Modelo de estatutos de sociedades cooperativas gallegas de trabajo asociado.

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MODELO DE ESTATUTOS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS GALLEGAS DE TRABAJO ASOCIADO


      

                                            CAPÍTULO I
                      DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, ACTIVIDADES Y DURACIÓN



    Art. 1. Denominación y régimen legal

    1. Con la denominación de ...... (...... Todas las cooperativas deberán incluir en su denominación las palabras "Sociedad Cooperativa Gallega" o su abreviatura "S. Coop. Galega". ......) S. Coop. Gallega , se constituye una Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado, dotada de plena personalidad jurídica, sujeta a las disposiciones de estos Estatutos y de la Ley 5/1998, de 18 de Diciembre, de Cooperativas de Galicia.


    Art. 2.- Domicilio social

    1. El domicilio social de la Cooperativa se establece en ...... (...... Indíquese calle y número, localidad o municipio, código postal y provincia. ......).


    Art. 3. Ámbito territorial

    El ámbito territorial es el correspondiente a ...... (...... Señálese el ámbito, local, provincial o autonómico, en el que la cooperativa va a desarrollar su actividad. ......).


    Art. 4. Actividad económica

    La/s actividad/es económica/s que, para el cumplimiento de su objeto social, desarrollará la cooperativa es/son: ...... (...... Debe recogerse no sólo la actividad económica predominante, sino todas la que vaya a desarrollar. Para  facilitar su identificación, puede utilizarse la nomenclatura establecida en el Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE).  ......).


    Art. 5. Duración

    La sociedad se constituye por tiempo ilimitado (...... Podrá ser por tiempo "limitado" o  "ilimitado". Si fuese por tiempo limitado deberá indicarse la fecha de finalización y transcurrido dicho tiempo, se estaría ante una de las causas de disolución de la cooperativa. ......).


                               
                                          CAPÍTULO II
                                      COMPOSICIÓN Y NORMAS



    Art. 6. Personas que pueden ser socios trabajadores

    1. Pueden ser socios trabajadores de esta Cooperativa las personas físicas con capacidad legal para desarrollar la actividad cooperativizada de prestación de su trabajo.

    2. No  pueden ser socios trabajadores los menores de dieciséis años.

    3. Los extranjeros, para poder ser socios trabajadores de la Cooperativa, deberán reunir los requisitos establecidos en la legislación específica sobre prestación de su trabajo en España.


    Art. 7. Adquisición de la condición de socio trabajador

    1. Para adquirir la condición de socio trabajador, es necesario:

    a) Ser admitido como socio.
    b) Suscribir y desembolsar las cantidades que haya acordado la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

    3. En el momento de su incorporación a la cooperativa, el socio se compromete a permanecer en la misma por un período de ...... (...... Señalar el plazo en meses o años, no pudiendo ser superior a diez años. ......), su incumplimiento autoriza a la cooperativa a exigirle la correspondiente indemnización por daños y perjuicios. (...... Esta obligación es optativa, por lo tanto si no se exige debe eliminarse de los Estatutos ......).


    Art. 8. Procedimiento de admisión

    1.- El interesado formulará la solicitud de admisión, por escrito, al Consejo Rector, el cual deberá resolver, motivadamente, en el plazo de dos meses.

    2.- Debe comunicar por escrito la resolución al interesado y publicarlo en el tablón de anuncios de la cooperativa. Transcurrido dicho plazo sin que el Consejo Rector haya resuelto se entenderá denegada la admisión.

    3.- Denegada la admisión, el solicitante podrá recurrir ante el Comité de Recursos o, en su defecto, ante la Asamblea General, en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo del Consejo Rector, o, en su caso, desde la terminación del plazo que éste tenía para resolver la solicitud del interesado. Este recurso será resuelto en la primera Asamblea General que se realice, mediante votación secreta, siendo preceptiva la audiencia del interesado. (...... Si existe Comité de Recursos, tendrá un mes de plazo para resolver, previa audiencia del interesado.  Si no se establece, estatutariamente, la existencia del Comité de Recursos, no serán necesarias las referencias al mismo en los Estatutos, pasando a asumir todas sus competencias la Asamblea General. ......)

    4.- Contra el acuerdo de admisión es posible el recurso, en la forma y plazos establecidos en el apartado tres del artículo 19 de la Ley de Cooperativas de Galicia, estableciéndose en estos Estatutos, como número mínimo de socios trabajadores con capacidad de ejercer esta acción de impugnación, un ...... (...... Debe establecerse estatutariamente el número de socios necesarios para realizar esta acción de impugnación. ......) de los socios trabajadores integrantes de la cooperativa.

    La adquisición de la condición de socio trabajador quedará en suspenso hasta que no haya transcurrido el plazo para impugnar la admisión y, si ésta fuese impugnada, hasta que resuelva la Asamblea General, después de la audiencia del interesado.


    Art. 9. Obligaciones de los socios

    Los socios están obligados a:

    a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos colegiados para los que fuesen convocados.
   
    b) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la Cooperativa.

    c) Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolle la Cooperativa, mediante su personal trabajo, durante las horas y días del calendario laboral que fije la Asamblea General.

    d) Desembolsar las aportaciones de capital social en las condiciones previstas

    e) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar sus intereses.

    f) No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la Cooperativa, salvo autorización expresa del Consejo Rector.

    g) Aceptar los cargos para los que fuesen elegidos, salvo justa causa de excusa.

    h) Participar en las actividades de formación.

    i) Cumplir los demás deberes que resulten de preceptos legales y de estos Estatutos.


    Art. 10. Derechos de los socios

    Los socios tienen derecho a:

    a) Ser electores y elegibles para los cargos de los  órganos sociales.

    b) Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos por la Asamblea General y demás órganos sociales de los que formen parte.

    c) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cooperativas de Galicia y en estos Estatutos.

    d) Participar en la actividad de la cooperativa, sin discriminación.

    e) Percibir intereses por sus aportaciones al capital social, si es el caso.

    f) Percibir periódicamente, en plazo no superior a un mes, un anticipo laboral en cuantía similar a las retribuciones de la zona y del sector de actividad, según la categoría profesional. En ningún caso este anticipo podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

    g) Al retorno cooperativo.

    h) A la actualización y reembolso de las aportaciones al capital social.

    i) A los demás derechos que resulten de las normas legales y de estos Estatutos.

    Los derechos reconocidos en este artículo serán ejercitados de conformidad con las normas legales y estatutarias y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.


    Art. 11. Derecho de información

    1. Todo socio podrá ejercitar el derecho de información sobre la marcha de la cooperativa en los términos previstos en la Ley de Cooperativas de Galicia, en estos Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General.

    2. Como contenido mínimo del derecho de información, todos los socios tienen derecho a:

    a) Recibir una copia de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno si lo hubiera y de las modificaciones que se vayan introduciendo en los mismos.

    b) Tener acceso a los libros de la sociedad y, si lo solicita, el Consejo Rector deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales.

    c) El Consejo Rector deberá proporcionar al socio que lo solicite, copia certificada de los acuerdos del Consejo que le afecten directamente.

    d) Todo socio tiene derecho a solicitar del Consejo Rector información sobre su situación económica en relación con la cooperativa, y éste deberá de proporcionársela en el plazo de ...... (......  El plazo máximo son treinta días.......) días.

    e) Cuando la Asamblea General vaya a deliberar y tomar acuerdos sobre las cuentas del ejercicio económico, deberán exponerse, en el domicilio social de la cooperativa, desde el día siguiente de la convocatoria hasta el día de celebración de la asamblea, los siguientes documentos: las cuentas anuales, la propuesta de distribución de resultados y  el informe de los Interventores.
    
    En ese período de tiempo los socios podrán examinar la referida documentación y solicitar, por escrito, al Consejo Rector, las explicaciones y aclaraciones que estimen oportunas, para que sean contestadas en el acto de la Asamblea. La solicitud deberá presentarse, al menos, con cinco días hábiles de antelación a la celebración de la asamblea. Este procedimiento se aplicará para cualquier otro asunto de naturaleza económica que se incluya en el orden del día.

    f) Todo socio trabajador podrá solicitar, por escrito, al Consejo Rector las aclaraciones e informes que considere necesarios sobre cualquier aspecto de la marcha de la cooperativa, que deberá ser contestado por el Consejo Rector en la primera Asamblea general que se celebre pasados quince días desde la presentación del escrito.

    g) Cuando el 10% de los socios trabajadores de la cooperativa soliciten por escrito al Consejo Rector la información que consideren necesaria, éste deberá proporcionarla, también por escrito, en un plazo no superior a un mes.

    3.- En los supuestos de los apartados e), f) y g), el Consejo Rector podrá denegar la información solicitada, cuando proporcionarla ponga en peligro los intereses legítimos de la cooperativa. No obstante, esta excepción no procederá cuando la información haya de proporcionarse en el acto de la asamblea y ésta apoyase la solicitud de información por más de la mitad de los votos presentes y representados y, en los demás supuestos, cuando así lo acuerde la asamblea, como consecuencia del recurso interpuesto por los socios trabajadores solicitantes de la información.

    4. En todo caso, la negativa del Consejo Rector a proporcionar la información solicitada podrá ser impugnada por los solicitantes de la misma por el procedimiento que se recoge en el artículo 40 de la Ley de Cooperativas de Galicia, quienes además, respecto a los supuestos a), b), c) y d) de este artículo, podrán acudir al procedimiento previsto en el artículo 2.166 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    5. Sin perjuicio de los derechos de los socios regulados en los números anteriores, la Asamblea General podrá crear y regular la existencia de Comisiones con la función de actuar como cauce e instrumento que facilite la mayor información posible a los socios, sobre la marcha de la cooperativa.


    Art. 12. Socios en situación de prueba

    1. La admisión, por el Consejo Rector, de un nuevo socio trabajador lo será en situación de prueba.

    2. El período de prueba será de ...... (......  No puede ser superior a seis meses ......) meses.  En todo caso, el período de prueba podrá reducirse o suprimirse por mutuo acuerdo entre el Consejo Rector y el nuevo socio trabajador.

    3. El número máximo de socios en situación de prueba que exista en cada momento, no podrá ser superior a un quinto del total de socios de la cooperativa.

    4. El socio trabajador en período de prueba tendrá los mismos derechos y obligaciones que los demás socios, con las siguientes excepciones:

    a) Tanto el socio a prueba como el Consejo Rector, podrán resolver la situación de forma unilateral.
    b) No puede elegir ni ser elegido para ocupar cargos en los órganos sociales.
    c) No realiza aportaciones al capital social ni satisface cuota de ingreso.
    d) No responde de las pérdidas sociales ni percibe retorno cooperativo, aunque participa de los resultados positivos quedando equiparado a los trabajadores asalariados.

    5. Transcurrido el plazo de situación de prueba y sin denuncia previa por ninguna de las partes, el socio, una vez desembolsado la aportación obligatoria y, si es el caso, la cuota de ingreso, adquirirá la condición de socio indefinido con todos los derechos y obligaciones.


    Art. 13. Baja del socio

    1. El socio trabajador puede darse de baja voluntariamente en la cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector que deberá enviarse con ...... (...... Señálese el plazo en días o meses, no pudiendo ser superior a un año ......)  de antelación.
    El incumplimiento del plazo de preaviso dará lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

    La fecha de la baja, a efectos del cómputo del plazo señalado en el artículo 53 de estos Estatutos para el reembolso al socio de sus aportaciones al capital social, se entenderá producida al término del plazo de preaviso.

    2. El socio adquiere el compromiso de no darse de baja voluntaria, sin causa justificada, hasta el final del ejercicio económico en curso y su incumplimiento autoriza a la cooperativa a exigirle la correspondiente indemnización por daños y perjuicios. (...... Esta obligación es optativa, por lo tanto si no se exige debe eliminarse de los Estatutos. ......)

    3. - Cesará obligatoriamente como socio trabajador quien pierda los requisitos exigidos para adquirir dicha condición.

    - La baja obligatoria será acordada por el Consejo Rector, por petición de cualquier socio o del interesado, en todo caso con audiencia previa del interesado.

    - La baja obligatoria tendrá la consideración de no justificada cuando la pérdida de requisitos corresponda a un deliberado propósito del socio de eludir obligaciones o beneficiarse indebidamente con ella.

    4. Los acuerdos del Consejo Rector sobre la calificación y los efectos de la baja del socio podrán ser impugnados ante la jurisdicción ordinaria, y contra ellos se podrá recurrir previamente ante el Comité de Recursos o, en su defecto, ante la Asamblea General, en el plazo máximo de dos meses desde la notificación del acuerdo.


    Art. 14. Normas de disciplina social

    1. Los socios sólo podrán ser sancionados por las faltas previamente tipificadas. Las faltas graves y muy graves estarán tipificadas y clasificadas como tales en estos Estatutos. Las faltas leves, además de en los Estatutos, también podrán ser tipificadas en el Reglamento de Régimen Interno o por acuerdo de la Asamblea General.

    2. Solamente podrán imponerse a los socios trabajadores las sanciones que, para cada clase de faltas, estén establecidas en los Estatutos. Las sanciones pueden ser económicas, de suspensión de derechos o de expulsión.

    Art. 15. Faltas

    1.- Las faltas cometidas por los socios trabajadores se agrupan en faltas societarias y faltas relacionadas con la prestación del trabajo. Todas ellas se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.  (...... Dado que la gravedad de una misma falta puede ser muy distinta según cual sea la naturaleza de la actividad económica que desarrolle la cooperativa, no es posible elaborar una relación de faltas tipificadas, clasificadas por su mayor o menor gravedad, válida para todas las Cooperativas de Trabajo Asociado. Cada cooperativa deberá analizar con detenimiento que conductas de sus socios trabajadores deberán ser tipificadas como faltas y determinar la gravedad de las mismas. Se acompaña una serie de faltas tipificadas y una posible clasificación de su gravedad, que podrá ser más o menos útil para  unas Cooperativas que para otras  ......)


    2.- Son faltas societarias muy graves:

    a) Las operaciones de competencia, el fraude en las aportaciones al capital social, así como la manifiesta desconsideración a los rectores y representantes de la entidad, que perjudiquen los intereses materiales o el prestigio social de la cooperativa.

    b) La falsificación de documentos, firmas, estampillas, sellos, marcas, o datos  relevantes para la relación de la cooperativa con sus socios o con terceros.

    c) Violar secretos de la cooperativa que perjudiquen gravemente los intereses de la misma.

    d) La usurpación de funciones del Consejo Rector o de los Interventores.

    e) El incumplimiento de las obligaciones económicas con la cooperativa.

    f) Prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades contrarias a las leyes. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito.

    g) Los malos tratos de obra a otros socios, con ocasión de la reunión de los órganos sociales.

Son faltas muy graves de organización del trabajo:

    a) La manifiesta insubordinación individual o colectiva.

    b) La no participación en la actividad cooperativizada mediante su personal trabajo en los términos establecidos en el apartado c) del artículo 9 de estos Estatutos.
   
    c) La falta injustificada al trabajo.

    d) La ocultación de datos relevantes respecto a los útiles o equipo de trabajo o al proceso de trabajo en su conjunto.

    e) Los malos tratos de obra a otros socios y/o asalariados, con ocasión de la prestación del trabajo.

    3. Son faltas societarias graves:

    a) La no asistencia injustificada  a las Asambleas Generales debidamente convocadas cuando el socio haya sido sancionado dos veces por falta leve, por no asistir a las reuniones de dicho órgano en los últimos doce meses

    b) Los malos tratos de palabra a otros socios, con ocasión de la reunión de los órganos sociales.

    c) El incumplimiento de las órdenes e instrucciones del Consejo Rector, dadas de forma clara tanto personal como colectivamente.

    d) La falta del respeto debido a los rectores, que suponga burla, desobediencia, agresión verbal o física, en el cumplimiento de sus funciones.

    Son faltas graves de organización del trabajo:

    a) Los malos tratos de palabra a otros socios y/o asalariados de la cooperativa, con ocasión de la prestación del trabajo.
    
    b) La falta de disciplina en el trabajo.
    
    c) El incumplimiento de las obligaciones concretas del puesto de trabajo y/o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para la cooperativa.

    d) La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.

    e) El incumplimiento de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del socio trabajador y/o asalariados.

    f) Las faltas injustificadas y reiteradas de puntualidad.

    g) El abandono del trabajo sin causa justificada.

    h) La simulación de enfermedad o accidente.

    i) La simulación o encubrimiento de faltas de otros socios trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.
  
    j) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo.

    k) La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo en la cooperativa.

    4.- Son faltas societarias leves:

    a) La falta de asistencia no justificada a las sesiones de la Asamblea General a las que el socio fuese convocado en debida forma.

    b) La falta de notificación al Secretario de la cooperativa del cambio de domicilio del socio, dentro de los dos meses siguientes.

     No observar por dos veces, como máximo, dentro de un semestre, las instrucciones dictadas por los órganos competentes para el buen orden y desarrollo de las operaciones y actividades de la cooperativa.
c) Las faltas que se tipifiquen en el Reglamento de Régimen Interno, o por acuerdo de la Asamblea General.

    Son faltas leves de organización del trabajo:

    a) La ligera incorrección con el público, con otros socios o con los asalariados.

    b) La no comunicación, con la debida antelación, de la falta justificada al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

    c) No observar por dos veces, como máximo, dentro de un semestre, las instrucciones dictadas por los órganos competentes para el buen orden y desarrollo de las operaciones y actividades de la cooperativa.

    d) Las faltas que se tipifiquen en el Reglamento de Régimen Interno o por acuerdo de la Asamblea.


    Art. 16. Sanciones y prescripción

    1. Las sanciones que se podrán imponer a los socios trabajadores por la comisión de faltas, serán:

    a) Por las faltas muy graves, multa de ...... a ................euros, suspensión al socio  en sus derechos, con las limitaciones y en los supuestos que se señalan en el párrafo siguiente, o expulsión.
    La sanción de suspender al socio en sus derechos sólo se producirá cuando éste, esté al descubierto de sus obligaciones económicas con la cooperativa o no participe en la actividad de la cooperativa en los términos previstos en estos Estatutos.
    La suspensión de derechos no podrá alcanzar al derecho de información ni al de asistencia a la asamblea con voz, ni al pago de los intereses correspondientes a sus aportaciones al capital social, ni a la actualización de dichas aportaciones. En todo caso, la suspensión de derechos terminará en el momento en que el socio normalice su situación con la cooperativa.

    b) Por las faltas graves, la sanción podrá ser de multa de ......  a ...... euros, o suspensión al socio en sus derechos, con las limitaciones y en los supuestos que se señalan en los párrafos anteriores.

    c) Por las faltas leves, la sanción podrá ser de amonestación  verbal o por escrito o multa de ...... a ...... euros.

    2. Las faltas muy graves prescribirán a los tres meses, las graves a los dos meses y las leves al mes, contados a partir de la fecha en que el Consejo Rector tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso a los doce meses de haberse cometido.
    La prescripción se interrumpe por la incoación del procedimiento sancionador, pero sólo en el caso de que en el mismo recayese resolución y fuese notificada en el plazo de tres meses desde su iniciación.


    Art. 17. Organo sancionador y procedimiento

    1. La facultad sancionadora es competencia indelegable del Consejo Rector.

    2. En todos los supuestos deberá instruirse expediente al efecto y será preceptiva la audiencia del interesado, que podrá formalizar sus alegaciones por escrito.

    3. En los supuestos de sanción por faltas societarias, sin perjuicio del carácter ejecutivo del acuerdo, el socio podrá recurrir ante el Comité de Recursos o, en su defecto, ante la Asamblea General en el plazo de treinta días.
    El recurso ante la Asamblea General deberá incluirse como primer punto del orden del día de la primera que se realice y se resolverá, mediante votación secreta, con audiencia previa del interesado, pudiendo formalizarse ésta, mediante alegaciones por escrito.
    El recurso ante el Comité de Recursos (...... Si existe Comité de Recursos. ......)  se resolverá con audiencia previa del interesado, en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de presentación. Si no recayese resolución expresa en el plazo indicado, el recurso interpuesto se entenderá estimado.

    El acuerdo de sanción o, en su caso, la ratificación del mismo, podrá ser impugnado, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la jurisdicción ordinaria por el cauce procesal señalado en el artículo 40 de la Ley de Cooperativas de Galicia.

    4. En los supuestos de sanción por faltas derivadas de la prestación de trabajo, el socio podrá impugnar en el plazo de quince días desde su notificación, ante el Comité de Recursos o, en su defecto ante la Asamblea General.
    El órgano competente resolverá por votación secreta, con audiencia previa del interesado, en el plazo máximo de dos meses. Si no recayese resolución expresa en el plazo establecido, los recursos interpuestos se entenderán estimados.

    En lo referente a cuestiones contenciosas se aplicará lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Cooperativas de Galicia.


    Art. 18. Expulsión

    1. La expulsión del socio trabajador sólo podrá ser acordada por el Consejo Rector por falta muy grave tipificada en los estatutos, mediante expediente instruido al efecto y con audiencia previa del interesado, pudiendo formalizarse mediante alegaciones por escrito.

    2. Contra el acuerdo de expulsión el socio podrá recurrir, en el plazo de quince días para las faltas relativas a la prestación del trabajo y de treinta días para las faltas de carácter societario, ante la Asamblea General y sólo será ejecutivo desde que sea ratificado por la asamblea, o haya transcurrido el plazo para recurrir.

    3. Cuando la causa de la expulsión sea no cumplir con sus obligaciones económicas, el socio puede ser expulsado en cualquier momento, excepto que el socio regularice su situación durante la tramitación del expediente.

    4. Cuando el motivo de la expulsión esté relacionado con la prestación del trabajo el Consejo Rector, podrá suspender al socio trabajador en su empleo, conservando éste todos sus derechos económicos.

    5. En relación con la expulsión de carácter societario se aplicará lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Cooperativas de Galicia. En relación a las faltas y sanciones de carácter laboral se aplicará lo establecido en el artículo 108 de la misma ley.


    Art. 19. Régimen de prestación del trabajo

    1.- A propuesta del Consejo Rector, la Asamblea General aprobará anualmente el calendario sociolaboral, que contendrá, como mínimo, la duración de la jornada de trabajo, el descanso mínimo entre cada jornada y el descanso semanal, las fiestas, las pausas y las vacaciones anuales, así como todo aquello que considere necesario para la buena marcha de la empresa.

    2.- La Asamblea General regulará, a través del Reglamento de Régimen Interno, la organización básica del trabajo, haciendo referencia a la estructura de la empresa, la clasificación profesional, movilidad funcional y geográfica y permisos retribuidos.

    3.- Los socios tienen derecho a percibir periódicamente y en plazo no superior a un mes, un anticipo laboral en cuantía similar a las retribuciones de la zona y sector de actividad, pero en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en cómputo anual.  Anualmente la Asamblea General aprobará el anticipo correspondiente a los socios trabajadores en función de su actividad y categoría profesional.

    4.- Son socios en excedencia aquellos que, por causa justificada dejen, temporalmente, de participar en la actividad de la cooperativa mediante su trabajo personal y lo soliciten al Consejo Rector, que deberá resolver en un plazo de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá admitida la solicitud.
Los socios excedentes tienen los siguientes derechos y obligaciones:

    a) A percibir el interés pactado por sus aportaciones al capital social , si es el caso, y al reembolso de las mismas en igualdad de condiciones que el resto de los socios.
    b) No perciben retorno cooperativo.
    c) No pueden formar parte de los órganos sociales, pero sí participar en asamblea con voz y voto.
    d) No están obligados a realizar nuevas aportaciones al capital social .
    e) Su baja tiene siempre la condición de justificada.

    Si el socio excedente vuelve a reunir las condiciones necesarias para ser socio trabajador, podrá solicitar su reincorporación al Consejo Rector, que autorizará de inmediato la recuperación de dicha condición, con todos los derechos y obligaciones inherentes.

    5. Cuando se produzcan causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor, que así lo hagan necesario, se podrá suspender temporalmente la prestación de trabajo con pérdida de derechos y obligaciones económicas de dicha prestación, conservando lo demás. La asamblea general deberá declarar la causa, necesidad y el tiempo de suspensión, designando nominalmente a los socios afectados. Al cesar la causa, el socio recobrará plenamente todos sus derechos y obligaciones.
Cuando sea necesario reducir el número de socios con carácter definitivo, se calificará su baja como justificada y se realizará, de forma inmediata, el reembolso de su capital social. El derecho preferente de reingreso, se mantendrá durante los tres años siguientes a su baja.


    Art. 20. Régimen de la Seguridad Social

    1.- La cooperativa opta a efectos de disfrute de  los beneficios de la Seguridad Social de sus socios trabajadores por el Régimen ...... (...... La Cooperativa puede optar entre las modalidades siguientes:

    a) Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Dichas Cooperativas quedan integradas en el Régimen General o en alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social, según proceda, de acuerdo con su actividad.
    b) Como trabajadores autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. ......)



   Art. 21. Asalariados

    1. La cooperativa podrá contratar trabajadores por cuenta ajena sin que su número pueda exceder del 30% del total de sus socios.

    2. Los trabajadores asalariados pueden acceder en cualquier momento a la condición de socio trabajador, siempre que cumplan los requisitos establecidos en estos Estatutos, para la incorporación de nuevos socios. Los asalariados con más de dos años en la cooperativa, deberán ser admitidos como socios trabajadores, sin período de prueba, si reúnen los demás requisitos y así lo solicitan.

    3. Los asalariados participarán en los resultados positivos de la cooperativa, asignándoseles un ...... (...... El porcentaje no podrá ser inferior al 25%. ......) del retorno cooperativo percibidos por el socio de igual o equivalente categoría profesional.


                                  CAPÍTULO III
                             ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD



Sección Primera. LA ASAMBLEA GENERAL

(......  Cuando en una cooperativa concurran circunstancias que dificulten la presencia simultánea de todos los socios trabajadores en la Asamblea General, los Estatutos podrán prever y regular, conforme a las normas del artículo 39 de la Ley de Cooperativas de Galicia, la existencia de una Asamblea de segundo grado, integrada por los Delegados designados en Juntas preparatorias.  ......)


    Art. 22. Composición y clases

    1.  La Asamblea General, constituida válidamente, es la reunión de los socios para deliberar y tomar acuerdos, como órgano supremo de expresión de la voluntad social.

    2.  Los acuerdos de la Asamblea General, adoptados conforme a las leyes y a estos Estatutos, obligan a todos los socios trabajadores, incluso a los disidentes y a los que no hayan participado en  la reunión.

    3.  Las Asambleas Generales podrán ser  ordinarias o extraordinarias.

    4.  La Asamblea General Ordinaria tiene por objeto examinar la gestión social, aprobar si procede el plan empresarial y las cuentas anuales y resolver sobre la distribución de los excedentes o la imputación de pérdidas, pudiendo incluir en su orden del día cualquier otra cuestión que sea de su competencia. Todas las demás asambleas tienen el carácter de Extraordinarias.


    Art. 23.- Competencia

    1. Todos los asuntos propios de la cooperativa, aunque sean competencia de otros órganos sociales, pueden ser objeto de debate de la Asamblea General, siempre que conste en el orden del día. Podrá tomar acuerdos en cualquier materia que no se considere, por ley, competencia exclusiva de otro órgano.

    2. Son competencia exclusiva de la Asamblea General los acuerdos adoptados en relación con:

    a) Aprobación del plan empresarial de la cooperativa presentado por el Consejo Rector, responsable de su gestión y ejecución.
    b) Nombramiento y revocación, por votación secreta, de los miembros del Consejo Rector, de los Interventores y Liquidadores, así como el ejercicio de la acción de responsabilidad contra ellos.
    c) El nombramiento y revocación de los auditores de cuentas.
    d) Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de excedentes o imputación de pérdidas.
    e) Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias o voluntarias, la fijación de los intereses que les pudieran corresponder y la actualización de las mismas.
    f) Emisión de obligaciones, títulos participativos u otro tipo de participaciones que puedan existir.
    g) Modificación de los Estatutos sociales.
    h) Fusión, escisión , transformación, liquidación y disolución de la sociedad.
    i) Enajenación o cesión de la sociedad o de parte de ella, que suponga modificación sustancial en la estructura económica, organizativa o funcional de la Cooperativa.
    j) Constitución de cooperativas de segundo grado y de otras formas de participación económica, así como su adhesión y baja de las mismas.
    k) Aprobación o modificación del Reglamento de Régimen Interno.
    l) Establecimiento o modificación de cuotas de ingreso o periódicas.

    3. También será preceptivo el acuerdo de la Asamblea General para establecer la política general de la cooperativa, así  como para todos los actos en que así lo establezca la norma legal o estos Estatutos.

    4.- Es indelegable la competencia de la Asamblea General sobre los actos en que su acuerdo es preceptivo en virtud de norma legal.


    Art. 24. Convocatoria de la Asamblea General

    1. La Asamblea General será convocada por el Consejo Rector que fijará el orden del día de la convocatoria. En los cuatro días posteriores a su convocatoria, los Interventores o un 5% de los socios podrán proponer, por escrito, asuntos que serán incorporados al orden del día.

    2. La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada por el Consejo Rector dentro de los seis primeros meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico. Si transcurre dicho plazo sin que tenga lugar la convocatoria, los Interventores  deberán instar y cualquier socio podrá requerir al Consejo Rector, su realización. Si éste no la convoca dentro de los quince días siguientes, deberán solicitarla del Juez de Primera Instancia del domicilio social de la cooperativa, quien deberá convocarla, designando quién deba presidirla. En este caso se producirá la destitución inmediata del Consejo Rector y se procederá a su nueva elección.
    No obstante lo anterior, el plazo legal para convocar la Asamblea General Ordinaria podrá ser prorrogado por la autoridad de la que depende el Registro en el que esté inscrita la cooperativa, por solicitud motivada del Consejo Rector o de los Interventores. En todo caso, aún convocada fuera de plazo,  no perderá su condición de ordinaria.

   3. La Asamblea General Extraordinaria se convocará a iniciativa del Consejo Rector, por petición de los Interventores, a petición de socios que representen el 20% del total de los votos sociales o 100 socios, realizada por escrito. A la petición o solicitud de la Asamblea se acompañará el Orden del Día de la misma.
    Si  el requerimiento de convocatoria no fuese atendido por el Consejo Rector dentro del plazo de treinta días, cualquier socio podrá instar al Juez correspondiente al domicilio social de la Cooperativa que ordene la convocatoria.

    Art. 25. Forma de la convocatoria

    1. La convocatoria de la Asamblea General se publicará en el tablón de anuncios del domicilio social de la Cooperativa y en el de cada uno de los centros de trabajo de ésta, así como por escrito al domicilio del socio.

   2. La publicación o notificación de la convocatoria se efectuará con una antelación de ......  días hábiles a la fecha prevista para la celebración de la Asamblea General Ordinaria y de ......  días hábiles en caso de celebrar una Asamblea General Extraordinaria. Dicha convocatoria no podrá ser anterior, a la realización de la asamblea, en más de dos meses.

    3. La convocatoria indicará, al menos, la fecha, la hora y el lugar de la reunión, si es en primera o en segunda convocatoria, y expresará con claridad y precisión los asuntos que componen el orden del día y la documentación relativa a ella, que podrá examinarse en el domicilio social de la cooperativa.

    4. El intervalo de tiempo que debe mediar entre la primera y segunda convocatoria será de ...... .

    5. Las Asambleas Generales, excepto las que tengan carácter de universales, se celebrarán en la localidad dónde radique el domicilio social de la cooperativa.

    6. No obstante lo establecido en los números anteriores de este artículo, no será necesaria la convocatoria ni existirá limitación sobre el lugar en donde ha de celebrarse la Asamblea General siempre que estén presentes todos los socios de la cooperativa y acepten por unanimidad su celebración con carácter de Asamblea General Universal, así como los asuntos a tratar en ella, en cuyo caso todos los socios firmarán el acta en que se acuerde dicha celebración, junto con la relación de asistentes y el orden del día.


    Art. 26. Funcionamiento de la Asamblea

    1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes o representados más de la mitad de los votos sociales y, en segunda convocatoria, cuando lo estén un 10%. Podrán asistir todos los socios que lo sean en la fecha de celebración de la asamblea y no estén suspendidos de tal derecho.

    2. La Asamblea General estará presidida por ......  y, en su defecto, por ...... (......  Por cualquier socio trabajador designado en los Estatutos, o en su defecto quién presida el Consejo Rector o lo sustituya o por cualquier socio que elija la Asamblea ......)  y, en defecto de ambos, por el socio que elija la asamblea. Corresponde al Presidente de la asamblea dirigir las deliberaciones, mantener el orden y velar por el cumplimiento de las formalidades legales.
     Actuará de Secretario el que lo sea del Consejo Rector y, en su defecto, el socio que elija la asamblea.
      El Presidente de la asamblea realizará el cómputo de socios presentes y representados, con la fiscalización de los Interventores y declarará, si procede, que la misma queda constituida.
      Si en el orden del día figuran asuntos que afecten directamente a quienes  deberían actuar como Presidente o Secretario de la asamblea, ésta designará los socios que  deberán desempeñar dichas funciones.

    3. Las votaciones serán secretas cuando tengan por finalidad la elección o revocación de los miembros de los órganos sociales o el acuerdo para ejercitar la acción de responsabilidad contra ellos, así como para transigir o renunciar al ejercicio de la acción. Se adoptará, también mediante votación secreta, el acuerdo sobre cualquier punto del orden del día, cuando así lo solicite cualquier socio y lo apruebe un 10 por ciento de los votos presentes y representados en la asamblea.

    4. Serán nulos los acuerdos sobre asuntos que no consten en el orden del día, salvo el de convocar una nueva asamblea, prorrogar la sesión, destituir o revocar miembros del Consejo Rector, así como ejercer acciones de responsabilidad contra los órganos sociales y solicitar auditoria externa de las cuentas.


    Art. 27.- Derecho de voto

    1. Cada socio trabajador tiene derecho a un voto. En ningún supuesto el voto podrá ser dirimente o de calidad.

    El socio trabajador deberá abstenerse de votar cuando el acuerdo que se someta a la asamblea tenga por objeto la resolución de los recursos interpuestos por él contra sanciones que le fuesen impuestas por el Consejo Rector, así como en los casos en los que el acuerdo verse sobre una situación de conflicto de intereses entre el socio y la cooperativa.

    2. El derecho de voto se podrá ejercitar por medio de otro socio trabajador , que no podrá representar a más de dos. La delegación de voto, que sólo podrá hacerse para una asamblea concreta, deberá efectuarse mediante escrito autógrafo o poder especial, verificada tal representación por los Interventores.

    3. Los socios pueden hacerse representar en la asamblea por su cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado, con plena capacidad para obrar, en la forma prevista en el párrafo anterior.

    4. El conjunto de votos de los socios a prueba, excedentes y colaboradores, no podrá superar en más de un tercio los votos sociales de la cooperativa.


    Art. 28. Adopción de acuerdos

    1. Excepto en los supuestos previstos por la Ley de Cooperativas de Galicia y estos estatutos, la Asamblea General adoptará los acuerdos por más de la mitad de los votos válidamente expresados, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

    2. Será necesaria la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, para adoptar acuerdos de modificación de estatutos, fusión, transformación, escisión, disolución y reactivación de la sociedad; para exigir nuevas aportaciones obligatorias al capital social, para establecer o modificar la cuantía de las cuotas de ingreso, así como en los demás supuestos que establezca la Ley.

    3. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General producirán los efectos a ellos inherentes desde el momento en que se hayan tomado.


    Art. 29. Acta de la Asamblea

    1. El acta de la Asamblea, que deberá redactar el Secretario de la misma, expresará el lugar y la fecha de las deliberaciones, el número de asistentes, si se celebra en primera o en segunda convocatoria, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia en  el acta, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones.

    2. El acta de la sesión podrá ser aprobada por la propia Asamblea General tras su celebración o, en su defecto, habrá de serlo dentro del plazo de quince días, por tres socios designados en la misma asamblea, o solo uno cuando la cooperativa tenga menos de diez socios, así como por el Presidente y el Secretario de la asamblea.
   
    En todo caso, el acta se pasará al correspondiente Libro de Actas de la Asamblea General, por el Secretario de la misma.

    3. Los acuerdos serán certificados por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, y cuando sean inscribibles deberán presentarse, para estos efectos, en el correspondiente Registro de Cooperativas, dentro de los treinta días siguientes a la aprobación del acta, bajo la responsabilidad del Consejo Rector.


    Art. 30. Impugnación de acuerdos de la Asamblea General

    1. Los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, que se opongan a estos Estatutos, o lesionen, en beneficio de uno o varios socios o de  terceros, los intereses de la cooperativa, podrán ser impugnados según las normas y dentro de los plazos establecidos en el artículo 40 de la Ley de Cooperativas de Galicia.

    2. Serán nulos los acuerdos contrarios a la ley, los demás acuerdos serán anulables. Los miembros del Consejo Rector y los Interventores están obligados a ejercitar las acciones de impugnación contra los acuerdos sociales, cuando sean contrarios a la Ley o se opongan a estos Estatutos.

    3. Están legitimados para el ejercicio de las acciones de impugnación de los acuerdos nulos, todos los socios y quienes acrediten interés legítimo. Para el ejercicio de las acciones de impugnación contra los acuerdos anulables, están legitimados los asistentes a la asamblea que hicieran constar su oposición en el acta al acuerdo o su voto contrario, los socios ausentes y los que fuesen ilegítimamente privados de emitir su voto.


Sección Segunda. EL CONSEJO RECTOR


    Art. 31. Naturaleza y competencia

    1.- El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley de Cooperativas de Galicia, a estos Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General. (...... En las cooperativas con menos de diez socios, los Estatutos podrán establecer la existencia de un Administrador Único, persona física y socio que asumirá las competencias y régimen establecidos para el Consejo Rector. ......)

    2.- El Consejo Rector podrá debatir sobre cualquier asunto que afecte a la cooperativa, siempre que figure en el orden del día. Además podrá ejercer todas cuantas facultades no estén reservadas, por ley o por estos estatutos, a otros órganos sociales. (...... En las cooperativas con menos de diez socios, los Estatutos podrán establecer la existencia de un Administrador Único, persona física y socio que asumirá las competencias y régimen establecidos para el Consejo Rector. ......)


    Art. 32. Ejercicio de la representación

    1. El Presidente del Consejo Rector, que lo es también de la cooperativa, tiene la representación legal de la sociedad, sin perjuicio de incurrir en responsabilidad si su actuación no se ajusta a los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.

    2. El Consejo Rector podrá conferir apoderamientos a cualquier persona, cuyas facultades representativas se establecerán en la escritura de poder, que deberá ser inscrita en el correspondiente Registro de Cooperativas.


    Art. 33.- Composición

    1. El Consejo Rector se compone de.............  miembros titulares.

    2. Los cargos del Consejo Rector serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario, (...... Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario deberán existir en todo caso, salvo la excepción recogida en el nº 36. Además pueden establecerse otros: Tesorero, Vocal 1º, Vocal 2º, etc.
    Las cooperativas con más de 50 trabajadores con contrato indefinido deberán reservar un puesto de vocal para uno de ellos, elegido y revocado por el Comité de empresa o el colectivo de trabajadores indefinidos.
    Estatutariamente se podrán reservar puestos de vocales para su designación en función de las distintas categorías profesionales de sus socios ......)



    Art. 34.- Elección

    1. Sólo pueden ser elegidos miembros del Consejo Rector los socios de la Cooperativa que no estén incursos en alguna de las prohibiciones que establece el artículo 48 de la Ley de Cooperativas de Galicia. (...... Si lo prevén los Estatutos, hasta un 25% de sus miembros pueden no ser socios, aunque éstos nunca detentarán la presidencia y vicepresidencia.  ......)

    2. Los miembros titulares del Consejo Rector (...... Si también hay suplentes, se añadirá  " y los miembros suplentes". ......) serán elegidos por la Asamblea General, en votación secreta por el mayor número de votos. Los cargos de Presidente y Vicepresidente serán elegidos directamente por la asamblea (......  Los cargos de Presidente y Vicepresidente podrán ser elegidos por los miembros del Consejo, entre ellos, si así lo disponen los Estatutos. ......).  

    3. El nombramiento de los miembros del Consejo Rector surtirá efecto desde el momento de su aceptación, se formalizará dentro de los quince días siguientes a su designación y deberá ser presentado, para su inscripción, en el correspondiente Registro de Cooperativas, en los treinta días siguientes a su aceptación.


    Art. 35. Duración, cese, vacantes y retribución

    1. Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por  un período de ...... (...... Señalar un plazo comprendido entre dos y seis años. ......) años , renovándose simultáneamente en la totalidad de sus miembros (......  Estatutariamente se pueden establecer renovaciones parciales. ......) , que podrán ser reelegidos (...... Estatutariamente se puede limitar la reelección. ......).
       Los miembros del Consejo Rector continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la renovación, aunque haya concluido el período para el que fueron elegidos, y los sustitutos acepten su cargo.

    2. La renuncia de los miembros del Consejo Rector podrá ser aceptada por éste, así como por la Asamblea General, aunque no conste en el orden del día. En el último caso, se procederá, en ese momento, a nombrar los sustitutos.

    3. Los miembros del Consejo Rector podrán ser destituidos de su cargo en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General adoptado por la mitad más uno de los votos totales de la cooperativa, salvo que el asunto forme parte del orden del día, en este caso será suficiente la mayoría de los votos presentes y representados.

    4. En caso de vacantes en el Consejo Rector, se estará a lo establecido en los números cinco y seis del artículo 45 de la Ley de Cooperativas de Galicia (...... Si en los Estatutos se ha establecido la existencia de suplentes, se determinará aquí cómo operarán las sustituciones de los miembros titulares. Téngase en cuenta que el Presidente y Vicepresidente han de ser elegidos directamente por la Asamblea General, salvo disposición estatutaria distinta. ......).

    5. La Asamblea General podrá asignar remuneración a los miembros del Consejo Rector, en cualquier caso serán compensados de los gastos que les origine su función.


    Art. 36.- Funcionamiento del Consejo Rector

    1. El Consejo Rector deberá ser convocado por su Presidente o el que haga sus veces, a iniciativa propia o a petición de cualquier consejero. Si la solicitud no fuese atendida en el plazo de diez días,  podrá ser convocado por el consejero que hizo la petición, siempre que logre la adhesión, al menos, de un tercio del Consejo. No será necesaria la convocatoria, cuando estando presentes todos los consejeros, decidan por unanimidad la celebración del Consejo.

    2. Podrá convocarse a la reunión del Consejo rector, sin derecho a voto, a técnicos de la cooperativa y a otras personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos de la cooperativa.

    3. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran personalmente a la reunión más de la mitad de sus miembros. Los consejeros no podrán hacerse representar.

    4. Los acuerdos se adoptarán, excepto en los supuestos legales que establecen otra mayoría, por más de la mitad de los votos emitidos. Será suficiente el voto favorable de un tercio de los miembros que constituyan el Consejo para acordar los asuntos que deben incluirse en el orden del día de la Asamblea General.

    5. Cada consejero tendrá un voto. El voto del Presidente dirimirá los empates.

    6. El acta de la reunión, firmada por el Presidente y el Secretario, que la redactará, recogerá los debates en forma sucinta y el texto de los acuerdos, así como el resultado de las votaciones. Todas las actas deberán incluirse en el Libro de actas del Consejo Rector.

    7. Son incompatibles entre sí los cargos del Consejo Rector, pero se acepta su compatibilidad familiar con ascendientes, descendientes y afines en primer grado y con su cónyuge (......  La compatibilidad familiar debe establecerse en los Estatutos, si no se especifica, estará prohibida ......).  


    Art. 37.- Responsabilidad de los miembros del Consejo Rector

    1. Los miembros del Consejo Rector actuarán con la diligencia debida y lealtad a la representación y responsabilidad que tienen. Deben guardar secreto sobre los datos que tengan carácter confidencial, aun después de cesar en sus funciones.

    2. Responderán solidariamente frente a la cooperativa, a los socios y a terceros por actos contrarios a la norma o por falta de la debida diligencia. Estarán exentos de responsabilidad los consejeros que hubieran salvado expresamente su voto en los acuerdos que hubieren causado el daño y los ausentes que hicieran constar su oposición, por escrito, en los treinta días posteriores a la toma del acuerdo.

    3. No exime de responsabilidad el hecho de que el acto o acuerdo lesivo fuese adoptado, autorizado o ratificado por la Asamblea General.

    4. La acción de responsabilidad contra los consejeros podrá ser ejercida por la cooperativa por decisión mayoritaria de la asamblea, aunque el asunto no conste en el orden del día. Esto conlleva la destitución automática de los consejeros implicados. En cuanto al procedimiento a seguir se estará a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Cooperativas de Galicia.


    Art. 38. Impugnación de los acuerdos del Consejo

    1. Los acuerdos del Consejo Rector que sean contrarios a la ley y a estos estatutos, que vulneren los derechos de los socios o que lesionen los intereses de la cooperativa, podrán ser impugnados.

    2. Los acuerdos contrarios a la ley son nulos y podrá impugnarlos cualquier socio, incluidos los miembros del Consejo Rector que hayan votado a favor del acuerdo y los que se abstuvieran.
Todos los demás acuerdos son anulables y la acción de impugnación puede ser ejercida por consejeros que hiciesen constar en acta su oposición al acuerdo, los ausentes que comuniquen su oposición mediante documento fidedigno dirigido al Consejo Rector en los treinta días siguientes a la adopción del acuerdo, los interventores y los socios que representen un 10 % de los votos sociales.

    3. Las acciones de impugnación de acuerdos nulos y anulables deberán ser interpuestas en el plazo de dos meses, contados desde que se tuvo conocimiento del acuerdo y siempre que no transcurra un año desde su adopción.

    4. En cuánto al procedimiento a seguir se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Cooperativas de Galicia.


Sección Tercera. LOS INTERVENTORES


    Art. 39. Nombramiento de los Interventores

    1. La Asamblea General elegirá, mediante votación secreta, por el mayor número de votos, de entre los socios de la cooperativa a ...... (......  Indicar el número de Interventores, al menos uno. ......) Interventor/es titular/es (......  Si  existen Interventores suplentes se añadirá: "y a ...... suplentes ......).

    2. La duración de su mandato será de ...... (...... La duración de su mandato puede ser de dos a seis años. ......) años.

    3. El cargo de Interventor es incompatible con el de miembro del Consejo Rector, así como con sus ascendientes y descendientes en segundo grado de consanguinidad o afinidad.
     Será de aplicación a los Interventores las normas de incompatibilidad e incapacidad y responsabilidad propias de los consejeros y que se recogen en los artículos 48 y 50 de la Ley de Cooperativas de Galicia, si bien la responsabilidad de los Interventores no tiene carácter solidario.


    Art. 40. Funciones de los Interventores

    1. Son funciones de los Interventores: (...... Los Estatutos pueden asignarles, además de éstas, otras funciones, siempre que no sean competencia de otro órgano social. ......)

    a) La censura de las cuentas anuales antes de su presentación a la Asamblea General mediante informe emitido al efecto así como sobre la propuesta de distribución de resultados emitida por el Consejo Rector.
    Con este fin y, en el plazo mínimo de un mes antes de la fecha de realización de la Asamblea Ordinaria, el consejo pondrá a disposición de los Interventores las cuentas anuales y cualquier documentación que pudiesen solicitar para cumplir con su función fiscalizadora.
    Será nulo el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales por la Asamblea sin previo informe de los interventores o, si es el caso, de la auditoría externa.  
    El informe de los Interventores se recogerá en el Libro de Censura de cuentas.
    b) Convocar la Asamblea General en los supuestos y a través de los procedimientos establecidos en la ley y en estos estatutos.
    c) Controlar la llevanza de los libros de la cooperativa.   
    d) Solicitar del Consejo Rector toda la información que considere oportuna sobre la marcha de la cooperativa, en el ejercicio de su función.
    e) Decidir sobre la idoneidad del escrito o poder que acredite la representación en las Asambleas Generales.
    f) Impugnar, ante la Asamblea General, la valoración de los bienes o derechos aportados como capital social, acordada por el Consejo Rector.
    g) Cualquier otra función que le encomiende la ley.

    2.- Los Interventores podrán solicitar, a cargo de la cooperativa, el asesoramiento de profesionales externos a ella para mejorar el ejercicio y cumplimiento de las funciones y responsabilidades a él encomendadas.

    3.- Los Interventores deberán guardar secreto sobre los datos confidenciales a los que tengan acceso en el ejercicio de su función.


    Art. 41.- Auditoría externa

    1.-  La cooperativa estará obligada a auditar las cuentas anuales, cuando así lo establezca, para cualquier tipo de sociedad, la Ley de auditoría de cuentas, y además:

    a) Cuando así lo acuerde la Asamblea General, aunque el asunto no conste en el orden del día. Los gastos de la auditoría externa serán por cuenta de la cooperativa.
    b) Cuando lo soliciten, al Consejo Rector, por escrito, el 15 por 100 de los socios de la cooperativa. En este supuesto, los gastos de la auditoría externa serán por cuenta de los solicitantes excepto cuando resulten vicios o irregularidades esenciales en la contabilidad comprobada.
    
    Las personas que han de revisar las cuentas disponen, por lo menos, de un mes de plazo, desde que se las entregue el Consejo Rector, para formular su informe. Dicho informe hará constar, al menos:

    a) si en la relación de cuentas anuales se respetaron las normas legales y estatutarias,
    b) las observaciones sobre los hechos comprobados y que sean un peligro para la situación financiera de la cooperativa,
    c) certificación de que la contabilidad es correcta o, en caso contrario, formular sus objeciones y motivos de no certificarlo.


Sección Cuarta. LETRADO ASESOR


    Art. 42.- El Letrado Asesor

    1. Las cooperativas que estén  obligadas a realizar auditoría externa, deberán designar, por acuerdo de Asamblea General, o en su defecto, del Consejo Rector, un Letrado Asesor para ejercicios sucesivos, mientras permanezca la obligación de auditarse.

    2. El Letrado Asesor debe dictaminar si son conformes a derecho los acuerdos adoptados que sean inscribibles en cualquier registro público. La certificación de estos acuerdos aparecerá constancia de que en los libros de actas figuran dictaminados por el Letrado Asesor. Asimismo dictaminará en todos aquellos asuntos relacionados con el régimen de altas y bajas y con la aplicación de las normas disciplinarias y su procedimiento.

    3. En cuanto a funciones y procedimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Cooperativas de Galicia.


                                        CAPITULO IV
                                       RÉGIMEN ECONÓMICO



    Art. 43. Responsabilidad

    1. Los socios trabajadores responderán de las deudas sociales, sólo hasta el límite de sus aportaciones al capital, estén o no desembolsadas en su totalidad.

    2. El socio trabajador que cause baja en la cooperativa responderá personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida de la condición de socio, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones a capital social.


    Art. 44. Capital Social

    1. El capital social estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios.

    2. Las aportaciones al capital social se acreditarán mediante títulos nominativos no negociables o por cualquier otro sistema idóneo, que refleje la cuantía de las aportaciones suscritas y de las desembolsadas, fecha de las mismas, las actualizaciones y las deducciones de éstas en satisfacción de las pérdidas imputadas al socio.

    3. Las aportaciones se realizarán en moneda de curso legal, pudiendo ser también bienes y derechos susceptibles de valoración económica. El valor de las aportaciones no dinerarias será aprobado por los consejeros, previo informe de uno o varios expertos independientes designados por ellos para su supervisión, poniéndolo en conocimiento de los Interventores.

    4. El importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social.


   Art. 45. Capital social mínimo

    1. El capital social mínimo con el  que puede funcionar la cooperativa y que deberá estar totalmente desembolsado se fija en ...... (......  No puede ser inferior a 3.005,06 euros. Indicar la cantidad en número y letra. ......) euros.


    Art. 46. Aportaciones obligatorias

    1. La aportación obligatoria mínima para ser socio trabajador será de ...... (...... El texto está redactado estableciendo que la cuantía de las aportaciones obligatorias es igual para todos los socios trabajadores. No obstante, los Estatutos puedan establecer que las aportaciones obligatorias sean distintas para los diferentes tipos de socio y/o, entre los socios trabajadores, en base a su categoría profesional ......) euros, de cuya cantidad deberá desembolsarse, en el momento de ser admitido, la cantidad de ....... (......  La cantidad que deberá desembolsarse para adquirir la condición de socio deberá ser, al menos, el 25 por 100 de la cantidad fijada como aportación obligatoria para ser socio trabajador. Este porcentaje debe garantizar la existencia de 3.005,06 euros, por ser el mínimo legal.  ......) euros, y el resto deberá desembolsarse en el plazo que acuerde la Asamblea General.

    2.  El socio que no desembolse las aportaciones según lo establecido en el artículo anterior incurrirá en mora por el solo vencimiento del plazo y deberá abonar a la cooperativa el interés legal y resarcirla de los daños y perjuicios causados por la morosidad.

    3. El socio que incurra en mora podrá ser suspendido de sus derechos políticos y económicos hasta que normalice su situación, y si no realiza el desembolso en el plazo de dos meses desde que fuera requerido, podrá ser dado de baja obligatoria, si se trata de la aportación obligatoria mínima para ser socio, o expulsado de la sociedad en los demás supuestos. En todo caso, la cooperativa podrá proceder judicialmente contra el socio moroso.

    4. La Asamblea General podrá acordar el pago de intereses a las aportaciones obligatorias,  el tipo a aplicar no podrá superar en más de tres puntos el interés legal del dinero.


    Art. 47. Aportaciones de los nuevos socios

    1. La Asamblea General Ordinaria fijará la cuantía de las aportaciones obligatorias de los nuevos socios y las condiciones y plazos para su desembolso, armonizando las necesidades económicas de la cooperativa y el principio de facilitar la incorporación de nuevos socios.

    2. El importe de las aportaciones obligatorias de los nuevos socios no podrá ser inferior a la cantidad establecida como aportación obligatoria mínima para ser socio, ni superior a la aportación obligatoria de los socios actuales, incrementada en la cuantía que resulte de aplicar el Indice de Precios al Consumo (IPC).


    Art. 48. Aportaciones voluntarias

    1. La Asamblea General podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social, fijando sus condiciones y la retribución que se les asigna, sin que pueda superar en más de seis puntos el interés legal del dinero.

    2. Las aportaciones voluntarias deberán desembolsarse totalmente en el momento de la suscripción y tendrán el carácter del capital social del que pasan a formar parte.


    Art. 49.- Actualización de las aportaciones

    1. El balance de la cooperativa podrá ser regularizado en los mismos términos y con los mismos beneficios previstos para las sociedades de derecho común.

    2.  La plusvalía resultante se aplicará en un 50% como mínimo, al Fondo de Reserva Obligatorio, el resto se destinará conforme acuerde la Asamblea General, a la actualización de las aportaciones al capital o al incremento de las reservas.
    No obstante, cuando la cooperativa tenga pérdidas sin compensar, dicha plusvalía se aplicará en primer lugar a compensarlas y el resto, a los destinos señalados anteriormente.


    Art. 50.- Transmisión de las aportaciones de los socios trabajadores

    1.-  Las aportaciones de los socios trabajadores sólo podrán transmitirse, previa notificación al Consejo Rector.

    a) Por actos "inter vivos"- entre los socios de la cooperativa, con carácter preferente, y entre las personas que, reuniendo los requisitos, se comprometan a ser socios en el plazo de tres meses.
    Si se tratase de aportaciones obligatorias, el socio trabajador transmitente deberá conservar, al menos, la cuantía establecida como capital social mínimo para  ser socio y la transmisión deberá contar con la previa autorización del Consejo Rector.

    b) Por sucesión "mortis causa"- si los herederos son socios o solicitan serlo en el plazo de tres meses desde el fallecimiento. En este caso los sucesores no están obligados a desembolsar la cuota de ingreso.

    En otro caso, tendrán derecho a la liquidación del crédito correspondiente a su aportación social.

    Si los herederos fuesen varios, la Cooperativa podrá exigir que el derecho a la condición de socio sea ejercido por uno de ellos, con el consentimiento de los demás y si no  hubiese acuerdo entre ellos, se procederá a abonar la liquidación a aquellos que acrediten derecho a ella.


    Art. 51. Cuotas de ingreso

    1. La Asamblea General, podrá establecer la cuota de ingreso de los nuevos socios, cuya cuantía no podrá ser superior al 50 por 100 del importe de la  aportación obligatoria mínima vigente en cada momento para adquirir la condición de socio.

    2. Las cuotas de ingreso no integrarán el capital social ni serán reintegrables, y se destinarán a nutrir el Fondo de Reserva Obligatorio.


    Art. 52.- Otras financiaciones que no integran el capital social

    1.  La Asamblea General podrá acordar la admisión de financiación voluntaria por los socios, bajo cualquier modalidad jurídica y con el plazo y condiciones que se establezcan en el propio acuerdo. En ningún caso integrarán el capital social.

    2.  La cooperativa, previo acuerdo de la Asamblea General, podrá emitir obligaciones, cuyo régimen de emisión se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente.

    3.  También podrá acordar la Asamblea General la emisión de títulos participativos, que darán derecho a la correspondiente remuneración mixta en forma de interés fijo, más un interés variable que se establecerá en función de los resultados de la cooperativa.


    Art. 53.- Reembolso de las aportaciones

    1.- En caso de baja de socio trabajador, éste o sus derecho habientes están facultados para exigir el reembolso de las aportaciones al capital social que tuviese el socio, de acuerdo con las normas que se establecen en los números siguientes.

    2.- La liquidación de las aportaciones se hará según el balance de cierre del ejercicio en el que se produce la baja, pudiéndose aplicar deducciones sobre las aportaciones obligatorias, de acuerdo con las siguientes normas.

    a) En los casos de baja no justificadas, una deducción no superior al 20 por 100.
    b) En el caso de expulsión, una deducción no superior al 30 por 100.
    c) En el caso de baja justificada no se podrá practicar ninguna deducción.
   
    Las deducciones a las cuales se refiere este número no podrán realizarse en ningún caso, respecto a las aportaciones voluntarias. El porcentaje de deducción aplicable en cada caso será competencia del Consejo Rector.

    3.- Del importe de las aportaciones en el momento de la baja, se restarán las pérdidas imputadas al socio trabajador, correspondientes al ejercicio económico en que se haya producido la baja y/o a otros ejercicios anteriores y que no hubiesen sido compensadas o satisfechas por el socio trabajador.

    4.- El plazo de reembolso será de ...... (......  El plazo máximo permitido es de cinco años. ......)  años a partir de la fecha de la baja. En el supuesto de fallecimiento del socio, el reembolso a los derecho habientes deberá realizarse en un plazo de ...... (...... El plazo máximo será doce meses. ......) meses desde el hecho causante.

    5.- Las cantidades pendientes de reembolso no serán susceptibles de actualización, pero darán derecho a percibir el interés legal del dinero incrementado a partir del segundo año en dos puntos cada año, acumulativamente.


    Art. 54.- Determinación del resultado del ejercicio

    1.- A efectos de la determinación de los resultados del ejercicio, tendrán la consideración de gastos:

    a) El importe de los anticipos laborales de los socios trabajadores en cuantía global no superior a las retribuciones normales en la zona para el sector de actividad correspondiente.
    b) Los gastos necesarios para el funcionamiento de la cooperativa en los que se incluirán los derivados de la contratación de trabajadores asalariados.
    c) Los intereses devengados a los socios por sus aportaciones al capital social y por las prestaciones y financiación no integradas en el capital social.


    Art. 55. Imputación de los resultados favorables del ejercicio económico

    1. Se imputarán al Fondo de Reserva Obligatorio, en una cuantía no inferior al 50%,  los beneficios del ejercicio que tengan su origen en las:

    a) Plusvalías en la enajenación de los elementos del activo inmovilizado.
    b) Otras fuentes ajenas a los fines específicos de la cooperativa.
    c) Inversiones o participaciones en sociedades de naturaleza no cooperativa.
    d) En la actividad derivada de la utilización por la cooperativa de trabajadores asalariados.

    Al menos un 25% de los beneficios restantes, de los correspondientes a los apartados a), b) y c), se destinará a incrementar el capital social de los socios, en función de su participación en la actividad cooperativizada.

    2. De los excedentes netos del ejercicio económico se destinará un 30 por 100 al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Formación y Promoción. La distribución entre dichos Fondos la acordará la Asamblea General, respetando los límites de aplicar, al menos, un 20% al Fondo de Reserva Obligatorio y un 5% al Fondo de Formación y Promoción.

    3. Deducidos de los excedentes netos, las dotaciones de los fondos obligatorios a las que se refieren los apartados anteriores, los excedentes disponibles que resulten serán distribuidos conforme acuerde la Asamblea General en cada ejercicio económico pudiendo ser aplicados discrecionalmente a los siguientes fines:

    a) A retorno cooperativo.
    b) A incrementar el Fondo de Reserva Obligatorio
    c) A incrementar el Fondo de Formación y Promoción
    d) A incrementar los Fondos de Reserva Voluntarios con carácter irrepartible o repartible en todo o en parte.
    e) A la participación de los trabajadores asalariados en los resultados de la cooperativa, siguiendo lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley de Cooperativas de Galicia.

    4.- El retorno cooperativo se acreditará a los socios trabajadores en función del anticipo laboral . En ningún caso se podrá acreditar el retorno cooperativo en función de las aportaciones del socio trabajador al capital.

    5.- La Asamblea General, por  más de la mitad de los votos válidamente expresados, fijará la forma de hacer efectivo el retorno cooperativo acreditado al socio trabajador, de acuerdo con las siguientes modalidades:

    a) Que se satisfaga a los socios trabajadores tras la aprobación de las cuentas del ejercicio económico.
    b) Que se incorpore al capital social, dando lugar al correspondiente incremento de las aportaciones desembolsadas del socio trabajador.
    c) Que se incorpore a un Fondo, regulado por la Asamblea General.


    Art. 56. Imputación de pérdidas

    1. Las pérdidas se podrán imputar a una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros resultados positivos, dentro del plazo máximo de siete años.           

    2. En la compensación de pérdidas la cooperativa tendrá que seguir el siguiente orden:

    a) Fondo de Reserva Obligatorio.
    b) Fondos de Reserva Voluntarios.
    c) La cuantía no compensada con los fondos obligatorio y voluntarios se le imputará a los socios en función al trabajo realizado. Las pérdidas imputadas a cada socio se satisfarán de alguna de las formas siguientes:

    - con cargo a los retornos que puedan corresponderle dentro de los siete años siguientes, si quedasen pérdidas por compensar deberán ser satisfechas en el plazo de un mes.
    - directamente o mediante deducción en sus aportaciones de capital social, dentro del ejercicio siguiente al que se produzcan.


    Art. 57. Fondo de Reserva Obligatorio

    1. El Fondo de Reserva Obligatorio, destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, es irrepartible entre los socios, incluso en caso de disolución de la sociedad.

    2. Necesariamente se aplicará a este Fondo:

    a) El porcentaje sobre los excedentes netos que acuerde la Asamblea General.
    b) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en los supuestos de baja del socio trabajador.
    c) Las cuotas de ingreso
    d) Los resultados extracooperativos, en un 50% como mínimo.


    Art. 58.- Fondo de Formación y Promoción Cooperativa

    1. El Fondo de Formación y Promoción se destinará a actividades que cumplan alguna de las siguientes finalidades:

    a) La formación de los socios y asalariados en los principios cooperativos.
    b) La formación profesional adecuada a la actividad cooperativizada de los socios y asalariados.
    c) La formación en dirección y gestión empresarial adecuada para los miembros del Consejo Rector e Interventores.
    d) La promoción de las relaciones intercooperativas así como de entidades creadas para la promoción, asistencia, dirección común o actividades de apoyo entre cooperativas, incluyendo la cobertura de los gastos originados por la constitución o incorporación a cooperativas de segundo grado y Uniones de cooperativas.
    e) La promoción y difusión de las características del cooperativismo en el entorno social de la cooperativa y en la sociedad en general.
    f) La promoción cultural, profesional y social de la comunidad en general, con la previa autorización del Consello Galego de Cooperativas.

    2. La Asamblea General fijará  las líneas básicas de aplicación del Fondo de Formación y Promoción.

    3. Necesariamente se destinará a este Fondo:

    a) El porcentaje sobre los excedentes netos que acuerde la Asamblea General.
    b) Las sanciones que, por vías disciplinarias, imponga la cooperativa a sus socios.
    c) Las subvenciones, donaciones y cualquier clase de ayuda recibida de los socios o de terceros, para el cumplimiento de los fines del mismo.

    4.  El Fondo de Formación y Promoción es inembargable y sus dotaciones deberán figurar en el pasivo del Balance con separación de otras partidas.

    5.  El importe del referido Fondo que no se haya aplicado deberá materializarse dentro del ejercicio económico siguiente a aquel  en que se haya efectuado la dotación, en títulos de deuda pública, cuyos rendimientos financieros se aplicarán al mismo fin. Dichos títulos no podrán ser pignorados ni afectados a préstamos o cuentas de crédito.

    6.  Cuando la cooperativa, en el plazo de cinco años desde que se efectuó la dotación, no hubiese aplicado a su destino el importe de dicho fondo, deberá transferir éste al Consello Galego de Cooperativas.


    Art. 59. Ejercicio económico. Cuentas anuales

    1. Anualmente, teniendo como referencia el treinta y uno de diciembre, quedará cerrado el ejercicio económico.

    2. En el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio económico, el Consejo Rector deberá formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de distribución de excedentes y destino de los beneficios extracooperativos o de imputación de pérdidas, para su aprobación por la Asamblea General.


                                    CAPÍTULO V
                       DOCUMENTACIÓN SOCIAL Y CONTABILIDAD



    Art. 60.- Documentación social

    1.- La cooperativa llevará en orden y al día, al menos, los siguientes libros:

    a) Libro de Registro de Socios.
    b) Libro de Registro de Aportaciones al Capital Social.
    c) Libro de Actas de la Asamblea General.
    d) Libro de Actas de Consejo Rector.
    e) Libro de Informes de censura de cuentas.
    f) Cualquier otro libro que venga exigido por las disposiciones legales vigentes.

    2.- Todos los libros serán diligenciados y legalizados con carácter previo a su utilización, por el registro de cooperativas competente.  
   
    3.-También serán válidos los asientos y anotaciones realizados por cualquier procedimiento idóneo, en hojas que se encuadernen correlativamente para formar los libros obligatorios y se legalicen en el registro competente, en los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio.


    Art. 61. Contabilidad

    1. La cooperativa llevará, al menos, los siguientes libros de contabilidad:

    a) Libro de Inventarios y Balances.
    b) Libro Diario
    c) Los Libros que establezca la legislación especial aplicable por razón de su actividad empresarial.

    2. Las cuentas anuales de la cooperativa comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.

    3. El Consejo Rector presentará, para su depósito en el Registro de Cooperativas competente, dentro del plazo de dos meses desde su aprobación por la Asamblea General, las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de los interventores o bien de auditoría externa, así como la certificación acreditativa del número de socios.


                                      CAPÍTULO VI
                               MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS



    Art. 62. Modificación de Estatutos

    1. Los Estatutos de la cooperativa podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General, respetando los siguientes requisitos:

    a) los socios que propongan la modificación deben presentar un informe escrito que la justifique,
    b) deben expresarse de forma clara las modificaciones propuestas que todos los socios podrán examinar  en el domicilio social de la cooperativa,
    c) la propuesta debe estar respaldada por dos tercios de los votos presentes y representados.

    2. El acuerdo sobre cambio de nombre, domicilio, objeto social o capital social mínimo, antes de su inscripción, debe publicarse en uno de los diarios provinciales de mayor tirada. A continuación se elevará a escritura pública y se inscribirá en el Registro de Cooperativas en un plazo de tres meses.

    3. Cuando el cambio de domicilio se produzca dentro del mismo término municipal, el acuerdo podrá ser tomado por el Consejo Rector (......  Los estatutos establecerán que ésta sea o no, una competencia del Consejo Rector. ......)  y se inscribirá mediante certificación del acuerdo con las firmas del Secretario y Presidente del Consejo Rector legitimadas  notarialmente o autentificadas por el Registro de Cooperativas, tras su publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social de la cooperativa.

    4. La modificación de estatutos se regirá, en lo no establecido en los números anteriores, por lo regulado en el artículo 74 de la Ley 5/98 de Cooperativas de Galicia.


                                    CAPÍTULO VII
                               DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN



    Art. 63.- Disolución

    1. La cooperativa se disolverá: (...... Los Estatutos podrán establecer, además de éstas, otras causas de disolución.  ......)
    
    a) por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por una mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados,
    b) por finalización o imposibilidad en el cumplimiento del objeto social para el que fue creada la cooperativa,
    c) por paralización de sus órganos sociales durante un año o de la actividad cooperativizada durante dos años, de tal modo que imposibilite su funcionamiento.
    d) por reducción del capital social mínimo estatutario o del número de socios establecido legalmente, sin que se subsane en el plazo de seis meses. El capital social mínimo estatutario puede ser reducido por la asamblea, con el apoyo de dos tercios de los votos, siempre que se respete el mínimo legal,  
    e) por quiebra de la sociedad,
    f) por fusión o escisión de la sociedad cooperativa.

    2.- El proceso de disolución respetará las normas establecidas en la Ley de Cooperativas de Galicia.


    Art. 64. Liquidación

    1.- Cumplidas las formalidades legales sobre disolución de la cooperativa, salvo en los supuestos de fusión o escisión y transformación, se abrirá el período de liquidación.

    2.- Los liquidadores, en número impar, serán elegidos por la Asamblea General, en votación secreta, entre los socios, por el mayor número de votos.

    3.- La liquidación y extinción de la cooperativa se ajustará a las normas establecidas en la Ley de Cooperativas de Galicia.


    Art. 65. Adjudicación del haber social

    1. No se podrá adjudicar ni repartir el haber social, mientras no se haya hecho frente, íntegramente, a las deudas sociales.

    2.- Atendidas dichas deudas, el remanente del haber social se adjudicará por el siguiente orden:

    a) El Fondo de Formación y Promoción se pondrá a disposición del Consello Galego de Cooperativas.  
    b) Se reintegrará a los socios el importe de sus aportaciones al capital social, comenzando por las aportaciones voluntarias y siguiendo con las obligatorias.
    c) Se reintegrará a los socios su participación en los Fondos de Reserva Voluntarios, que tengan carácter repartible.
    d) El sobrante, si lo hubiese, tanto del Fondo de Reserva Obligatorio como del haber líquido, se pondrá a disposición del Consello Galego de Cooperativas.

    3. El balance final y la propuesta de distribución del activo serán censurados por los Interventores y aprobados por la Asamblea General. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia. Dichos acuerdos podrán ser impugnados en un plazo de un año, desde la fecha de la publicación del último de los anuncios.

    4. Si fuera imposible la realización de la Asamblea General, los liquidadores publicarán el balance final y el proyecto de distribución del activo, una vez censurados, en el Diario Oficial de Galicia y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia. Transcurrido un año desde dichas publicaciones sin que sean impugnados, se entenderán aprobados definitivamente.

    5. Concluido el plazo de impugnación se procederá a la correspondiente distribución del activo de la Sociedad.

    6. En relación al balance final de liquidación y la extinción de la cooperativa, se estará a lo establecido en la Ley de Cooperativas de Galicia, en sus artículos 94 y 95. El proceso de liquidación no podrá exceder de tres años, salvo autorización expresa.

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