Modelos de estatutos de cooperativas Especiales de Extremadura

Formularios

MODELOS DE ESTATUTOS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS ESPECIALES DE EXTREMADURA



                              Capítulo primero
                           Disposiciones Generales


   Art. 1.- Denominación y régimen legal

    Con la denominación de "............................... ....................................., S. Coop. Especial", se constituye una Sociedad Cooperativa ......................... ,dotada de plena personalidad jurídica, sujeta a las disposiciones de la Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura, de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura y de sus normas de desarrollo, que serán de aplicación en todo lo no previsto en estos estatutos. Teniendo en cuenta la actividad cooperativizada prevista, indíquese la sociedad cooperativa que se constituye de entre las siguientes clases:

- agroalimentarias.
- de servicios empresariales.
- de transportistas.
- de profesionales.
- de trabajo asociado.
- de explotación comunitaria de la tierra.
- de consumidores y usuarios.
- de viviendas.
- sanitarias de trabajo asociado.
- sanitaria de servicios empresariales.
- sanitaria de profesionales.
- sanitaria de consumidores y usuarios.
- de enseñanza de trabajo asociado.
- de enseñanza de consumidores y usuarios.
- de iniciativa social.
- de integración social de trabajo asociado.
- de integración social de consumidores y usuarios.
- de impulso empresarial.
- integral.
- juvenil.




    Art. 2.- Domicilio Social

    El domicilio social de la Sociedad Cooperativa se establece en  ...............................  
(Indíquese calle y número, localidad o municipio y provincia; si no fuese posible dar los datos de calle y número, identifíquese el domicilio social dándose referencias suficientes para ello.
El domicilio social tendrá que estar dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se fijará en el lugar donde realice preferentemente las actividades con sus socios o centralice la gestión administrativa y la dirección empresarial.)
.

    Art. 3.- Objeto Social

    Las actividades económicas que, para el cumplimiento de su objeto social, desarrollará la Sociedad Cooperativa son:

    (Debe recogerse la actividad o actividades económicas que real y efectivamente vaya a desarrollar la Sociedad Cooperativa. Para la más fácil determinación de la actividad o actividades económicas puede utilizarse la nomenclatura establecida sobre clasificación nacional de actividades económicas CNAE-2009 (Anexo al Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, B.O.E. de 28 de abril de 2007).)        

    ...............................................................................................
    ................................................................................................
    ................................................................................................

    Si alguna de las actividades enumeradas así lo precisare, deberá ser ejercitada a través de profesionales con la titulación adecuada o, en su caso, deberá ser ejercitada previas las correspondientes autorizaciones o licencias administrativas.


    Art. 4.- Duración

    La Sociedad tiene duración indefinida.

    Art. 5.- Ámbito territorial

    El ámbito territorial de la actividad cooperativa principal es el correspondiente a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Art 6.- Operaciones con terceros

    Esta Sociedad Cooperativa podrá realizar actividades y servicios cooperativizados con terceros no socios cuando lo prevea la legislación vigente, en las condiciones que se establezcan y en el porcentaje máximo permitido.


                                     Capítulo II
                                    De los socios


    Art. 7.- Admisión de socios

   La admisión de los socios se regirá por las normas establecidas en la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura

    Art. 8.- Obligaciones de los socios

    1. Los socios están obligados a cumplir los deberes legales y estatutarios.

    2. En especial, los socios tienen la obligación de participar en la actividad cooperativizada

    Si se trata de una sociedad cooperativa de trabajo asociado, sanitaria de trabajo asociado, de enseñanza de trabajo asociado o de bienestar de trabajo asociado, deberá decirse:

    "prestando su trabajo personal en esta Sociedad Cooperativa durante la jornada que acuerde la asamblea general."

    Si se trata de una sociedad cooperativa agroalimentaria, de servicios, de transportistas, de consumidores y usuarios, sanitaria de consumidores y usuarios, de enseñanza de consumidores y usuarios, educacional, o de bienestar de consumidores y usuarios y de impulso empresarial, deberá decirse:

    "utilizando los servicios que presta o adquiriendo los bienes que suministra esta Sociedad Cooperativa para satisfacer el cien por cien de sus necesidades. El resto de elementos de esta obligación serán determinados por la asamblea general."


    Si se trata de una sociedad cooperativa de viviendas deberá decirse:

    "que desarrolla la Sociedad Cooperativa en función de los proyectos de construcción en la proporción económica que le corresponde según la financiación de la promoción a que pertenezca."

    Si se trata de una sociedad cooperativa de explotación comunitaria de la tierra deberá sustituirse íntegramente el apartado 2 del artículo 8  por el siguiente texto:

    "2. En especial, los socios tienen la obligación de ceder a la Sociedad Cooperativa los derechos de uso y aprovechamiento de terrenos u otros bienes inmuebles susceptibles de explotación agraria que determine la asamblea general y, en su caso, la obligación de prestar su trabajo personal en la Sociedad Cooperativa durante la jornada que acuerde la asamblea general."


    Art. 9.- Derechos de los socios

    Los socios tienen los derechos reconocidos en las leyes y en estos estatutos.

    Art 10.- Baja Voluntaria

    El socio puede darse de baja voluntariamente en la Sociedad Cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al órgano de administración que deberá enviarse con ........... (Señálese el plazo en días o meses, no pudiendo ser superior a tres meses) de antelación.

    El socio tiene la obligación de permanencia en la Sociedad Cooperativa durante ..... (2) años contados desde la fecha de la constitución o desde su admisión como socio.

El abandono de la Sociedad Cooperativa antes del plazo de preaviso, dará lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, y tendrá la consideración de baja injustificada.

2.- Las causas justificadas de baja voluntaria serán:
.......
.......
....... (3)
La Sociedad Cooperativa no está obligada por la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura, a establecer en los estatutos sociales las causas justificadas de baja voluntaria. Sin embargo el artículo 29.3 de la Ley regula las causas de baja voluntaria justificada, por lo que si se quieren establecer en los estatutos sociales las causas de baja voluntaria justificada se debe redactar el presente apartado de la siguiente manera:
"2.- Las causas justificadas de baja voluntaria serán:
a) La adopción de acuerdos por la asamblea general que impliquen la prórroga de la sociedad cooperativa, su fusión o escisión, su transformación, la cesión global del activo y pasivo, su cambio de clase, la alteración sustancial de la actividad cooperativizada, la sustitución o modificación sustancial de su objeto social, el traslado de domicilio fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura o el establecimiento de nuevos compromisos de permanencia, y, en los supuestos de grupo, la adopción por cualquier órgano de la cabeza del grupo de instrucciones perjudiciales para las sociedades o entidades agrupadas, sin compensación adecuada para estas, aunque beneficien al grupo.
En estos supuestos, el socio al que afecte tal acuerdo podrá causar baja si manifiesta su disconformidad votando en contra del acuerdo correspondiente o, en el caso de que el socio no haya asistido a la asamblea general en la que se adoptó dicho acuerdo, expresando su disconformidad por escrito al órgano de la administración de la sociedad cooperativa, en el plazo de un mes desde asamblea general en la que se adoptó el acuerdo. El socio deberá comunicar su baja dentro del mes siguiente a la celebración de la asamblea general en la que votó en contra o a la fecha de la presentación del escrito en que manifestó su disconformidad con el acuerdo correspondiente.
b) Por las demás causas previstas en la ley o en los estatutos sociales. En estos supuestos, el socio deberá comunicar su baja dentro del mes siguiente al acaecimiento de la causa de la misma".


    3.- El abandono de la sociedad cooperativa antes del plazo de preaviso o de algún compromiso de permanencia tendrá la consideración de baja injustificada, salvo que concurra alguna de las causas de baja justificada previstas en la letra a) del apartado anterior.

    El abandono de la sociedad cooperativa en tanto el socio no hubiera desembolsado el importe total que le corresponde por las obligaciones económicas asumidas con anterioridad con la sociedad cooperativa tendrá la consideración de baja no justificada.

    4.- En los supuestos de baja injustificada, además de las deducciones en las aportaciones, la sociedad cooperativa podrá exigir al socio la correspondiente indemnización por daños y perjuicios o bien obligarle a participar, hasta el final del periodo de preaviso o del período comprometido, en las actividades y servicios cooperativizados en los términos en que venía obligado, entendiéndose, en tal caso, producida la baja al término de dichos períodos. Si opta por la indemnización de daños y perjuicios, estos serán objeto de liquidación y compensación por la sociedad cooperativa. (4). Todo ello, sin perjuicio del régimen de responsabilidad del socio por las deudas sociales.
) Los estatutos sociales podrán determinar los criterios objetivos para cuantificar los daños y perjuicios exigibles.

    5.- La calificación y determinación de los efectos de la baja, indicando, al menos, la deducción correspondiente o su porcentaje máximo, los daños y perjuicios o las causas de los mismos si aún no se conocen, así como si se rehúsa el reembolso de las aportaciones, en su caso, será competencia del órgano de administración, que deberá formalizarla en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que la comunicación de baja haya sido recibida por la sociedad cooperativa, por escrito motivado que habrá de ser comunicado al socio interesado. Transcurrido dicho plazo sin haberse comunicado el acuerdo, se considerará la baja como justificada a los efectos de la liquidación y, en su caso, reembolso de aportaciones al capital. Todo ello sin perjuicio de lo establecido para la liquidación y reembolso de las aportaciones sociales en estos estatutos.

    En el supuesto de que el socio afectado sea administrador único, solidario o mancomunado, la competencia corresponderá a la asamblea general, en cuyo caso no cabrá recurso cooperativo interno.

    6.- El acuerdo en el que se califique la baja y se determinen sus efectos económicos podrá ser recurrido ante la Asamblea general, de conformidad con lo establecido en el Ley de sociedades cooperativas de Extremadura. El acuerdo por el que se resuelva el recurso podrá ser impugnado, en el plazo de dos meses desde que fuera notificado, por el cauce procesal a que se refiere el artículo 48 de la Ley de sociedades cooperativas de Extremadura.

    7.- Si el socio que se declara en situación de baja voluntaria forma parte del órgano de administración o de otro órgano social facultativo, cesará en el mismo.

    8.- La permanencia y baja de un socio en la organización de productores se regulará por la normativa que resulte de aplicación. La baja en la organización de productores no conllevará la baja en la sociedad cooperativa, salvo disposición contraria de los estatutos.

    
    Art. 11.- Baja Obligatoria

   Serán baja obligatoria aquellos socios que pierdan los requisitos exigidos por la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura para ser socios de la clase de Sociedad Cooperativa prevista en estos estatutos.

    Art. 12.- Normas de disciplina social
   
    1. Los socios sólo podrán ser sancionados por las faltas previamente tipificadas.

    2. Solamente podrán imponerse a los socios las sanciones que, para cada clase de faltas, estén establecidas previamente en los Estatutos, con carácter previo a la comisión de la falta, según el procedimiento sancionador adecuado y por los órganos que tengan competencia para ello.

    3. Las faltas cometidas por los socios se clasificarán en muy graves, graves y leves.

    Son faltas muy graves:

    a) Las operaciones de competencia, el fraude en las aportaciones al capital social, así como la manifiesta desconsideración a los administradores y representantes de la entidad, que perjudiquen los intereses materiales o el prestigio social de la Sociedad Cooperativa

    b) La falsificación de documentos, firmas, estampillas, sellos, marcas, claves o datos análogos, relevantes para la relación de la Sociedad Cooperativa con sus socios o con terceros.

    c) La no participación en la actividad cooperativizada de la Sociedad Cooperativa en la cuantía que establecen estos Estatutos.

    d) Violar secretos de la Sociedad Cooperativa que perjudiquen gravemente los intereses de la misma.

    e) La usurpación de funciones de los órganos sociales.

    f) El incumplimiento de las obligaciones económicas con la Sociedad Cooperativa.

    g) Prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades contrarias a las leyes.

    Son faltas graves:

   a) La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas cuando el socio haya sido sancionado dos veces por falta leve por no asistir a las reuniones de dicho órgano social en los últimos cinco años.

    b) Los malos tratos de palabra o de obra a otros socios con ocasión de reuniones de los órganos sociales.

    Son faltas leves:

    a) La falta de asistencia no justificada a las sesiones de la Asamblea General a las que el socio fuese convocado en debida forma.

    b) La falta de notificación Órgano de Administración y Representación de la Sociedad Cooperativa del cambio de domicilio del socio, dentro de los dos meses desde que este hecho se produzca.

    c) No observar por dos veces como máximo dentro de un semestre las instrucciones dictadas por los órganos competentes para el buen orden y desarrollo de las operaciones y actividades de la Sociedad Cooperativa.

    4. Las sanciones que se podrán imponer a los socios por la comisión de faltas, serán:

    a) Por las faltas muy graves, multa de 301 a 600 euros, suspensión al socio en sus derechos políticos y económicos, o expulsión.(La cuantía monetaria de las multas que en este artículo se propone podrá ser cambiada fijándose cifras diferentes. No obstante, debe tenerse en cuenta que la cuantía de la multa será diferente para las distintas clases de faltas, graduadas según su gravedad y que no puede coincidir el tope máximo de una falta de grado inferior con el mínimo de la falta de grado inmediatamente superior.)

    b) Por las faltas graves, la sanción podrá ser de multa de 91 a 300 euros, o suspensión al socio en sus derechos políticos y económicos.(La cuantía monetaria de las multas que en este artículo se propone podrá ser cambiada fijándose cifras diferentes. No obstante, debe tenerse en cuenta que la cuantía de la multa será diferente para las distintas clases de faltas, graduadas según su gravedad y que no puede coincidir el tope máximo de una falta de grado inferior con el mínimo de la falta de grado inmediatamente superior.)

    c) Por las faltas leves, la sanción podrá ser de amonestación verbal o por escrito, o multa de 1 a 90 euros.(La cuantía monetaria de las multas que en este artículo se propone podrá ser cambiada fijándose cifras diferentes. No obstante, debe tenerse en cuenta que la cuantía de la multa será diferente para las distintas clases de faltas, graduadas según su gravedad y que no puede coincidir el tope máximo de una falta de grado inferior con el mínimo de la falta de grado inmediatamente superior.)

    5. La facultad sancionadora es competencia del órgano de administración.

    6. Las faltas, cualquiera que sea su clase, serán sancionadas mediante expediente instruido al efecto y con audiencia previa del interesado.

    7. El acuerdo o decisión imponiendo la sanción tiene carácter ejecutivo, excepto en el supuesto de expulsión.

                             Capítulo III
                       De los órganos sociales

    Art. 13.- Asamblea General

    1. La asamblea general, como órgano supremo de la voluntad social, es competente para deliberar y decidir mediante votación todos los asuntos propios de la sociedad cooperativa, aunque sean competencia de otros órganos. En particular será competente para adoptar acuerdos en materias de gestión ordinaria, además de las funciones específicas previstas en el artículo 30 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

    2. La convocatoria de la asamblea general se hará pública con una antelación mínima de 10 días y máxima de 60 días, a la fecha prevista para su celebración.

    La convocatoria se hará mediante anuncio público en el domicilio social de la Sociedad Cooperativa y en cada uno de los centros de trabajo, y además a través de correo certificado al domicilio designado al efecto o, en su defecto, al que coste en el Libro Registro de Socios.

    La convocatoria podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, que aseguren la recepción del anuncio, cuando el socio así se lo haya manifestado a la sociedad cooperativa y siempre que las disponibilidades técnicas de la misma así lo permitan. Esta forma de convocatoria sustituirá al correo certificado.

    No será necesaria la convocatoria cuando estando presentes todos los socios de la sociedad cooperativa especial, acepten por unanimidad la celebración de la asamblea y los asuntos a tratar en ella. En este caso, todos los socios firmarán el acta con que se acuerde dicha celebración de la asamblea.

    Podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una asamblea general incluyendo uno o más puntos en el orden del día, un porcentaje de socios que representen el 15 % de los votos cuando la sociedad cooperativa tenga diez o menos votos. Cuando la sociedad cooperativa tenga entre once y cien votos se exigirá además el 10 % de los votos por el exceso del tramo anterior y cuando tenga más de cien votos se exigirá además el 5 % por el exceso del tramo anterior. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cuatro días siguientes a la publicación de la convocatoria.

    El complemento de la convocatoria deberá publicarse con cuatro días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la asamblea.

    La falta de publicación del complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado será causa de nulidad de la asamblea.


    3. El Orden del Día será fijado por el órgano de administración, pero deberá incluir los asuntos propuestos, en escrito dirigido al mencionado órgano social, por ........ (Deberá determinarse un número expresado en porcentaje sobre el total de socios, o dar una cifra concreta del número de socios.) socios.

    4.Actuarán como presidente y secretario de la asamblea general aquellos socios que determine la misma.

    5. Cada socio tiene derecho a un voto por cada ........... (Indíquese una cifra concreta) euros en que esté cuantificada su actividad cooperativizada en el último ejercicio económico con cuentas anuales aprobadas, correspondiéndole como mínimo un voto. En la asignación de votos se despreciarán los decimales con reducción del resultado a la baja. Para cada ejercicio económico el órgano de administración y representación aprobará una relación en la que se establecerá el número de votos que se asigna a cada socio. Esta relación se entregará a cada uno de los socios en el primer mes de cada ejercicio corriente.

   El socio deberá abstenerse de votar cuando el acuerdo que se someta a la Asamblea tenga por objeto la resolución de los recursos interpuestos por él contra sanciones que le fuesen impuestas por el órgano de administración y representación, así como en los casos en los que el acuerdo verse sobre una situación de conflicto de intereses entre el socio y la Sociedad Cooperativa.

    6. Excepto en los supuestos previstos por la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, la Asamblea General adoptará los acuerdos por más de la mitad de los votos válidamente expresados, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco o las abstenciones.

    Será necesaria la mayoría de los dos tercios de los votos presentes y representados, para adoptar acuerdos de modificación de estatutos, transformación, fusión, escisión y disolución, y para exigir nuevas aportaciones obligatorias al capital social o para establecer o modificar la cuantía de las cuotas de ingreso o periódicas, así como, para acordar la transformación de las aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja en aportaciones cuyo reembolso en caso de baja pueda ser rehusado incondicionalmente por el órgano de administración y representación o la transformación inversa y, en los demás supuestos en los que lo establezca la Ley.

    Art. 14.- Órgano de administración y representación

    1. La administración y representación de la sociedad cooperativa especial se podrá confiar a un administrador único o a varios administradores que actúen solidaria o conjuntamente. En este último caso las competencias se ejercerán mancomunadamente por dos cualesquiera de ellos.

    Corresponderá a la asamblea general la facultad de optar alternativamente por cualquiera de los modos de organización anteriores, sin necesidad de modificación estatutaria, pero elevando el acuerdo a escritura pública e inscribiéndolo en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

    Las referencias realizadas en la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura y en su normativa de desarrollo al consejo rector se entenderán hechas, en el caso de las sociedades cooperativas especiales a los administradores únicos, solidarios o conjuntos, de acuerdo con su condición.

    2. El proceso de elección de los administradores será el siguiente:

    a)Todos los socios tienen el carácter de elegibles.

    b) Si existen candidaturas deberán admitirse las individuales y, cuando haya varios administradores, las colectivas.

   c) Los candidatos deberán presentarse como tales, dentro del plazo de cinco días siguientes a la convocatoria de la Asamblea General mediante escrito dirigido al órgano de administración y representación.

    No obstante lo anterior, podrá ser elegido cualquier socio, se haya presentado o no como candidato, siendo obligatoria la aceptación de los cargos sociales.

    Si el candidato no fuera socio será necesaria su presentación y la firma en el escrito de, al menos, uno de los socios.

    d)La votación será secreta.

    e) Los nombrados expresarán su aceptación ante la propia Asamblea General o en un plazo de 48 horas, siguientes a la del cierre de la misma; así como también que no están incursos en causa alguna de incapacidad o incompatibilidad para dichos cargos con arreglo a las leyes.

    3. Los miembros del órgano de administración y representación serán elegidos por un periodo de ...... años (Señalar un plazo concreto comprendido entre dos y seis años.). Podrán ser reelegidos.

    Art. 15.- Auditoría de cuentas

    1. Las sociedades cooperativas especiales vendrán obligadas a auditar sus cuentas anuales y el informe de gestión en la forma y en los supuestos previstos en la Ley de Auditoría de Cuentas y sus normas de desarrollo o por cualquier otra norma legal de aplicación, así como cuando lo acuerde la asamblea general.

    También estará obligada a auditar sus cuentas anuales, cuando lo soliciten................ ( Los Estatutos deben determinar cual es el número mínimo de socios que pueden solicitar la realización de Auditoría Externa, bien como porcentaje o como una cantidad concreta.

    En el primer caso deberá escribirse: "el ..por ciento de los socios de la Sociedad Cooperativa".

    En el segundo caso deberá escribirse: "..socios".)

..., al órgano judicial competente que nombre un auditor para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio.

    2. La designación de los auditores de cuentas corresponde a la asamblea general y habrá de realizarse antes de que finalice el ejercicio a auditar.

    No obstante, cuando la asamblea general no hubiera nombrado oportunamente los auditores, o en el supuesto de falta de aceptación, renuncia u otros que determinen la imposibilidad de que el auditor nombrado lleve a cabo su cometido, los administradores y los restantes legitimados para solicitar la auditoría podrán pedir al órgano judicial competente que nombre un auditor para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio.



                                       CAPÍTULO IV
                                  DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

    Art. 16.- Capital social

    1. El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios, ya sean de carácter obligatorio o voluntario. Estas aportaciones serán de dos tipos:

    a) Aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja.

    b) Aportaciones cuyo reembolso en caso de baja puede ser rehusado incondicionalmente por el Órgano de administración y representación.

    2. Mediante acuerdo de la Asamblea General, adoptado por la mayoría exigida para la modificación de los estatutos, se podrá proceder a la transformación de un tipo de las aportaciones en otro.

    El socio ausente por causa justificada o que hubiera hecho constar expresamente su disconformidad con este acuerdo podrá darse de baja, calificándose ésta de justificada. Este derecho podrá ejercitarse hasta que transcurra un mes a contar desde la fecha de adopción del acuerdo.

    3. El capital social mínimo de la Sociedad Cooperativa se fija en......................euros (Es aconsejable poner la cifra en letra. Debe tenerse en cuenta que el capital social mínimo no será inferior a tres mil euros ni superior a trescientos mil euros.). El capital social mínimo deberá estar desembolsado ........................... (Se ofrecen las siguientes tres opciones para determinar el desembolso:

    1.- Si el capital social mínimo se fija en los Estatutos entre 3.000 y 3.005,06 euros deberá decirse: "íntegramente desde la constitución de la Sociedad Cooperativa".

    2.- Si el capital social mínimo se fija en los Estatutos entre 3.005,06 euros y 12.020,24 euros deberá decirse: "como mínimo en 3.005,06 euros desde la constitución de la Sociedad Cooperativa, y el resto en la forma y plazos que acuerde la Asamblea General, sin que pueda superar los cuatro años desde la constitución de la sociedad".

    3.- Si el capital social mínimo se fija en los Estatutos en una cifra superior a 12.020,24 euros deberá decirse: "como mínimo en un veinticinco por ciento del previsto en estos Estatutos y el resto en la forma y plazos que acuerde la Asamblea General, sin que pueda superar los cuatro años desde la constitución de la sociedad".

    OBSERVACIÓN: La certificación de la entidad de crédito o sección de crédito referente al desembolso del capital social que ha de incorporarse a la escritura pública de constitución, deberá acreditar el importe del desembolso fijado en los estatutos sociales.)
.

    4. El importe total de las aportaciones de cada socio no puede exceder de la mitad del capital social.

    Art. 17.- Aportación obligatoria mínima

    1. La aportación obligatoria mínima para ser socio será de ................................. euros (El texto está redactado partiendo de que la cuantía de las aportaciones obligatorias es igual para todos los socios. No obstante, el artículo 50.1 la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, prevé la posibilidad de que los Estatutos puedan establecer que las aportaciones obligatorias se establezcan en proporción al compromiso o uso potencial que cada socio asuma de los servicios cooperativizados, en cuyo caso deberá fijarse el procedimiento para su determinación.) de cuya cantidad deberán desembolsarse ..................................... euros (En todo caso, la cantidad que deberá desembolsarse habrá de ser al menos el veinticinco por ciento de la cantidad fijada como aportación obligatoria.), y el resto en el plazo de ...................................... (El plazo deberá ser previsto en los estatutos, teniendo en cuenta que no podrá exceder de cuatro años).

    En todo caso el desembolso de las aportaciones obligatorias estará supeditado al cumplimiento de las normas sobre desembolso del capital social mínimo establecido en el artículo anterior.

    2. Las aportaciones al capital social de los nuevos socios se efectuarán preferentemente mediante la adquisición de las aportaciones cuyo reembolso hubiera sido solicitado por la baja justificada a la que se refiere el artículo 16.2 de estos estatutos sociales. Esta adquisición se debe producir por orden de antigüedad de solicitudes de reembolso de este tipo de aportaciones y, en caso de solicitudes de igual fecha, la adquisición se debe distribuir en proporción al importe de las aportaciones.

    Art. 18.- Reembolso y transmisión de las aportaciones

    1. Los socios tienen derecho a exigir el reembolso de las aportaciones a que se refiere el artículo 16.1.a) de los presentes estatutos, en el caso de baja o expulsión de la sociedad cooperativa en los siguientes términos:

    a) La liquidación de las aportaciones se practicará a partir del cierre del ejercicio social en el que se produzca la baja o expulsión y partirá del valor que refleje la contabilidad correspondiente al mencionado ejercicio. El órgano de administración comunicará al socio que cause baja la liquidación efectuada, en el plazo de dos meses desde la aprobación de las cuentas correspondientes al ejercicio en que se produzca dicha baja o expulsión.
    b) Para practicar la liquidación, de la aportación cifrada según el último balance se hará la deducción que señalen los estatutos sociales si se trata de aportaciones obligatorias, que no podrá ser superior al ___% en caso de expulsión ni al ___ % en caso de baja obligatoria o voluntaria no justificada. ( El porcentaje debe ser fijado en los estatutos, siempre teniendo en cuenta que la deducción no podrá ser superior al treinta por ciento en caso de expulsión,  ni al veinte por ciento en caso de baja obligatoria no justificada y de baja voluntaria no justificada)
    c) Además, en la liquidación se practicarán las deducciones de las deudas que el socio tenga pendiente de abonar a la sociedad cooperativa, incluidos los desembolsos pendientes y exigibles por las aportaciones obligatorias, las pérdidas imputadas y las que, por cualquier causa, estén pendiente de imputación, así como los daños y perjuicios causados a la sociedad cooperativa por la baja o expulsión. Y, así mismo, se incluirán las cantidades que la sociedad cooperativa tenga pendiente de pago al socio, incluida su cuota en los fondos que sean repartibles, total o parcialmente.
    d) El plazo de reembolso de las aportaciones obligatorias será ____ años en caso de expulsión, de ____ años en caso de baja no justificada, y de ___ año en supuestos de defunción o baja justificada y se computará a partir del cierre del ejercicio económico en que se haya producido la baja o expulsión. (2) El plazo de reembolso se fijará en los estatutos sociales, no pudiendo exceder de cinco años en caso de expulsión, de tres en caso de baja no justificada, y de un año en supuestos de defunción o baja justificada.
No obstante, en el supuesto previsto en el artículo 16.2 de estos estatutos, la asamblea puede fijar un porcentaje máximo de capital social que pueda ser devuelto en un ejercicio económico a los socios que causen baja en la sociedad cooperativa por esta causa, y las aportaciones no devueltas en ese ejercicio económico habrán de serlo en el siguiente. El reembolso se efectuará por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso o, cuando no haya tal solicitud, por orden de antigüedad de la fecha de la baja y, una vez reembolsadas las bajas, de expulsión. Durante estos plazos las aportaciones devengarán el interés legal del dinero, salvo en el supuesto de expulsión, y no podrán ser actualizadas.
    e) Si el importe de la liquidación practicada resultara deudor para el socio, el órgano de administración fijará un plazo, que no podrá ser inferior a dos meses ni superior a un año, para que abone dicho importe, con el devengo del interés legal del dinero.
    f) Las aportaciones voluntarias se reembolsarán en las condiciones que señale el acuerdo de su emisión o conversión. En el supuesto previsto en el artículo 16.2 de estos estatutos, cuando no se haya procedido al reembolso inmediato de las aportaciones voluntarias de los socios que causen baja por esta causa, este debe producirse en las condiciones que señale el acuerdo de su emisión o conversión, sin que pueda superarse el plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha de baja. El reembolso se efectuará por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso o, cuando no haya tal solicitud, por orden de antigüedad de la fecha de la baja y, una vez reembolsadas las bajas, de expulsión.

    2. En el caso de las aportaciones a que se refiere el artículo 16.1.b) de los estatutos sociales se seguirán las mismas normas establecidas en los párrafos anteriores, salvo las relativas a los plazos, que se computarán a partir de la fecha en que el órgano de administración y representación acuerde el reembolso.

    3. Pendiente el acuerdo de reembolso, las obligaciones del socio con la sociedad serán exigibles, conforme a los que resulte de las mismas. Y acordado el reembolso, la sociedad podrá compensar créditos y deudas cuando se den las circunstancias legales para ello.

    4. La transmisión de las aportaciones se ajustará a lo previsto en la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura.
tremadura.

    Art. 19.- Resultados del ejercicio económico

   (Como el régimen de determinación de resultados que aparece en este artículo de los estatutos sociales (por ejemplo, la no contabilización separada de las operaciones con terceros y el reparto entre los socios de los beneficios obtenidos por tales operaciones) puede determinar la pérdida de la consideración de cooperativa protegida y de los beneficios tributarios añadidos, la sociedad cooperativa especial podrá optar por regular en sus estatutos sociales las materias a las que se refiere el presente artículo con arreglo al régimen general previsto en la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura. La decisión debe hacerse tomando, entre otros, como elementos de reflexión si interesa a la sociedad cooperativa especial repartir entre los socios los beneficios por operaciones con terceros y por operaciones extraordinarias --así como el reparto del activo sobrante y del fondo de educación y promoción en el caso de liquidación-- o si resultan más interesantes los beneficios tributarios.

Si se toma la primera opción el texto sería el que aparece en el modelo.

Si se toma la segunda opción el texto sería el siguiente (QUE DEBERÁ SUSTITUIR ÍNTEGRAMENTE AL QUE APARECE EN EL MODELO):


    1. La determinación de los resultados del ejercicio se realizará aplicando las normas y criterios establecidos para las sociedades mercantiles.

    2. Los beneficios o las pérdidas del ejercicio se obtendrán una vez deducidas las cantidades que se destinen a compensar pérdidas de ejercicios anteriores.

    De los beneficios, y antes de la consideración del Impuesto sobre Sociedades, se destinará un cinco por ciento al fondo de reserva obligatorio, un cinco por ciento al fondo de educación y promoción, hasta que la suma de la dotación de ambos fondos alcance el diez por ciento del capital social escriturado, y el resto a fondos de reserva voluntarios o a retorno cooperativo. Corresponderá a la asamblea general determinar el carácter repartible o irrepartible de los fondos de reserva voluntarios.

    Las pérdidas podrán imputarse a fondos voluntarios y, si no existieran, al fondo de reserva obligatorio.


    Art. 19.- Resultados del ejercicio económico

   1. La determinación de resultados del ejercicio de la sociedad cooperativa se llevará a cabo conforme a la normativa general contable y deberá distinguir entre resultados cooperativa, extracooperativos y extraordinarios.

    2. Para la determinación de los resultados cooperativos, se considerarán ingresos de esta naturaleza:

    a) Los obtenidos de la venta de productos o prestación de servicios de los socios y de la sociedad cooperativa.
    b) Los obtenidos de la venta de productos o prestación de servicios a los socios, y de las operaciones realizadas con los socios de otras sociedades cooperativas, en virtud del correspondiente acuerdo intercooperativo.
    c) Los obtenidos de inversiones o actividades en sociedades cooperativas o, en general, de base mutualista, o en entidades de economía social o en empresas participadas mayoritariamente por las mismas o cuando se trate de entidades que realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia sociedad cooperativa, y los que se produzcan como consecuencia de una prudente y eficaz gestión de la tesorería de la sociedad cooperativa.
    d) Las subvenciones corrientes y las de capital, imputables al ejercicio económico.
    e) Las aportaciones periódicas satisfechas por los socios destinadas al mantenimiento de la actividad de la sociedad cooperativa.
   f) Las plusvalías obtenidas por la enajenación de elementos del inmovilizado material o inmaterial destinados al desarrollo de la actividad cooperativizada y al cumplimiento del objeto social, si se revierte la totalidad de su importe en nuevos elementos del inmovilizado material o inmaterial, igualmente afectos al desarrollo de la actividad cooperativizada y al cumplimiento del objeto social, dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores, siempre que permanezcan en su patrimonio, excepto las pérdidas justificadas, hasta que finalice su periodo de amortización.
    g) Cualesquiera otros derivados de la actividad cooperativizada con socios.

En el caso se sociedades cooperativas de trabajo asociado se deberá añadir un nuevo apartado con la siguiente redacción: "h) Los obtenidos de la actividad cooperativizada llevada a cabo por terceras personas no socias, si la sociedad cooperativa cumple los límites establecidos en la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura".

    3. Para la determinación de los resultados cooperativos se considerarán gastos de esta naturaleza:

    a) El importe de los bienes entregados y servicios realizados por los socios para la gestión y desarrollo de la sociedad cooperativa en valoración no superior a los precios medios de mercado, el importe de los bienes y servicios producidos o adquiridos por la sociedad cooperativa para su consumo por los socios con arreglo al coste de producción o de adquisición, y el importe de los anticipos laborales de los socios trabajadores y de trabajo, que no serán superiores a las retribuciones satisfechas en la zona.
    b) Los gastos precisos para el funcionamiento de la sociedad cooperativa.
    c) La remuneración de las aportaciones al capital social de los socios y asociados.
    d) Los gastos que genere la financiación externa de la sociedad cooperativa.
    e) Otros deducciones que permita hacer la legislación estatal.
    f) Cualesquiera otros derivados de la actividad cooperativizada con los socios.
La cooperativa, mediante acuerdo de la asamblea general, podrá reconocer el derecho de sus personas trabajadoras asalariadas a percibir una retribución salarial, con carácter anual, cuya cuantía, considerada como un gasto, se fijará en función de los resultados positivos obtenidos en el ejercicio económico.

    4. Para la determinación de los resultados extracooperativos, se considerarán ingresos de esta naturaleza los derivados de operadores con terceros no socios. ( En el caso de sociedades cooperativas de trabajo asociado no se incluirá este apartado)

    5. Para la determinación de los resultados extraordinarios, se considerarán ingresos de esta naturaleza los obtenidos de actividades económicas o fuentes ajenas a los fines específicos de la sociedad cooperativa, los derivados de inversiones o participaciones financieras en sociedades, y los derivados de la enajenación de elementos del activo inmovilizado, excluidos los que puedan considerarse resultados cooperativos conforme al apartado segundo de este artículo.

     6. Para la determinación de los resultados extracooperativos y extraordinarios se imputará a los ingresos derivados de estas operaciones, además de los gastos específicos necesarios para su obtención, la parte que, según criterios de imputación fundados, corresponda de los gastos generales de la sociedad cooperativa.

B) APLICACIÓN DE EXCEDENTES Y BENEFICIOS.

    1. El destino de los excedentes cooperativos y de los beneficios extracooperativos y extraordinarios se acordará por la asamblea general al cierre de cada ejercicio, de conformidad con las previsiones de este artículo.

    2. En todo caso, de los excedentes cooperativos y de los beneficios extracooperativos y extraordinarios habrán de dotarse los fondos sociales obligatorios, antes de la consideración del Impuesto sobre Sociedades, con sujeción a las siguientes normas:

    a) De los excedentes cooperativos se destinará, como mínimo, el _____ al Fondo de Reserva Obligatorio. ( Se deberá establecer un porcentaje que oscilara entre el 15 y el 50 %.)
    b) Al Fondo de Educación y promoción se destinará, como mínimo, el 5% de los excedentes cooperativos cuando el Fondo de Reserva Obligatorio alcance, al menos, el 50 % del capital social.
    c) De los beneficios extracooperativos y extraordinarios, se destinará, como mínimo, el _____ al Fondo de Reserva Obligatorio. ( Se deberá establecer un porcentaje que oscilara entre el 50 y el 100 %.)

    3. Los excedentes cooperativos disponibles, una vez satisfechos los impuestos exigibles y dotados los fondos sociales obligatorios se aplicarán según lo acuerde la Asamblea General en cada ejercicio económico a: ( La aplicación efectiva de los excedentes cooperativos disponibles puede determinarse en los Estatutos, bien concretando una de las tres modalidades expuestas, o bien recogiendo todas las posibilidades mostradas o algunas de ellas y remitiendo la determinación concreta al acuerdo de la Asamblea General)

    a) Retorno cooperativo a los socios que se calculará en proporción a las operaciones, servicios o actividades cooperativizadas efectivamente realizada por aquellos.
    b) Dotación de fondos de reservas voluntarios de carácter irrepartible o repartible.
    c) Dotación de otros fondos de reservas, incluido el fondo de Reserva Obligatorio, o al Fondo de Educación y Promoción.

    4. La aplicación efectiva del retorno cooperativo, podrá realizarse atendiendo a las necesidades económico financieras de la Sociedad Cooperativa, previo acuerdo de la Asamblea General, de conformidad con las siguientes modalidades ( La aplicación efectiva del retorno cooperativo puede determinarse en los Estatutos, bien concretando una de las cuatro modalidades expuestas, o bien recogiendo todas las posibilidades mostradas o algunas de ellas y remitiendo la determinación concreta al acuerdo de la Asamblea General.):

    a) Incorporándolo al capital social con el incremento correspondiente a la parte de cada socio.
    b) Constituyendo un fondo, regulado por la Asamblea General, de manera que se limite la disponibilidad del dinero por un periodo máximo de cinco años, y se garantice su posterior distribución a favor del socio titular, con un interés que no excederá del interés básico del Banco de España incrementado en tres puntos.
    c) Satisfaciéndolo a los socios después de la aprobación del balance del ejercicio, en los plazos que fije la Asamblea General.
    d) Constituyendo un Fondo de Reserva Voluntario, cuyo régimen de funcionamiento será fijado por la Asamblea General.

    5. Los beneficios extracooperativos y extraordinarios disponibles se aplicarán, una vez satisfechos los impuestos exigibles y dotados los fondos sociales obligatorios, se aplicarán  según lo acuerde la Asamblea General en cada ejercicio económico a: ( La aplicación efectiva del beneficio extracooperativos y extraordinarios disponibles puede determinarse en los Estatutos, bien concretando una de las cuatro modalidades expuestas, o bien recogiendo todas las posibilidades mostradas o algunas de ellas y remitiendo la determinación concreta al acuerdo de la Asamblea General.
)

    a) Incrementar las aportaciones al capital social de cada socio, en proporción a las operaciones, servicios o actividades cooperativizadas efectivamente realizadas por aquellos.
    b) Dotación de fondos de reservas voluntarios de carácter irrepartible o repartible.
    c) Dotación de otros fondos de reservas, incluido el fondo de Reserva Obligatorio, o al Fondo de Educación y Promoción.

C) Imputación de pérdidas.

    1. La imputación de las pérdidas cooperativas, extracooperativas y extraordinarias se hará conforme a los siguientes criterios:

    a) Cuando la sociedad cooperativa tuviese constituido algún fondo de reserva voluntario, la asamblea general podrá determinar que todas o parte de las pérdidas se imputen a dicho fondo, sin que pueda quedar el fondo de reserva voluntario con saldo deudor después de esta imputación y las pérdidas no imputadas restantes se imputarán en la forma señalada en las letras b) y c).

    b) Al Fondo de Reserva Obligatorio podrá imputarse el porcentaje que determine la asamblea general, sin que el mismo pueda exceder del 50 % de las pérdidas que tengan su origen en la actividad cooperativizada y siempre hasta el límite del saldo acreedor del Fondo. También se podrán imputar al Fondo de Reserva Obligatorio hasta el 100 % de las pérdidas extracooperativas y extraordinarias. Si como consecuencia de dicha imputación de pérdidas extracooperativas y extraordinarias, el importe del Fondo fuese insuficiente, la diferencia se recogerá en una cuenta especial para amortizar con cargo a futuros ingresos en el Fondo de Reserva Obligatorio; a tal efecto, hasta que hayan sido amortizadas dichas pérdidas, se abonarán al Fondo de Reserva Obligatorio la totalidad del saldo resultante de la actualización del balance y el remanente existente en el cuenta "actualización de aportaciones".

    c) En la imputación de pérdidas al Fondo de Reserva Obligatorio se llevará una prelación, en cada ejercicio económico, debiendo figurar en primer lugar las que corresponden a la actividad cooperativizada.

    d) La diferencia resultante no imputada, en su caso, se imputará a cada socio, al menos, en proporción a la actividad, las operaciones o servicios que como mínimo esté obligado a realizar el socio con la sociedad cooperativa, de conformidad con lo establecido en los estatutos, en el reglamento de régimen interior, por la asamblea general o por el órgano de administración de la sociedad cooperativa. La asamblea general podrá imputar la citada diferencia a cada socio en proporción a las operaciones, servicios o actividades cooperativizadas efectivamente realizadas por cada uno de ellos y, si la actividad de algún socio fuese inferior a la que estuviese obligado a realizar, la imputación de las pérdidas a dicho socio se efectuará en proporción a esa participación mínima obligatoria.

    2. Las pérdidas imputadas a cada socio se satisfarán de alguna de las dos formas siguientes, o de ambas formas, determinadas por la asamblea general:

    a) Mediante su abono directo o mediante deducciones de sus aportaciones al capital social o, en su caso, en cualquier inversión financiera de este en la sociedad cooperativa u otro derecho económico que conste a favor del socio, y que permita esta imputación, dentro del ejercicio siguiente a aquel en que se hubieran producido.

    b) Con cargo a los retornos que puedan corresponder al socio en los cinco años siguientes, si así lo acuerda la asamblea general. Si quedasen pérdidas sin compensar, transcurrido dicho período, estas deberán ser satisfechas por el socio en efectivo o como acuerde el órgano de administración de la sociedad cooperativa, dentro del año siguiente, disponiendo para su abono del plazo máximo de un mes a partir del requerimiento expreso formulado por el órgano de administración.


                             Capítulo V
                           De la disolución


    Art. 20.- Causas de disolución

    La sociedad cooperativa especial se disolverá, además de por las causas comunes al resto de sociedades cooperativas extremeñas, por la infracción de los límites establecidos en los artículos 5 y 10, apartado uno, de la Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura, durante más de un año, salvo que modifique sus estatutos sociales para convertirse en sociedad cooperativa ordinaria o se transforme en otro tipo de sociedad.


                                Capítulo VI
                        Disposiciones complementarias


    Art. 21.- Conflictos cooperativos

    Toda cuestión que se suscite entre socios, o entre éstos y la sociedad, que verse sobre materias de libre disposición por las partes y que se refiera a la actividad cooperativizada o a la relación societaria, será resuelta mediante las instituciones de la mediación, la conciliación o el arbitraje, por este orden, administradas por el Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura. (El texto de este artículo podrá ser sustituido por el siguiente:

Toda cuestión que se suscite entre socios, o entre éstos y la sociedad que se refiera a la actividad cooperativizada o a la relación societaria, será resuelta ante los Juzgados y Tribunales correspondientes al domicilio social.)



    CONTENIDO ADICIONAL:

    A continuación se incluyen unas previsiones que afectan SOLAMENTE A DETERMINADAS CLASES DE SOCIEDADES COOPERATIVAS, que deben seguirse a la hora de elaborar los estatutos sociales referentes a las clases que se indican.

    SOCIEDADES COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

   Si la sociedad cooperativa que se va a constituir es de trabajo asociado deberá añadirse el siguiente artículo:

    Art. 22.- Normas especiales

    1. Los asalariados que no tengan opción a ser socios o mientras no puedan ejercitarla participarán en los resultados de esta Sociedad Cooperativa, cuando éstos fueran positivos, en la proporción del ...... (En ningún caso será inferior al veinticinco por ciento.) del retorno cooperativo reconocido a los socios de igual o equivalente clasificación profesional. Esta participación tendrá carácter salarial y sustituirá al complemento de similar naturaleza establecido, en su caso, en la normativa laboral aplicable, salvo que fuese inferior a dicho complemento, en cuyo caso se aplicará este último.

    2. Esta Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado opta, a efectos del disfrute de la Seguridad Social por parte de sus socios trabajadores, por el Régimen ...........  (Los Estatutos optarán entre las modalidades siguientes:

    a) Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, quedando integradas las Sociedades Cooperativas que opten por este sistema en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales, según proceda de acuerdo con su actividad.

   b) Como trabajadores autónomos en el Régimen Especial correspondiente.)
.


    SOCIEDADES COOPERATIVAS DE SERVICIOS Y SOCIEDADES COOPERATIVAS DE TRANSPORTISTAS

    Si la sociedad cooperativa que se va a constituir es de servicios o de transportistas deberá añadirse el siguiente artículo:

    Art. 22.- Normas especiales

    Las facultades coordinadoras que corresponden a esta Sociedad Cooperativa sobre las actividades y organización de los socios tendrán todo el alcance necesario para el adecuado desarrollo de la actividad cooperativizada y del objeto social.

    SOCIEDADES COOPERATIVAS DE EXPLOTACIÓN COMUNITARIA DE LA TIERRA

    Si la sociedad cooperativa que se va a constituir es de explotación comunitaria de la tierra deberá añadirse el siguiente artículo y tenerse en cuenta las siguientes notas:

    Art. 22.- Normas especiales

    1. En esta Sociedad Cooperativa, además de los socios cedentes de derechos de uso y aprovechamiento de tierra u otros bienes inmuebles susceptibles de explotación agraria, podrán existir socios trabajadores. Los socios trabajadores deberán ser personas físicas que, a la vez, sean socios cedentes, o que, sin ceder a la Sociedad Cooperativa derechos de disfrute sobre bienes, presten su trabajo en la misma teniendo únicamente la condición de socios trabajadores.

    2. Serán de aplicación a los socios trabajadores, sean o no simultáneamente cedentes del goce de bienes a la Sociedad Cooperativa, las normas establecidas en la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura para los socios trabajadores de las sociedades cooperativas de trabajo asociado, con las excepciones contenidas en la Sección 6 del Capítulo XIII de la mencionada Ley.

    3. Los asalariados que no tengan opción a ser socios trabajadores o mientras no puedan ejercitarla participarán en los resultados de esta Sociedad Cooperativa, cuando éstos fueran positivos, en la proporción del ...... (En ningún caso será inferior al veinticinco por ciento.) del retorno cooperativo reconocido a los socios trabajadores de igual o equivalente clasificación profesional. Esta participación tendrá carácter salarial y sustituirá al complemento de similar naturaleza establecido, en su caso, en la normativa laboral aplicable, salvo que fuese inferior a dicho complemento, en cuyo caso se aplicará este último.

    4. Esta Sociedad Cooperativa opta, a efectos del disfrute de la Seguridad Social por parte de sus socios trabajadores, por el Régimen ......... (Los Estatutos optarán entre las modalidades siguientes:

a) Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, quedando integradas las Sociedades Cooperativas que opten por este sistema en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales, según proceda de acuerdo con su actividad.

b) Como trabajadores autónomos en el Régimen Especial correspondiente.)
.

    5. La valoración de los bienes susceptibles de explotación en común será realizada por la asamblea general con criterios de valor de mercado.


    PRIMERA NOTA

    Sustituir el párrafo segundo del artículo 10 por el siguiente texto:

    El socio cedente tiene la obligación de permanencia en la Sociedad Cooperativa durante ..... (Señálese un número no superior a 10.) años y el socio trabajador durante ....... (Señálese un número no superior a 5) años contados, en ambos casos, desde la fecha de la constitución o desde su admisión como socio.

    SEGUNDA NOTA

    Sustituir el artículo 17.1 por el siguiente texto:

    La aportación obligatoria mínima para ser socio cedente  será de ...... euros (Los estatutos fijarán la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, distinguiendo la que ha de realizar en su condición de cedente del goce de bienes y en la de socio trabajador.

    El texto está redactado partiendo de que la cuantía de las aportaciones obligatorias, dentro de cada uno de los grupos mencionados, es igual para todos los socios. No obstante, el artículo 50.1 la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, prevé la posibilidad de que los Estatutos puedan establecer que las aportaciones obligatorias se establezcan en proporción al compromiso o uso potencial que cada socio asuma de los servicios cooperativizados, en cuyo caso deberá fijarse el procedimiento para su determinación.) y para ser socio trabajador será de ...... (Los estatutos fijarán la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, distinguiendo la que ha de realizar en su condición de cedente del goce de bienes y en la de socio trabajador.

    El texto está redactado partiendo de que la cuantía de las aportaciones obligatorias, dentro de cada uno de los grupos mencionados, es igual para todos los socios. No obstante, el artículo 50.1 la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, prevé la posibilidad de que los Estatutos puedan establecer que las aportaciones obligatorias se establezcan en proporción al compromiso o uso potencial que cada socio asuma de los servicios cooperativizados, en cuyo caso deberá fijarse el procedimiento para su determinación.)de cuya cantidad deberán desembolsarse..........................euros (En todo caso, la cantidad que deberá desembolsarse habrá de ser al menos el veinticinco por ciento de la cantidad fijada como aportación obligatoria.), y el resto en el plazo de ...... (El plazo deberá ser previsto en los estatutos, teniendo en cuenta que no podrá exceder de cuatro años.).
    En todo caso el desembolso de las aportaciones obligatorias estará supeditado al cumplimiento de las normas sobre desembolso del capital social mínimo establecido en el artículo anterior.

    TERCERA NOTA

    En el contenido del artículo 19 que se ofrece como segunda opción, deberán introducirse los siguientes cambios:

    Sustituir la letra a) del artículo 19.A).3 por el siguiente texto:

    a) Las rentas que perciban los socios cedentes y el importe de los anticipos que perciban los socios trabajadores.

    Sustituir el apartado 2 del artículo 19.B) por el siguiente texto:

    2. Los excedentes disponibles, se aplicarán al retorno cooperativo, que será acreditado de acuerdo con las siguientes normas:

    a) Los excedentes disponibles que tengan su origen en los bienes incluidos en la explotación por títulos distintos a la cesión a la sociedad cooperativa del goce de los mismos por los socios, se imputarán a quienes tengan la condición de socios trabajadores, de acuerdo con las normas establecidas para las sociedades cooperativas de trabajo asociado.

   b) Los excedentes disponibles que tengan su origen en los bienes cuyo goce ha sido cedido por los socios a la sociedad cooperativa, se imputarán a los socios en proporción a su respectiva actividad cooperativa, en los términos que se señalan a continuación:

    a') La actividad consistente en la cesión a favor de la sociedad cooperativa del goce de las fincas se valorará tomando como módulo la renta usual en la zona para fincas análogas.

    b') La actividad consistente en la prestación de trabajo por el socio será valorada conforme al salario del Convenio vigente en la zona para su puesto de trabajo, aunque hubiese percibido anticipos laborales de cuantía distinta.

    La aplicación efectiva de dicho retorno, podrá realizarse atendiendo a las necesidades económico financieras de la Sociedad Cooperativa, previo acuerdo de la Asamblea General (La aplicación efectiva del retorno cooperativo puede determinarse en los Estatutos, bien concretando una de las cuatro modalidades expuestas, o bien recogiendo todas las posibilidades mostradas o algunas de ellas y remitiendo la determinación concreta al acuerdo de la Asamblea General.

    Sustituir la letra b) del artículo 19.C).3 por el siguiente texto:

    b)La diferencia resultante se imputará a cada socio de conformidad con las normas de acreditación de los retornos previstas en estos estatutos.

    No obstante, si la explotación de los bienes cuyo goce ha sido cedido por los socios diera lugar a pérdidas, las que correspondan a la actividad cooperativizada de prestación de trabajo sobre dichos bienes, se imputarán en su totalidad al Fondo de Reserva y, en su defecto, a los socios en su condición de cedentes del goce de bienes, en la cuantía necesaria para garantizar a los socios trabajadores una compensación mínima igual al 70 por 100 de las retribuciones satisfechas en la zona por igual trabajo, y en todo caso no inferior al importe del salario mínimo interprofesional.

    En ningún caso se realizará la imputación en función de las aportaciones del socio al capital social), de conformidad con las siguientes modalidades:

    a) Incorporándolo al capital social con el incremento correspondiente a la parte de cada socio.

    b) Constituyendo un fondo, regulado por la Asamblea General, de manera que se limite la disponibilidad del dinero por un periodo máximo de cinco años, y se garantice su posterior distribución a favor del socio titular, con un interés que no excederá del interés básico del Banco de España incrementado en tres puntos.

    c) Satisfaciéndolo a los socios después de la aprobación del balance del ejercicio, en los plazos que fije la Asamblea General.

    d) Constituyendo un Fondo de Reserva Voluntario, cuyo régimen de funcionamiento será fijado por la Asamblea General.

    

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