Modelo de estatutos de Asociaciones cooperativas de La Rioja

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MODELOS DE ESTATUTOS DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS DE LA RIOJA


    

                                         CAPÍTULO I
                         DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, OBJETO Y DURACIÓN



    Art. 1. Denominación y régimen Legal

    Con la denominación de ...........  se constituye una Unión de Cooperativas, sin ánimo de lucro, que se regirá por los presentes Estatutos y por los principios y disposiciones de la Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja.


    Art.2. Domicilio social

    El domicilio de la Unión se fija en .......... .

    El cambio de domicilio social será comunicado al Registro de Cooperativas mediante la presentación de escrito, al que se acompañará certificación del acuerdo expedida por el Secretario del Consejo Rector, visada por su Presidente.


    Art. 3. Ámbito territorial y funcional

    La Unión desarrollará sus funciones, con carácter principal, en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    Su ámbito funcional se extenderá a ......... .


    Art. 4.  Fines

    El objeto social de la Unión será la representación y protección de los intereses de sus asociados, de acuerdo con lo establecido en la Ley y en estos Estatutos.                      .

    Para la consecución de sus fines la Unión podrá:   

    a) Organizar y facilitar servicios de asesoramiento a sus asociados, así como otros servicios que sean convenientes o necesarios para la consecución de su objeto social.
    b) Facilitar asistencia jurídica y técnica.
    c) Llevar a cabo actividades de formación y promoción cooperativa.
    d) Ejercer la conciliación en los conflictos surgidos entre las sociedades cooperativas que asocie o entre éstas y sus socios.
    e) Participar en los foros de decisión que por la materia afecten a los asociados, tanto en instituciones y organismos públicos como privados
    f) Asociarse en Federaciones o Asociaciones de ámbito superior.
    d) Realizar cualquier otra actividad de naturaleza análoga.


    Art. 5. Duración

    La Unión se constituye por tiempo ilimitado.


                                        CAPÍTULO II
                                          ASOCIADOS



    Art. 6. Entidades asociadas

    Podrán ser asociados de la Unión las sociedades cooperativas de la clase .............. .      

    El ámbito territorial y funcional de las entidades asociadas será ser concordante con el establecido en estos Estatutos para la Unión.


    Art. 7. Alta de asociados  

    1. Para adquirir la condición de asociado será necesario solicitarlo por escrito dirigido al Consejo Rector de la Unión, presentando con la solicitud certificación del acuerdo de adhesión adoptado en asamblea general (u órgano equivalente) de la entidad solicitante.

    2. Presentada la solicitud de admisión, el Consejo Rector deberá resolver en un plazo no superior a tres meses, comunicando su decisión al solicitante y publicando dicho acuerdo en el tablón de anuncios.

    3. El acuerdo de admisión podrá ser impugnado ante la Asamblea General en el plazo de diez días desde la publicación del acuerdo, por el número de socios que represente, al menos, el 15 % de los votos.  El recurso se resolverá en la primera Asamblea General que se celebre, por votación secreta.

    4. El acuerdo de denegación de la admisión será motivado, no pudiéndose fundamentar en causas que supongan discriminación. Podrá ser recurrido por el solicitante ante la Asamblea General en el plazo de treinta días desde la notificación de la decisión, debiendo resolverse el recurso en la primera reunión que se convoque de dicho órgano social.

    5. La desestimación de los recursos por la Asamblea General podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Ordinaria.


    Art. 8. Baja de asociados

    1. Los asociados podrán causar baja en la Unión de forma voluntaria u obligatoria.

    2. Causará baja obligatoria el asociado que pierda los requisitos establecidos en estos estatutos para adquirir tal condición. La baja será acordada por el Consejo Rector de oficio, a petición de cualquier socio o del interesado, en todo caso previa audiencia del mismo. Para el ejercicio de este derecho, el asociado dispondrá de un plazo de ........  días a contar desde la correspondiente notificación.

    3. El asociado podrá causar baja voluntaria en cualquier momento, debiendo comunicarlo por escrito al Consejo Rector de la Unión. A la solicitud de baja deberá acompañar certificación del acuerdo adoptado al efecto en la asamblea general (u órgano equivalente) de la entidad solicitante.

    4. La notificación de la decisión del Consejo Rector sobre la baja y procedimiento de impugnación  de la misma será el establecido en el artículo anterior para la denegación de la admisión.


    Art. 9. Derechos y deberes de los asociados

    Además de los derechos y obligaciones que otorguen las normas legales, los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la Unión y los que queden reflejados en otros artículos de estos estatutos, los asociados tendrán los siguientes derechos y obligaciones:  

    Derechos:

    a) A ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales de la Unión.

    b) A participar con voz y voto en la adopción de acuerdos de los órganos sociales de que sea miembro y a plantear propuestas.

    c) A participar en todas las actividades de la Unión, sin discriminaciones.

    d) A recibir la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos, así como a ejercitar el derecho de información en los términos previstos para los socios de las sociedades cooperativas.

    e) A darse de baja de acuerdo con las normas establecidas en estos estatutos.

    f) A ejercer cualquier otro derecho establecido en estos estatutos o en la normativa de aplicación.


    Obligaciones:

    a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General o de los demás órganos para los que hayan sido convocados.

    b) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la Unión.

    c) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la Unión cuya divulgación pueda perjudicar los intereses de la misma.

    d) Contribuir al sostenimiento económico de la Unión en la forma y cuantía que establezca la Asamblea General.

    e) No prevalerse de la condición de asociado para desarrollar actividades especulativas o contrarias a las leyes y a estos estatutos.

    f) Cumplir cualquier otra obligación establecida en estos estatutos o en la normativa de aplicación.


  
                                     CAPITULO III
                                    ÓRGANOS SOCIALES



    Art. 9. Órganos sociales

    Los órganos sociales de la Unión serán la Asamblea General, el Consejo Rector y la Intervención.


    Art. 10. Asamblea General

    1. La Asamblea General es el órgano de manifestación de la voluntad de los asociados, constituida por los representantes de las entidades asociadas designados por éstas. En defecto de designación, expresa representará a la entidad la persona que ostente su representación legal.

    Corresponde a la Asamblea General debatir y adoptar acuerdos sobre la política general de la Unión y sobre cualquier asunto de interés de la misma, cuya competencia no esté atribuida al Consejo Rector en su función de administración y gestión. De forma exclusiva y con carácter indelegable le corresponde tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:

    a) Examen de la gestión social y aprobación de las cuentas anuales.
    b) Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector e  Interventores.
    c) Modificación de los estatutos sociales y, en su caso, del reglamento de régimen interno.
    d) Resolución de los recursos interpuestos contra las decisiones del Consejo Rector.
    e) Disolución o fusión.
    f) Adhesión o separación de la Unión a Federaciones o Confederaciones de Cooperativas de ámbito autonómico,  nacional o internacional.
    g) Integración de la Unión en Instituciones públicas o privadas.
    h) Transmisión de bienes o derechos de la Unión.
    i) Ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros electos de los órganos sociales.
    j) Establecimiento de la cuantía de la cuota de los asociados.
    k) Cualquier otra decisión necesaria para la consecución del objeto social de la Unión que no esté atribuida expresamente a otro órgano social o que suponga una modificación sustancial de la estructura económica, social, organizativa o funcional de la misma.

    3. La Asamblea se reunirá con carácter ordinario una vez al año, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico. Con carácter extraordinario podrá ser convocada por el Consejo Rector, cuando lo estime conveniente para los intereses de la Unión o cuando así lo solicite un número de asociados que represente, al menos, el veinte por ciento de los votos sociales o la totalidad de los Interventores. No será necesaria la convocatoria cuando estén presentes o representados todos los asociados y acepten por unanimidad constituirse en Asamblea, teniendo en este caso el carácter de Universal

    El orden del día, que será fijado por el Consejo Rector, habrá de expresar con claridad los asuntos a tratar, el lugar, el día y la hora de la reunión en primera y segunda convocatoria.

    4. La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes y representados más de la mitad de los votos sociales y en segunda convocatoria cuando lo estén el ......... de los votos sociales.

    5. Los acuerdos se adoptarán por más de la mitad de los votos sociales válidamente expresados, salvo en los casos de ..........., que será necesaria mayoría de dos tercios. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán efectivos desde el momento de su adopción.

    6. En la asamblea general cada asociado tendrá un voto.

    Los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, que se opongan a estos Estatutos o que lesionen en beneficio de uno o varios asociados o de terceros los intereses de la Asociación podrán ser impugnados según las normas y dentro de los plazos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Cooperativas de La Rioja.


    Art. 11. Consejo Rector

    1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno de la Unión al que corresponde su gestión, representación y el ejercicio de todas aquellas funciones no atribuidas a otros órganos sociales. El ejercicio de sus funciones deberá sujetarse a las disposiciones de los presentes Estatutos y la política general fijada en Asamblea General de la Unión.

    2. El Presidente del Consejo Rector, lo será también de la Unión y tendrá la representación legal de la misma dentro del ámbito de facultades que le atribuyen los presentes Estatutos y las concretas que resulten de los acuerdos de la Asamblea General o del Consejo Rector.

    3. El Consejo Rector se compone de .......... y estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario ....... .  

    4. Podrán ser elegidos miembros del Consejo Rector las personas ........ (......físicas designadas expresamente para representar en dicho órgano a las entidades asociadas ......) o (...... los representantes legales de estas entidades cuando no se produzca la indicada designación ......), .......... (...... personas físicas que sean socios de las entidades asociadas...... ). Serán elegidos en la Asamblea General por un período de ..........., en votación secreta y por el mayor número de votos válidamente emitidos. Su nombramiento surtirá efectos desde la aceptación del cargo.

    5. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario una vez cada .........., previa convocatoria del Presidente, por iniciativa propia o a petición de cualquier miembro. No será necesaria convocatoria cuando estando presentes todos los consejeros decidan por unanimidad la celebración del Consejo.

    6. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, al menos, la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por ...........  (más de la mitad de los votos). Cada miembro del Consejo tendrá un voto y el del Presidente será dirimente en caso de empate.

    7. Los miembros del Consejo Rector han de ejercer sus cargos con la diligencia debida, buena fe y lealtad a la representación y responsabilidad que poseen, debiendo guardar secreto sobre la información confidencial, aún después de cesar en sus funciones. Responderán frente a la Asociación, a los asociados y a terceros de forma ..........       (...... solidaria, mancomunada......) de los daños y perjuicios causados por su actuación maliciosa, abuso de facultades y negligencia grave, a sí como de los actos contrarios a la Ley o a los presentes Estatutos.

    8. La Asamblea General podrá acordar la existencia de un Gerente o Director para el ejercicio de los poderes que le otorgue el Consejo Rector.


    Art. 12. La Intervención

    1. La Asamblea General, en votación secreta y por mayoría de votos, elegirá de entre sus asociados a        Interventor/es, que desempeñará su cargo durante .......... años, siendo de aplicación las normas de representación establecidas para el Consejo Rector.

    2. La Intervención, como órgano de fiscalización de la Asociación, tendrá atribuido el ejercicio de la censura de cuentas con carácter previo a la aprobación por parte de la Asamblea General y cualquier función de esta índole que se le atribuya.


                                  CAPÍTULO IV
                                 RÉGIMEN ECONÓMICO



    Art. 13. Recursos económicos

    1. Los Ingresos con los que podrá contar la Unión para el cumplimiento de sus fines procederán de:

    a) Cuotas de sus asociados.
    b) Ayudas y subvenciones de las que pueda ser beneficiaria la Unión.
    c) Rentas e ingresos patrimoniales producidos por los bienes y derechos de la Unión.
    d) Contraprestación por servicios prestados o actividades desarrolladas por la Unión.
    e) Aportaciones extraordinarias de los asociados previamente acordadas en Asamblea General.
    f) Cualquier otro ingreso que legalmente le corresponda.

    2. Los fondos de la Unión serán destinados al mantenimiento de su estructura organizativa (instalaciones, recursos humanos, material, etc.), a la dotación de los servicios que preste a sus asociados y a realización de actividades que desarrolle para asociados y terceros.  

    3. Los acreedores de los asociados no tendrán derecho alguno sobre los bienes y demás elementos pertenecientes a la Unión.

    4. El Consejo Rector elaborará anualmente el presupuesto de ingresos y gastos que deberá ser aprobado por la Asamblea General.

    5. El Consejo Rector llevará la contabilidad de la Unión conforme a las normas contables vigentes y cerrará el ejercicio económico con fecha 31 de diciembre. Las cuentas anuales deberán ser aprobadas por la Asamblea General, previo informe del Interventor.

    6. El Consejo Rector es responsable de llevar, además de los libros contables, un libro registro de asociados, libro de actas del Consejo Rector y de la Asamblea General y Libro de informe del Interventor.


               
                                              CAPITULO VII
                              MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, FUSIÓN Y  DISOLUCIÓN
  


    Art. 14.- Modificación de estatutos

    La modificación de los estatutos sociales de la Unión deberá ser aprobada en Asamblea General, cuyo acuerdo se elevará a escritura pública y se inscribirá en el Registro de Cooperativas.


    Art. 15.- Fusión

    Las normas aplicables a la fusión serán las establecidas para las sociedades cooperativas en la legislación aplicable en lo que proceda según a la naturaleza de la Asociación.


    Art. 16. Disolución

    1. La Unión se disolverá por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, así como por finalización y cumplimiento de su objeto social; paralización de los órganos sociales o de la actividad durante dos años; ausencia de recursos económicos para su funcionamiento o cualquier otra causa que impida su normal funcionamiento.

    2. Cuando concurra alguna de las causas de disolución, el Consejo Rector deberá convocar en el plazo de un mes la Asamblea General para que adopte el acuerdo de disolución, pudiendo los Interventores o cualquier socio requerir al Consejo para que la convoque.

    3. El acuerdo de disolución dispondrá el destino del patrimonio de la Unión, que será .......... (...... repartido entre las entidades asociadas en la fecha de adopción del acuerdo o se designará a Asociación Cooperativa beneficiaria del mismo ......), sin que en ningún caso pueda desvirtuarse el carácter no lucrativo de la Unión.  

    4.- El acuerdo de disolución se elevará a escritura pública y se inscribirá en el Registro de Cooperativas.

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