Estatutos de Castilla León de Cooperativas de Trabajo Asociado

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MODELOS DE ESTATUTOS SOCIALES DE COOPERATIVAS DE TRABAJO DE CASTILLA Y LEÓN


  
                                    CAPÍTULO I
                   DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, OBJETO Y DURACIÓN



    Art. 1.- Denominación, clase de sociedad y régimen legal

    Con la denominación de ...... (......  La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras "Sociedad Cooperativa" o su abreviatura "S. Coop" pudiendo incorporar la expresión "castellano y leonesa" o abreviadamente "CyL" (Art 1 Ley CCyL). ......), se constituye una sociedad cooperativa de trabajo, dotada de plena personalidad jurídica, sujeta a las disposiciones de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.
Su régimen jurídico será el establecido en la citada Ley de Cooperativas, los presentes Estatutos y demás normativa que le sea de aplicación.


    Art. 2.- Domicilio social

    1. El domicilio social de la cooperativa se establece ...... (...... Necesariamente se indicará calle y número, localidad, municipio y provincia. ......).     .
    2. El domicilio social podrá ser trasladado dentro del mismo término municipal por acuerdo del Consejo Rector, según se establece en el artículo 58 de la Ley de Cooperativas.
    3. Para cambiar el domicilio social, bien sea dentro o fuera del mismo término municipal, se seguirán las normas establecidas en la Ley de Cooperativas para la modificación de los Estatutos.


    Art. 3.- Ámbito territorial

    El ámbito territorial dentro del cual están situados los centros de trabajo en los que los socios prestan habitualmente su trabajo cooperativizado es el correspondiente a ...... (...... Señalar localidad/es, provincia/s que comprende el ámbito. ......).


    Art. 4.- Objeto social

    1. El objeto de esta cooperativa es proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros.

    Las actividades económicas que, para el cumplimiento del objeto social, desarrollará la cooperativa son:  (...... De cara al futuro de la sociedad se debe recoger no sólo la actividad económica que principalmente va a realizar la cooperativa, sino también todas las demás que prevea desarrollar. Es conveniente que para la determinación de la actividad o actividades económicas se utilice la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93), aprobada por Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre (B.O.E. núm. 306 del 22 de diciembre). ......)
   
    a) ............... .
    b) ............... .
    c) ............... .
    d) ............... .

    2. (...... Posibilidad de prever aquí la existencia de Secciones ......) (...... Los Estatutos de la cooperativa podrán prever y regular la constitución y funcionamiento de secciones (Art  6 Ley CCyL) ......)


    Art. 5.- Duración

    La sociedad cooperativa se constituye por tiempo ...... (...... Podrá ser por tiempo ilimitado o limitado. Si fuese por tiempo limitado deberá expresarse la fecha o referencia a la duración de la sociedad. Transcurrido dicho tiempo, se estaría ante una de las causas de disolución de la cooperativa. ......).


                                CAPÍTULO II
                                   LOS SOCIOS



    Art. 6.- Personas que pueden ser socios

    1. Pueden ser socios trabajadores quienes legalmente tengan capacidad para contratar la prestación de su trabajo. Los extranjeros podrán ser socios trabajadores de acuerdo con lo previsto en la legislación específica sobre la prestación de su trabajo en España.
    2. (...... Los Estatutos pueden prever la existencia de socios colaboradores en la cooperativa: que no podrán realizar actividad cooperativizada y que efectúan aportación al capital (Art 26 Ley CCyL). ......)
    3. (...... Los Estatutos podrán prever la existencia de socios temporales (Art 28 Ley CCyL) ......)


    Art. 7.- Adquisición de la condición de socio

    1. Para adquirir la condición de socio, en el momento de la constitución de la cooperativa, será necesario:

    a) Estar incluido en la relación de promotores.
    b) Suscribir y desembolsar, respectivamente, las cantidades a que se refiere el artículo 44 de estos Estatutos.

    2. Para adquirir la condición de socio, con posterioridad a la constitución de la cooperativa, será necesario:

    a) Ser admitido como socio.
    b) Suscribir la aportación obligatoria al capital social que le corresponda y efectuar su desembolso en la forma y con los plazos previstos en el artículo 44 de los Estatutos (...... Los Estatutos pueden prever otra forma y plazo para el desembolso de las aportaciones a realizar por el nuevo socio (Art 61.2 Ley CCyL). ......). Su importe no podrá ser inferior a la menor de las aportaciones realizadas por los demás miembros de la cooperativa de su clase o sección, ni superior a la aportación de mayor cuantía efectuada por otro socio, incrementada en su caso por el índice general de precios al consumo.
    c) Los Estatutos o la Asamblea General podrán establecer cuotas de ingreso de los nuevos socios que, no podrá ser superior al 30 por ciento de la aportación obligatoria mínima al capital social vigente en cada momento para adquirir la condición de socio (Artº 69 Ley CCyL).

    3. (...... En los apartados anteriores, si se quiere hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 20.2 de la Ley de Cooperativas, debe añadirse un nuevo apartado 3 con el siguiente texto: 'El socio no podrá darse de baja voluntariamente, sin previa calificación por parte del Consejo Rector de que la causa sea justificada, hasta el final del ejercicio económico en que solicita la baja" o cambiar el texto: "El socio no podrá darse de baja, voluntariamente, sin previa calificación por parte del Consejo Rector de que la causa sea justificada, hasta que haya transcurrido, desde su admisión, años' (no puede ser superior a cinco años). ......)


    Art. 8.- Procedimiento de admisión

    1. El interesado formulará la solicitud de admisión por escrito, al Consejo Rector, que deberá resolver y comunicar su decisión al interesado en un plazo no superior a tres meses, a contar desde la recepción de la solicitud y dando publicidad del acuerdo adoptado, en el tablón de anuncios de la cooperativa. (...... Los Estatutos pueden prever otra forma de hacer público el acuerdo de admisión (Art 19.3 Ley CCyL). ......)
    El acuerdo del Consejo Rector será motivado.
    Transcurrido el plazo de resolución sin haber recaído ésta, se considerará como desestimada la solicitud.

    2. Denegada la admisión, el solicitante podrá recurrir ante la Asamblea General (...... Si, conforme a los Estatutos, existe Comité de Recursos será: "ante el Comité de Recursos" (Art 52 Ley CCyL). ......), en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de notificación del acuerdo denegatorio.
El recurso deberá ser resuelto por la Asamblea General en la primera reunión que se celebre (...... Si existiese Comité de Recursos se dirá: "el Comité de Recursos en el plazo de máximo de un mes" ......). Será preceptiva la audiencia del interesado.

    3. El acuerdo de admisión puede ser impugnado por un número de socios que represente el 10 por ciento de los votos sociales o dos votos, en las sociedades cooperativas de menos de diez socios.

    4. (Regulación, si procede, de la incorporación de asalariados) (...... Los Estatutos podrán fijar el procedimiento por el que los trabajadores asalariados puedan acceder a la condición de socios (Art 100.6 Ley CCyL) ......)  


    Art. 9.- Socios en situación de prueba

    (...... La existencia o no del período de prueba es potestativo, por lo que puede suprimirse este artículo. Pero para que en la cooperativa existan socios en situación de prueba es necesario que los Estatutos lo establezcan expresamente (Art 101 Ley CCyL). ......)

    1. La admisión, por el Consejo Rector, de un nuevo socio lo será en situación de prueba.

    2. El período de prueba será de seis meses (...... Se puede establecer un período de prueba inferior ......) y será fijado por el Consejo Rector (...... Esta atribución se puede fijar bien por el Consejo Rector o bien por la Asamblea General. ......). No obstante para ocupar los puestos de trabajo que fije el Consejo Rector  , cuyo desempeño exija especiales condiciones profesionales, el período de prueba podrá ser de hasta dieciocho meses.
    En todo caso, el período de prueba podrá reducirse o suprimirse por mutuo acuerdo entre el Consejo Rector y el nuevo socio trabajador.

    3. En cuanto al número máximo de socios trabajadores simultáneamente en situación de prueba no podrá exceder del 20 por ciento del total de socios trabajadores de la cooperativa.

    4. El nuevo socio trabajador, durante el período en que se encuentre en situación de prueba, tiene los mismos derechos y obligaciones que el socio trabajador, con las siguientes particularidades:

    a) Podrán resolver la relación por libre decisión unilateral, facultad que también se reconoce al Consejo Rector.
    b) No podrán ser elegidos para los cargos de los órganos de la sociedad.
    c) No podrán votar, en la Asamblea General, punto alguno que les afecte personal y directamente, ni en las elecciones a cargos de los órganos sociales, ni en las decisiones que se adopten sobre el capital social.
    d) No estarán obligados ni facultados para hacer aportaciones al capital social ni para desembolsar la cuota de ingreso.
    e) No les alcanzará la imputación de las pérdidas que se produzcan en la cooperativa durante el período de prueba, ni tendrán derecho al retorno cooperativo.


    Art. 10.- Obligaciones de los socios y responsabilidad

    1. Los socios están obligados a cumplir los deberes legales y estatutarios.

    2. En especial, los socios tendrán las siguientes obligaciones:

    a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos sociales de los que formen parte, así como cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los mismos.
    b) Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la cooperativa, mediante su personal trabajo durante las horas y días del calendario laboral que fije la Asamblea General.
    c) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.
    d) Aceptar los cargos para los que fuesen elegidos, salvo justa causa.
    e) Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan.
    f) No realizar actividades en competencia con las que sean objeto de la cooperativa, salvo autorización expresa del Consejo Rector.

    3. La responsabilidad del socio por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social que hubiera suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad.
No obstante, el socio que cause baja en la cooperativa responderá personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida de su condición de socio, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social.


    Art. 11.- Derechos de los socio

    Los socios tienen derecho a:

    a) Ser elector y elegible para los cargos representativos de los órganos sociales de su cooperativa o de los que la representen en otras entidades o Instituciones externas a ella.
    b) Participar libremente con voz y voto y con sujeción a las prescripciones estatutarias en los debates y acuerdos de la Asamblea General y demás órganos colegiados de la cooperativa de los que formen parte.
    c) Recibir intereses por sus aportaciones al capital si, en su caso, lo establecen los Estatutos o la Asamblea General.
    d) Percibir el retorno cooperativo, en su caso.
    e) Actualización, devolución y transmisión de sus aportaciones al capital social, cuando proceda.
    f) Separarse de la sociedad, mediante el ejercicio del derecho a la baja voluntaria.
    g) Recibir la formación adecuada en función de los fondos destinados a este fin por la Cooperativa.
    h) Participar en las actividades empresariales y sociales de la cooperativa.
    i) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, y en relación a todo aquello que afecte a la sociedad, en los términos establecidos en el artículo 12 de los Estatutos.
    j) Cuantos de carácter especifico queden reconocidos en esta Ley, u otras leyes.
    k) Los socios trabajadores tienen derecho a percibir periódicamente, en plazo no superior a un mes, percepciones a cuenta de los excedentes de la cooperativa denominador anticipos societarios que no tienen la consideración de salarios, según su participación en la actividad cooperativizada.


   Art. 12.- Derecho de información

    Todo socio trabajador de la cooperativa podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos en la Ley de Cooperativas, en los Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General. (...... Los Estatutos pueden crear y regular la existencia de comisiones con la función de actuar como cauce e instrumento que facilite la mayor información posible a los socios sobre la marcha de la cooperativa (Art 22.3 Ley CCyL). ......)

    El socio tendrá derecho como mínimo a:

    1. Una copia de los Estatutos de la cooperativa y, si existiese, del Reglamento de Régimen Interno, y de las modificaciones que se vayan introduciendo en los mismos.
    
    2. Todo socio tiene libre acceso a los Libros de Registro de socios de la cooperativa, así como al Libro de Actas de la Asamblea General y, si lo solicita, el Consejo Rector deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales.
Asimismo, el Consejo Rector deberá proporcionar al socio trabajador que lo solicite copia certificada de los acuerdos del Consejo Rector que afecten al socio individual o particularmente.
    
    3. Todo socio tiene derecho a que, si lo solicita del Consejo Rector, se le muestre y aclare, en un plazo no superior a un mes, el estado de su situación económica en relación con la cooperativa.
    
    4. Cuando la Asamblea General, conforme al orden día, haya de deliberar y tomar acuerdos sobre las cuentas del ejercicio económico, éstas, junto con el informe de los interventores o el de la auditoría, deberán estar a disposición de los socios en el domicilio social de la cooperativa, desde el día de la publicación de la convocatoria hasta el día de la celebración de la Asamblea.

    5. Todo socio podrá solicitar, por escrito, al Consejo Rector las aclaraciones e informes que considere necesarios sobre cualquier aspecto de la marcha de la cooperativa, que deberán ser contestados por el Consejo Rector en la primera Asamblea General que se celebre pasados ocho días desde la presentación del escrito.

    6. Cuando el diez por ciento de los socios de la cooperativa, soliciten por escrito al Consejo Rector la información que consideren necesaria, éste deberá proporcionarla, también por escrito, en un plazo no superior a un mes.


    Art. 13.- Baja voluntaria

    1. El socio podrá darse de baja voluntariamente en la cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector (...... Si la cooperativa quiere hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 20.2 de la Ley de Cooperativas, tendrá que establecerse en el artículo 7 de estos Estatutos, como un requisito más para adquirir la condición de socio el que éste suscriba el compromiso de no darse de baja voluntaria sin justa causa, durante el tiempo que establezcan los Estatutos, dentro de los límites que establece el citado artículo 20.2. (Art 20.2 Ley CCyL) ......). El plazo de preaviso será de (...... Señálese el plazo en días o meses, no pudiendo ser superior a un año . (Art 20.1 Ley CCyL) ......) y su incumplimiento dará dar lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. (...... Los Estatutos establecerán la correspondiente indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento del plazo de preaviso . (Art 20.1 Ley CCyL)......)
    La calificación y efectos de la baja será competencia  del Consejo Rector que deberá formalizarla en el plazo máximo de tres meses, desde la solicitud por escrito motivado que habrá de ser comunicado al socio interesado. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá calificada la baja como justificada.

    2. El socio disconforme con el acuerdo motivado del Consejo Rector, sobre la calificación y efectos de su baja podrá recurrir en el plazo de un mes, desde su notificación, ante la Asamblea General (......  Si existiese Comité de Recursos, deberá decirse 'ante el Comité de Recursos que deberá resolver en el plazo de un mes'. ......) que resolverá en la primera reunión que se celebre.    
    Transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto y notificado el recurso se entenderá que éste ha sido estimado.
    La resolución que recaiga podrá ser impugnada en los términos recogidos en el artículo 39 de la Ley de Cooperativas.


    Art. 14.- Baja obligatoria

    1. Los socios que pierdan los requisitos exigidos para serlo según la Ley de Cooperativas y estos Estatutos, causarán baja obligatoria. La baja obligatoria será acordada, previa audiencia del interesado, por el Consejo Rector, bien de oficio, a petición de cualquier socio o del socio que perdió los requisitos para continuar siéndolo. El acuerdo del Consejo Rector será ejecutivo desde que sea notificada la ratificación ante la Asamblea General (...... Si existiera Comité de Recursos se dirá: "ante el Comité de Recursos". ......), o haya transcurrido el plazo para recurrir ante los mismos sin haberlo hecho. (...... Los Estatutos pueden establecer con carácter inmediato la suspensión cautelar de derechos y obligaciones del socio hasta que el acuerdo sea ejecutivo debiendo, en todo caso, determinar el alcance de dicha suspensión. En todo caso el socio conservará su derecho de voto en la Asamblea General mientras el acuerdo no sea ejecutivo . (Art 21.4 Ley CCyL). ......)

    2. El socio disconforme con el acuerdo motivado del Consejo Rector, sobre la calificación y efectos de su baja podrá impugnarlo en los términos previstos en el apartado 2 del anterior artículo.


   Art. 15.- Normas de disciplina social

    Los socios sólo podrán ser sancionados por las faltas previamente tipificadas en los Estatutos, que se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.

    1. La tipificación de las faltas se agrupa en dos bloques:

    a) Tipificación de las faltas cuya sanción es competencia indelegable del Consejo Rector.
    b) Tipificación de las faltas que pueden producirse en la prestación de trabajo, respecto a las cuales el Consejo Rector podrá delegar la facultad sancionadora en las personas que determine, excepto para imponer la sanción de expulsión.

    2. Las faltas cometidas por los socios trabajadores, cuya sanción es competencia indelegable del Consejo Rector, se clasifican en faltas muy graves, graves y leves.

    (...... Dado que, en muchas ocasiones, la gravedad de una misma falta puede ser muy distinta según cual sea la naturaleza de la actividad económica que desarrolle la cooperativa, no es posible elaborar una relación de faltas tipificadas, clasificadas por su mayor o menor gravedad, válida para todas las cooperativas de trabajo. Cada cooperativa deberá analizar con detenimiento qué conductas de sus socios deben ser tipificadas como faltas y determinar la gravedad de las mismas.
Como punto de apoyo para el análisis que ha de realizar la cooperativa para determinar qué conductas son faltas y la clasificación de las mismas por su gravedad,  se acompaña una serie de faltas tipificadas y una posible clasificación de su gravedad, que podrá ser más o menos útil a unas cooperativas que para otras.

    Son faltas muy graves:

    a) Las operaciones de competencia, el fraude en las aportaciones al capital social, así como la manifiesta desconsideración a los rectores y representantes de la entidad, que perjudiquen los intereses materiales o el prestigio social de la cooperativa.
    b) La falsificación de documentos, firmas, estampillas, sellos, marcas, claves o datos análogos, relevantes para la relación de la cooperativa con sus socios o con terceros.
    c) La no participación en la actividad cooperativizada de la cooperativa en la cuantía mínima obligatoria que se establece en el artículo 10 de estos Estatutos.
    d) Violar secretos de la cooperativa que perjudiquen gravemente los intereses de la misma.
    e) La usurpación de funciones del Consejo Rector, de cualquiera de sus miembros, o de los interventores.
    f) El incumplimiento de las obligaciones económicas con la cooperativa.
    g) Prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades contrarias a las leyes.
    h)  .......... .
    i)  .......... .
    etc.

    Son faltas graves:

    a) La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas cuando el socio haya sido sancionado dos veces por falta leve por no asistir a las reuniones de dicho órgano social en los últimos cinco años.
    b) Los malos tratos de palabra o de obra a otros socios con ocasión de reuniones de los órganos sociales.
    c)  .......... .
    d)  .......... .
    etc.

    Son faltas leves:

    a) La falta de asistencia no justificada a las sesiones de la Asamblea General a las que el socio fuese convocado en debida forma.
    b) La falta de notificación al Secretario de la cooperativa del cambio de domicilio del socio, dentro de los dos meses desde que este hecho se produzca.
    c) No observar por dos veces como máximo dentro de un semestre las instrucciones dictadas por los órganos competentes para el buen orden y desarrollo de las operaciones y actividades de la cooperativa.
    d) .......... .
    e) .......... .
    f) .......... .
    etc.
     ......)


    Son faltas muy graves:

    a) .......... .
    b) .......... .
    c) .......... .

    Son faltas graves:
  
    a) .......... .
    b) .......... .
    c) .......... .
    etc.

    Son faltas leves:

    a) .......... .
    b) .......... .
    c) .......... .
    etc.

    3. Las faltas cometidas por los socios trabajadores que puedan producirse en la prestación del trabajo y, respecto a las cuales el Consejo Rector podrá delegar la facultad sancionadora en las personas que determine, excepto para imponer la sanción de expulsión, se clasificarán en muy graves, graves y leves .

    Son faltas muy graves:

    a) .......... .
    d) .......... .
    e) .......... .
    etc.

    Son faltas graves:

    d) .......... .
    e) .......... .
    f) .......... .
    etc.

    Son faltas leves:

    d) .......... .
    e) .......... .
    f) .......... .
    etc.


    Art. 16.- Sanciones y prescripción

    1. Las sanciones que se podrán imponer a los socios trabajadores por la comisión de faltas, serán:

    a) Por las faltas muy graves, multa de ......  suspensión al socio en sus derechos - con las limitaciones y en los supuestos que se señalan en el párrafo siguiente -, o expulsión.
    La sanción de suspender al socio trabajador en sus derechos, solamente puede ser aplicada cuando la falta cometida consista en que el socio trabajador esté al descubierto de sus obligaciones económicas o no participe con su trabajo personal en la actividad de la cooperativa, en los términos previstos en el artículo 10 de estos Estatutos. La suspensión de derechos no podrá alcanzar al derecho de información, ni, en su caso, al de percibir retorno, ni al devengo de intereses por sus aportaciones al capital social.
    b) Por las faltas graves, la sanción podrá ser de multa de ...... a ...... euros, o suspensión al socio trabajador en sus derechos, con las limitaciones y en los supuestos que señalan en el párrafo segundo del anterior apartado a).
    c) Por las faltas leves, la sanción podrá ser de amonestación verbal o por escrito, o multa de ...... a ...... euros.

    2. Las infracciones cometidas por los socios prescribirán sin son leves a los dos meses, sin son graves a los cuatro meses, y si son muy graves a los seis meses.
La prescripción se interrumpe por la incoación del procedimiento sancionador y corre de nuevo si en el plazo de cuatro meses no se dicta y notifica la resolución.


    Art. 17.- Órgano sancionador y procedimiento

    1. La facultad sancionadora es competencia del Consejo Rector. (......  Respecto a las faltas a que se refiere el apartado 3 del artículo 15, el Consejo Rector podrá delegar la facultada de sancionarlas en los órganos y personas que determine. Si la cooperativa opta por delegar esta facultad sancionadora deberá, en todo caso, añadir un apartado regulando esta posibilidad . (Art 102.2 Ley CCyL). ......)

    2. En todos los supuestos es preceptiva la audiencia previa de los interesados y sus alegaciones deberán realizarse por escrito en los casos de faltas graves o muy graves.

    3. El acuerdo de sanción podrá ser impugnado, ante la Asamblea General que resolverá en la primera reunión que se celebre (...... Si existiese Comité de Recursos se dirá: "ante el Comité de Recursos, que deberá resolver en el plazo de un mes". ......). Transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto y notificado el recurso, se entenderá que éste ha sido estimado.
    Si la resolución fuese desestimatoria o la impugnación no es admitida, podrá recurrirse ante el Juez de Primera Instancia, en los términos del artículo 39 de la Ley de Cooperativas.

    4. En todos los supuestos en que la sanción sea la de expulsión del socio trabajador, ésta sólo podrá ser acordada por el Consejo Rector por falta muy grave y podrá ser impugnada en los mismos plazos y términos previstos en el número 3 de este artículo. Si afectase a un cargo social el mismo acuerdo podrá incluir la propuesta de cese simultáneo en el desempeño de dicho cargo.


    Art. 18.- Jornada, descanso semanal, fiestas, vacaciones y permisos

    La duración de la jornada de trabajo, el descanso mínimo semanal, las fiestas y las vacaciones anuales además de los permisos, se regularán por la Asamblea General de conformidad con la legislación laboral vigente.


    Art. 19.- Suspensión y excedencias

    1. Se suspenderá temporalmente la obligación y el derecho del socio trabajador a prestar su trabajo, con pérdida de los derechos y obligaciones económicas de dicha prestación, por las causas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Cooperativas.

    2. Para la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor, la Asamblea General a propuesta del Consejo Rector, deberá declarar la necesidad de que por alguna de las mencionadas causas pasen a la situación de suspensión la totalidad o parte de los socios trabajadores que integran la cooperativa, así como el tiempo que ha de durar la suspensión y designar los socios trabajadores concretos que han de quedar en situación de suspensión sin perjuicio de la autorización administrativa en los casos que reglamentariamente proceda.

    3. La Asamblea General podrá conceder a los socios trabajadores excedencias voluntarias (......  Esta previsión puede fijarse en los Estatutos o en el reglamento de régimen interno . (Art 104.6 Ley CCyL)  .......).
    La situación de los socios trabajadores en esta situación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Cooperativas.


    Art. 20.- Baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

    1. Cuando por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o en el supuesto de fuerza mayor, para mantener la viabilidad empresarial de la cooperativa, sea preciso, a criterio de la Asamblea General (...... Los Estatutos pueden prever quienes van a desarrollar esta función . (Art 105 Ley CCyL) .......) a propuesta del Consejo Rector, reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma, la Asamblea General  deberá designar los socios trabajadores concretos que deban causar baja en la cooperativa, que tendrá la consideración de baja obligatoria justificada.

    2. Los socios trabajadores que causen baja obligatoria conforme a lo establecido en el número anterior del presente artículo, tendrán derecho a la devolución inmediata de sus aportaciones voluntarias al capital social y a la devolución en el plazo de dos años de sus aportaciones obligatorias periodificadas de forma mensual (...... Salvo previsión estatutaria que ampliase este plazo, no superando en ningún caso el plazo de cuatro años y manteniéndose la periodicidad mensual de su devolución . (Art 105.2 Ley CCyL) .......). En todo caso, los importes pendientes de reembolso devengarán el interés legal del dinero que de forma anual deberá abonarse al ex-socio trabajador por la cooperativa.
    No obstante, cuando la cooperativa tenga disponibilidad de recursos económicos objetivables, la devolución de las aportaciones obligatorias deberá realizarse en el ejercicio económico en curso.


   Art. 21.- Opción del régimen de la Seguridad Social

    La cooperativa opta a efectos de disfrute de los beneficios de la Seguridad Social de sus socios trabajadores por el régimen.


                              
                                    CAPITULO III
                                ORGANOS DE LA SOCIEDAD



    Sección Primera.- La Asamblea General

    (...... Las cooperativas en las que concurran circunstancias que así lo aconsejen, como pudiera ser su elevado número de socios, la dispersión de los domicilios de sus miembros, que limiten las posibilidades de su reunión simultánea, la dedicación a diversas actividades productivas o cualquier otra análoga, podrán establecer como órgano la Asamblea General de delegados, conforme al artículo 53 de la Ley de Cooperativas. ......)


    Art. 22.- Concepto y clases

    1. La Asamblea General de la cooperativa es el órgano supremo de expresión de la voluntad social, a la que serán convocados todos los socios. Sus acuerdos son obligatorios para la totalidad de los socios, siempre que se hayan adoptado conforme a las leyes y los Estatutos sin perjuicio del derecho de impugnación que asiste a los socios.

    2. Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias.
    La Asamblea ordinaria se reunirá necesariamente una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico y tiene principalmente la función de examinar la gestión efectuada por el Consejo Rector y aprobar, en su caso, las cuentas y balances, así como acordar la aplicación de los excedentes o la posible imputación de pérdidas. También podrá decidir sobre los planes de actuación para los ejercicios sucesivos.
    Todas las demás Asambleas tienen la consideración de extraordinarias.


    Art. 23.- Competencia

    1. Todos los asuntos propios de la cooperativa, podrán ser objeto de debate y acuerdo de la Asamblea General.

    2. En todo caso, su acuerdo es necesario en los siguientes actos:

    a) Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector, de los interventores, de los liquidadores y, en su caso el nombramiento de los miembros del Comité de Recursos, así como sobre la cuantía de la retribución de cada uno de ellos en su caso.
    b) Supervisión de la gestión social, examen y aprobación de las cuentas anuales, del informe de gestión, y aplicación de excedentes o imputación de pérdidas.
    c) Ratificación de operaciones de crédito hipotecarias y que hayan sido aprobadas por el Consejo Rector, la aprobación de la emisión de obligaciones, títulos participativos, participaciones especiales u otras formas de financiación mediante emisiones de valores negociables.
    d) Establecimiento de nuevas aportaciones, obligatorias o voluntarias, participaciones especiales y otras formas de financiación.
    e) Enajenación o cesión de la empresa por cualquier título, o de alguna parte de ella, que suponga modificación sustancial en la estructura económica, organizativa o funcional de la cooperativa.
    f) Modificación de Estatutos, excepto lo previsto en el artículo 58 de la Ley de Cooperativas y aprobación o modificación, en su caso, del reglamento de régimen interno de la cooperativa.
    g) Fusión, escisión, transformación y disolución de la sociedad. Creación de cooperativas de segundo grado o de crédito y seguros o adhesión a las mismas.
    h) Conocimiento y resolución de recursos e impugnaciones, cuando conforme a la Ley de Cooperativas a los Estatutos, tenga atribuida tal competencia.
    i) El ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector, los auditores de cuentas y liquidadores.
    j) Todas las demás exigidas legalmente o por los Estatutos.


    Art. 24.- Convocatoria de la Asamblea General

    (......  Si se excediese el plazo legal o estatutariamente fijado para la celebración de la Asamblea ordinaria o hubiera transcurrido un mes sin que se hubiera atendido el requerimiento o petición, los peticionarios podrán solicitar del Juez competente, la tramitación de expediente para la convocatoria de Asamblea  (Art 36 Ley CCyL).
    No será necesaria la convocatoria siempre que estén presentes todos los socios de la cooperativa y acepten por unanimidad la celebración de la Asamblea y los asuntos a tratar en ella (Art 32.2 Ley CCyL).
.......)

    
    1. La Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, habrá de ser convocada por el Consejo Rector  mediante anuncio en el domicilio social y mediante comunicación personal a cada socio que se llevará a cabo ..........  (......  Los Estatutos recogerán la forma de comunicar a cada socio la convocatoria de la Asamblea General. ......).
    La convocatoria habrá de formularse con quince días de antelación, al menos, a la fecha prevista para su celebración y ésta no podrá ser posterior a los sesenta días siguientes a la fecha de su convocatoria.

    2. La Asamblea General podrá ser convocada en sesión extraordinaria, además de por iniciativa propia del Consejo Rector a petición de los socios, siempre que la solicitud esté formulada al menos por el 20 por ciento de los votos sociales (......  Cuando la cooperativa cuente con menos de diez socios a petición de dos votos sociales.
  Si la cooperativa desea que la Asamblea General extraordinaria pueda ser convocada también a solicitud de los interventores, deberá añadirse: "y a petición de los interventores" ......)
.

    3. La convocatoria debe expresar con claridad los asuntos a tratar, lugar, día y hora de reunión. También indicará la fecha y hora en que, en su caso, deba reunirse la Asamblea en segunda convocatoria.
Asimismo incluirá los asuntos que propongan los interventores o un número de socios que represente el 10 por ciento o alcance la cifra de doscientos, y sean presentados antes de que finalice el cuarto día posterior al de la publicación de la convocatoria. El Consejo Rector, en su caso, deberá hacer público el nuevo orden del día con una antelación mínima de cuatro días al de la celebración de la Asamblea.

    4. El lugar de la celebración deberá ser en la localidad del domicilio social (...... Salvo regulación distinta en los Estatutos (Art 32.3 Ley CCyL) ......).


    Art. 25.- Constitución y funcionamiento de la Asamblea

    1. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando estén presentes o representados más de la mitad de los votos sociales y, en segunda convocatoria cuando lo estén, al menos un 10 por ciento de los votos sociales o cien votos sociales.
Tienen derecho a asistir a la Asamblea todos los socios de la cooperativa que lo sean en la fecha del anuncio de la convocatoria y que sigan siéndolo en la fecha de celebración de la Asamblea y no estén suspendidos de tal derecho.

    2. La Asamblea General estará presidida por el Presidente y en su defecto, por el Vicepresidente del Consejo Rector y, en defecto de ambos, por el que elija la Asamblea General. Actuará como Secretario el que lo sea del Consejo Rector y, en su defecto, el que elija la Asamblea.

    3. Corresponderá al Presidente de la Asamblea, asistido por el Secretario del Consejo Rector, realizar el cómputo de los socios presentes o representados en la Asamblea General y declarar, si procede, que la misma queda constituida. Asimismo dirigirá las deliberaciones, mantendrá el orden en el desarrollo de la Asamblea y velará por el cumplimiento de las formalidades exigidas por la Ley.

    4. Las votaciones serán secretas en los supuestos previstos en la Ley de Cooperativas y cuando así lo solicite un 10 por ciento de los votos presentes y representados (......  O dos votos en cooperativas de menos de diez socios. Los Estatutos pueden prever en qué otros supuestos las votaciones van a ser secretas ......)  .

    5. ...... (...... Los Estatutos podrán regular el procedimiento electora (Art 42.3 Ley CCyL).
  Los Estatutos pueden prever que también puedan asistir a la Asamblea General, con voz y sin voto, si los convoca el Consejo Rector, personas que no siendo socios, su presencia sea de interés para el buen funcionamiento de la cooperativa .......)
  


    Art. 26.- Derecho de voto. Voto por representante

    1. En las Asambleas, con carácter general, cada socio tendrá un voto.
   
    2. El socio deberá abstenerse de votar (...... Los Estatutos establecerán los supuestos en que el socio deba abstenerse de votar por encontrarse en conflicto de intereses. En este sentido la redacción podría ser la propuesta en el apartado 2 ......) cuando el acuerdo que se someta a la Asamblea tenga por objeto la resolución de los recursos interpuestos por el socio contra sanciones que le fuesen impuestas por el Consejo Rector, así como cuando se trate de adoptar un acuerdo que le autorice a realizar operaciones de asunción de deudas, préstamos de fianzas, garantías, avales y préstamos

    3. El derecho de voto se podrá ejercitar por medio de otro socio de la cooperativa, que no podrá representar a más de dos.
    La delegación de voto, que sólo podrá hacerse para cada Asamblea, deberá efectuarse por escrito, que se presentará antes del comienzo de la Asamblea. La presidencia de la Asamblea aceptará o rechazará la representación concedida.


    Art. 27.- Adopción de acuerdos

    1. Excepto en los supuestos previstos por la Ley de Cooperativas, la Asamblea General adoptará los acuerdos por mayoría simple del número de votos emitidos validamente por los socios presentes y representados, no siendo computables, en ningún caso, a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

    2. Los acuerdos que hagan referencia a fusión, escisión, transformación, disolución, emisión de obligaciones, exigencia de nuevas aportaciones obligatorias al capital social y, en general, cualesquiera que implique modificación de los Estatutos requerirán como mínimo el voto favorable de las dos terceras partes del número de votos sociales presentes o representados (...... Los Estatutos podrán exigir mayorías superiores a las establecidas en los apartados anteriores, sin que, en ningún caso, rebasen las cuatro quintas partes de los votos válidamente emitidos (Art 37.3 Ley CCyL).. ......).

    3. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General producirán los efectos a ellos inherentes desde el momento en que hayan sido adoptados.


    Art. 28.- Acta de la Asamblea

    1. Corresponde al Secretario de la Asamblea General la redacción del acta de la sesión, que deberá expresar el lugar, la fecha, la hora y el número o relación de los socios asistentes, si se celebra en primera o en segunda convocatoria, resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia en el acta, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.

    2. El acta de la sesión podrá ser aprobada por la propia Asamblea General a continuación de haberse celebrado ésta, y en su defecto, habrá de serlo dentro del plazo de quince días, por el Presidente y dos socios designados en la misma, quienes la firmarán junto con el Secretario (...... Los Estatutos pueden prever que el Consejo Rector o el 20 por ciento de los socios, o dos en las cooperativas de menos de diez socios puedan requerir la presencia de notario para que levante acta de la Asamblea General (Art 38.4 Ley CCyL).. ......).


    Art. 29.- Impugnación de acuerdos de la Asamblea General
    
    Los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, que se opongan a estos Estatutos, o lesionen, en beneficio de uno o varios socios o terceros, los intereses de la cooperativa, podrán ser impugnados según las normas y dentro de los plazos establecidos en el artículo 39 de la Ley de Cooperativas.


    Sección Segunda.- El Consejo Rector

    (...... Las cooperativas que cuenten con menos de diez socios podrán optar en sus Estatutos por la figura de Administrador único, cargo que será asumido por una persona física en quien concurra la condición de socio (Art 54 Ley CCyL).
    Los Estatutos establecerán los procedimientos de sustitución durante los períodos de vacancia, por cese, por dimisión o cualquiera que sea la causa.
    Si la cooperativa opta por la figura de Administrador único lo deberá tener en cuenta en la redacción de esta Sección Segunda, así como con la Sección Cuarta de este Capítulo. Es este sentido, cualquier referencia que se haga en el modelo de Estatutos al Consejo Rector, se sustituirá por Administrador Único  ......)



    Art 30.- Naturaleza, competencia y representación

    1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la gestión y representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.

    2. Corresponde al Consejo Rector cuantas facultades no estén reservadas por Ley o por los Estatutos a otros órganos sociales y, en su caso, acordar la modificación de los Estatutos cuando afecte al cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal, además de comunicar al Registro de Sociedades Cooperativas las altas y bajas de los socios de la cooperativa.

    3. El Consejo Rector podrá conferir apoderamientos, así como proceder a su revocación, a cualquier persona, cuyas facultades representativas de gestión o dirección se establecerán en la escritura de poder, en especial nombrar y revocar al gerente o Director general u otro cargo equivalente. El otorgamiento, modificación o revocación de poderes de gestión o dirección, con carácter permanente, se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas.


    Artículo 31.- Composición

    1. El Consejo Rector se compone de (...... Señálese el número de consejeros. Este no podrá ser inferior a tres miembros, salvo en cooperativas de 3 socios ......) miembros.  

    2. Los cargos del Consejo Rector serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario, (......  Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario deberán existir en todo caso. Además pueden establecerse otros: Tesorero, Vocal 1º, Vocal 2º, Vocal 3º, etc. El total de los mismos ha de coincidir con el número de miembros del Consejo. Cuando la cooperativa tenga tres socios, el Consejo Rector estará formado por dos miembros, no existiendo el cargo de Vicepresidente.
    Si lo prevén los Estatutos, podrán reservar puestos de vocales o consejeros del Consejo Rector, para su designación de entre colectivos de socios, según zonas geográficas, actividad económica y secciones, justificando las razones de la misma y regulando estatutariamente el propio electoral.
......)
.


    Art. 32.- Elección

    (...... Los Estatutos podrán regular el proceso electoral, de acuerdo con las normas de la Ley de Cooperativas. Asimismo los Estatutos pueden prever el procedimiento por el que en el Consejo Rector se integren vocales no socios que, en ningún caso, podrán ser Presidente, Vicepresidente ni Secretario. ......)

    1. Los consejeros serán elegidos por la Asamblea General por mayoría simple del número de votos emitidos válidamente por los socios presentes y representados.
Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la sociedad cooperativa serán elegidos directamente por la Asamblea General (...... En las cooperativas de segundo grado, y en las de primer grado si lo prevén sus Estatutos, la Asamblea General elegirá, de entre sus miembros, un número de personas igual que el de componentes de su Consejo Rector, que serán designados por el mayor número de votos obtenidos. Los socios así elegidos designarán de entre ellos a quienes asuman los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y restantes miembros del Consejo Rector ......) .

    2. Tratándose de un consejero persona jurídica, deberá ésta designar,  previamente, a una persona física para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

    3. El nombramiento de los consejeros surtirá efecto desde el momento de su aceptación, y deberá ser presentado a inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas, en un plazo de dos meses como máximo desde su elección.


    Art. 33.- Duración, cese y vacantes

    1. Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por un período de ...... (...... Señalar un plazo concreto comprendido entre dos y seis años (Art 43 Ley CCyL).. ......) años, renovándose simultáneamente en la totalidad de sus miembros (...... También pueden establecerse renovaciones parciales, en lugar de la renovación de la totalidad. Por ejemplo: "Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por un período de ....... años, renovándose por mitad. En la primera renovación del Consejo Rector, cuando haya transcurrido la mitad del plazo antes señalado, serán elegidos de nuevo, el Presidente, el Vocal 1º, Vocal 2º, etc. En la segunda renovación serán elegidos el Vicepresidente, el Secretario, ...... y el resto de los Vocales del Consejo Rector". ......) , pudiendo ser reelegidos.
    Los miembros del Consejo Rector continuarán ejerciendo sus cargos en funciones, hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes hayan de sustituirles, aunque se haya rebasado el plazo de su mandato.

    2. En cuanto a la renuncia de los miembros del Consejo Rector se estará a lo establecido en los apartados 4 y 8 del artículo 43 de la Ley de Cooperativas.

    3. Los miembros del Consejo Rector podrán ser destituidos de su cargo en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General adoptado por más de la mitad de los votos presentes y representados, previa inclusión en el orden del día si no constara en el orden del día, será necesaria una mayoría de dos tercios del total de los votos de la cooperativa.

    4. En caso de vacantes en el Consejo Rector, se estará a lo establecido en los apartados 6 y 7 del artículo 43 de la Ley de Cooperativas.


    Art. 34.- Funcionamiento del Consejo Rector

    (...... En los Estatutos o en su defecto en la Asamblea General, se establecerán las reglas básicas del funcionamiento y la periodicidad de sus reuniones respetando las normas contenidas en la Ley de Cooperativas. ......)

    1. El Consejo Rector, previa convocatoria, quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión más de la mitad de sus componentes. Los consejeros no podrán hacerse representar.

    2. Los acuerdos se adoptarán por más de la mitad de los votos válidamente expresados. Cada consejero tendrá un voto. El voto del Presidente dirimirá los empates.

    3. El acta de la reunión, firmada por el Presidente y el Secretario, recogerá los debates en forma sucinta, el texto de los acuerdos, la relación de asistentes, así como el resultado de las votaciones.
El acta de la reunión se aprobará a continuación del acto de su celebración siendo necesaria la mayoría prevista en el apartado 2 de este artículo (...... Los Estatutos pueden disponer que el acta se apruebe de manera diferente (Art 44.5 Ley CCyL).. ......).


    Art. 35.- Impugnación de los acuerdos del Consejo Rector

    Los acuerdos del Consejo Rector que sean contrarios a la Ley, que se opongan a estos Estatutos o lesionen en beneficio de uno o varios socios los intereses de la cooperativa, podrán ser impugnados según las normas y dentro de los plazos establecidos en el artículo 45 de la Ley de Cooperativas.



                                     LA INTERVENCIÓN

   Art. 36.- Naturaleza y funciones de los interventores

    1. Los interventores son socios elegidos por la Asamblea General para realizar la fiscalización y censura de las cuentas de la cooperativa.. Los Estatutos pueden asignar, de acuerdo a su naturaleza, otras funciones....

    2. El número de interventores será de... <R> Señálese el número de interventores debiendo éste ser un número impar, pudiendo asimismo establecer la existencia y número de suplentes.
.
    Los interventores serán elegidos por la Asamblea General, por mayoría simple del número de votos emitidos validamente por los socios presentes y representados y por un período de... No inferior a dos años ni superior a seis años , pudiendo ser reelegidos.

    3. Cuando se trate de persona jurídica ésta deberá nombrar una persona física para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

    4. El nombramiento de interventor surtirá efecto desde su aceptación y deberá ser presentado a inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas en un plazo de dos meses como máximo desde su elección.

    5. Los interventores continuarán ejerciendo sus cargos en funciones, hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes hayan de sustituirles, aunque se haya rebasado el plazo de su mandato.



Artículo 37.- Informe de las cuentas anuales.

    1. Las cuentas anuales y el informe de gestión, antes de ser presentados para su aprobación a la Asamblea General, deberán ser censurados por el interventor/es, salvo que la cooperativa esté sujeta a la auditoría de cuentas.

    2. Los interventores emitirán informe de conformidad o disconformidad, según proceda. En este último caso y si el Consejo Rector se viera obligado a modificar o alterar las cuentas anuales, los interventores habrán de ampliar su informe a los cambios introducidos.
Los interventores podrán emitir informe por separado, en caso de disconformidad.

    3. La aprobación de cuentas por la Asamblea General, sin el previo informe de los interventores o de los auditores, en su caso, podrá ser impugnada, según lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Cooperativas.

Artículo 38.- Auditoría externa.

    Las sociedades cooperativas vendrán obligadas a auditar sus cuentas anuales y el informe de gestión de la forma y en los supuestos previstos en la Ley de Auditoria de Cuentas y sus normas de desarrollo o por cualquier cooperativa.


                              CAPÍTULO IV
                  NORMAS COMUNES AL CONSEJO RECTOR E INTERVENCIÓN



Artículo 39.- Incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones.

    1. No podrán ser consejeros ni interventores aquellas personas que incurran en los supuestos de causa de incapacidad, incompatibilidad y prohibición señalados en el artículo 48 de la Ley de Cooperativas.

    2. Son incompatibles entre sí, los cargos de miembros del Consejo Rector e interventor . Dicha incompatibilidad alcanzará también al cónyuge y parientes de los expresados cargos hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.
Las expresadas causas de incompatibilidad relacionadas con el parentesco no desplegarán su eficacia, cuando el número de socios de la cooperativa, en el momento de elección del órgano correspondiente, sea tal, que no existan socios en los que no concurran dichas causas.

    3. Ninguno de los anteriores cargos podrá ejercerse simultáneamente en más de tres sociedades cooperativas de primer grado.

Artículo 40. Conflicto de intereses y responsabilidad.

En cuanto al conflicto de intereses con la cooperativa y en lo relativo a la acción de responsabilidad contra cualquier consejero e interventor se estará a lo establecido en los artículos 49 y 51 de la Ley de Cooperativas.

Artículo 41.- Retribuciones.

La Asamblea General, podrá asignar remuneraciones a los interventores y a los miembros del Consejo Rector que realicen tareas encomendadas por la misma que no podrán fijarse en función de los resultados económicos del ejercicio social.
    En cualquier caso serán compensados de los gastos que les origine su función.

Organos potestativos de la sociedad - Nota:

    Conforme a la Sección Quinta del Capitulo Cuarto, de la Ley de Cooperativas que regula los órganos de la sociedad, la cooperativa puede optar y regular en los Estatutos otros órganos potestativos como el Comité de Recursos, la Asamblea General de delegados, Administrador único, Director y otros órganos colegiados.

                                    CAPITULO IV

                                    RÉGIMEN ECONÓMICO



Artículo 42.- Capital social.

    El capital social de la cooperativa estará integrado por las aportaciones de los socios.

    Las aportaciones de los socios al capital social se realizarán en moneda de curso legal . No obstante si  se prevé en los Estatutos también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

    La forma de acreditar las aportaciones al capital social de cada uno de los socios, así como las sucesivas variaciones que éstas experimenten, sin que puedan tener la consideración de títulos valores será... Mediante títulos nominativos o libretas de participación.
    
    Si la cooperativa anuncia en público su cifra de capital social, deberá referirlo a fecha concreta y expresar el desembolso, para cuya determinación se restarán, en su caso, las deducciones realizadas sobre las aportaciones en satisfacción de las pérdidas imputadas a los socios.

    La aportación de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social.


Artículo 43.- Capital social mínimo.

El capital social de la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado, se fija en . No podrá ser inferior al mínimo establecido en el artículo 4 de la Ley de Cooperativas

Artículo 44.- Aportaciones obligatorias.

    La aportación obligatoria mínima al capital social, para adquirir la condición de socio trabajador será de El texto está redactado partiendo de que la cuantía de las aportaciones obligatorias es igual para todos los socios. No obstante, la Ley de Cooperativas (artículo 60.1), prevé la posibilidad de que los Estatutos puedan establecer que las aportaciones obligatorias se establezcan en proporción al compromiso o uso potencial que cada socio asuma de la actividad cooperativizada" o en las secciones correspondientes o para las distintas clases de socios. , de cuya cantidad deberá desembolsarse, para adquirir la condición de socio, la cantidad de No podrá ser inferior al mínimo establecido en el artículo 4 de la Ley de Cooperativas.

  En todo caso, la cantidad que deberá desembolsarse para adquirir la condición de socio deberá ser, al menos, el 25 por ciento de la cantidad fijada como aportación obligatoria para ser socio y el resto en la forma y plazos que prevean los Estatutos, sin que pueda exceder de cuatro años.
.

    La Asamblea General por mayoría de dos tercios del número de votos sociales presentes o representados podrá acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias, fijando la cuantía, el plazo y forma de desembolso. El socio que tuviera desembolsadas aportaciones voluntarias podrá aplicarlas, en todo o en
parte, a cubrir las nuevas aportaciones obligatorias.

    El socio que no desembolse las aportaciones en los plazos previstos incurrirá en mora por el solo vencimiento del plazo y deberá abonar a la cooperativa el interés legal por la cantidad adeudada y resarcirla en su caso de los daños y perjuicios causados por la morosidad.

    El socio que incurra en mora podrá ser suspendido de sus derechos societarios hasta que normalice su situación, y si no realiza el desembolso en el plazo fijado para ello, podría ser causa de baja obligatoria.

    En todo caso, la cooperativa podrá proceder judicialmente contra el socio moroso.


Artículo 45.- Aportaciones voluntarias.

    La Asamblea General podrá acordar por mayoría simple la admisión de aportaciones voluntarias de los socios al capital social.
    El acuerdo establecerá la cuantía global máxima, la retribución y las condiciones y plazo de suscripción, que no podrá ser superior a un año desde la fecha del acuerdo y en su caso, el periodo de desembolso.
    El Consejo Rector podrá decidir, a requerimiento de su titular la conversión de aportaciones voluntarias en obligatorias.

Artículo 46.- Remuneración de las aportaciones.

    Las aportaciones obligatorias desembolsadas, devengarán el tipo de interés que acuerde la Asamblea General .. Los Estatutos pueden establecer que, las aportaciones obligatorias desembolsadas, no devenguen intereses.
En el caso de aportaciones voluntarias será el acuerdo de admisión de las mismas el que determine esta remuneración o el procedimiento para determinarla.

En ningún caso, las remuneraciones de las aportaciones al capital social podrán exceder en más de seis puntos el tipo de interés legal vigente del dinero.


Artículo 47.- Actualización de las aportaciones.

El balance de las cooperativas podrá ser actualizado en los mismos términos y con los mismos beneficios que se establezcan para las sociedades de derecho común, mediante acuerdo de la Asamblea General, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Cooperativas sobre el destino de la plusvalía resultante de la actualización Los Estatutos pueden establecer los criterios para disponer de la plusvalía resultante

Artículo 48.- Transmisión de las aportaciones de los socios.

Las aportaciones podrán transmitirse:

    a) Por actos "inter vivos", únicamente a otros socios de la cooperativa y a quienes no siéndolo adquieran tal cualidad dentro de los tres meses siguientes a la transmisión quedando ésta condicionada al cumplimiento de dicho requisito. En todo caso, habrá de respetarse el límite impuesto en el apartado 5 del artículo 59 de la Ley de Cooperativas.
    b) Por sucesión "mortis causa", a los causahabientes, si fueran socios y así lo soliciten, o si no fueran, previa admisión como tales realizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de los Estatutos, que habrá de solicitarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. No obstante, tendrán derecho a la liquidación del crédito correspondiente a la aportación social.


Artículo 49.- Aportaciones y financiaciones que no forman parte del capital social

    1. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso y/o periódicas que no integrarán el capital social ni serán reintegrables Los Estatutos pueden establecer la existencia de cuotas de ingreso y/o periódicas
    2. Las entregas de fondos, productos o materias primas para la gestión cooperativa y, en general, los pagos para la obtención de los servicios cooperativizados, no integran el capital social y están sujetos a las condiciones fijadas y contratadas con la sociedad cooperativa.
    3. Las cooperativas, previo acuerdo de la Asamblea General, pueden emitir obligaciones, cuyo régimen de emisión debe ajustarse a lo dispuesto en la legislación vigente.


Artículo 50.- Reembolso de las aportaciones.

    1. En caso de baja en la cooperativa el socio trabajador tiene derecho al reembolso de sus aportaciones al capital social. La liquidación de estas aportaciones se hará según el balance de cierre del ejercicio en que se produzca la baja.
    2. Del valor acreditado de las aportaciones en el momento de la baja se deducirán las pérdidas, reflejadas en el balance de cierre del ejercicio imputables al socio, ya correspondan a dicho ejercicio o provengan de otros anteriores y estén sin compensar.
    3. Las deducciones aplicables a la cuantía del reembolso, según las causas motivadoras del mismo serán del por ciento en el caso de expulsión (no podrán exceder del 30 por ciento), ni del por ciento en el caso de baja no justificada (no podrá exceder del 20 por ciento) En el caso de incumplimiento del período de permanencia mínimo obligatorio, si se hace uso de esta posibilidad en el artículo 7.3 de los Estatutos, éstos podrán incrementar estas deducciones en diez puntos porcentuales. .
    El Consejo Rector tendrá un plazo de tres meses desde la fecha de la aprobación de las cuentas del ejercicio en el que haya causado baja el socio para proceder a efectuar el cálculo del importe a retornar de sus aportaciones al capital social, que deberá ser comunicado.
El socio disconforme con el resultado de dicho acuerdo podrá recurrirlo por el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 66 de la Ley de Cooperativas.

    4. El plazo de reembolso no podrá exceder de cinco años a partir de la fecha de la baja. En caso de fallecimiento del socio, el reembolso a los causahabientes deberá realizarse en un plazo no superior a un año desde el hecho causante, siempre que fuera reclamado por los mismos.
    5. Las cantidades pendientes de reembolso no serán susceptibles de actualización, pero darán derecho a percibir el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, el reembolso de al menos, una quinta parte de la cantidad a reembolsar.


Artículo 51.- Ejercicio económico y determinación de resultados. Cuentas anuales.

    El ejercicio económico tendrá una duración de doce meses, salvo en los casos de constitución, extinción o fusión de la sociedad y coincidirá con el año natural.

    El Consejo Rector está obligado a formular, en un plazo máximo de tres meses computados a partir de la fecha del cierre del ejercicio, las cuentas anuales, el informe de gestión y una propuesta de aplicación de los excedentes disponibles o de imputación de pérdidas, que deberán ser presentados para su aprobación a la Asamblea General previa censura por el interventor/es, salvo que la cooperativa esté sujeta a auditoria de cuentas.
    La determinación de los resultados del ejercicio se llevará a cabo conforme a la normativa general contable, considerando, no obstante, también como gastos las partidas contempladas en el apartado 2 del artículo 73 de la Ley de Cooperativas.


Artículo 52.- Aplicación de los excedentes.

    De los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará, al menos, el 20 por ciento al Fondo de Reserva Obligatorio y el 5 por ciento al Fondo de Educación y Promoción.
    De los beneficios extraordinarios y extracooperativos, una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará, al menos, un 50 por ciento al Fondo de Reserva Obligatorio.

    1. Los excedentes y beneficios extraordinarios y extracooperativos disponibles, una vez satisfechos los impuestos exigibles, se aplicarán, conforme acuerde la Asamblea General  en cada ejercicio, a retorno cooperativo a los socios, a dotación de fondos de reserva voluntarios con carácter irrepartible o repartible o a incrementar los fondos obligatorios que se contemplan en los artículos 71 y 72 de la Ley de Cooperativas.

    2. El retorno cooperativo se acreditará a los socios en proporción a las actividades cooperativizadas realizadas por cada socio con la cooperativa. La Asamblea General , por más de la mitad de los votos válidamente expresados, fijará la forma de hacer efectivo el retorno cooperativo acreditado a cada socio.

    3. La cooperativa podrá reconocer y concretar por acuerdo de la Asamblea General  el derecho de sus trabajadores asalariados a percibir una retribución, con carácter anual, cuya cuantía se fijará en función de los resultados del ejercicio económico.


Artículo 53.- Imputación de pérdidas.

    1. Las pérdidas se pueden imputar a una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros resultados positivos, dentro del plazo máximo de siete años.

    2. En la compensación de pérdidas la cooperativa habrá de sujetarse a las siguientes reglas:

    a) A los fondos de reserva voluntarios podrá imputarse la totalidad de las pérdida La cooperativa puede prever la creación de fondos de reserva voluntarios a los que se les podrá imputar la totalidad de las pérdidas del ejercicio económico .
    b) Al Fondo de Reserva Obligatorio se podrá imputar Los Estatutos deben fijar el porcentaje al que se pueden imputar al Fondo de Reserva Obligatorio, las pérdidas del ejercicio económico, que en ningún caso podrá ser superior al 50 por ciento de las mismas .
    c) La cuantía no compensada con los fondos obligatorios y voluntarios se imputará a los socios en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada uno de ellos con la cooperativa de conformidad con las reglas previstas en el artículo 75 de la Ley de Cooperativas.


Artículo 54.- Fondo de Reserva Obligatorio.

El Fondo de Reserva Obligatorio destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, es irrepartible entre los socios.

Necesariamente se destinará a este fondo:

    a) El porcentaje sobre los excedentes netos que establezca la Asamblea General de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de cooperativas.
    b) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias al capital social respecto de las efectuadas por los socios que causen baja, conforme a lo establecido en la Ley de cooperativas.
    c) Cuotas de ingreso de los socios. .. Los Estatutos pueden establecer cuotas de ingreso como se contempla en los artículos 7 y 49 de los Estatutos.   
    d) Los resultados extracooperativos y extraordinarios de las aportaciones señaladas en el artículo 74 apartados 2 y 3 de la Ley de Cooperativas, en un 50 por ciento, como mínimo.
    e) Los resultados de las operaciones derivadas de los acuerdos intercooperativos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Cooperativas.


Artículo 55.- Fondo de Educación y Promoción.

    El Fondo de Educación y Promoción tiene por objeto la difusión y promoción del cooperativismo, la formación de los socios y trabajadores en técnicas cooperativas, económicas y profesionales, la atención de los objetos de incidencia social, cultural o medio ambiental en el territorio del ámbito determinado en los Estatutos de la cooperativa, y a las actividades de cooperación, así como a satisfacer las cuotas a las Uniones o Federaciones de cooperativas a la que la cooperativa esté adscrita.

    El Fondo de Educación y Promoción que es inembargable e irrepartible entre los socios se nutrirá de las siguientes aportaciones:

    a) El porcentaje de los excedentes netos que acuerde la Asamblea General conforme a lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Cooperativas.
    b) Las sanciones económicas que imponga la cooperativa a sus socios.
    Las subvenciones, donaciones y cualquier otro tipo de ayuda recibida de terceros para el cumplimiento de los fines a los que está destinado el fondo.
    c) El veinte por ciento de los resultados de las operaciones realizadas con terceros.
    d) El importe del fondo que no se haya aplicado dentro del ejercicio económico, deberá ser materializado conforme previene el artículo 72 de la Ley de Cooperativas.

                                    CAPITULO V

                                 DOCUMENTACIÓN SOCIAL



Artículo 56.- Documentación social.

    1. La cooperativa llevará, en orden y al día, los siguientes libros:

    a) Libro registro de socios, especificando en el mismo las diferentes clases de socios y las secciones a las que pertenecen.
    b) Libro registro de aportaciones al capital social.
    c) Libro de actas de la Asamblea General.
    d) Libro de actas del Consejo Rector y, en su caso, de los liquidadores, Comité de Recursos y Juntas preparatorias.
    e) Libro de inventarios y cuentas anuales.
    f) Libro diario.
    g) Cualquier otro que venga exigido por disposiciones legales.

    2. Todos los libros enumerados, con carácter previo a su utilización, deberán ser diligenciados y legitimados por el Registro de Sociedades Cooperativas.

    3. Los libros y demás documentos de la cooperativa estarán bajo la custodia, vigilancia y responsabilidad del Consejo Rector, que deberá conservarlos, al menos, durante los seis años siguientes a la transcripción de la última acta o asiento o a la extinción de los derechos u obligaciones que contengan respectivamente, hasta la liquidación y extinción de la cooperativa.

                                       CAPITULO VI

                               DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COOPERATIVA



Artículo 57.- Causas de disolución.

La Sociedad cooperativa se disolverá por acuerdo de la Asamblea General, por mayoría de los dos tercios de los socios presentes y representados, así como por cualquiera de las demás causas establecidas en el artículo 90 de la Ley de Cooperativas.    Los Estatutos pueden establecer otras causas en las que procede la disolución de la cooperativa.


Artículo 58.- Liquidación.

    1. Disuelta la sociedad se abrirá el período de la liquidación, excepto en los supuestos de fusión, absorción o escisión.

    2. La Asamblea General elegirá al liquidador o a los liquidadores, en número impar, de entre los socios, en votación secreta y por la mayoría de votos.

    3. La liquidación y extinción de la cooperativa se ajustará a las normas establecidas en la Ley de Cooperativas.


Artículo 59.- Adjudicación del haber social.

En la adjudicación del haber social se seguirán las normas previstas en el artículo 94 de la Ley de Cooperativas. Los Estatutos pueden establecer las reglas para reintegrar a los socios su participación en los fondos de reserva voluntarios que tengan carácter repartible conforme se haya dispuesto en estos Estatutos. . Y Los Estatutos pueden expresar a qué sociedad cooperativa o asociación de cooperativas se pondrá a disposición el haber líquido sobrante una vez consignado su importe, conforme a las reglas previstas en el artículo 94 de la Ley de Cooperativas.
   

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