Junta Consultiva de Régimen Fiscal de Cooperativas.

JUNTA CONSULTIVA DE RÉGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS



    La Junta Consultiva de Régimen Fiscal de las Cooperativas, regulada en el artículo 5 de la Ley 20/1990, estará formada por un Presidente, dos representantes de la Dirección General de Tributos (DGT), un representante de la Dirección General de Gestión Tributaria (DGGT), un representante de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria (DGIFT) y otro de la Dirección General de Comercio Interior (DGCI), así como un representante de la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado de Hacienda.

    Además de todos los anteriores, el Ministerio de Agricultura y Pesca, el Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social también contarán con un representante por cada organismo. Así como cinco miembros del Consejo Superior del Cooperativismo en calidad de representantes de Asociaciones de Cooperativas.

    Todos los miembros de esta Junta Consultiva de Régimen Fiscal de las Cooperativas serán designados por el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del órgano al que representen.
FUNCIONES DE LA JUNTA CONSULTIVA


    Las funciones de esta Junta Consultiva son:
  1. Informar a las cooperativas, con carácter preceptivo, de las cuestiones que estas tengan y estén relacionadas con el Régimen Fiscal Especial de las cooperativas que se refieren a:
    1. Proyectos de normas de regulación del Régimen Fiscal Especial.

    2. Proyectos de órdenes que hayan de dictarse para esclarecer su interpretación y aplicación.

    3. Procedimientos tramitados ante cualquiera de los órganos económico-administrativos, en los que se susciten cuestiones directamente relacionadas con su aplicación, siempre que se solicite expresamente por el reclamante.

  2. Además, deberán informar a las cooperativas de las cuestiones sobre dicho régimen fiscal especial que tengan relación con la aplicación de las normas propias del régimen. Para ello, deberá solicitar la información los Consejos Superiores de Cooperativas, los órganos de Administración Estatal o Autonómicos o, en su defecto, la propia Asociación de Cooperativas.

  3. Por último, esta Junta Consultiva podrá proponer al Ministro de Economía y Hacienda las medidas que consideren oportunas para la aplicación del Régimen Fiscal de Cooperativas. Para ello deberá realizar la proposición a través de la Dirección General de Tributos.

Legislación



Art. 5 Ley 20/1990 RFC. Junta Consultiva de Régimen Fiscal de las Cooperativas.

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