Estatutos de cooperativa de consumidores y usuarios de Castilla la Mancha.

Formularios

MODELO DE ESTATUTOS. COOPERATIVA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS. CASTILLA LA MANCHA.



Art. 1.- Denominación.

    Con la denominación de...................... Sociedad Cooperativa de Castilla-La Mancha se constituye, con plena personalidad jurídica y capacidad de obrar, la sociedad  cooperativa de consumo que se regirá por la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha y por los presentes Estatutos.

Art. 2.- Objeto social.

    1.- El objeto social de la entidad es procurar, en las mejores condiciones de calidad, información y precio, bienes y servicios, en particular...................... para el consumo o uso de los socios y en su caso, de quienes con ellos conviven habitualmente. La cooperativa puede adquirir los mencionados bienes y servicios a terceros o producirlos por sí misma.

    2.- Igualmente constituye el objeto de esta Sociedad Cooperativa  la  defensa,  formación, información y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios.

    3.- La cooperativa podrá suministrar y servir a terceras personas que no tengan la condición de socias, dentro de los límites previstos por la legislación aplicable. En todo caso,  las  operaciones  con  terceros  se  contabilizarán  de  manera  independiente  y los resultados, positivos  o negativos, se imputarán  conforme a lo establecido en  la  Ley  de Cooperativas de Castilla-La Mancha y los presentes Estatutos.
Art. 3.- Domicilio.

    La cooperativa fija su domicilio en...................... de...................... pudiendo ser  trasladado a otro lugar del mismo término municipal por acuerdo del Consejo Rector. Cuando el traslado se produzca a una localidad distinta se requerirá acuerdo de la Asamblea General. En ambos casos será necesaria la correspondiente modificación estatutaria y su consiguiente inscripción en el Registro de Cooperativas.

Art. 4.- Ámbito Territorial.

    El ámbito de actuación principal de la cooperativa será el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.  No obstante, podrá entablar relaciones con  terceros  y realizar actividades de carácter instrumental fuera del territorio, con arreglo a lo establecido en la Ley.

Art. 5.- Duración.

    La sociedad se constituye por tiempo indefinido.

Art. 6.- Requisito de los socios.

    Podrán ser socios ordinarios de la cooperativa las personas físicas o jurídicas que respondan a los siguientes requisitos y condiciones: ser mayores de edad,  con  capacidad jurídica y de obrar, que contribuyan a la realización del  objeto  social  y  acaten estos Estatutos y el reglamento de régimen interior, en el supuesto de que lo hubiere. También podrán ser socios de la cooperativa las comunidades de bienes.

Art. 7.- Admisión.

    1.- Para ingresar en la cooperativa será suficiente la solicitud por escrito del interesado dirigida al Consejo Rector con justificación de la situación que le da derecho, conforme   a estos Estatutos, a formar parte de la misma.

    2.- Las decisiones sobre la admisión de socios corresponderán al Consejo Rector quien, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el recibo de aquellas, decidirá y comunicará, también por escrito, al aspirante a socio el acuerdo de admisión o denegatorio. Este último, será siempre motivado y  quedará limitado a aquellos  casos  en que venga determinado por causa justificada, derivada de estos Estatutos o  de alguna disposición legal, o por imposibilidad técnica o estructural debidamente acreditada. En el supuesto de que no haya acuerdo expreso de la solicitud de admisión ésta se entenderá estimada.

    3.- El nuevo socio contará con un mes de plazo desde la notificación para suscribir y desembolsar las aportaciones y, en su caso, las cuotas de ingreso o periódicas exigidas.

    4.- El Consejo Rector vendrá obligado a publicar su acuerdo, inmediatamente después  de adoptado, en el tablón de anuncios del domicilio social.

    5.-  El acuerdo denegatorio podrá ser impugnado por el aspirante a socio,  en un plazo  de 20 días a contar desde la recepción de su notificación o por el resto de socios en idéntico plazo, a contar desde la publicación interna del acuerdo. El recurso debe presentarse ante la Asamblea General, que resolverá en la primera reunión que se celebre, mediante votación secreta. Si la asamblea no adopta el acuerdo correspondiente, el recurso se entenderá estimado. Será preceptiva, en todo caso, la previa audiencia de la persona interesada.

    6.- El acuerdo de admisión podrá ser impugnado, ante los  mismos  órganos  y  plazos que los indicados en el apartado anterior, por un porcentaje del 5% de los de socios, y será igualmente preceptiva siempre la previa audiencia del interesado. Si el recurso de los socios no fuere resuelto por el órgano competente en los plazos previstos en el apartado anterior se entenderá que ha sido desestimado.

    7.- La adquisición de la condición de socio quedará en suspenso hasta que haya transcurrido el plazo para recurrir la admisión o, si ésta fuese recurrida, hasta que resuelva la Asamblea General.

    8.- El acuerdo de la Asamblea General que desestime los recursos a que se refieren los dos apartados anteriores podrá ser impugnado con arreglo a lo previsto en los artículos 54 y 68 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La  Mancha,  por  quienes  hubieran presentado el recurso, en el plazo de caducidad de 40 días, a contar desde la fecha de la notificación del acuerdo, o desde que hubiera transcurrido el plazo en que debieron resolverse los recursos.

Art. 8.- Participación mínima.

    La participación mínima obligatoria del socio en la entidad cooperativizada será la que, en su caso, se establezca en el Reglamento de Régimen Interno o en la asamblea  general.

Art. 9.- Derechos de los socios.

    Los socios tendrán los siguientes derechos:
    a) Asistir, participar en los debates, formular propuestas según la regulación  estatutaria y votar las propuestas que se les sometan en la Asamblea General y demás órganos colegiados de los que formen parte.
    b) Participar en el objeto social de la cooperativa, sin discriminación.
    c) Ser elector y elegible para los cargos sociales.
    d) Participar en los excedentes, en proporción a la actividad desarrollada en la cooperativa.
    e) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, y en particular la que deriva del artículo 36 de la Ley  de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
    f) Darse de baja en la cooperativa, o, en caso de que ésta se prohibiera estatutariamente, a transmitir sus participaciones sociales a tenor de lo previsto al efecto en el artículo 31.3 de la citada Ley.
    g) La actualización y el reembolso, cuando procedieren, de las participaciones sociales cooperativas, así como a percibir intereses por las mismas, en su caso.
    h) Cualesquiera otros previstos en la Ley o en estos Estatutos sociales.

Art. 10.- Obligaciones de los socios.

    Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
    a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y demás órganos de la cooperativa a  los que pertenezcan o para las que fuesen convocados.
    b) Cumplir lo regulado en estos Estatutos, el reglamento de Régimen Interno y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.
    c) Participar en el objeto social de la cooperativa, en la forma establecida en estos Estatutos.
    d) No realizar actividades de la misma índole que las propias de la cooperativa, ni colaborar con quien las realice, salvo autorización expresa del Consejo Rector.
    e) Guardar secreto sobre aquellos asuntos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar los intereses lícitos de ésta.
    f) Aceptar los cargos sociales para los que fuesen elegidos, salvo causa justificada de excusa.
    g) Participar en las actividades de formación e intercooperación de la entidad.
    h) Efectuar en la forma prevista el desembolso del capital suscrito mediante aportaciones dinerarias o, en su caso, no dinerarias.
    i) Notificar los cambios que se puedan producir en el desempeño de la representación de las personas jurídicas.
    j) Cumplir con las demás obligaciones que resulten de los preceptos legales y estatutarios.

Art. 11.- Faltas y sanciones.

    1.- A los socios sólo les pueden ser impuestas sanciones fijadas en estos  Estatutos, y por cada clase de falta previamente recogida en los mismos.

    2.- Las faltas cometidas por los socios se clasificarán en:
    a) Leves, que prescriben a los cuatro meses.
    b) Graves, a los ocho meses.
    c) Muy graves, a los doce meses.

    Los plazos empezarán a computarse a partir de la fecha en que se hayan cometido. El plazo se interrumpirá por la incoación del procedimiento disciplinario, pero volverá a correr si en el plazo de cuatro meses no se dicta y notifica la resolución.

    3.- Sanciones.

    3.1.- Se sancionarán con amonestación verbal o por escrito las  siguientes  FALTAS  LEVES:
    a) La falta de asistencia no justificada a actos sociales para los  que el  socio  fuese convocado en la forma debida.
    b) La falta de notificación, al Secretario de la cooperativa, del cambio de domicilio del socio.
    c) La falta de respeto y consideración para con otro/s socio/s de la entidad en actos sociales de la misma.
    d) El incumplimiento de un mandato del Consejo Rector o de la Asamblea, siempre que se produzca por primera vez y que no altere de forma notoria la  vida social de la cooperativa ni sus fines.
    e) Cuantas infracciones de estos Estatutos se cometan por primera vez y no estén previstas en los apartados reguladores de faltas graves y muy graves

    3.2.-Se sancionarán con suspensión de los derechos sociales o con multa de hasta 150 euros, las siguientes FALTAS GRAVES
    a) La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas, cuando el socio haya sido sancionado dos veces por falta leve por  no asistir a las reuniones de dicho órgano social en los últimos cinco años.
    b) No cumplir o inducir a otros socios a que no cumplan los acuerdos de la Asamblea General o del Consejo Rector, siempre que la conducta no sea encuadrable en una falta de las tipificadas en la letra d) del apartado 3.1.
    c) Los malos tratos de palabra u obra a otro socio, empleado o tercero con ocasión de reuniones de los órganos sociales o de la realización  del  objeto  social de la cooperativa.
    d) La acumulación de dos faltas leves en el periodo de un año, a contar desde la fecha de la primera leve.

    3.3.- Se sancionarán con multa de hasta 300 euros o, en su caso, la exclusión del socio  las siguientes FALTAS MUY GRAVES:
    a) Desarrollar una actuación perjudicial y grave de los intereses de la cooperativa y, en particular, desempeñar operaciones  de competencia, fraude de aportaciones u ocultación de datos relevantes, así como la manifiesta desconsideración de los Rectores y representantes de la cooperativa, que atenten contra los intereses materiales o el prestigio de la entidad.
    b) El robo, el fraude, el hurto, la apropiación indebida, la estafa y cualquier otro acto ilícito de características similares que sea cometido por un socio contra la Cooperativa, contra sus clientes o contra otros socios.
    c) Falsificación de documentos, firmas, sellos, marcas, claves o datos análogos, de compromiso para la relación de la Cooperativa con sus socios, y en general toda falta de honestidad y de lealtad, tanto en el cumplimiento o en la  realización de sus propias obligaciones con la Cooperativa como en  sus relaciones con terceros.
    d) No respetar el silencio absoluto de los datos e informes que conozcan en virtud del derecho de información o de los datos que le hayan sido confiados o suministrados por el Consejo Rector.
    e) Prevalerse de la condición de  socio  para  desarrollar  actividades especulativas o contrarias a las Leyes.
    f) Falta de pago de las aportaciones y cuotas obligatorias.
    g) La omisión de preaviso para causar baja.
    h) La falta de asistencia reiterada, no justificada, a los actos sociales a los que fuese debidamente convocado.
    i) No participar en la actividad cooperativizada en la forma preceptuada en este cuerpo estatutario.
    j) La acumulación de dos faltas graves en el periodo de un año a contar desde la fecha de la primera falta grave.

Art. 12.- Procedimiento disciplinario.

    La facultad sancionadora es competencia indelegable del Consejo Rector. En todos los supuestos será preceptiva la audiencia previa del interesado. Los acuerdos de sanción pueden ser impugnados en el plazo de un mes desde su notificación, ante la Asamblea General, que resolverá en la primera reunión que se celebre.  Si la asamblea no adopta  el acuerdo correspondiente, el recurso se entenderá estimado. Si la impugnación no se admite o se desestima, el acuerdo podrá recurrirse en el plazo de un mes desde ante la jurisdicción competente, por el cauce procesal previsto para la impugnación de los acuerdos sociales de la Asamblea General en la a Ley 11/2010 de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

    La suspensión de derechos del socio sólo podrá acordarse para los casos  en  que  se halle al descubierto de sus obligaciones económicas o no participe en las actividades cooperativizadas, y en ningún caso afectará al derecho de información, al de percibir el retorno cooperativo, en su caso, al devengo de intereses por sus  participaciones  sociales cooperativas, si se acordasen, o al derecho de actualización de las participaciones cooperativas.

Art. 13.- Causas de baja del socio.

    1.- El socio podrá darse de baja voluntariamente de la cooperativa en cualquier momento, estando obligado a preavisar por escrito al Consejo Rector en plazo de ...................... meses. El tiempo mínimo de permanencia será de ................ años. Las bajas producidas antes de que transcurra este plazo o sin cumplir el plazo de preaviso regulado en estos Estatutos, se considerarán como no justificadas, salvo dispensa expresa del Consejo Rector, a tenor de las circunstancias concurrentes.

    2.- Causarán baja obligatoria los socios que pierdan los requisitos exigidos para serlo, conforme a la Ley y a estos Estatutos. Siempre que dicha pérdida no responda a un deliberado propósito del socio del eludir sus obligaciones con la cooperativa, o de beneficiarse indebidamente con su baja obligatoria, esta se considerará justificada.

Art. 14.- Causas de baja justificada.

    1.- Son causas de baja justificada, además de la prevista en el artículo anterior, las contempladas en la Ley. En el caso de baja por disconformidad del socio con los  acuerdos de la Asamblea General sobre obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en estos Estatutos, si el socio manifiesta su disconformidad por escrito al Consejo Rector, en el plazo de .......... días, a contar desde el día siguiente a  la  adopción del acuerdo, si el socio estuvo presente en la  Asamblea  General  o desde el día siguiente a la notificación del acuerdo, si no asistió a la misma.

    2.- La calificación y efectos de la baja podrá ser recurrida por el socio afectado en el plazo de un mes desde su notificación, ante la Asamblea General, que resolverá en la primera reunión que celebre, mediante votación secreta. Si la asamblea no adopta el acuerdo correspondiente, el recurso se entenderá estimado. La resolución del recurso podrá ser impugnada ante la jurisdicción competente, de conformidad con la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

Art. 15.- Exclusión del socio.

    1.- La exclusión del socio que sólo podrá acordarse por alguna de las faltas muy graves previstas en estos Estatutos, en virtud de acuerdo del Consejo Rector, a resultas de expediente instruido al efecto y con audiencia del interesado. Si éste forma parte del Consejo Rector, deberá abstenerse de votar.  El acuerdo motivado de exclusión habrá   de recaer en el plazo máximo de tres meses desde la iniciación del expediente y tendrá que ser comunicado al socio. Transcurrido dicho plazo sin  que  hubiere  recaído  acuerdo, se entenderá automáticamente sobreseído el expediente.

    2.- Cuando la causa de exclusión sea el encontrarse el socio al descubierto de sus obligaciones económicas, podrá acordarse su exclusión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido, salvo que el socio haya regularizado su situación.

    3.- Contra el acuerdo de exclusión, el socio podrá recurrir dentro del plazo de cuarenta días desde su notificación, ante la Asamblea General, que deberá incluir la decisión  sobre el recurso como primer punto del orden del día de la primera reunión que se celebre y se resolverá, por votación secreta, salvo que la propia asamblea dispongan lo contrario, y  sin  que el afectado pudiere votar.  Cualquier asistente podrá solicitar que  se haga constar en el acta de la reunión el sentido de su voto, a favor o en contra de la exclusión.

    4.- El acuerdo de exclusión del socio sólo será ejecutivo cuando la Asamblea General resuelva la impugnación presentada por el socio, o cuando haya transcurrido el plazo para recurrir, sin haberlo hecho el interesado.

    5.- El acuerdo que ratifique la exclusión podrá ser impugnado por el socio excluido     ante la jurisdicción ordinaria, según lo establecido en estos Estatutos para la impugnación de acuerdos sociales en el plazo de dos meses, salvo para el caso de exclusión de los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y de los socios de trabajo, en que el plazo será de cuarenta días. La impugnación de  los  acuerdos de exclusión se sujetará a lo previsto en el artículo 54 de la Ley de  Cooperativas de Castilla-La Mancha.

Art. 16.- Órganos sociales.

    Los órganos sociales necesarios de la cooperativa para su dirección, administración y control interno, son la Asamblea General, el Consejo Rector y la Intervención.

Art. 17.- La Asamblea General. Concepto y competencias.

    1.- La Asamblea General, constituida por la totalidad de los socios de la cooperativa es   el órgano supremo de expresión de la voluntad social en las materias cuyo conocimiento le atribuye la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha y  estos  Estatutos. Todos los socios, incluso los disidentes y los  no  asistentes,  quedan vinculados por los acuerdos de la Asamblea General, siempre que se hayan  adoptado  de conformidad con las Leyes y estos Estatutos.

    2.- La Asamblea General es competente para conocer los asuntos propios de  la  actividad de la Cooperativa, correspondiéndole con carácter exclusivo e indelegable la adopción de acuerdos sobre las siguientes materias:
    a) Nombramiento y revocación de los miembros del órgano de administración, de la auditoría de cuentas, de los  liquidadores, de los interventores, así como el ejercicio de  la acción de responsabilidad contra los mismos y, en su caso, la determinación de su retribución.
    b) Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales y  de la distribución  de excedentes o imputación de pérdidas.
    c) Establecimiento de nuevas participaciones obligatorias, admisión de participaciones voluntarias, actualización del valor de las participaciones sociales y fijación, en su caso, de las condiciones de reembolso, del interés que devengarán  las participaciones  y de  las cuotas de ingreso o periódicas y, en general, las decisiones sobre aumento o reducción del capital social de la cooperativa.
    d) Emisión de obligaciones, de títulos participativos o de participaciones especiales, y otras formas de financiación.
    e) Modificación de los Estatutos sociales, salvo lo previsto para el cambio del domicilio social dentro del mismo municipio.
    f) Aprobación o modificación del reglamento interno de la cooperativa.
    g) Constitución de cooperativas de segundo grado o de crédito, grupos cooperativos, participación en otras formas de colaboración económica, entidades asociativas y similares, así como la adhesión y separación de las mismas y la regulación, creación, modificación y extinción de secciones de la cooperativa.
    h) Fusión, escisión, transformación y disolución de la cooperativa.
    i) Toda decisión que suponga, según estos Estatutos, una modificación sustancial en la estructura económica, organizativa o funcional de la cooperativa. En todo caso, tendrá esta consideración la transmisión o enajenación por cualquier título del conjunto de la empresa o patrimonio de la cooperativa, integrado por el activo y el pasivo; o de todo    el activo; o de elementos del inmovilizado que constituyan más del 20% del mismo, sin perjuicio de la competencia del órgano de administración para la ejecución de dicho acuerdo.
    j) Determinación de la política general o de las líneas estratégicas de la cooperativa.
    k) Todos los demás acuerdos en que así lo establezcan la Ley o estos Estatutos.

Art. 18.- Clase de asambleas generales.

    1.- Las asambleas generales podrán tener carácter de ordinarias y extraordinarias.

    La Asamblea General ordinaria, convocada por el Consejo Rector, se reunirá  anualmente, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico anterior, para aprobar la gestión social, aprobar, si procede, las cuentas anuales y distribuir excedentes o imputar pérdidas. Siempre que trate  estos  asuntos,  la  Asamblea General no perderá su carácter de ordinaria y seguirá siendo válida aunque hubiera sido convocada o se celebrare fuera de plazo. La Asamblea General ordinaria podrá, además, decidir sobre cualquier otro asunto incluido en su orden del día.

    2.- Toda Asamblea que no sea la prevista en el apartado anterior  tendrá  la consideración de extraordinaria.

Art. 19.- Convocatoria.

    1.- La Asamblea General ordinaria deberá convocarse por el Consejo Rector dentro de  los seis meses siguientes al cierre de cada ejercicio económico.

    Transcurrido dicho plazo sin que tenga lugar la convocatoria de  la  asamblea,  ésta  podrá ser convocada por el órgano judicial competente, previa audiencia del órgano     de administración, siempre que así se lo reclamare cualquier socio.

    2.- La Asamblea General extraordinaria será convocada cuando el Consejo Rector lo estime conveniente para los intereses sociales y, en todo caso, en el plazo de un mes a contar desde que recibiera la solicitud de convocarla de parte de una minoría de socios que representen el 10%  del total o que, sin  alcanzar ese porcentaje, alcancen  la cifra  de cincuenta socios. En la solicitud de la minoría deberá indicarse los asuntos  a tratar   en el orden del día. Transcurrido el plazo sin que se haya efectuado la convocatoria la minoría de socios solicitantes podrá solicitarla del juez competente, quien deberá convocar asamblea, previa audiencia del Consejo Rector

    3.- La convocatoria de la Asamblea General se efectuará con una antelación de  al  menos diez días hábiles a la celebración de la misma, que no podrá ser posterior en sesenta días hábiles  a la citada convocatoria. Se excluyen del cómputo tanto el día de   la exposición, envío o publicación, como el de celebración de la asamblea. La convocatoria se efectuará mediante anuncio en el tablón de anuncios de la entidad y    en cada uno de los centros en  que se desarrolle  la actividad  de la cooperativa, así  como un anuncio publicado en alguno de los diarios de mayor  circulación  en  los  lugares donde se encuentre el domicilio social, o bien, mediante comunicación  individual a cada socio por escrita, con acuse de recepción, en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro registro de socios.  Este caso, el plazo se computa    a partir de la fecha en que se haya remitido el último anuncio de convocatoria.

    4.- La convocatoria expresará, con la debida claridad y concreción, la denominación y domicilio de la cooperativa, los asuntos incluidos en el orden del día, el lugar en que haya de celebrarse la reunión, así como el día y hora señalados para ella, tanto en primera como en segunda convocatoria, mediando entre ambas al menos una hora. La convocatoria deberá hacer constar la relación completa de información o documentación que está a disposición del socio en la sede de la cooperativa todos los días laborales de la semana anterior a la celebración de la Asamblea  General,  en  horario de tarde.

    5.- El orden del día deberá incluir los asuntos propuestos por escrito un número de socios igual al previsto en el apartado 2 de éste artículo a efectos de la solicitud de la Asamblea General  extraordinaria, dentro de los cuatro días siguientes  a la publicación   o la última notificación de la convocatoria, haciéndose público el nuevo orden del día  con una antelación mínima de cuatro días a la realización de la asamblea, en la forma establecida para la convocatoria. La falta de publicación del complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado será causa de nulidad de la asamblea. En el orden del día se incluirá necesariamente un punto que permita hacer sugerencias y preguntas al órgano de administración.

    6.- La Asamblea General tendrá el carácter de universal cuando estén presentes o representados todos los socios de la cooperativa y acepten unánimemente su celebración y los asuntos a tratar en ella.

Art. 20.- Funcionamiento.

    1.- La Asamblea General, salvo que tenga carácter de universal, se celebrará en la localidad donde radique el domicilio social. Cuando la cooperativa desarrolle su  actividad en más de una localidad, podrá celebrar asamblea en lugar distinto a su domicilio social.

    2.- La Asamblea General, convocada conforme al artículo  anterior,  quedará  válidamente constituida, cuando asistan presentes o representados, en primera convocatoria, al menos la mitad más uno de los socios de la cooperativa. En segunda convocatoria, quedará constituida cuando estén presentes o representados al menos,  un diez por ciento de los socios, o veinticinco votos sociales.

    3.- La Asamblea General estará presidida por quien ocupe la Presidencia del Consejo Rector, en su defecto, por quien ocupe la Vicepresidencia, y en ausencia de ambos, por el socio que decida la propia Asamblea. Corresponde a la Presidencia:

    4.- Con carácter general, corresponde a la Presidencia velar por el recto cumplimiento de las formalidades legales y estatutarias en el desarrollo de las sesiones de la asamblea. A estos efectos, la Presidencia deberá:
    - Ordenar la confección de la lista de asistentes a cargo de la secretaría, decidiendo sobre las representaciones defectuosas. El 5% de los asistentes  podrá designar a uno como interventor en la confección de la lista.
    - Proclamar el número de asistentes y la existencia o no de quórum suficiente  para la válida constitución de la asamblea e inicio de la sesión.
    - Dirigir las deliberaciones, haciendo respetar el orden del día y el de las intervenciones solicitadas, de acuerdo con los criterios fijados en  los  Estatutos, si los hubiere.
    - Proclamar el resultado de las votaciones.
    - Expulsar de la sesión a aquellos asistentes que hagan obstrucción o falten gravemente al respeto a la asamblea o a alguno de los asistentes.
    - Velar por el buen orden en el desarrollo respetuoso de la Asamblea.

    Como Secretario actuará el que lo sea del Consejo Rector, o en su defecto, la persona elegida por la misma  Asamblea General. A ella corresponderá la redacción del acta de   la sesión, la cual abarcará todos los extremos y requisitos preceptuados en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

    Cuando en el orden del día figuren asuntos que afecten directamente a quien haya de desempeñar las funciones de Presidencia o de Secretaría, éstas se encomendarán a personas elegidas por la Asamblea.

    5.- Si en el término de una jornada no finalizase la celebración de la Asamblea, la prórroga o prórrogas sucesivas serán acordadas por la propia Asamblea.

Art. 21.- Voto.

    1.- Cada socio tendrá derecho a un voto y  en  ningún  caso podrá existir voto dirimente  o de calidad.

    2.- El socio podrá hacerse representar en la Asamblea General por otro socio, que no podrá ostentar más de tres representaciones. La representación deberá  concederse para una sesión expresa por escrito, estampando su firma, así como su D.N.I y  el  número del socio, tanto del representante como del representado. Asimismo, el socio podrá hacerse representar en la Asamblea por su cónyuge, persona unida por análoga relación de afectividad, ascendiente o descendiente.

    3.- Las votaciones serán secretas cuando tengan como finalidad de exclusión de un  socio, la elección o revocación de los miembros de los  órganos sociales,  el  acuerdo  para ejercitar la acción de responsabilidad contra los miembros de dichos órganos, así como para transigir o renunciar al ejercicio de esta acción. Se adoptará también mediante votación secreta, el acuerdo sobre cualquier punto del orden del día, cuando así lo solicite un 15% de los votos, presentes o representados o cuando  así  lo  establezca la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

Art. 22.- Acuerdos.

    1.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos, salvo que legalmente o en estos Estatutos se establezca una mayoría cualificada.

    2.- Será necesaria la mayoría de dos tercios de los votos  presentes  y  representados para la adopción de acuerdos de modificación de Estatutos, fusión, escisión, transformación, cesión del activo y pasivo, disolución voluntaria, reactivación de la cooperativa, adhesión o baja en una sociedad  cooperativa de segundo o ulterior grado  o en un grupo cooperativo, transmisión por cualquier título de partes del patrimonio    de la sociedad cooperativa que representen unidades económicas o empresariales con capacidad de funcionamiento empresarial, emisión de obligaciones, aprobación de nuevas participaciones obligatorias y otras nuevas obligaciones no previstas en los Estatutos, así como para la aprobación o modificación del reglamento de régimen interno.

    3.- Serán nulos los acuerdos sobre asuntos que no consten en el orden del día, salvo el de convocar una nueva Asamblea General; el de prorrogar la sesión de la Asamblea General; el de que se realice censura de las cuentas por miembros de la cooperativa o por terceros independientes; el ejercicio de la acción de responsabilidad contra administradores o administradoras, auditores o auditoras, liquidadores o, en su  caso,  los miembros de la Intervención; la revocación de los cargos sociales  antes mencionados, así como aquellos otros casos previstos en la Ley.

Art. 23.- El Consejo Rector.

    1.- El Consejo Rector es el órgano de gobierno de la cooperativa, al que corresponde la gestión y la representación de la sociedad, y a él competen las facultades que no estén reservadas por Ley o por los presentes Estatutos sociales a otros órganos sociales, las cuales no podrán ser objeto de decisión por otros órganos de la sociedad.

    2.- La Presidencia del Consejo Rector que lo será también de la cooperativa, ostenta, siempre en nombre del Consejo Rector, la representación legal de la entidad, debiendo actuar necesariamente de conformidad con las decisiones válidamente adoptadas por   el Consejo Rector y la Asamblea General, de modo que sólo podrá vincular válida y eficazmente a la cooperativa con terceros dando ejecución a los acuerdos sociales adoptados por el órgano social competente. En su ausencia ejercerá  sus  funciones quien ostente la Vicepresidencia.

    3.- El Consejo Rector  se compone de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y .......... Vocales. Sus miembros serán elegidos de entre los socios por la Asamblea General en votación secreta y por mayoría simple de los votos emitidos. Su nombramiento se inscribirá en el Registro de Cooperativas.

Art. 24.- Elección. Duración. Vacantes y ceses.

    1.- La elección del Consejo Rector se regirá por lo previsto en el artículo 57 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

    2.- El periodo de duración del mandato será de cuatro años, finalizado el cual, los miembros del Consejo continuarán ostentando sus cargos hasta que se produzca su renovación. El Consejo se renovará en la totalidad de sus miembros, sin perjuicio de   que los mismos pueden ser reelegidos para sucesivos periodos.

    3.- Las vacantes que se produzcan, se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. Pero hasta entonces, y afectando la vacante a quienes ocupen la Presidencia y  la Secretaría, sus funciones serán asumidas por la Vicepresidencia y por el vocal que    sea el socio de mayor antigüedad respectivamente. No obstante, si no  se  lograsen cubrir las vacantes de Presidencia o Secretaría o si el número de miembros del Consejo Rector fuese insuficiente para constituir válidamente éste, los miembros que restasen deberán convocar Asamblea General en que se cubran los cargos vacantes, en un plazo inferior a quince días.

    4.- Los miembros del Consejo Rector podrán renunciar a sus cargos motivadamente correspondiendo al Consejo Rector o a la Asamblea General, aunque no conste en el orden del día, su aceptación.

    5.- El Consejo Rector podrá ser revocado total o parcialmente, aunque dicho asunto no conste en el orden del día de la Asamblea General. El acuerdo de revocación  se  adoptará mediante votación secreta y requerirá mayoría simple  de los votos presentes  y representados. No obstante,  cuando la revocación sea consecuencia del  ejercicio de  la acción de responsabilidad, será objeto de aplicación lo regulado en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

Art. 25.- Funcionamiento y retribución.

    1.- El Consejo Rector procederá a la distribución, entre sus miembros, de los cargos de Presidencia, de Vicepresidencia, de Secretaría y de Tesorería. El resto serán Vocales.

    2.- El Consejo Rector se reunirá una vez al mes, quedando válidamente constituido cuando concurran a la sesión la mitad más uno de sus miembros. No podrá ser representado por otra persona. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de los miembros presentes, dirimiendo la Presidencia los empates que se produzcan.

    El acta de cada sesión, firmada por quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría recogerá los  debates, acuerdos, y el resultado de las votaciones y se transcribirá al    libro de Actas del Consejo Rector.

    3.- El Consejo Rector podrá, con el voto favorable de dos terceras partes de sus componentes, designar de entre sus miembros una Comisión Ejecutiva o uno o más Consejeros Delegados, en quienes delegar de forma permanente o por un período determinado, facultades propias del tráfico empresarial ordinario, todo  ello  sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona y siempre que se cumplan las condiciones exigidas en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha, y no se trate de las facultades reservadas, con carácter exclusivo o indelegables, al  Consejo Rector.

    4.- El ejercicio del cargo del Consejo Rector no dará derecho a retribución alguna, salvo  la compensación por los gastos que por el cargo que desempeñe origine, conforme con lo que acuerde la Asamblea General.

Art. 26.- Impugnación de acuerdos.

    Los acuerdos sociales adoptados por la Asamblea General o por el Consejo Rector son impugnables ante los Tribunales, de acuerdo con el procedimiento y la legitimación establecidos en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

Art. 27.- La Intervención.

    El número de miembros de la Intervención será de tres, elegidos por la Asamblea General, mediante votación secreta, por mayoría simple de los votos presentes o representados.

    El nombramiento de los miembros de la Intervención requerirá, como requisito de eficacia, la aceptación de los mismos y se inscribirá en el Registro de Cooperativas.

Art. 28.- Duración, cese y vacantes.

    1.- El plazo de duración del mandato de los miembros de la Intervención será de cuatro años, continuando en el  ejercicio de sus cargos hasta el momento en que se produzca   la renovación efectiva de los mismo, aunque haya concluido el periodo para el que fueron elegidos.

    2.- La renuncia de los miembros de la Intervención deberá ser aceptada  por  la  Asamblea General, pudiendo formularse ante ella, aún  cuando no figure el asunto en    el orden del día. Los miembros de la Intervención podrán ser destituidos en cualquier momento por la Asamblea General, mediante el acuerdo adoptado por mayoría simple en votación secreta, previa inclusión del asunto en el orden del día de la Asamblea,   salvo en el supuesto de que se acuerde por la Asamblea General ejercitar la acción de responsabilidad.

    3.- Las vacantes definitivas se cubrirán por los suplentes y con arreglo a las normas establecidas. En el supuesto de cese de la totalidad de  los miembros de la Intervención  o de un número de los mismos que impida la válida constitución del órgano colegiado, serán sustituidos por los suplentes. En  cualquier caso, el sustituto ostentará el cargo   por el tiempo que restara al que cesó en el mismo.

Art. 29.- Funciones y facultades.

    Será competencia de los miembros de la Intervención examinar la marcha de la cooperativa, las directrices generales y las decisiones concretas adoptadas por  el  órgano de administración, el consejero  o consejera a delegado o comisión ejecutiva y    el director o directora; advertir a estos sobre su conformidad o no con la política fijada por la Asamblea General y los criterios de una buena gestión  empresarial, e informar  por escrito, en el momento que consideren oportuno a la Asamblea General y, en todo caso, a la Asamblea General ordinaria. A tal fin, dicha comisión podrá recabar y examinar, en todo momento, la documentación y contabilidad de la cooperativa.

    Los acuerdos tomados por este órgano requerirán la mayoría simple  de  sus  integrantes. Se levantará acta que firmarán, asimismo,  la  mayoría  de  sus componentes. La aprobación de las cuentas por la Asamblea General sin el trámite previo del preceptivo informe de la Intervención, será impugnable conforme a lo preceptuado en estos Estatutos.

Art. 30.- Conflictos de intereses con la cooperativa.

    No será válida la estipulación de contratos ni la asunción de obligaciones por parte de la cooperativa, no comprendidas en la utilización de los servicios cooperativizados, hechas en favor de los miembros del Consejo Rector o de la Intervención, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, si no recae autorización previa o ratificación posterior de la Asamblea  General.  Los  socios afectados no podrán tomar parte en la correspondiente votación de la asamblea. No obstante, los derechos adquiridos de buena fe por terceros serán válidos.

Art. 31.- Capital Social.

    1.- El capital social está constituido por las aportaciones de los socios, obligatorias y voluntarias.

    El capital social mínimo es.......euros, y está totalmente suscrito y desembolsado en un 100 %.

    La participación obligatoria para adquirir la condición de socios es  de.....................  euros. El capital social estará representado por anotaciones en cuenta  o  por  títulos, que en ningún caso tendrán la consideración de títulos valores. Dichos títulos estarán numerados correlativamente y expresarán necesariamente:
    - Denominación y domicilio de la cooperativa, fecha de su constitución y datos identificadores de su inscripción en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
    - Nombre e identificación fiscal de su titular.
    - Si se trata de participaciones obligatorias o voluntarias.
    - Valor nominal, número, categoría ordinaria o, en su caso, especial.
    - Condiciones de transmisibilidad.
    - Las actualizaciones o, en su caso, deducciones, así como cualesquiera otras posibles alteraciones de su valor nominal.
    - La suma desembolsada, la fecha y cuantía de los sucesivos desembolsos o, en    su caso, la indicación de estar la participación completamente liberada.
    - Si son objeto de emisión individual, con carácter múltiple o en serie.

    Las aportaciones se realizarán en moneda de curso legal y, si lo autoriza la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos evaluables económicamente.

    2.- La Asamblea General podrá acordar la exigencia de  nuevas  aportaciones  obligatorias para integrar el capital social, fijando la cuantía, condiciones y plazos de desembolso de las mismas. El socio que tuviera desembolsadas participaciones voluntarias podrá aplicarlas, en todo o en parte, a cubrir las nuevas aportaciones obligatorias acordadas por la Asamblea General.

    3.- La Asamblea General podrá acordar la admisión de participaciones voluntarias de socios, fijando la cuantía global máxima, el plazo de suscripción, que deberá realizarse  en el plazo máximo de seis meses; el desembolso, que se hará efectivo en el momento de la suscripción; las condiciones de retribución de la correspondiente emisión y otros aspectos de la misma, como, en su caso, los criterios para la eventual modificación de  las condiciones inicialmente acordadas.  Si las solicitudes de suscripción excedieran de   la cuantía establecida en el acuerdo de emisión, se respetará la proporcionalidad de las aportaciones al capital realizadas hasta el momento por los socios. En el caso de que     no se suscriba la totalidad de las participaciones voluntarias previstas en el acuerdo de emisión, se entenderá que el capital queda incrementado en la cuantía suscrita, salvo que se hubiera previsto en el acuerdo que el aumento quede sin efecto en tal caso

    4.- El socio que no desembolse las aportaciones en los plazos previstos, incurrirá en  mora por el solo vencimiento del plazo y deberá abonar a la cooperativa el interés     legal y resarcirla de los daños y perjuicios causados por morosidad. Todo ello sin perjuicio de la sanción o sanciones disciplinarias que se les pueda imponer, así como     de la reclamación judicial contra las mismas.

    5.- El importe total de las participaciones, obligatorias o voluntarias, de cada socio no podrá exceder del 50% del capital social.

Art. 32.- Remuneración  de  las participaciones.

    Las participaciones obligatorias en el capital social no devengarán intereses. En las participaciones voluntarias su remuneración se determinará por el acuerdo de su admisión. En cualquier caso, la retribución del capital no podrá ser superior a  diez puntos por encima del interés legal del dinero.

Art. 33.- Participaciones de nuevos socios.

    La Asamblea General determinará anualmente el valor nominal de las participaciones obligatorias de los nuevos socios así como las condiciones y  plazos  para  su  desembolso, armonizando las necesidades económicas de la cooperativa y el principio  de facilitar la incorporación de nuevos socios.

    La cuantía de las participaciones obligatorias de los nuevos socios no podrá superar el valor actualizado, según el índice general de precios al consumo, de las participaciones obligatorias iniciales y sucesivas, efectuadas por el socio de mayor antigüedad en la cooperativa.

Art. 34.- Reembolso de participaciones.

    1.- En los supuestos de pérdida de la condición de socio, éstos o sus derechohabientes, podrán solicitar el reembolso de sus participaciones  en el capital social. La devolución  de las participaciones obligatorias aportaciones de los socios no podrá superar, para cada ejercicio económico, una suma equivalente al 10% del capital social existente a la fecha de inicio del ejercicio económico del que se trate. Si durante un ejercicio económico se producen peticiones de reembolso por baja de  los  socios,  superando este porcentaje, para su devolución será necesario el acuerdo favorable del Consejo Rector. Si el acuerdo es desfavorable, se aplicará a las participaciones pendientes de reembolso lo previsto en los artículos 79.4, 82.7 y 118 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

    En cuanto a las participaciones voluntarias se estará a lo fijado en el acuerdo de admisión.

    La modificación del régimen de reembolso de las participaciones obligatorias en el capital contenido en estos Estatutos, requerirá el acuerdo expreso de la Asamblea General, adoptado por la mayoría exigida para la modificación de  los  Estatutos.  El  socio disconforme podrá darse de baja, de acuerdo con la Ley. La  baja se  calificará  como justificada.

    2. Si el Consejo Rector acuerda su reembolso, éste se realizará del modo siguiente:
    a) La liquidación del importe efectivo a reembolsar de las participaciones sociales se practicará a partir del balance de cierre del ejercicio social en el que se ha originado el derecho al reembolso.
    b) Del valor acreditado de las participaciones suscritas por el socio, se podrán efectuar las siguientes deducciones y descuentos:
    - las pérdidas imputadas o imputables al socio, reflejadas en el balance de cierre del ejercicio  en el que se produzca la pérdida de tal condición, ya correspondan  a dicho ejercicio o provengan de otros anteriores y estén sin compensar y, en segundo lugar, las sanciones económicas impuestas al socio que no hubieran  sido satisfechas.
    - Las obligaciones de pago que el socio tenga pendientes con la cooperativa derivadas de su participación en la actividad cooperativizada, así como la parte proporcional que, de acuerdo dicha actividad, le corresponda de las deudas de   la sociedad vinculadas a inversiones realizadas y que estén pendientes de pago, así como aquellas otras obligaciones por cualquier otro concepto.
    - En los casos de baja no justificada, se podrá establecer una deducción de las participaciones obligatorias que no podrá superar el 20%, mientras que en caso de exclusión esa deducción podrá alcanzar hasta el 30%.
    c) El plazo de reembolso de las participaciones obligatorias no podrá exceder de cinco años a contar desde la aprobación de las cuentas anuales por la Asamblea General. En caso de fallecimiento del socio, el reembolso a los causahabientes deberá realizarse en un plazo no superior a un año a contar desde la finalización del plazo anteriormente referido. Sobre el importe de la aportación no reintegrada, se devengará el tipo de interés legal del dinero.

    3.- Si del importe de la liquidación practicada resultara deudor el socio, el órgano de administración fijará un plazo, que no podrá ser inferior a dos meses ni superior a un año, para que abone dicho importe, con el devengo del interés legal del dinero.

Art. 35.- Transmisión de las participaciones de los socios.

    1.- Las participaciones obligatorias sólo podrán transmitirse en los casos y con las condiciones previstas en la Ley  de Cooperativas de Castilla-La Mancha, sin  perjuicio de lo previsto en el aparado 3 de este artículo.

    2.- Las participaciones voluntarias son libremente transmisibles entre los socios con carácter preferente, siempre que el adquirente no superare el límite máximo de participación en el capital social fijado en estos Estatutos. El socio que se proponga transmitir todas o algunas de sus participaciones voluntarias podrá ponerlo en conocimiento del Consejo Rector, para que éste lo publique en  el tablón de anuncios  del domicilio social. Si ningún socio manifestare su interés en la adquisición de las participaciones dentro del mes siguiente a la mencionada publicación, podrán ser cedidas a terceros no socios siempre que el importe del capital transmitido permita al adquirente alcanzar la cuantía obligatoria mínimamente exigible para ser socio y que, habiendo solicitado su ingreso como tal, sea admitido por el Consejo Rector dentro de los tres meses siguientes.

    3.- El socio podrá transmitir la totalidad de sus participaciones sociales por actos «inter vivos» a otros socios o a terceros no socios que se comprometan a solicitar su ingreso como socios en los tres meses siguientes, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en estos Estatutos. El socio transmitente causará baja como tal.

    También serán transmisibles la totalidad de las participaciones del socio por sucesión «mortis causa», en los términos previstos en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

Art. 36.- Aportaciones no integradas en capital social.

    1.- La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso y periódicas, que no integran el capital social, ni serán reintegrables. Las cuotas de ingresos de los nuevos socios no podrán ser superiores al 25% de la aportación obligatoria al capital social exigible a los nuevos socios.

    2.- Las entregas que realicen los socios de fondos, productos o materias primas para la gestión cooperativa y en general, los pagos que satisfagan para la obtención de los servicios propios de la Cooperativa no integrarán el capital social y estarán sujetos a las condiciones fijadas o contratadas con la Cooperativa.

    3.- La Asamblea General podrá acordar la financiación voluntaria por parte de  los  socios, que no integrarán el capital social, bajo cualquier modalidad jurídica y en  el  plazo y condiciones que se establezcan en el correspondiente acuerdo.

    4.- Las sociedades cooperativas, previo acuerdo de la Asamblea General podrán emitir obligaciones, cuyo régimen de emisión se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente.

    5.- La Asamblea General podrá acordar la emisión de títulos participativos, que podrán tener la consideración de valores mobiliarios. El suscriptor realiza una aportación económica por un tiempo determinado y recibe, a cambio, una remuneración.

Art. 37.- Ejercicio económico.

    1.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

    2.- El Consejo Rector deberá formular para cada ejercicio económico, en el plazo  máximo de tres meses, contado desde el cierre de aquel, las cuentas anuales, que comprenderán: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria explicativa y, en su caso, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo, el informe de gestión, así como la propuesta  de  distribución de excedentes netos y de beneficios extracooperativos o la propuesta de imputación de las pérdidas. La valoración de los elementos integrantes de las distintas partidas que figuren en las cuentas anuales, así como la redacción de estas últimas, se realizará con arreglo a las disposiciones y principios del Código de Comercio y del Plan General de Contabilidad; y a las especialidades recogidas en la legislación de cooperativas aplicable.

Art. 38.- Aplicación de los excedentes.

    1.- El destino de los excedentes o resultados cooperativos se acordará por la Asamblea General al cierre de cada ejercicio, con arreglo a las previsiones de este artículo.

    Una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará al Fondo de Reserva Obligatorio y  al Fondo de Promoción y Formación  una cuantía global de al menos el  15% de los excedentes. Hasta que el Fondo de Reserva Obligatorio alcance un importe idéntico al del capital social, se destinará a este como mínimo un 10%. Superada esta proporción, la cuantía global de dotación obligatoria a estos dos fondos se cifrará en     un 10% por ciento de los excedentes cooperativos, y se destinará al menos un 5% por ciento al Fondo de Promoción y Formación. La distribución entre ambos fondos la acordará la Asamblea General.

    Los excedentes que resulten tras la dotación de los fondos anteriores se aplicarán a retornos cooperativos que se acreditarán a los socios en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas para la cooperativa. Los retornos cooperativos se podrán hacer efectivos de las siguientes maneras:
    - Mediante su abono a los socios en el plazo de un mes desde la aprobación de   las cuentas anuales.
    - Mediante su incorporación al Capital Social, incrementando las aportaciones obligatorias de los socios.
    - Mediante su incorporación a un Fondo de Fondo de Reserva Voluntario, cuya finalidad es reforzar la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, repartible a la liquidación de la cooperativa.

    2.- Los resultados obtenidos por las operaciones cooperativas  realizadas con terceros  no socios y los beneficios extraordinarios, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinarán al menos en un 20%  al Fondo de Reserva Obligatorio.  Una  vez satisfechos los impuestos exigibles, y dotados los fondos obligatorios, se aplicarán, conforme acuerde la Asamblea General en cada ejercicio, a dotación a fondos de  reserva voluntarios, al Fondo de Reembolso, o a incrementar el Fondo de Reserva Obligatorio o el Fondo de Promoción y Formación. Los beneficios extraordinarios disponibles se destinarán necesariamente a la dotación reservas voluntarias o al Fondo de Reembolso.

Art. 39.- Imputación de pérdidas.

    1. Las pérdidas cooperativas se imputarán a una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros resultados positivos, dentro del plazo máximo de diez años.

    2. En la compensación de pérdidas la cooperativa habrá de sujetarse a las siguientes reglas:
    a) Al Fondo de Reserva Voluntario podrá imputarse la totalidad de las pérdidas.
    b) Al Fondo de Reserva Obligatorio podrán imputarse, como máximo, el 50% de las pérdidas o el porcentaje medio de los excedentes cooperativos o beneficios extracooperativos y extraordinarios que se hayan destinado a dicho fondo en  los  últimos cinco años o desde su constitución, si ésta no fuera anterior a dicho período.
    c) La cuantía no compensada con los fondos obligatorios y voluntarios se imputará a    los socios en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada uno de ellos con la cooperativa. Si estas operaciones o servicios realizados fueran inferiores a los que como mínimo está obligado a realizar el socio, la imputación de las referidas pérdidas se efectuará en proporción a la actividad cooperativizada mínima obligatoria.

    3. Las pérdidas imputadas a cada socio se satisfarán de alguna de las  formas  siguientes:
    a) El socio podrá optar entre su abono directo o mediante deducciones en sus participaciones sociales o, en su caso, en cualquier inversión financiera de este en la cooperativa que permita esta imputación, dentro del ejercicio siguiente a aquel en que se hubiera producido.
    b) Con cargo a los retornos que puedan corresponder al socio en los siete años siguientes, si así lo acuerda la Asamblea General. Si quedasen pérdidas sin compensar, transcurrido dicho período, estas deberán ser satisfechas por el socio en el plazo  máximo de un mes a partir del requerimiento expreso formulado por el órgano de administración.

Art. 40.- Fondo de Reserva Obligatorio.

    El Fondo de Reserva Obligatorio, destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de   la cooperativa, es irrepartible entre los socios, incluso en caso de disolución, y se constituirá con arreglo a lo previsto en el artículo 90 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

Art. 41.- Fondo de Promoción y Formación Cooperativa.

    El Fondo de Promoción y Formación Cooperativa es inembargable e irrepartible y se regirá por lo preceptuado en el artículo 91 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

    El Fondo de Promoción y Formación Cooperativa tendrá como fines la formación de los socios y trabajadores de la cooperativa en los principios y valores cooperativos; la promoción y difusión del cooperativismo y de las relaciones intercooperativas y la promoción cultural, profesional y asistencial de sus socios, de sus trabajadores, del entorno local y de la comunidad en general así como acciones medioambientales. A  tales efectos, la dotación del Fondo podrá ser aportada total o parcialmente a una Asociación, Unión o Federación de Cooperativas, a cooperativas de segundo grado y a entidades públicas o privadas que tengan por objeto la realización de fines propios de este Fondo.

    Salvo cuando la Asamblea General hubiese aprobado planes plurianuales de aplicación de este Fondo, el importe del mismo que no se haya aplicado deberá materializarse, dentro del ejercicio económico siguiente a aquel en que se haya efectuado la dotación, en cuentas de ahorro o en valores de deuda pública, cuyos rendimientos se aplicarán     al mismo fin. Dichos depósitos o valores no podrán ser pignorados ni afectados a préstamos o cuentas de crédito.

Art. 42.- Reserva Voluntaria.

    1.- El Fondo de Reserva Voluntario tiene como finalidad reforzar la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa. Está integrado por excedentes no distribuidos entre los socios y será repartible a la liquidación de la cooperativa, en proporción a su participación media en la actividad cooperativizada, teniendo en cuenta su período de permanencia en la cooperativa. Quedarán excluidos de esta distribución los socios que  lo hayan sido por un plazo inferior a cinco años, salvo que la cooperativa se disolviese antes de dicho plazo, en cuyo caso será repartible entre todos los socios.

Art. 43.- Documentación social.

    La cooperativa llevará en orden y al día los libros especificados en la Ley de  Cooperativas.

Art. 44.- Modificación de Estatutos, fusión, escisión y transformación.

    Para la modificación de los Estatutos sociales, fusión, escisión y transformación,  se estará a lo previsto en la Ley de Cooperativas.

Art. 45.- Disolución y liquidación.

    Serán causa de disolución:
    a) La conclusión de la empresa que constituye el objeto de la entidad o la imposibilidad de realizar la actividad cooperativizada.
    b) La voluntad de los socios, manifestada mediante acuerdo de la Asamblea General adoptado por los dos tercios de los votos presentes y representados.
    c) La reducción del número de socios por debajo del  mínimo  legalmente  necesario para constituir la cooperativa, si no se restituye en el plazo de un año.
    d) La reducción de la cifra del capital social por debajo del mínimo establecido en estos Estatutos sociales, si no se restituye en el plazo de un año, o no se procede conforme dispone el artículo 74.6 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
    e) La paralización o inactividad de alguno de sus órganos sociales necesarios o la no realización de la actividad cooperativizada, durante dos años consecutivos.
    f) Cualquier otra causa establecida legalmente.

Art. 46.- Operaciones finales.

    1. Finalizadas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la Asamblea General un balance final, un informe de gestión  sobre  dichas operaciones y un proyecto de distribución del activo sobrante, que deberán censurar previamente los miembros de la Intervención de la liquidación, en el caso de haber sido nombrados.

    2. El balance final y el proyecto de distribución deberán ser publicados en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social. Dichos balance y proyecto podrán ser impugnados en el plazo de sesenta días a contar desde su publicación, conforme al procedimiento establecido para la impugnación de los  acuerdos de la Asamblea General, por cualquier socio que se sienta agraviado y por los acreedores cuyos créditos no hubieran sido satisfechos o garantizados.

    En tanto no haya transcurrido el plazo para su impugnación o resuelto por sentencia firme las reclamaciones interpuestas, no podrá procederse al reparto del activo resultante. No obstante, los liquidadores podrán proceder a realizar pagos a cuenta del haber social siempre que por su cuantía no hayan de verse afectados  por el  resultado de aquellas reclamaciones.

Art. 47.- Adjudicación del haber social.

    No se podrá adjudicar ni repartir el haber social hasta que no se hayan satisfecho íntegramente las deudas sociales, se haya procedido a su consignación o se haya asegurado el pago de los créditos no vencidos. Una vez satisfechos, se adjudicará por     el siguiente orden:
    a) El importe del Fondo de Promoción y Formación se pondrá a disposición de la  entidad asociativa en la que esté integrada la cooperativa. Si no lo estuviera, la Asamblea General podrá designar a qué entidad asociativa se destinará.
De no producirse designación, dicho importe se ingresará al Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha para destinarlo a la promoción del cooperativismo y de la economía social.
    b) Se reembolsarán las aportaciones titularidad de socios que hayan causado baja y  cuyo reembolso haya sido rehusado por el Consejo Rector.
    c) Se reintegrará a los socios el importe de las participaciones cooperativas que  tuvieran acreditadas, una vez abonados o deducidos los beneficios o pérdidas correspondientes a ejercicios anteriores, actualizados, en su caso, comenzando por las participaciones voluntarias de los demás socios y a continuación las participaciones obligatorias.
    d) Se reintegrará a los socios su participación en los fondos de reserva voluntarios que tengan carácter repartible por disposición estatutaria o por acuerdo de la Asamblea General, distribuyéndose los mismos de conformidad con las reglas establecidas  en estos Estatutos.
    e) El haber líquido sobrante, si lo hubiere, se pondrá a disposición de la cooperativa o entidad asociativa que acuerde la Asamblea General que apruebe el Balance Final.

Siguiente: Estatutos de cooperativa juvenil de trabajo asociado de Galicia.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos