Estatutos para cooperativas de trabajo asociado con administrador único.

Formularios

MODELO DE ESTATUTOS. COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO CON ADMINISTRADOR ÚNICO.



CAPITULO I. Denominación, objeto, domicilio, duración y ámbito territorial.

Artículo 1.- Denominación.

    Con la denominación de ....................................... se constituye en la localidad de ................ provincia de .................., una Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado, sujeta a los principios y disposiciones de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, con plena capacidad jurídica y que se regirá por este cuerpo estatutario.

Artículo 2.- Objeto Social.

    El objeto social de la entidad será .................... en el que implicarán los socios su personal trabajo.

Artículo 3.- Domicilio.

    La cooperativa fija su domicilio en ................................., pudiendo ser trasladado a otro lugar del mismo término municipal por decisión del Administrador Único. Cuando el traslado se produzca a una localidad distinta se requerirá acuerdo de la Asamblea General. En ambos casos será necesaria la correspondiente modificación estatutaria y su consiguiente inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Artículo 4.- Ámbito Territorial.

    El ámbito de actuación de la cooperativa será el territorio de ..................
    No obstante, la cooperativa podrá entablar relaciones con terceros y realizar actividades de carácter instrumental fuera del territorio andaluz, con arreglo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.           

Artículo 5.- Duración.

    La sociedad se constituye por tiempo indefinido.


CAPÍTULO II. De los socios.

Artículo 6.- Requisitos de los socios.

    1.- Podrán ser socios ordinarios de la cooperativa todas las personas físicas que puedan prestar su trabajo personal en las actividades que desarrolle la sociedad, que se comprometan a desempeñarlo con lealtad y eficacia y que respondan a los siguientes requisitos o condiciones:
    Ser mayor de edad o mayor de dieciséis años autorizado por su representante legal y que acredite su destreza u oficio en las distintas actividades que conforman el objeto social de la entidad.

    2.- Los trabajadores por tiempo indefinido, con más de un año de antigüedad que reúnan los requisitos objetivos de admisibilidad establecidos en estos estatutos, deberán ser admitidos como socios, si lo solicitan, conforme al procedimiento establecido en el art. 10  de este cuerpo articulado.

Artículo 7.- Asociado.

    1.- Podrán formar parte de la entidad, como asociados, aquellas personas físicas o jurídicas que realicen la aportación al capital de ................. euros, y que no desarrollen la actividad cooperativizada. Estas aportaciones, en ningún caso superarán el treinta por ciento de la de los socios.

    2.- Su régimen de admisión y baja, así como sus derechos y obligaciones, será el preceptuado para los socios ordinarios, con las particularidades y limitaciones establecidas en la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas y en este cuerpo estatutario.

    3.- Los asociados tienen derecho de asistencia y voz en la Asamblea General, si bien el conjunto de sus votos no podrá superar el veinte por ciento de los votos sociales.

    4.- El asociado no podrá causar baja voluntaria en la cooperativa en tanto en cuanto no haya transcurrido un plazo de tres años.

    5.- Realizada la suscripción de la aportación inicial al capital social, los asociados no estarán obligados a realizar nuevas aportaciones al capital.

    6.- Las aportaciones al capital social de los asociados habrán de contabilizarse de manera independiente a las de los socios; se acreditarán mediante títulos nominativos y especiales, y devengarán los intereses que acuerde el órgano competente para autorizarlas.

    7.- En caso de baja, este tipo de aportaciones se devolverán en virtud de lo acordado y en los términos establecidos por la Asamblea General de la cooperativa.

Artículo 8.- Socio Temporal.

    1.- Podrán integrarse socios con el carácter de temporal cuando la sociedad vaya a realizar o esté realizando una actividad sensiblemente superior a la que venía desarrollando, con origen en un encargo o contrato de duración determinada, igual o superior a seis meses.

    2.- Para que los socios se integren en la cooperativa en calidad de temporales, será preciso previa autorización de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de cooperativas.
    No obstante, cuando la mencionada incorporación se produzca como consecuencia de un contrato de la cooperativa con la Administración o empresa pública, no se precisará autorización.

    3.- La Cooperativa llevará un libro específico para estos socios en el que constarán, además de las menciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 2/1999, la causa específica a la que se anuda la condición de socio.

    4.- El socio temporal tendrá  el mismo estatuto jurídico que los socios ordinarios, con las siguientes particularidades :

    a) Una vez finalizado o resuelto el encargo o contrato y, en su caso, las sucesivas prórrogas que motivaron su integración, perderá dicha condición, siéndole de aplicación lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2/1999 sobre los socios que dejan de reunir las cualidades objetivas para mantener su condición.
En cualquier caso nadie podrá pertenecer a la cooperativa a título de socio temporal por un plazo superior a diez años ininterrumpidos, a cuyo término causará baja en la entidad en las condiciones establecidas en el párrafo anterior, o devendrá socio ordinario.
    b) Sólo podrá exigirse a estos socios que realicen aportaciones al capital social en el supuesto de que el contrato que motive su incorporación se extienda, al menos, a 2 años.
En dicho supuesto el valor de la aportación exigible al socio temporal no superará en ningún caso el cincuenta por ciento del importe de la exigible como aportación obligatoria al socio ordinario.
El plazo de devolución de dichas aportaciones no excederá de un año desde que se produzca la baja en la entidad.
    c) El socio temporal tendrá, en todo caso, derecho a percibir, con carácter mensual, anticipos laborales en cuantía no inferior a la establecida en el convenio vigente en la zona para los trabajadores por cuenta ajena de la misma actividad y categoría.
    d) El socio temporal tendrá derecho al sufragio activo y pasivo para la elección de los órganos sociales, siempre que, en el momento de proceder a la renovación del órgano de que se trate, la duración que reste del encargo o contrato origen de su incorporación sea igual o superior a la del mandato de dicho órgano.
En cualquier caso, el conjunto de los voto, de estos,  no podrá ser superior al 33% de los votos de los socios ordinarios

Artículo 9.- Período de prueba.

    1.- El aspirante a socio habrá de superar un período de prueba de SEIS MESES, durante el cual podrá resolverse su vinculación con la cooperativa por decisión unilateral del Administrador Único o del aspirante en situación de prueba. Dicho período de prueba podrá ser reducido o suprimido por mutuo acuerdo.  No obstante, para realizar determinadas  actividades fijadas por la Asamblea General que requieran especiales condiciones personales, el período de prueba podrá ser de hasta dieciocho meses.

    2.- No se podrá someter a un período de prueba al trabajador por tiempo indefinido que acceda a la condición de socio en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 de estos estatutos.

    3.- Podrá ser causa de inadmisión el no haber superado el período de prueba en los tres últimos años en la sociedad a la que se aspira.

    4.- Los aspirantes a socios, durante el período en que se encuentren en situación de prueba, tendrán los derechos y obligaciones inherentes a la condición de socio, excepto las siguientes:
    a) No podrán ser elegidos para los cargos de los órganos societarios.
    b) No estarán obligados ni facultados para hacer aportaciones al capital social, ni para desembolsar la cuota de ingreso.
    c) No participarán en los excedentes más allá de los anticipos percibidos, ni le alcanzará la imputación de pérdidas durante dicho período.

Artículo 10.- Admisión.

    1.- Para ingresar en la cooperativa será suficiente la solicitud por escrito del interesado dirigida al Administrador Único con justificación de la situación que le da derecho, conforme a estos estatutos, a formar parte de la misma.

    2.- Las decisiones sobre la admisión de socios corresponderán al Administrador Único quien en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el recibo de aquella, decidirá y  comunicará, también por escrito, al aspirante a socio la resolución de admisión o denegatoria. Ésta última, será siempre motivada y quedará limitada a aquellos casos en que venga determinada por causa justificada, derivada de estos estatutos, de alguna disposición legal imperativa, o de imposibilidad técnica. En el supuesto de que no haya decisión expresa sobre la solicitud de admisión ésta se entenderá denegada.

    3.- El nuevo socio contará con un mes de plazo desde la notificación para suscribir y desembolsar las aportaciones y, en su caso, las cuotas de ingreso o periódicas exigidas.

    4.- El Administrador Único vendrá obligado a publicar su decisión, inmediatamente después de adoptada, en el tablón de anuncios del domicilio social.

    5.- La decisión denegatoria podrá ser impugnada por el aspirante a socio, ante la Asamblea General, en el plazo de un mes a contar desde la recepción de su notificación o desde que transcurrieran dos meses sin haber obtenido respuesta.

    6.- Tanto la decisión de admisión como la denegatoria podrán ser impugnadas ante los citados órganos sociales, dentro del mismo plazo de tiempo a contar  desde el día siguiente de su publicación, por el 10% de los socios.

    7.- Los recursos a los que se refieren los dos apartados anteriores deberán ser resueltos por la primera Asamblea General que se celebre, sea ordinaria o extraordinaria. En caso contrario, se entenderán denegados.

    8.- Contra el acuerdo que los resuelva expresamente o transcurrido el plazo legal para ello sin que se haya resuelto, quienes estén legitimados para impugnar las decisiones del Administrador Único podrán acudir a la jurisdicción competente. Si el recurso en cuestión es estimado, la cooperativa deberá efectuar, en el plazo de dos meses desde que se resolviera el recurso, el reembolso de las cantidades aportadas.

Artículo 11.- Derechos de los socios.

    Los socios tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en el objeto social de la cooperativa.
b) Ser elector y elegible para los cargos sociales.
c) Participar con voz y voto en la adopción de acuerdos de la Asamblea General y demás órganos sociales de los que formen parte.
d) Obtener información sobre cualquier aspecto de la marcha de la cooperativa en los términos establecidos legalmente.
e) Darse de baja en la cooperativa, cumpliendo los requisitos legales.
f) Percibir intereses cuando procedan.
g) Participar en los excedentes, en proporción a la actividad desarrollada en la cooperativa, apreciada según los módulos que se establecen en los presentes estatutos.
h) Percibir el importe de la liquidación correspondiente a su aportación en los supuestos y términos legalmente establecidos.
i) Participar en las actividades de formación e intercooperación de la entidad.
j) Todo socio podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas o en los acuerdos de la Asamblea General.
k) Percibir periódicamente, en plazo no superior a un mes, anticipos laborales en la cuantía que establezca la Asamblea General.
l) El socio trabajador, previo aviso y justificación, tiene derecho a ausentarse del trabajo, para funciones de representación en el movimiento cooperativo.
m) Los socios trabajadores, con al menos dos años de antigüedad en la entidad, podrán disfrutar de situaciones de excedencia voluntaria.
n) Cualesquiera otros previstos en la Ley o en estos estatutos sociales.

Artículo 12 .- Derecho de información.

    En todo caso, el socio tendrá acceso a los estatutos de la sociedad y, de existir al Reglamento de Régimen Interno, así como a las modificaciones sufridas por los mismos, Libro de Registro de Socios, Libro de Actas y la posibilidad de solicitar  certificación de las decisiones adoptadas por el Administrador Único. Y con carácter general, a pedir información sobre la situación social y económica de la cooperativa en los términos y circunstancias reguladas en la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.  

Artículo 13.- Obligaciones de los socios.

    Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y demás órganos de la cooperativa a las que fuesen convocados.
b) Cumplir lo regulado en estos estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.
c) Participar en el objeto social de la cooperativa, en la forma establecida en estos estatutos.
d) No realizar actividades de la misma índole que las propias de la cooperativa, ni colaborar con quien las realice, salvo autorización expresa del Administrador Único.
e) Guardar secreto sobre aquellos asuntos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar los intereses lícitos de ésta.
f) Aceptar los cargos sociales para los que fuesen elegidos, salvo causa justificada de excusa.
g) Participar en las actividades de formación e intercooperación de la entidad.
h) Cumplir con las demás obligaciones que resulten de los preceptos legales y estatutarios.

Artículo 14.- Régimen disciplinario.

    1.- A los socios y asociados, en su caso, sólo les pueden ser impuestas sanciones fijadas en estos estatutos, y por cada clase de falta previamente recogida en los mismos.

    2.- Las faltas cometidas por los socios se clasificarán en:
    a) Leves, que prescriben al mes .
    b) Graves, a los dos meses.
    c) Muy Graves, a los tres meses.

    El plazo de prescripción empezará a contar el día en que el Administrador Único tenga conocimiento de la comisión de la infracción, y en todo caso, al año de haberse cometido. El plazo se interrumpirá por la incoación del procedimiento disciplinario pero sólo en el caso de que en el mismo recayese acuerdo y fuese notificado en el plazo de tres meses desde su iniciación.

    2.1 Son faltas leves:

    - La falta de notificación al Administrador Único de la cooperativa, del cambio de domicilio del socio.
    - La falta de respeto y consideración para con otro/s socio/s de la entidad en actos sociales de la misma.
    - La falta de notificación, en cinco días desde que se produzca, de la situación de incapacidad laboral transitoria o análoga, que impida al socio prestar su actividad en la cooperativa.
    - La falta de asistencia no justificada a los actos sociales a los que fuese convocado en la forma debida.

    2.2 Son faltas graves:

    - La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas, cuando el socio haya sido sancionado dos veces por falta leve por no asistir a las reuniones de dicho órgano social en los últimos cinco años.
    - La usurpación de las funciones de los órganos rectores.
    - Prevalerse de la condición de socio, para realizar actividades especulativas o contrarias a las leyes.
    - El incumplimiento de un mandato del Administrador Único o de la Asamblea General, siempre que se produzca por vez primera y no altere de una forma notoria la vida social de la cooperativa ni sus fines.
    - La omisión de preaviso para causar baja.
    - No aceptar los cargos sociales para los que fuesen elegidos, salvo causa justificada de excusa.
    - La reincidencia o acumulación de dos faltas leves aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período consecutivo de un año, a contar desde la fecha de la primera falta leve.  

    2.3 Son faltas muy graves:

    - Desarrollar una actuación perjudicial y grave a los intereses de la cooperativa, tales como operaciones de competencia, fraude de aportaciones u ocultación de datos relevantes, así como la manifiesta desconsideración con el Administrador Único de la cooperativa, que atenten contra los intereses materiales o el prestigio de la entidad.
    - Los malos tratos de palabra u obra a otro socio, empleado o terceros, con ocasión de reuniones de los órganos sociales o la realización del objeto social de la cooperativa.
    - Falsificación de documentos, firmas, sellos, marcas, claves o datos análogos propios y significativos de la cooperativa.
    - No participar en la actividad cooperativizada en la forma preceptuada en éste cuerpo estatutario.
    - La falta de pago de las aportaciones y cuotas  obligatorias.
    - La acumulación de dos faltas graves en el período de un año a contar desde la fecha de la primera falta grave.

    3. Sanciones:

    Las sanciones a imponer en cada caso son las siguientes:
    - Para las FALTAS LEVES: amonestación verbal o por escrito y/o multa de hasta treinta euros.
    - Para las FALTAS GRAVES: multa desde treinta euros con un céntimo hasta ciento cincuenta euros, o en su caso la exclusión del socio.
    - Para las FALTAS MUY GRAVES: multa desde ciento cincuenta euros con un céntimo hasta trescientos euros, o en su caso la exclusión del socio.
    ¦ Estas cantidades se actualizarán conforme al Indice General de Precios al Consumo (IPC) anual.

    4. Procedimiento sancionador

    a) El Administrador Único, una vez oído al socio infractor por falta leve, determinará la sanción correspondiente, la cual le será notificada mediante escrito con acuse de recibo. Contra dicha sanción, el socio podrá recurrir, en el plazo de diez días hábiles, ante el propio Administrador Único que resolverá definitivamente. Contra el acuerdo de ratificación por falta leve no cabrá posibilidad de recurso alguno.
    b) Para la falta grave y muy grave se abrirá expediente por el Administrador Único, con audiencia previa del interesado. La decisión sancionadora será comunicada de la misma manera que la reseñada en el párrafo precedente a tenor de la falta leve. El socio, contra esta decisión, podrá recurrir ante la Asamblea General en los términos previstos para los casos de exclusión.
    c) Cuando la sanción impuesta lo sea por una infracción de carácter laboral, en ningún caso cabrá recurso ante la Asamblea General.
    d) El Administrador Único puede delegar, en las personas que determine, que deberán tener encomendadas funciones de dirección o control en la estructura laboral de la cooperativa, la facultad de sancionar a los socios trabajadores por faltas producidas en la actividad de prestación de trabajo. La sanción impuesta será ejecutiva y podrá impugnarse en la forma establecida en el artículo 122 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Artículo 15.- Causas de baja del socio.

    1. Baja voluntaria:
    El socio podrá darse de baja voluntariamente de la cooperativa en cualquier momento, estando obligado a preavisar por escrito al Administrador Único en el plazo de 3 meses, entendiéndose producida dicha baja al término del plazo referenciado.
    El incumplimiento de este plazo dará lugar a la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.

    2. Baja obligatoria:
    a) Causarán baja obligatoria los socios que pierdan los requisitos exigidos para serlo, conforme a la Ley y a estos estatutos. Siempre que dicha pérdida no responda a un deliberado propósito del socio de eludir sus obligaciones para con la cooperativa, o de beneficiarse indebidamente con su baja obligatoria, ésta tendrá la consideración de justificada.
    b) La baja obligatoria será declarada, previa audiencia del interesado, por el Administrador Único de oficio, a petición de cualquier socio o del que dejó de reunir los requisitos necesarios para continuar siéndolo.

    3. Baja justificada:
    a) Tendrá los efectos propios de baja justificada la separación de la cooperativa por parte del socio disconforme con cualquier acuerdo de la Asamblea General, que implique la asunción de cargas gravemente onerosas para su capacidad económica y no estén previstas estatutariamente, y que así lo solicite previo escrito al Administrador Único en los treinta días siguientes al de la celebración de la Asamblea General, o al de la recepción de la notificación del acuerdo, en caso de no haber asistido.
    b) Igualmente, la baja se considerará justificada en el supuesto previsto en el artículo 106.4 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
    c)  En general la baja se considerará justificada cuando se produzca respetando las pautas y requisitos predeterminados en la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas y en el presente cuerpo estatutario. En los demás casos, la baja se entenderá no justificada y el socio disconforme con la decisión del Administrador Único sobre la calificación y efectos de su baja, podrá recurrir o ejercitar las acciones judiciales correspondientes.

Artículo 16  .- Exclusión del socio.

    1. La exclusión de un socio habrá de fundarse en causa grave o muy grave prevista en estos estatutos y será determinada por el Administrador Único, a resultas del expediente instruido al efecto y con audiencia del interesado.

    2. En todo caso, podrá ser considerada falta motivadora de exclusión, el incumplimiento grave y culpable del socio trabajador que, con arreglo a la legislación laboral, autorice su despido.

    3. El acuerdo motivado de exclusión habrá de recaer en el plazo máximo de tres meses desde la iniciación del expediente y tendrá que ser comunicado por escrito al socio.

    Transcurrido dicho plazo sin que hubiese recaído resolución alguna al respecto, se entenderá automáticamente sobreseido el expediente.

    Cuando la causa de exclusión consistiere en encontrarse al descubierto de sus obligaciones económicas, podrá acordarse su exclusión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido, salvo que el socio haya regularizado su situación.

    4. El socio excluido podrá recurrir ante la Asamblea General, en el plazo de un mes a contar desde el día de la recepción de la notificación. Este recurso ante la Asamblea General se regirá por las siguiente reglas:

    a) En tanto la Asamblea General resuelva o haya transcurrido el plazo para recurrir sin haberlo hecho el interesado, dicho acuerdo no será ejecutivo.
    b) El recurso habrá de someterse inexcusablemente a la decisión de la primera Asamblea General que se celebre, sea ordinaria o extraordinaria, y se incluirá en el primer punto del orden del día. La Asamblea General resolverá en votación secreta y notificará el acuerdo al socio excluido en el plazo de un mes desde su celebración.
    c) El acuerdo que ratifique la exclusión será ejecutivo, y podrá ser impugnado por el cauce procesal prevenido en el artículo 56 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas. De no recibir contestación en los plazos legalmente establecidos, en cuyo caso se entenderá denegado el recurso, podrá también el socio excluido impugnar la denegación  presunta por el citado cauce.


CAPÍTULO  III. Régimen de trabajo.

Artículo 17 .- Organización Laboral.

    1.- La organización laboral, la jornada, el descanso semanal, las fiestas, vacaciones y permisos, la clasificación  profesional, la movilidad funcional y geográfica, las excedencias o cualquier otra causa de suspensión o extinción de la relación de trabajo en  régimen cooperativo, y en general cualquier otra materia vinculada a los derechos y obligaciones del socio como trabajador, serán competencia de la Asamblea General, la cual acordará la regulación de estas materias respetando en todo caso, las disposiciones del presente Capítulo y las contenidas en la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, así como los derechos y garantías legalmente establecidos en el derecho laboral común. Empero, en ningún caso, el cómputo de la jornada laboral excederá de 35 horas semanales.

    2.- Los socios de esta cooperativa podrán prestar su trabajo a tiempo total, parcial o hacerlo con carácter estacional.

    3.- Serán de aplicación a los centros de trabajo de la cooperativa y a sus socios las normas sobre salud laboral y prevención de riesgos laborales.

    4.- Los socios trabajadores tienen derecho a percibir periódicamente, en plazo no superior a un mes, anticipos laborales en la cuantía que establezca la Asamblea General, en proporción a los módulos de participación que se regulan en  el artículo inmediatamente posterior.

    5.- El socio trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a ausentarse del trabajo, para realizar funciones de representación en el movimiento cooperativo.

Artículo 18.- Participación mínima obligatoria del socio en la actividad cooperativizada.

    1.- La participación mínima obligatoria del socio en la actividad cooperativizada se fija en 1.040 horas de trabajo efectivo, en cómputo anual.

    2.- Las horas de trabajo establecidas servirán de "módulos" de participación, a partir de las cuales se determinará la actividad empresarial desarrollada en la sociedad cooperativa por los socios y en proporción a la cual participarán en los excedentes de la entidad.

    3.- La valoración y retribución económica de estos módulos de participación serán fijadas por el Administrador Único, atendiendo a criterios tales como la clasificación profesional, experiencia, responsabilidad, etc.

Artículo 19 .- Suspensión y excedencia.

    1.- Se suspenderá temporalmente la obligación y el derecho del socio trabajador a prestar su trabajo, con pérdida de los derechos y obligaciones económicas de dicha prestación, por las causas siguientes:
    a) Incapacidad temporal del socio trabajador.
    b) Paternidad o maternidad del socio trabajador y adopción o acogimiento de menores de cinco años.
    c) Cumplimiento del servicio militar, obligatorio o voluntario, o servicio social sustitutorio.
    d) Ejercicio de cargo público representativo o en el movimiento cooperativo, que imposibilite la asistencia al trabajo del socio trabajador.
    e) Privación de libertad del socio trabajador mientras no exista sentencia condenatoria.
    f) Suspensión de sueldo y empleo, por razones disciplinarias.
    g) Fuerza mayor temporal.
    h) Causas económicas , técnicas, organizativas o de producción.
    i) Las consignadas válidamente en los presentes estatutos.

    2.- Al cesar las causas legales de suspensión, el socio trabajador recobrará la plenitud de sus derechos y obligaciones como socio, y tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado.

    3.- Para la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como en las derivadas de fuerza mayor temporal, la Asamblea General, en votación secreta, deberá declarar la necesidad de que, por alguna de las mencionadas causas, pasen a la situación de suspensión la totalidad o parte de los socios trabajadores que integran la cooperativa, así como el tiempo que ha de durar la suspensión y designar los socios concretos que han de quedar en situación de suspensión. Los socios suspendidos estarán facultados para solicitar la baja voluntaria en la entidad, que se calificará como justificada.

    4.- Los socios trabajadores incursos en los supuestos a), b), e), f), g) y h) del apartado 1 de este artículo, mientras estén en situación de suspensión, conservarán el resto de sus derechos y obligaciones como socios. Pudiendo, no obstante, por acuerdo de la Asamblea General, limitarse los referidos derechos en el resto de los supuestos c), d) e i) del susodicho apartado 1 de este artículo.

    5.- En los supuestos a), b), c), d), e), f) e i) del apartado 1 de este artículo, la cooperativa, para sustituir a los socios trabajadores en situación de suspensión, podrá celebrar contratos de trabajo de duración determinada, conforme a la legislación estatal aplicable, con trabajadores asalariados, siempre que en el contrato se especifique el nombre del socio trabajador sustituido y la causa de la sustitución. Estos trabajadores asalariados no serán computables a efectos del porcentaje referenciado en el artículo 21 de estos estatutos.

    6.- Los socios trabajadores con, al menos dos años de antigüedad en la cooperativa, podrán disfrutar de situación de excedencia voluntaria.

Artículo 20 .- Baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como las derivadas de fuerza mayor.

    1.- Cuando por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como por las derivadas de fuerza mayor, para mantener la viabilidad empresarial de la cooperativa, sea preciso, a criterio de la Asamblea General, reducir, con carácter definitivo, el número de socios trabajadores de la cooperativa, la Asamblea General, en votación secreta, deberá designar a los que, concretamente, deben causar baja, que tendrá la consideración de obligatoria justificada.

    2.- Las expresadas causas serán debidamente constatadas por la Autoridad Laboral, con arreglo a lo dispuesto en el procedimiento establecido en la legislación estatal aplicable.

    3.- Los socios trabajadores que causen baja obligatoria conforme a lo establecido en el apartado 1 del presente artículo tendrán derecho a la devolución de su aportación social en el plazo de un año.

Artículo 21.- Trabajo por cuenta ajena.

    1.- El número de jornadas legales realizadas por cuenta ajena no podrá ser superior al 30% del total de las realizadas por los socios trabajadores, en cómputo anual.
No se computarán en el porcentaje anterior las jornadas realizadas por:
    a) Trabajadores con contrato en practicas o para la formación.
    b) Trabajadores contratados en virtud de cualquier disposición de fomento del empleo para disminuidos psíquicos o físicos u otros colectivos con especiales dificultades de inserción laboral.
    c) Trabajadores contratados para el lanzamiento de nueva actividad, obra o servicio determinado, ampliación del objeto social o por necesidades de la producción, por periodos no superiores  a seis meses en cómputo anual.
    d) Trabajadores integrados en la cooperativa por subrogación legal.
    e) Trabajadores que, reuniendo los requisitos al efecto, no hubieses ejercitado su derecho a ser socio con arreglo a los establecido en el artº 6.2 de este cuerpo estatutario.

    2.- Las jornadas realzadas por los trabajadores por cuenta ajena no podrán superar a las de los socios trabajadores, en cómputo anual, ni aún por aplicación de las excepciones del apartado anterior.

    3.- En el supuesto de que la sociedad cooperativa requiera superar los límites anteriormente reflejados, se procederá conforme a lo preceptuado en el artº 126.4 de la Ley de Sociedades Cooperativas.


CAPÍTULO IV. Representación y gestión de la cooperativa.

Artículo 22.- Órganos Sociales.

    Los órganos sociales de la cooperativa para su dirección, administración y control interno, son la Asamblea General, el Administrador Único y el/los Interventor/es.

Artículo 23.- La Asamblea General. Concepto y Competencias.

    1.- La Asamblea General, constituida por los socios de la cooperativa y, en su caso, los asociados, es el órgano supremo de expresión de la voluntad social en las materias cuyo conocimiento le atribuye la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas y estos estatutos. Todos los socios, incluso los disidentes, los no asistentes y los asociados quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea General, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las leyes y estos estatutos.

    2.- La Asamblea General es competente para conocer los asuntos propios de la actividad de la cooperativa, correspondiéndole con carácter exclusivo e indelegable la adopción de acuerdos sobre las siguientes materias:

    a) Nombramiento y revocación del Administrador Único, los Interventores, los Liquidadores, así como los miembros del Comité de Recursos si lo hubiere.
    b) Censura de la gestión social, aprobación de las cuentas y distribución de excedentes o imputación de pérdidas.
    c) Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias y su actualización, así como las cuotas de ingreso y periódicas.
    d) Emisión de obligaciones y títulos participativos, así como de cédulas y bonos hipotecarios.
    e) Modificación de los estatutos sociales.
    f) Aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiese.
    g) Fusión, escisión, transformación, disolución y reactivación de la cooperativa.
    h) Aprobación del balance final de la liquidación.
    i) Constitución de cooperativas de primer, segundo o ulterior grado, y cooperativas de integración, adhesión o separación de las mismas; creación, adhesión o separación de consorcios, federaciones, asociaciones; creación y extinción de secciones de la cooperativa; así como la participación en empresas no cooperativas.
    j) Ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del Administrador Único, de los Interventores, y en su caso, de los Auditores y Liquidadores, así como transigir o renunciar a la misma.
    k) Enajenación, cesión, traspaso o constitución de algún derecho real de garantía sobre la empresa o de alguna parte de ella que tenga la consideración de centro de trabajo, o de alguno de sus bienes, derechos o actividades que suponga modificaciones sustanciales en la estructura económica, organizativa o funcional de la cooperativa.
    l) Cualquier otra que, con tal carácter, sea prevista legalmente o en estos estatutos.

Artículo 24.- Clases de Asambleas Generales.

    1.-Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.

    2.- La Asamblea General ordinaria, convocada por el Administrador Único, se reunirá anualmente, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico anterior, para censurar la gestión social, aprobar, si procede, las cuentas anuales y distribuir excedentes o imputar pérdidas. Además, podrá decidir sobre cualquier otro asunto incluido en su orden del día.

    3.- Toda Asamblea que no sea la prevista en el apartado anterior tendrá la consideración de extraordinaria.  

    4.- Si la Asamblea General ordinaria se celebrara fuera del plazo previsto en el presente artículo será válida, respondiendo el Administrador Único de los posibles perjuicios que de ello pudieran derivarse, tanto frente a los socios como frente a la entidad.

Artículo 25.- Convocatoria.

    1.- La Asamblea General ordinaria deberá convocarse por el Administrador Único dentro de los seis meses siguientes al cierre de cada ejercicio económico.
    Transcurrido dicho plazo sin que tenga lugar la convocatoria, la misma será efectuada por los Interventores en el caso de que este órgano social lo conformen 3 ó más miembros. En el supuesto de que dicha facultad no correspondiera a los Interventores, conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 67 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas o aún correspondiéndole, no la ejercitaran dentro del mes siguiente  a la expiración del plazo legal de convocatoria, cualquier socio o asociado, en su caso, podrá solicitarla del Juez competente.

    2.- El Administrador Único por propia iniciativa, podrá convocar a la Asamblea General extraordinaria, siempre que lo estime conveniente para los intereses sociales y, así mismo, cuando lo solicite un número de socios y asociados, en su caso, que represente, al menos, al 20% de los socios de la cooperativa. En este caso, la convocatoria deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se hubiera requerido en forma fehaciente al Administrador Único, debiendo incluirse en el orden del día, necesariamente, los asuntos que fuesen objeto de la solicitud.

    3.- Cuando el Administrador Único no efectuara la convocatoria solicitada dentro del plazo previsto la harán los Interventores, en el supuesto previsto en el artículo 67.3 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dentro de los quince días siguientes. En su defecto la Asamblea General podrá ser convocada, a petición de cualquiera de aquellos solicitantes, por el Juez que corresponda, presidiéndola el socio que aparezca en primer lugar de la solicitud.

    4.- La convocatoria de la Asamblea General se efectuará con una antelación de al menos, veinte días a la celebración de la misma, y ésta no podrá ser posterior en dos meses a la citada convocatoria. Se notificará a cada socio y asociado, en su caso, y se anunciará en el tablón de anuncios del domicilio social de la entidad, debiendo justificar documentalmente el Administrador Único la remisión de las comunicaciones dentro del expresado plazo.  
    La notificación y el anuncio expresarán, con la debida claridad y concreción, la denominación y domicilio de la cooperativa, los asuntos incluidos en el orden del día, el lugar en que haya de celebrarse la reunión, así como el día y hora señalados para ella, tanto en primera como en segunda convocatoria, mediando entre ambas 30 minutos. La convocatoria deberá hacer constar la relación completa de información o documentación que está a disposición del socio o asociado, en su caso, y el régimen de consulta.
    Toda la información y documentación que guarde relación con los asuntos incluidos en el orden del día estarán a disposición de los socios para su consulta en el domicilio social de la cooperativa, como mínimo durante los diez días naturales anteriores a la celebración de la Asamblea General, cuando ésta sea ordinaria; y durante los cinco días naturales previos cuando la Asamblea en cuestión tenga el carácter de extraordinaria; y siempre en horario laboral. Cuando por razones de necesidad debidamente justificadas, se haya de tratar algún asunto urgente, o se trate de la celebración de una Asamblea General universal, se podrán obviar dichos plazos.  

    5.- El orden del día de la Asamblea será fijado por el Administrador Único, con la claridad y precisión necesaria para proporcionar a los socios y asociados, en su caso, una información suficiente. Además, deberá incluir los asuntos propuestos al Administrador Único, con anterioridad o con posterioridad a la convocatoria, por un número de socios y asociados igual al previsto en el apartado 2 de éste artículo a efectos de la solicitud de la Asamblea General extraordinaria, así como por los Interventores, dentro del plazo de cinco días a partir de la fecha de notificación de la convocatoria. El Administrador Único deberá incluirlos en el orden del día, haciendo pública su inclusión cinco días antes, como mínimo, de la fecha señalada para la reunión, mediante su publicación en el tablón de anuncios del domicilio social de la cooperativa. No obstante, cuando la petición de inclusión de algún asunto se efectuara con una antelación de, al menos, quince días antes de la convocatoria, dicho asunto tendrá la publicidad que en cuanto a tiempo y forma se establece con carácter general.

    El orden del día incluirá, necesariamente, un punto que permita a los socios y asociados efectuar ruegos y preguntas al Administrador Único, sobre extremos relacionados con aquél.

    6.- La Asamblea General tendrá el carácter de universal cuando estén presentes o representados todos los socios y asociados, en su caso, de la cooperativa y acepten unánimemente su celebración y los asuntos a tratar en ella.

Artículo 26.- Funcionamiento.

    1.- La Asamblea General, salvo que tenga carácter de universal, se celebrará en la localidad donde radique el domicilio social de la cooperativa.

    2.- La Asamblea General, convocada conforme al artículo anterior, quedará válidamente constituida, cuando asistan presentes o representados, en primera convocatoria, al menos la mitad más uno de los socios de la cooperativa. En segunda convocatoria, quedará constituida cualquiera que sea el número de los asistentes.

    3.- La Asamblea General estará presidida por el Administrador Único; en su defecto,  por el socio que decida la propia Asamblea.

    Corresponde al Presidente:
    - Realizar el cómputo de socios y asociados, en su caso, presentes o representados.
    - Proclamar la constitución de la Asamblea.
    - Dirigir las deliberaciones.
    - Mantener el orden de la sesión, pudiendo expulsar de la misma a los asistentes que obstruyan o falten al respeto de la Asamblea o a algún otro asistente, debiendo ser dicha expulsión siempre motivada y reflejándose tal circunstancia, así como su motivación, en el acta de la Asamblea.
    - Velar por el cumplimiento de las formalidades legales.

    Como Secretario actuará  la persona elegida por la misma Asamblea General. A él corresponderá la redacción del acta de la sesión, la cual abarcará todos los extremos y requisitos preceptuados en el art. 51 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

    4.- Cuando en el orden del día figuren asuntos que afecten directamente a quien haya de desempeñar las funciones de Presidente o de Secretario, éstas se encomendarán a personas elegidas por la Asamblea.

    5.- Si en el término de una jornada no finalizase la celebración de la Asamblea, la prórroga o prórrogas sucesivas serán acordadas por la propia Asamblea General, determinando ésta al finalizar la sesión y por mayoría simple de los votos, el día, la hora y lugar donde se reanudará. A la continuación de dicha Asamblea General, podrán asistir aquéllos socios que no estuvieren presentes en la primera jornada, sin que se pueda volver a tratar o decidir sobre los puntos ya resueltos.

Artículo 27.- Voto.

    1.- Cada socio tendrá derecho a un voto y en ningún caso podrá existir voto dirimente o de calidad.

    2.- El socio podrá hacerse representar en la Asamblea General por otro socio, el cual no podrá representar a más de dos. En todo caso, la representación deberá concederse por escrito y con carácter especial para cada Asamblea siempre que ésta no tenga el carácter de legal.

    En todo caso, la representación deberá acreditarse mediante instrumento público notarial.

    3.- Las votaciones serán secretas cuando tengan por finalidad la exclusión de un socio, la elección o revocación de los miembros de los órganos sociales, el acuerdo para ejercitar la acción de responsabilidad contra los miembros de dichos órganos, así como para transigir o renunciar al ejercicio de esta acción. Se adoptará, también mediante votación secreta, el acuerdo sobre cualquier punto del orden del día, cuando así lo solicite un diez por ciento de los socios y asociados, en su caso, presentes o representados o cuando así lo establezca la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Artículo 28.- Acuerdos.

    1.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos, salvo que legalmente o en estos estatutos se establezca una mayoría cualificada.

    2.- Será necesaria, en primera convocatoria, la emisión de votos favorables, en número no inferior a los tres quintos de los asistentes, presentes o representados, y en segunda convocatoria, en número no inferior a los dos tercios, para acordar:

    a) La ampliación del capital mediante nuevas aportaciones obligatorias.
    b) La emisión de obligaciones y títulos participativos, así como cédulas y bonos hipotecarios.
    c) La modificación de los estatutos sociales.
    d) La fusión, escisión, transformación, disolución y reactivación de la sociedad cooperativa.
    e) La enajenación, cesión o traspaso de la empresa o de alguna parte de ella que tenga la consideración de centro de trabajo, o de alguno de sus bienes, derechos o actividades que supongan modificaciones sustanciales en la estructura económica, organizativa o funcional de la cooperativa.
    f) Aquellos otros asuntos previstos expresamente en la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas o en estos estatutos.

    3.- Los acuerdos sociales impugnables, el procedimiento y la legitimación para realizarla serán los establecidos en el art. 56 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Artículo 29.- El Administrador Único.

    1.- El Administrador Único es el órgano de gobierno, gestión y representación de la sociedad cooperativa, estando sujeto a la Ley, a estos estatutos y a la política fijada por la Asamblea General, y a él competen aquellas materias que le sean atribuidas por Ley o por  vía estatutaria, las cuales no podrán ser objeto de decisión por otros órganos de la sociedad, así como todas aquellas facultadas que no estén reservadas a otros órganos sociales por la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas o por este cuerpo estatutario.

    2.- El Administrador Único, tiene atribuido el ejercicio de la representación de la entidad, sin perjuicio de incurrir en responsabilidad si su actuación no se ajusta a los acuerdos de la Asamblea General.

    3.- Será elegido de entre los socios por la Asamblea General en votación secreta y por mayoría  simple de los votos emitidos.

    4.- El nombramiento del Administrador Único necesitará como requisito de eficacia la aceptación del elegido y su inscripción en el Registro de Cooperativas.

    5.- Podrá ser retribuido este cargo, si la Asamblea General así lo decide.

Artículo 30.- Duración, Vacantes y Ceses.

    1.- El período de duración  del mandato será  4 años, finalizado el cual,  continuará ostentando el cargo hasta el momento en que se produzca su renovación.

    2.- En caso de vacante, ésta se cubrirá en la primera Asamblea General que se celebre, que habrá de convocarse en un plazo inferior a quince días por el socio de mayor edad de la cooperativa.

    3.- El Administrador Único podrá renunciar a su cargo por justa causa de excusa correspondiendo a la Asamblea General, aunque no conste en el orden del día, su aceptación.

    4.- El Administrador Único podrá ser revocado, siempre que dicho asunto conste en el orden del día de la Asamblea General. El acuerdo de revocación se adoptará mediante votación secreta y requerirá mayoría simple. No obstante, cuando la revocación sea consecuencia del ejercicio de la acción de responsabilidad, será objeto de aplicación lo regulado en el art. 73 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Artículo 31.- Impugnación de Acuerdos.

    Sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad regulada en el artículo 73 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las decisiones del Administrador Único contrarias a la Ley o a estos estatutos, o que lesionen, en beneficio de uno o varios de los socios, asociados, en su caso, o terceros, los intereses de la cooperativa, podrán ser impugnados de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 56 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, por el/los Interventor/es y  por un número de socios y asociados, en su caso, que represente al menos, el diez por ciento de los votos en caso de acuerdos anulables, o por cualquier socio, en caso de acuerdo nulo.

Artículo 32.- Los Interventores.

    1.- El número de Interventores será de un miembro titular y ningún suplente.

    2.- La Asamblea General elegirá al Interventor de entre los socios de la cooperativa mediante votación secreta y por mayoría simple de los votos válidamente emitidos.

    3.- El nombramiento del Interventor necesitará, como requisito de eficacia, la aceptación del  mismo y se inscribirá en el Registro de Cooperativas.

Artículo 33.- Duración, Cese y Vacantes.

    1.- El plazo de duración del mandato del Interventor será de 3 años, continuando en el ejercicio del cargo hasta el momento en que se produzca la renovación efectiva del mismo, aunque haya concluido el período para el que fue elegido.

    2.- La renuncia del Interventor deberá ser aceptada por la Asamblea General, pudiendo formularse ante ella, aun cuando no figure el asunto en el orden del día.

    3.- El Interventor podrá ser destituido en cualquier momento por la Asamblea General, mediante acuerdo adoptado en votación secreta y por mayoría simple, previa inclusión del asunto en su orden del día, salvo en el supuesto de que se acuerde por la Asamblea General  ejercitar la acción de responsabilidad.

    4.- La vacante definitiva se cubrirá por el designado en la primera Asamblea General que se celebre, que será convocada por el Administrador Único en el plazo máximo de quince días.

    5.- En cualquier caso, el sustituto ostentará el cargo por el tiempo que restara al que cesó en el mismo.

Artículo 34.- Funciones y Facultades.

    1.- Corresponden al Interventor las siguientes funciones:
    a) Revisar las cuentas anuales y emitir un informe sobre las mismas y sobre la propuesta de distribución de excedentes o imputación de pérdidas, antes de que se sometan a la Asamblea General, salvo en el caso de que éstas hubiesen de someterse a auditoría externa.
    b) Revisar los libros de la cooperativa y proponer al Administrador Único, en su caso, su adecuación a la legalidad.
    c) Informar a la Asamblea General sobre los asuntos o cuestiones que la misma le hubiese sometido.
    d) En el supuesto de que en la cooperativa existan tres o más Interventores, corresponderán a los mismos, además de las funciones señaladas, las especificadas en el artículo 67.3 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

    2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Interventor tiene atribuidas las siguientes facultades:
    a) Obtener del Administrador Único cuantos informes y documentos considere oportunos.
    b) Acceder a la documentación social, económica y contable de la cooperativa, pudiendo encomendar su examen a un experto ajeno a la entidad.

Artículo 35.- Régimen de funcionamiento.

    El Interventor emitirá un informe en los supuestos legalmente establecidos . En el caso de que fuesen tres o más el número de Interventores, se requerirá para la adopción de acuerdos la conformidad de la mayoría simple de sus integrantes. En este supuesto, se levantará una sucinta acta que firmarán, asimismo, la mayoría de sus componentes.
                                                   

CAPÍTULO V. Régimen económico.

Artículo 36.- Capital Social.

    1.- Constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias efectuadas, en tal concepto, por los socios y, en su caso, por los asociados. Si la cooperativa anuncia su cifra de capital social al público, deberá referirlo a una fecha concreta y expresar el desembolsado.

    2.- El capital social mínimo asciende a ....................... euros, y está totalmente suscrito y desembolsado. Estará representado por  títulos nominativos  de un valor de ................... euros, cada uno, debiendo poseer cada socio, al menos, un título,  el cual contendrá todos y cada uno de los extremos preceptuados en el artículo 77.3 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas. Así pues, el importe de la aportación obligatoria inicial y el de un título nominativo será coincidente, debiendo estar aquélla íntegramente desembolsada en el momento de su suscripción.

    3.- La Asamblea General podrá acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias para integrar el capital social, fijando la cuantía, condiciones y plazos de desembolso de las mismas. El socio o asociado, en su caso, que tuviera desembolsadas aportaciones voluntarias podrá aplicarlas, en todo o en parte, a cubrir las nuevas aportaciones obligatorias acordadas por la Asamblea General.

    4.- La Asamblea General podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias de socios y, en su caso, asociados, fijando la cuantía global máxima, el plazo de suscripción, que no podrá exceder de seis meses, y el tipo de interés  de las mismas. Todo socio y asociado, en su caso, tendrá derecho a realizar, dentro de la cuantía global máxima que determine el acuerdo social, una parte proporcional a la aportación obligatoria para integrar el capital social que tuviera en el momento de la adopción de dicho acuerdo; y en caso de no ejercitar este derecho, en todo o en parte, podrá cederlo a otros socios o asociados, siempre que queden salvados los límites legales relativos a los porcentajes de titularidad de las aportaciones.

    En el supuesto de que los socios o asociados, en su caso, no realicen la totalidad de la cuantía global máxima de las aportaciones voluntarias para integrar el capital social, se entenderá que, una vez haya finalizado el plazo de suscripción fijado por la Asamblea General, la referida cuantía queda automáticamente reducida al importe efectivamente realizado por los socios.
    Las aportaciones voluntarias para integrar el capital social deberán ser desembolsadas, al menos, en su veinticinco por ciento en el momento de su suscripción, y el resto en las condiciones y plazos que fije el acuerdo social, que no podrá exceder de un año.

    5.- En cualquier caso, el importe total de las aportaciones de cada socio al capital social de la cooperativa, no podrá exceder del treinta y cinco por ciento del mismo.

    6.- El socio o asociado, en su caso, que no desembolse las aportaciones en los plazos previstos, incurrirá en mora por el solo vencimiento del plazo y deberá abonar a la cooperativa el interés legal y resarcirla de los daños y perjuicios causados por morosidad. Todo ello sin perjuicio de la sanción o sanciones disciplinarias que se les pueda imponer, así como de la reclamación judicial contra las mismas.

Artículo 37.-  Remuneración de las  Aportaciones.

    Las aportaciones al capital social devengarán el interés que en cada caso acuerde la Asamblea General para las aportaciones obligatorias; y el que fije, asimismo, el acuerdo de emisión para las voluntarias.
En ningún caso, la retribución al capital será superior a tres puntos por encima del interés legal.

Artículo 38.- Reducción del Capital Social.

    1.- Si como consecuencia de la devolución a los socios o, en su caso, asociados, así como a sus derechohabientes, de las aportaciones realizadas para integrar el capital social, éste quedara por debajo de la cifra del capital social mínimo establecido en estos estatutos, será necesario acuerdo de reducción adoptado por la Asamblea General.

    2.- Dicho acuerdo no podrá llevarse a efecto antes de que transcurra el plazo de tres meses, a contar de la fecha de su último anuncio, que deberá ser publicado por dos veces en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en uno de los periódicos de mayor circulación en el ámbito territorial de actuación efectivo de la cooperativa. Será nula toda devolución de aportaciones integrantes del capital social que se realice antes de transcurrido dicho plazo de tres meses.

Artículo 39.- Aportaciones de nuevos socios.

    1.- La Asamblea General fijará la cuantía de las aportaciones obligatorias de los nuevos socios, así como las condiciones y plazos para su desembolso, armonizando las necesidades económicas de la cooperativa y la entrada de nuevos socios.

    2.- El importe de dichas aportaciones no podrá ser inferior al de las aportaciones obligatorias iniciales para adquirir la condición de socio establecido en el artículo 36 de este cuerpo estatutario, ni superar las efectuadas por los socios actuales, incrementadas en la cuantía que resulte de aplicar el Índice General de Precios al Consumo.

Artículo 40.- Reembolso.

    1.- En los supuestos de pérdida de la condición de socio o asociado, éstos o sus derechohabientes, tienen derecho a exigir el reembolso de sus aportaciones integrantes del capital social, cuyo valor será el que refleje el libro de aportaciones al capital social, incluyéndose en el cómputo las reservas voluntarias repartibles, si las hubiere.

    2.- El reembolso se realizará del modo siguiente:

    a) Del importe de las aportaciones se deducirán, en el momento de la baja, las pérdidas imputables al socio, correspondientes al ejercicio durante el que se haya producido la misma, y las acumuladas en la proporción que contablemente le corresponda.
    b) Del importe de las aportaciones obligatorias, una vez realizado en su caso, la deducción prevista en el apartado anterior, el Administrador Único podrá decidir las deducciones correspondientes que, para el supuesto de baja por exclusión no podrá exceder del 30%, y del 20% para el supuesto de baja voluntaria no justificada. En ningún caso podrán establecerse deducciones sobre las aportaciones voluntarias, ni sobre las obligatorias, cuando la baja sea justificada.
    c) El plazo de reembolso no será superior a cinco años en caso de exclusión; de tres años en caso de baja; y de dos años u otro plazo superior que permita la acreditación del carácter de heredero o legatario del socio fallecido, en el supuesto de que dicha baja sea por defunción .

    Sobre el importe de la aportación no reintegrada, se devengará el tipo de interés legal del dinero.

Artículo 41.- Transmisión de las aportaciones de los socios.

    Las aportaciones al capital social sólo podrán transmitirse:

    1.- Por actos inter-vivos:
    Las aportaciones serán transmisibles de una parte entre los socios, y de otra entre los asociados en caso de producirse la existencia de éstos; dando cuenta mediante notificación, al Administrador Único de la transmisión efectuada, en el plazo de quince días desde el acto de transmisión.

    2.- Por sucesión mortis causa:
    A la muerte del socio, las aportaciones al capital social se reembolsarán a los herederos y legatarios en el plazo establecido en el artículo 40.2 c) de estos estatutos.

    Los citados herederos o legatarios podrán solicitar al Administrador Único su admisión como miembros de la cooperativa, adquiriendo la condición de socio si reúnen los requisitos objetivos previstos en el artículo 6 de estos estatutos. En  este caso, el nuevo socio no estará obligado a desembolsar cuotas de ingreso siempre que solicite su admisión en la cooperativa antes del plazo de seis meses desde que adquiriera la condición de heredero o legatorio.

    3.- La cooperativa no podrá adquirir, salvo a título gratuito, aportaciones sociales de su propio capital ni aceptarlas a título de prenda.

    4.- Los acreedores personales de los socios no tendrán derecho sobre las aportaciones sociales de éstos, al ser inembargables, sin perjuicio de los derechos que pueda ejercer el acreedor sobre los reembolsos y retornos satisfechos al socio.

Artículo 42.- Ejercicio Económico.

    1.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
    2.- El Administrador Único deberá formular para cada ejercicio económico, en el plazo máximo de tres meses, contando desde el cierre de aquél, las cuentas anuales, que comprenderán: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria explicativa y la propuesta de distribución de los excedentes o de imputación de pérdidas, así como la relación de los resultados de operaciones con terceros y resultados extraordinarios, en su caso. La valoración de los elementos integrantes de las distintas partidas que figuren en las cuentas anuales, así como la redacción de éstas últimas, se realizará con arreglo a las disposiciones y principios del Código de Comercio y del Plan General de Contabilidad; y a las especialidades recogidas en el art. 88 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas respecto de la cuenta de pérdidas y ganancias.

Artículo 43.- Aplicación de los Excedentes.

    1.- El destino de los excedentes o resultados cooperativos se acordará por la Asamblea General al cierre de cada ejercicio, con arreglo a las previsiones de este artículo.

    2.- En todo caso habrán de dotarse los Fondos Sociales Obligatorios, antes de la consideración del Impuesto de Sociedades con sujeción a las siguientes normas:
    a) Un veinte por ciento de los excedentes, como mínimo, se destinarán al Fondo de Reserva Obligatorio, hasta que éste alcance un importe igual al cincuenta por ciento del capital social. Una vez alcanzado dicho importe, se destinará, como mínimo, un quince por ciento a dicho fondo.
    b) Un cinco por ciento, como mínimo, se destinará a dotar el Fondo de Educación y Promoción.

    3.- Los excedentes que resulten tras la dotación de los fondos anteriores, una vez satisfechos los impuestos exigibles,  se aplicarán a retornos cooperativos, que se acreditarán a los socios en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas para la cooperativa.

    4.- Los retornos cooperativos se podrán hacer efectivos de las siguientes maneras:
    a) Mediante su abono a los socios en el plazo de un mes desde la aprobación de las cuentas anuales.
    b) Mediante su incorporación al capital social, incrementando las aportaciones obligatorias de los socios.

    5.- Las modalidades de distribución que se hayan de adoptar en cada ejercicio serán determinadas por la Asamblea General, en función de las necesidades económico-financieras de la cooperativa.

Artículo 44.- Fondo de Reserva Obligatorio.

    El Fondo de Reserva Obligatorio, destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, es irrepartible entre los socios, incluso en caso de disolución, y se constituirá con arreglo a las pautas del art. 95 de la Ley de Sociedades de Cooperativas Andaluzas.

Artículo 45.- Fondo de Educación y Promoción.

    El Fondo de Educación y Promoción es inembargable e irrepartible y se regirá por lo preceptuado en el artículo 96 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Artículo 46.- Documentación Social.

    La cooperativa llevará en orden y al día los libros que le correspondan, de acuerdo con lo establecido en el Art. 98 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Artículo 47.- Modificación de Estatutos, Fusión, Escisión y Transformación.

    Para la modificación de los estatutos sociales, fusión, escisión y transformación, se estará a lo previsto en el Capitulo VIII del Título I de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

                                            
CAPÍTULO VI. Disolución y liquidación de la cooperativa.

Artículo 48.- Disolución y Liquidación.

    Serán causa de disolución:
    a) La conclusión de la empresa que constituye el objeto de la entidad o la imposibilidad de realizar la actividad cooperativizada.
    b) La voluntad de los socios, manifestada mediante acuerdo de la Asamblea General tomado conforme al procedimiento descrito en el artículo 28 de estos estatutos.
    c) La reducción del número de socios por debajo del mínimo legalmente necesario para constituir la cooperativa, si se mantiene durante más de doce meses.
    d) La reducción de la cifra del capital social por debajo del mínimo establecido en estos estatutos sociales, si se mantiene más de doce meses.
    e) La fusión, y la escisión en su caso.
    f) La quiebra.
    g) La inactividad de alguno de los órganos sociales necesarios o la no realización de la actividad cooperativizada durante dos años consecutivos.
    h) Cualquier otra causa establecida legalmente.

Artículo 49.- Liquidación.

    Acordada la disolución por la Asamblea General, los socios Liquidadores, nombrados en número impar y en votación secreta por la Asamblea General -salvo lo previsto en el supuesto de quiebra- procederán a la realización de cuantas operaciones fuesen necesarias para llevar a cabo la liquidación conforme a lo establecido en los artículos 113 y 114 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Artículo 50.- Adjudicación del haber social.

    Para la adjudicación del haber social se estará a lo establecido en el artículo 115 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas y demás disposiciones aplicables.

                                                        
CAPÍTULO VII. Disposiciones finales.
                                        
    Primera.- A los efectos de Seguridad Social, los socios de esta cooperativa se asimilan a los trabajadores por cuenta ajena, integrándose en el Régimen General de la Seguridad Social.

    Segunda.- En todo lo no regulado en estos estatutos se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales aplicables, especialmente en la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Siguiente: Estatutos para cooperativas de viviendas con Consejo Rector.

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