participaciones necesarias para completar la aportación mínima obligatoria.

d) Entre el socio trabajador y sus herederos, por sucesión mortis causa, si los derechohabientes son socios o adquieren, previa solicitud la condición de tal en el plazo de seis meses.

Si existiesen dos o más personas cotitulares de una aportación serán considerados socios trabajadores todos ellos, siempre que cada uno suscriba la aportación mínima obligatoria al capital social.

El heredero que no desee ingresar en la Sociedad Cooperativa puede exigir la liquidación, sin deducciones, de las aportaciones que le hayan correspondido en la sucesión.

    3. En los supuestos de transmisión ínter vivos entre familiares y sucesión mortis causa, anteriormente descritos, el nuevo socio trabajador no estará obligado a satisfacer cuotas de ingreso.


    Art. 49.- Actualización de las aportaciones

    En cada ejercicio económico, si lo acuerda la Asamblea General, podrán actualizarse las aportaciones desembolsadas y existentes en la fecha del cierre del ejercicio económico, en la medida que lo permita la dotación de la cuenta de "Actualización de aportaciones", con las limitaciones y de acuerdo con las normas establecidas en el Artículo 56 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura.


    Art. 50. - Reembolso de las aportaciones

    1. Los socios tienen derecho a exigir el reembolso de las aportaciones a que se refiere el artículo 43.1.a en caso de baja o expulsión de la sociedad cooperativa en los siguientes términos:

    a) La liquidación de estas aportaciones se practicará a partir del cierre del ejercicio social en el que se ha originado el derecho al reembolso. Para practicar la liquidación, de la aportación cifrada según el último balance, se hará la deducción siguiente, si se trata de aportaciones obligatorias, que no podrá ser superior al ....... (El porcentaje debe ser fijado en los estatutos, siempre teniendo en cuenta que la deducción no podrá ser superior al treinta por ciento en caso de expulsión,  ni al veinte por ciento en caso de baja obligatoria no justificada y de baja voluntaria no justificada. ) en caso de expulsión ni al ....... (El porcentaje debe ser fijado en los estatutos, siempre teniendo en cuenta que la deducción no podrá ser superior al treinta por ciento en caso de expulsión,  ni al veinte por ciento en caso de baja obligatoria no justificada y de baja voluntaria no justificada.) en caso de baja obligatoria o voluntaria no justificada.

    b) El plazo de reembolso de las aportaciones obligatorias no podrá exceder de ....... (El plazo de reembolso se fijará en los estatutos sociales, no pudiendo exceder a cinco años en caso de expulsión, de tres en caso de baja no justificada, y de un año en supuestos de defunción o baja justificada) años en caso de expulsión, de ....... (El plazo de reembolso se fijará en los estatutos sociales, no pudiendo exceder a cinco años en caso de expulsión, de tres en caso de baja no justificada, y de un año en supuestos de defunción o baja justificada) años en caso de baja no justificada, y de ...... (El plazo de reembolso se fijará en los estatutos sociales, no pudiendo exceder a cinco años en caso de expulsión, de tres en caso de baja no justificada, y de un año en supuestos de defunción o baja justificada) año en supuestos de defunción o baja justificada. No obstante, en el supuesto de baja justificada por transformación de un tipo de aportación en otro por acuerdo de la Asamblea, previsto en el artículo 49.2 de la Ley de Sociedades Cooperativas, la Asamblea puede fijar un porcentaje máximo de capital social que pueda ser devuelto en un ejercicio económico a los socios que causen baja en la sociedad cooperativa por esta causa. Las aportaciones no devueltas en ese ejercicio económico habrán de serlo en el siguiente. El reembolso se efectuará por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso o, cuando no haya tal solicitud, por orden de antigüedad de la fecha de la baja. Durante estos plazos las aportaciones devengarán el interés legal del dinero y no podrán ser actualizadas.

    c) Las aportaciones voluntarias se reembolsarán en las condiciones que señale el acuerdo de su emisión o conversión. En el supuesto de baja justificada por transformación de un tipo de aportación en otro por acuerdo de la Asamblea, previsto en el artículo 49.2 de la Ley de Sociedades Cooperativas, cuando no se haya procedido al reembolso inmediato de las aportaciones voluntarias de los socios que causen baja por esta causa, éste debe producirse en las condiciones que señale el acuerdo de su emisión o conversión, sin que pueda superarse el plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha de baja. El reembolso se efectuará por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso o, cuando no haya tal solicitud, por orden de antigüedad de la fecha de la baja.

    2. En el caso de las aportaciones previstas en el artículo 43.1.b), se seguirán las mismas normas establecidas en los párrafos anteriores, salvo las relativas a los plazos, que se computarán a partir de la fecha en que el Consejo Rector acuerde el reembolso.

    Art. 51.- Prestaciones y financiaciones propias que no integran el capital social

    1.- La Asamblea General (Las cuotas de ingreso y de las periódicas de los nuevos socios trabajadores pueden  establecerse directamente en los Estatutos. Si se fijara estatutariamente su importe se señalará en este apartado, debiendo desaparecer el apartado 2 de este artículo.), por acuerdo adoptado con la mayoría establecida en el número 2 del artículo 27 de estos Estatutos, fijará cuotas de  ingreso de los nuevos socios trabajadores, que se integrarán en el Fondo de Reserva Obligatorio.

   Por la misma mayoría podrá fijar cuotas periódicas, que si existieren, se integrarán en el Fondo de Reserva Obligatorio.

    2.- Si la cuantía de las cuotas de ingreso no fuera fijada por el acuerdo de la Asamblea General, vendrán determinadas por el resultado de dividir los Fondos que tengan carácter obligatorio por el número de socios trabajadores existentes en la fecha de la adopción del acuerdo. (Si en el artículo 46.1 de estos Estatutos se ha optado por una asignación de las aportaciones obligatorias en función del compromiso o uso potencial de los servicios cooperativizados, los fondos de carácter obligatorio se dividirán por las asignaciones totales fijadas proporcionalmente y multiplicadas por el módulo o uso potencial del nuevo socio trabajador.)

    3.- La entrega de fondos, productos o materias primas para la gestión cooperativa y, en general, los pagos para la obtención de los servicios cooperativizados no integrarán el capital social y estarán sujetos a las condiciones fijadas o contratadas por la Sociedad Cooperativa.

    4.- La Asamblea General podrá tomar acuerdos para la realización de financiaciones voluntarias por los socios trabajadores (Si se ha previsto la existencia de asociados, deberá añadirse: "...... y asociados") . En dicho acuerdo, se determinarán los plazos y condiciones de financiación que admitirá cualquier modalidad jurídica. En ningún caso integrarán el capital social.

    5.- La Sociedad Cooperativa, previo acuerdo de la Asamblea General, podrá emitir obligaciones, cuyo régimen jurídico y económico se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente. Estas obligaciones sólo podrán convertirse en aportaciones sociales cuando los obligacionistas sean socios trabajadores (Si se ha previsto la existencia de asociados, deberá añadirse: "....... o asociados") y respetando los límites a la concentración de capital establecidos en la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura.


    Art. 52.-  Otras formas de financiación

    1.- La Asamblea General podrá acordar la emisión de títulos participativos remunerados a interés fijo o variable, o, bien, sujetos a una remuneración mixta, consistente en una parte sujeta a interés fijo y una parte de interés variable, fijado en función de los resultados de la Sociedad Cooperativa. Todo ello de acuerdo con las especificaciones del acuerdo de emisión, que además concretará el plazo de amortización y la normativa de aplicación. En todo caso, la suscripción de estos títulos dará derecho a la asistencia a las sesiones de la Asamblea General, con voz pero sin voto. Para ejercer este derecho el titular deberá manifestar ante el Secretario de la Sociedad Cooperativa su identidad y domicilio donde será convocado.

    2.- Asimismo, la Asamblea General podrá acordar la contratación de cuentas de participación cuyo régimen se ajustará a lo establecido en el Código de Comercio.

    Art. 53.- Ejercicio económico. Cuentas anuales

    1.- Anualmente, y, con referencia al día......... del mes......... (Determínese día y mes.) quedará cerrado el ejercicio económico anual.

    2.- En el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir del cierre del ejercicio económico, el Consejo Rector deberá elaborar las cuentas anuales, el inventario y la propuesta de distribución de excedentes netos y de beneficios extracooperativos o la propuesta de imputación de pérdidas. El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria se redactarán de forma clara y permitirán el exacto conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad Cooperativa, así como los resultados del ejercicio y del curso de la actividad empresarial, todo ello de acuerdo con el Plan General de Contabilidad, el que asimismo se seguirá en orden a la valoración de las partidas del balance.

    NOTA: Los Estatutos podrán contemplar la revisión periódica o en casos concretos de los estados financieros de la Sociedad Cooperativa por auditores de cuentas. Si se recoge esta opción habrá de indicarse con qué periodicidad o en qué casos deberá procederse a la revisión contable.

    Art. 54.- Determinación de los resultados del ejercicio económico           

    1.- La determinación de los resultados del ejercicio de la Sociedad Cooperativa se llevará a cabo de acuerdo con la normativa general contable.

    2.- Figurarán en la contabilidad, en cuenta aparte, y se destinarán al Fondo de Reserva Obligatorio, los beneficios del ejercicio que tengan su origen en los siguientes hechos:

    a) Operaciones cooperativizadas que se realicen con terceros no socios.
    b) Plusvalías en la enajenación de los elementos del activo inmovilizado.
    c) Otras fuentes de financiación no necesarias para las finalidades especificas de la Sociedad Cooperativa.
    d) Inversiones o actuaciones en empresas de naturaleza no cooperativa, salvo que las actividades de las mismas tengan carácter preparatorio, complementario o subordinado a las de la propia Sociedad Cooperativa.

    3.- Se considerarán deducciones para fijar el excedente neto del ejercicio económico:

    a) El importe de los bienes entregadas por los socios trabajadores para la gestión y desarrollo de la Sociedad Cooperativa.

    b) Los gastos precisos para el funcionamiento de la Sociedad Cooperativa

    c) Los intereses devengados en favor de los socios trabajadores (Si se ha previsto la existencia de asociados, deberá añadirse: "y asociados") por las aportaciones al capital social y por los frutos de las financiaciones voluntarias, así como los intereses debidos a los obligacionistas y a los demás acreedores.

    d) Las cantidades destinadas a amortización.

    e) Cualquier otra que sea autorizada con los mismos efectos por la legislación fiscal aplicable


    Art.-55.-  Aplicación de excedentes.

    1.-  Los resultados netos del ejercicio, previa deducción de impuestos, se destinarán a cubrir pérdidas de ejercicios anteriores, si existieran. Del excedente restante se destinará un treinta por ciento a dotar los Fondos Obligatorios, distribuyéndose de la siguiente forma:

    a) Integramente al Fondo de Reserva Obligatorio mientras este no alcance el cincuenta por ciento del capital social.

    b) El cinco por ciento al Fondo de Educación y Promoción y el veinticinco por ciento al Fondo de Reserva Obligatorio, cuando este alcance el cincuenta por ciento del capital social.

    c) El diez por ciento al Fondo de Educación y Promoción y el veinte por ciento al Fondo de Reserva Obligatorio cuando este doble al capital social.

    2.- Los excedentes disponibles, se aplicarán al retorno cooperativo, que será acreditado en proporción a las operaciones, servicios o actividades que cada socio trabajador haya realizado en la Sociedad Cooperativa. La aplicación efectiva de dicho retorno, podrá realizarse atendiendo a las necesidades económico financieras de la Sociedad Cooperativa, previo acuerdo de la Asamblea General (La aplicación efectiva del retorno cooperativo puede determinarse en los Estatutos, bien concretando una de las cuatro modalidades expuestas, o bien recogiendo todas las posibilidades mostradas o algunas de ellas y remitiendo la determinación concreta al acuerdo de la Asamblea General), de conformidad con las siguientes modalidades:

    a) Incorporándolo al capital social con el incremento correspondiente a la parte de cada socio trabajador.

    b) Constituyendo un fondo, regulado por la Asamblea General, de manera que se limite la disponibilidad del dinero por un periodo máximo de cinco años, y se garantice su posterior distribución a favor del socio trabajador titular, con un interés que no excederá del interés básico del Banco de España incrementado en tres puntos.

    c) Satisfaciéndolo a los socios trabajadores después de la aprobación del balance del ejercicio, en los plazos que fije la Asamblea General.

    d) Constituyendo un Fondo de Reserva Voluntario, cuyo régimen de funcionamiento será fijado por la Asamblea General.


    NOTA.- Podrá establecerse que los excedentes pasen totalmente o en parte a integrar un fondo común especial, de carácter colectivo e irrepartible, pero con el reconocimiento del derecho de los socios trabajadores a percibir, como intereses, una compensación directamente proporcional al importe con que cada uno de ellos haya contribuido a la formación de dicho fondo.

    Art. 56.- Imputación de pérdidas

    1.- Se imputarán, al Fondo de Reserva Obligatorio las pérdidas que tengan su origen en los siguientes hechos:

    a) Actividades cooperativizadas realizadas con terceros no socios
    b) Enajenación de los elementos del activo inmovilizado.
    c) Actividades ajenas a las finalidades específicas de la sociedad cooperativa.
    d) Inversiones o participaciones sociales en otras personas físicas o jurídicas no cooperativas.

    2.- Si el importe del Fondo de Reserva Obligatorio fuese insuficiente para compensar las pérdidas a que se refiere el número 1 de este artículo, la diferencia se recogerá en una cuenta especial, para amortizarlo con cargo a futuros ingresos provenientes del Fondo de Reserva Obligatorio; a tal efecto, hasta que hayan sido amortizadas dichas pérdidas, se abonarán al Fondo de Reserva Obligatorio la totalidad del saldo resultante de la actualización del balance y el remanente existente de la cuenta de Actualización de Aportaciones.

    3.- Las pérdidas del ejercicio cuya imputación no corresponda realizar conforme a la establecido en el número 1 de este artículo, se imputarán de acuerdo con las siguientes normas:

    a) Se imputará al Fondo de Reserva Obligatorio, y a los fondos de reserva voluntarios si existieran, el ....... (No podrá ser superior al treinta por ciento.) por ciento de las pérdidas como máximo.

    b) La diferencia resultante se imputará a cada socio trabajador en proporción a las operaciones, servicios o actividades que hayan de realizar. En ningún caso se realizará la imputación en función de las aportaciones del socio trabajador al capital social.

    4.- Las pérdidas imputadas a cada socio trabajador se satisfarán directamente, en el ejercicio económico siguiente a aquel en que se hayan producido, mediante deducciones en las aportaciones al capital social. También pueden satisfacerse con cargo a los retornos que podrían corresponder al socio trabajador en los cinco años siguientes; las pérdidas que, pasado dicho plazo, queden sin compensar serán satisfechas directamente por el socio, en el plazo de un mes.

     5.- En la imputación de pérdidas al Fondo de Reserva Obligatorio se llevará una prelación, en cada ejercicio económico, debiendo figurar en primer lugar las reguladas en el apartado 3 de este artículo.

    Art. 57.- Fondo de Reserva Obligatorio

    El Fondo de Reserva obligatorio tiene por objeto la consolidación, desarrollo y garantía de la Sociedad Cooperativa. Será de carácter irrepartible entre los socios trabajadores, y se constituirá:

    a) Con el porcentaje sobre los excedentes netos de cada ejercicio previsto en el apartado 1 del artículo 55 de estos Estatutos.

    b) Con los beneficios que tengan su origen en los supuestos a que se refiere el apartado 2 del articulo 54 de estos Estatutos.

    c) Con las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en los supuestos de bajas no  justificadas o de expulsión del socio trabajador.

    d) Con las cuotas de ingreso y periódicas.

e) Con el porcentaje correspondiente sobre el resultado de la regularización del Balance a que se refiere el artículo 56 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura.


    Art. 58.- Fondo de Educación y Promoción

    El Fondo de Educación y Promoción Cooperativa tiene por objeto la formación de los socios y trabajadores en técnicas cooperativas económicas y profesionales, así como atender a los objetivos de incidencia social y medioambiental en el ámbito donde esté ubicada la Sociedad Cooperativa y a los fines de intercooperación.

    La Asamblea General debe fijar el destino de este Fondo con arreglo a las líneas básicas acordadas por el Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura, cuyas dotaciones deberán figurar en el pasivo del balance con separación de otras partidas.

    El Fondo de Educación y Promoción Cooperativa será de carácter inembargable y se constituirá :

    a) Con el porcentaje sobre los excedentes netos de cada ejercicio que se haya establecido en el apartado 1 del artículo 55 de estos estatutos.

    b) Con las multas y otras sanciones que por vía disciplinaria  imponga la Sociedad Cooperativa a los socios trabajadores.

    c) Con las subvenciones, donaciones y cualquier tipo de ayuda recibida de los socios trabajadores o de terceros para el cumplimiento de los fines propios del Fondo.

                                Capítulo V
                         De los libros y contabilidad

    

    Art. 59.- Documentación social

    1.- La Sociedad Cooperativa llevará, en orden y al día, los siguientes Libros:

    a) Libro de Registro de Socios.

    b) Libro de Registro de Aportaciones Sociales.

    c) Libro de Actas de la Asamblea General, Libro de Actas del Consejo Rector, Libro de Informes de los Interventores (Si la Sociedad Cooperativa tuviera Comité de Recursos, deberá añadirse en esta letra c) "Libro de Actas del Comité de Recursos") (Si la Sociedad Cooperativa tuviera Letrado Asesor, deberá añadirse en esta letra c) "Libro de Informes del Letrado Asesor") .

    d) Libro de inventarios y balances.

    e) Libro diario

    f) Cualesquiera otros que les sean impuestos por las disposiciones legales.

    2.- Será de aplicación respecto a la documentación social de la Sociedad Cooperativa lo establecido en el artículo 66 y concordantes de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

    Art. 60.- Contabilidad

    Esta  Sociedad Cooperativa debe llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad con arreglo al Plan General de Contabilidad.

            
                                Capítulo VI
                       De la disolución y liquidación


    Art. 61.- Causas de disolución

    Esta Sociedad Cooperativa se disolverá:

    a) Por el cumplimiento del término fijado en los Estatutos.

    b) Por la conclusión de la Empresa que constituye su objeto.

    c) La paralización o inactividad de los órganos sociales, o inactividad injustificada de la Sociedad Cooperativa, en ambos casos durante un período de un año natural.

    d) La reducción del número de socios trabajadores por debajo del legalmente exigido durante un año ininterrumpido.

    e) Reducción del capital social, por debajo del mínimo establecido legalmente, o estatutariamente, si es superior a éste, durante más de seis meses.

    f) Por fusión y escisión total.

    g) Por la apertura de la fase de liquidación cuando la sociedad cooperativa se halle declarada en concurso.
    h) Por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría de los dos tercios de los votos presentes y representados.

    i) Cualquier otra causa establecida por la Ley (Los Estatutos pueden establecer otras causas de disolución, además de las enumeradas).

    Art. 62.- Liquidación

    1.- Una vez disuelta la Sociedad, se abrirá el periodo de liquidación, salvo en los supuestos de fusión o escisión total o cualquier otro de cesión global del activo y el pasivo.
    
    El número de liquidadores se fijará mediante acuerdo de la Asamblea General, que los elegirá de entre los socios trabajadores (Si se hubiera previsto la existencia de asociados se añadirá: " ....... y asociados") en votación secreta, por la mayoría de votos emitidos.

    2.- La liquidación y extinción de esta Sociedad Cooperativa se ajustará a las normas establecidas en la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

    Art. 63.- Cesión global del activo y del pasivo

    1.- Abierta la liquidación, la Asamblea General, con los requisitos y mayorías establecidos para la modificación de los estatutos, podrá acordar la  cesión global del activo y del pasivo a uno o varios socios trabajadores, asociados o terceros, fijando las condiciones de la cesión.

    2.- El acuerdo de cesión se publicará una vez en Diario Oficial de Extremadura y en los diarios de mayor circulación en los lugares donde se encuentre el domicilio social y los centros de trabajo, con expresión de la identidad del cesionario o cesionarios. En el anuncio se hará constar el derecho de los acreedores de la Sociedad Cooperativa cedente y de los acreedores del cesionario o cesionarios a obtener el texto íntegro del acuerdo de cesión.

   3.- La cesión no podrá ser realizada antes de que transcurran dos meses, contando desde la fecha del último acuerdo publicado. Durante este plazo, los acreedores de la Sociedad Cooperativa cedente y del cesionario o cesionarios podrán oponerse a la cesión en las mismas condiciones y con los mismos efectos previstos para el caso de fusión. En el anuncio a que se refiere el apartado anterior, deberá mencionarse expresamente este derecho.

    4.- La eficacia de la cesión quedará supeditada a la inscripción de la escritura pública de extinción de la Sociedad Cooperativa.


    Art. 64.- Adjudicación del haber social

    1.-En la adjudicación del haber social se comenzará por separar suficientes elementos del activo, o en su caso del precio de la cesión global, para cubrir el importe total del Fondo de Educación y Promoción que no estuviera materializado.

    2.-Los liquidadores no podrán adjudicar ni repartir el haber social hasta que no se hayan satisfecho íntegramente las deudas sociales, se haya procedido a su consignación o se haya asegurado el pago de los créditos no vencidos. Esta regla no será aplicable a los casos de cesión global del pasivo.

    3.-El resto del haber social se adjudicará por el siguiente orden:

    1. Se reintegrará a los asociados el importe de las aportaciones que tuvieran al capital social, actualizadas en su caso.

    2. Se reintegrará a los socios trabajadores el importe de las aportaciones que tuvieran al capital social, actualizadas en su caso, comenzando por las aportaciones voluntarias y después las aportaciones obligatorias.

    3. El activo sobrante, si lo hubiere, así como el remanente existente del Fondo de Educación y Promoción, se adjudicará conforme al procedimiento siguiente: Se depositará en la Unión correspondiente de la clase de Sociedad Cooperativa de que se trate el listado de socios trabajadores y el haber líquido resultante, constituyéndose con el mismo un fondo indisponible por la Unión por el plazo de un año, durante el cual los socios de la Sociedad Cooperativa disuelta tendrán la posibilidad de transferir como cuota de ingreso o aportación al capital social la parte que le corresponda de dicho fondo, en función de su actividad cooperativizada en el año anterior a su disolución, a otra Sociedad Cooperativa cuyo ámbito territorial sea coincidente con la ubicación de sus explotaciones.

    Si no existiere Unión correspondiente a la clase de actividad, el mencionado haber liquido se depositará en el Consejo Superior de Cooperativismo de Extremadura en las mismas condiciones que las citadas en el párrafo anterior.
                          
    Los socios trabajadores que no hiciesen uso del ofrecimiento hecho al respecto  por la Unión correspondiente o, en su caso, por el Consejo Superior de Cooperativismo de Extremadura, perderán la parte que les corresponda, debiéndose destinar ésta al fomento del cooperativismo, por el que velará, en cualquier caso, el citado Consejo Superior.

    4. El Fondo de Educación y Promoción quedará solo sometido a liquidación para pagar las deudas contraídas para la realización de sus fines específicos.

    5. Mientras no se reembolsen las aportaciones previstas en el artículo 49.1.b) de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, los titulares que hayan causado baja o hayan sido expulsados y solicitado el reembolso participarán en la adjudicación del haber social una vez satisfecho el importe del Fondo de Educación y Promoción y antes del reintegro de las restantes aportaciones a los socios.

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Modelos de estatutos de cooperativas Especiales de Extremadura

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos