Artículo 5. Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de Cooperativas.

Normativa
Ley 20/1990, de 19 de diciembre, régimen fiscal de cooperativas

Artículo 5. Junta Consultiva de Régimen Fiscal de las Cooperativas.




    1. En el Ministerio de Economía y Hacienda existirá una Junta Consultiva de Régimen Fiscal de las Cooperativas formada por un Presidente, dos representantes de la Dirección General de Tributos, un representante de la Dirección General de Gestión Tributaria, un representante de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria y otro de la Dirección General de Comercio Interior, así como un representante de la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado de Hacienda. También formarán parte de la Junta un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, otro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como cinco miembros del Consejo Superior del Cooperativismo, representantes de Asociaciones de Cooperativas.
    Todos ellos serán designados por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta, en su caso, del órgano al que representen.
    La Secretaría de la Junta será desempeñada por un funcionario, sin voto, de la Dirección General de Tributos.
    2. Son funciones de la Junta Consultiva:

    1'. Informar, con carácter preceptivo, en las cuestiones relacionadas con el régimen fiscal especial de las Cooperativas que se refieren a:

    a) Proyectos de normas de regulación del régimen fiscal especial.
    b) Proyectos de ordenes que hayan de dictarse para su interpretación y aplicación.
    c) Procedimientos tramitados ante cualquiera de los órganos economico-administrativos, en los que se susciten cuestiones directamente relacionadas con su aplicación, siempre que se solicite expresamente por el reclamante.

    2'. Le corresponde, asimismo, informar en las cuestiones relativas a dicho régimen fiscal especial, que guarden relación con el alcance e interpretación general de sus normas o de las disposiciones dictadas para su aplicación, cuando se solicite por los Consejos Superiores de Cooperativas, por órganos de la Administración Estatal o Autonómica o por las Asociaciones de Cooperativas.
    3'. Proponer al Ministro de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Tributos, las medidas que se consideren más convenientes para la aplicación del Régimen Fiscal de las Cooperativas.

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