Estatutos de Castilla León de Cooperativas Agrarias

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MODELO DE ESTATUTOS DE SOCIEDADES DE COOPERATIVAS AGRARIAS DE CASTILLA Y LEÓN




                             CAPÍTULO I
                                
              DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, OBJETO Y DURACIÓN.



    Art. 1.- Denominación clase de sociedad y régimen legal

    Con la denominación de "...... (...... La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras "Sociedad Cooperativa" o su abreviatura "S. Coop" pudiendo incorporar la expresión "castellano y leonesa" o abreviadamente" "C y L" (artículo 1 de la Ley de Cooperativas) ......), Sociedad Cooperativa de Castilla León" se constituye una sociedad cooperativa agraria, dotada de plena personalidad jurídica, sujeta a las disposiciones de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.
    Su régimen jurídico será el establecido en la citada Ley de Cooperativas, los presentes Estatutos y demás normativa que le sea de aplicación.


    Art. 2.- Domicilio social

    1. El domicilio social de la cooperativa se establece ...... (Necesariamente se indicará calle y número, localidad, municipio y provincia).
    2. El domicilio social podrá ser trasladado dentro del mismo término municipal por acuerdo del Consejo Rector, según se establece en el artículo 58 de la Ley de Cooperativas.    
    3. Para cambiar el domicilio social, bien sea dentro o fuera del mismo término municipal, se seguirán las normas establecidas en la Ley de Cooperativas para la modificación de los Estatutos.


    Art. 3.- Ámbito territorial

    Las explotaciones agrarias de los socios, para la realización de todo tipo de actividades y operaciones encaminadas a su mejor aprovechamiento, están situadas en ...... (...... Señalar localidad/es, provincia/s que comprende el ámbito ......).
    

    Art. 4.- Objeto social

    1. El objeto de esta cooperativa es la realización de todo tipo de actividades y operaciones encaminadas al mejor aprovechamiento de las explotaciones de sus socios, de sus elementos o componentes de la cooperativa y a la mejora de la población agraria y del desenvolvimiento del mundo rural, así como atender a cualquier otro fin o servicio que sea propio de la actividad agraria, ganadera, forestal, de acuicultura o estén directamente relacionados con ellas.
    Las actividades económicas que, para el cumplimiento del objeto social, desarrollará la cooperativa son:

    (...... De cara al futuro de la sociedad se debe recoger no sólo la actividad económica que principalmente va a realizar la cooperativa, sino también todas las demás que prevea desarrollar. Es conveniente que para la determinación de la actividad o actividades económicas se utilice la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93), aprobada por Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre (B.O.E. núm. 306 del 22 de diciembre). ......)
   
    a) .......... .
    b) .......... .
    c) .......... .

    2. (...... Los Estatutos pueden prever que la cooperativa pueda realizar operaciones con terceros no socios hasta un límite máximo del 50 por ciento de las realizadas por los socios, para cada tipo de actividad desarrollada por aquella, en los términos y condiciones que se prevea en los Estatutos.
    Los Estatutos de la cooperativa pueden prever y regular la constitución, funcionamiento y régimen económico de secciones.
    Las cooperativas agrarias además de cualquier tipo de sección podrán constituir una sección de utilización en común de maquinaria agrícola debiendo regular en los Estatutos las previsiones del apartado 4 del artículo 113 de la Ley de Cooperativas ......)
.  



     Art. 5.- Duración

     La sociedad cooperativa se constituye por tiempo ......(...... Podrá ser por tiempo ilimitado o limitado. Si fuese por tiempo limitado deberá expresarse la fecha o referencia a la duración de la sociedad. Transcurrido dicho tiempo, se estaría ante una de las causas de disolución de la cooperativa. ......).
                        

                                 CAPÍTULO II                                
                                  LOS SOCIOS



    Art. 6.- Personas que pueden ser socios

    (...... Los Estatutos pueden prever la existencia de socios colaboradores en la cooperativa, que no podrán realizar actividad cooperativizada y que efectúan aportación al capital.
    Los Estatutos pueden prever la admisión de socios de trabajo: personas físicas, cuya actividad cooperativizada consistirá en la prestación de su trabajo personal en la cooperativa. Serán de aplicación a los socios de trabajo las normas establecidas en la Ley de Cooperativas para los socios trabajadores en las cooperativas de trabajo, con las salvedades establecidas en el artículo 25 de la Ley de Cooperativas.
    Los socios podrán pasar a la situación de excedencia o inactividad por causas justificadas, que se enunciarán y desarrollarán, en su caso, en los Estatutos.
    Los Estatutos podrán prever la existencia de socios temporales ......).


    Pueden ser socios los titulares de explotaciones ...... (...... Las explotaciones pueden ser agrícolas, ganaderas, forestales y/o de acuicultura o dicho de forma genérica, agrarias. Pero lo aconsejable sería, cuando fuese posible concretar, el tipo de explotaciones: lácteas, vinícolas, etc.
    También podrán formar parte como socios, las sociedades agrarias de transformación, las comunidades de regantes, las comunidades de bienes y las sociedades mercantiles que tengan el mismo objeto social o actividad complementaria. En este supuesto, en el artículo 21 de los Estatutos se podrá regular un límite de votos que ostenten este tipo de socios, en relación al conjunto de votos sociales de la cooperativa.
......)



    Art. 7.- Adquisición de la condición de socio

    1. Para adquirir la condición de socio, en el momento de la constitución de la cooperativa, será necesario:

    a) Estar incluido en la relación de promotores.
    b) Suscribir y desembolsar, respectivamente, las cantidades a que se refiere el artículo 39 de estos Estatutos.

    2. Para adquirir la condición de socio, con posterioridad a la constitución de la cooperativa, será necesario:

    a) Ser admitido como socio.
    b) Suscribir la aportación obligatoria al capital que le corresponda y efectuar su desembolso en la forma y con los plazos previstos en el artículo 39 de los Estatutos.(...... Los Estatutos pueden prever otra forma y plazo para el desembolso de las aportaciones a realizar por el nuevo socio ......)
    Su importe no podrá ser inferior a la menor de las aportaciones realizadas por los demás miembros de la cooperativa de su clase o sección, ni superior a la aportación de mayor cuantía efectuada por otro socio, incrementada en su caso por el índice general de precios al consumo.
    c) (...... Los Estatutos o la Asamblea General podrán establecer cuotas de ingreso de los nuevos socios que, no podrá ser superior al 30 por ciento de la aportación obligatoria mínima al capital social vigente en cada momento para adquirir la condición de socio. ......)

    3. (...... En los apartados anteriores, si se quiere hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 20.2 de la Ley de Cooperativas, debe añadirse un nuevo apartado 3 con el siguiente texto: 'El socio no podrá darse de baja voluntariamente, sin previa calificación por parte del Consejo Rector de que la causa sea justificada, hasta el final del ejercicio económico en que solicita la baja" o cambiar el texto: "El socio no podrá darse de baja, voluntariamente, sin previa calificación por parte del Consejo Rector de que la causa sea justificada, hasta que haya transcurrido, desde su admisión, ......años' (no puede ser superior a cinco años). ......)


    Art. 8.- Procedimiento de admisión

    1. El interesado formulará la solicitud de admisión por escrito, al Consejo Rector, que deberá resolver y comunicar su decisión al interesado en un plazo no superior a tres meses, a contar desde la recepción de la solicitud y dando publicidad del acuerdo adoptado, en el tablón de anuncios de la cooperativa. (...... Los Estatutos pueden prever otra forma de hacer público el acuerdo de admisión ......)
    El acuerdo del Consejo Rector será motivado.
    Transcurrido el plazo de resolución, sin haber recaído ésta, se considerará como desestimada la solicitud.

    2. Denegada la admisión, el solicitante podrá recurrir ante la Asamblea General (...... Si, conforme a los Estatutos, existe Comité de Recursos será: "ante el Comité de Recursos" ......), en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de notificación del acuerdo denegatorío.
El recurso deberá ser resuelto por la Asamblea General en la primera reunión que se celebre (...... Si existiese Comité de Recursos se dirá: "el Comité de Recursos en el plazo máximo de un mes" ......).
    Será preceptiva la audiencia del interesado.

    3. El acuerdo de admisión puede ser impugnado por un número de socios que represente el 10 por ciento de los votos sociales o dos votos en las sociedades cooperativas de menos de diez socios.


    Art. 9.- Obligaciones de los socios y responsabilidad

    1. Los socios están obligados a cumplir los deberes legales y estatutarios.

    2. En especial, los socios tendrán las siguientes obligaciones:

    a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos sociales de los que formen parte, así como cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los mismos. (...... El socio que hubiese salvado expresamente su voto o estuviese ausente y disconforme con cualquier acuerdo de la Asamblea General, que implique la asunción de obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en los Estatutos, podrá darse de baja, que tendrá la consideración de justificada. ......)
    b) Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de su fin social en la siguiente cuantía mínima obligatoria ...... (...... Los Estatutos modularán la obligación de utilizar los servicios de la cooperativa que asuman los socios, pudiendo establecer y regular el principio de exclusividad conforme al cual los socios estarán obligados a entregar o consumir la totalidad de su producción o de sus servicios en la cooperativa. ......) (deberá señalarse la cuantía mínima obligatoria).
    El Consejo Rector, cuando exista causa justificada, podrá liberar de dicha obligación al socio, en la cuantía que proceda y según las circunstancias que concurran.
    c) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.
    d) Aceptar los cargos para los que fuesen elegidos, salvo justa causa.
    e) Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan.
    f) No realizar actividades en competencia con las que sean objeto de la cooperativa, salvo autorización expresa del Consejo Rector.

    3. La responsabilidad del socio por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social que hubiera suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad.
    No obstante, el socio que cause baja en la cooperativa responderá personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida de su condición de socio, por las obligaciones contraidas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social.


    Art. 10.- Derechos de los socios

    Los socios tienen derecho a:

    a) Ser elector y elegible para los cargos representativos de los órganos sociales de su cooperativa o de los que la representen en otras entidades o Instituciones externas a ella.
    b) Participar libremente con voz y voto y con sujeción a las prescripciones estatutarias en los debates y acuerdos de la Asamblea General y demás órganos colegiados de la cooperativa de los que formen parte.
    c) Recibir intereses por sus aportaciones al capital si, en su caso, lo establecen los Estatutos o la Asamblea General.
    d) Percibir el retorno cooperativo, en su caso.
    e) Actualización, devolución y transmisión de sus aportaciones al capital social, cuando proceda.
    f) Separarse de la sociedad, mediante el ejercicio del derecho a la baja voluntaria.
    g) Recibir la formación adecuada en función de los fondos destinados a este fin por la Cooperativa.
    h) Participar en las actividades empresariales y sociales de la cooperativa.
    i) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, y en relación a todo aquello que afecte a la sociedad, en los términos establecidos en el artículo 11 de los Estatutos.
    j) Cuantos de carácter especifico queden reconocidos en esta Ley, u otras leyes.


    Art. 11.- Derecho de información

    El socio podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos en la Ley de Cooperativas, en los Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General. (...... Los Estatutos pueden crear y regular la existencia de Comisiones con la función de actuar como cauce e instrumento que facilite la mayor información posible a los socios sobre la marcha de la cooperativa. ......)
    El socio tendrá derecho como mínimo a:

    1. Una copia de los Estatutos de la Cooperativa y, si existiese, del Reglamento del Régimen Interno, y de las modificaciones que se vayan introduciendo en los mismos.
    2. Todo socio tiene libre acceso a los Libros de Registro de socios de la cooperativa, así como al Libro de Actas de la Asamblea General y, si lo solicita, el Consejo Rector deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales.
Asimismo, el Consejo Rector deberá proporcionar al socio que lo solicite copia certificada de los acuerdos del Consejo que afecten al socio individual o particularmente.
    3. Todo socio tiene derecho a que, si lo solicita del Consejo Rector, se le muestre y aclare, en un plazo no superior a un mes, el estado de su situación económica en relación con la cooperativa.
    4. Cuando la Asamblea General, conforme al orden día, haya de deliberar y tomar acuerdos sobre las cuentas del ejercicio económico, éstas, junto con el informe de los interventores o el de la auditoría, deberán estar a disposición de los socios en el domicilio social de la cooperativa, desde el día de la publicación de la convocatoria hasta el día de la celebración de la Asamblea.
    5. Todo socio podrá solicitar, por escrito, al Consejo Rector las aclaraciones e informes que considere necesarios sobre cualquier aspecto de la marcha de la cooperativa, que deberán ser contestados por el Consejo Rector en la primera Asamblea General que se celebre pasados ocho días desde la presentación del escrito.
    6. Cuando el diez por ciento de los socios de la cooperativa, soliciten por escrito al Consejo Rector la información que consideren necesaria, éste deberá proporcionarla, también por escrito, en un plazo no superior a un mes.
    7. (.... Aquellas cooperativas que formen parte de otra de segundo grado, vendrán obligadas a facilitar información a sus socios, al menos con carácter anual, acerca de su participación en éstas, proporcionándose en Asamblea General y debiendo constar como punto específico del orden del día. ....)


    Art. 12.- Baja voluntaria

    1. El socio podrá darse de baja voluntariamente en la cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector (...... Si la cooperativa quiere hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 20.2 de la Ley de Cooperativas, tendrá que establecerse en el artículo 7 de estos Estatutos, como un requisito más para adquirir la condición de socio el que éste suscriba el compromiso de no darse de baja voluntaria sin justa causa, durante el tiempo que establezcan los Estatutos, dentro de los límites que establece el citado artículo 20.2. ......). El plazo de preaviso será de ...... (...... Señálese el plazo en días o meses, no pudiendo ser superior a un año. ......) y su incumplimiento dará lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios (...... Los Estatutos establecerán la correspondiente indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento del plazo de preaviso ......).
    La calificación y efectos de la baja será competencia del Consejo Rector que deberá formalizarla en el plazo máximo de tres meses, desde la solicitud por escrito motivado que habrá de ser comunicado al socio interesado. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderá calificada la baja como justificada.
    
    2. El socio disconforme con el acuerdo motivado del Consejo Rector, sobre la calificación y efectos de su baja podrá recurrir en el plazo de un mes, desde su notificación, ante la Asamblea General (...... Si existiese Comité de Recursos, deberá decirse 'ante el Comité de Recursos que deberá resolver en el plazo de un mes'. ......) que resolverá en la primera reunión que se celebre. Transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto y notificado el recurso se entenderá que éste ha sido estimado.
    La resolución que recaiga podrá ser impugnada en los términos recogidos en el artículo 39 de la Ley de Cooperativas.

   Art.13.- Baja obligatoria

    1. Los socios que pierdan los requisitos exigidos para serlo según la Ley de Cooperativas y estos Estatutos, causarán baja obligatoria. La baja obligatoria será acordada, previa audiencia del interesado, por el Consejo Rector, bien de oficio, a petición de cualquier socio o del socio que perdió los requisitos para continuar siéndolo. El acuerdo del Consejo Rector será ejecutivo desde que sea notificada la ratificación ante la Asamblea General (...... Si existiera Comité de Recursos se dirá: "ante el  Comité de Recursos". ......), o haya transcurrido el plazo para recurrir ante los mismos sin haberlo hecho (...... Los Estatutos pueden establecer con carácter inmediato la suspensión cautelar de derechos y obligaciones del socio hasta que el acuerdo sea ejecutivo debiendo, en todo caso, determinar el alcance de dicha suspensión. En todo caso el socio conservará su derecho de voto en la Asamblea General mientras el acuerdo no sea ejecutivo. ......)
    
    2. El socio disconforme con el acuerdo motivado del Consejo Rector, sobre la calificación y efectos de su baja podrá impugnarlo en los términos previstos en el apartado 2 del anterior artículo.


    Art. 14.- Normas de disciplina social

    Los socios sólo podrán ser sancionados por las faltas previamente tipificadas en estos Estatutos, que se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.

    (......  Dado que, en muchas ocasiones, la gravedad de una misma falta puede ser muy distinta según cual sea la naturaleza de la actividad económica que desarrolle la cooperativa, no es posible     elaborar una relación de faltas tipificadas, clasificadas por su mayor o menor gravedad, válida para todas las cooperativas agrarias. Cada cooperativa deberá analizar con detenimiento qué conductas de sus socios deben ser tipificadas como faltas y determinar la gravedad de las mismas.
    Como punto de apoyo para el análisis que ha de realizar la cooperativa para determinar qué conductas son faltas y la clasificación de las mismas por su gravedad,  se acompaña una serie de faltas tipificadas y una posible clasificación de su gravedad, que podrá ser más o menos útil a unas cooperativas que para otras.

    Son faltas muy graves:

    a) Las operaciones de competencia, el fraude en las aportaciones al capital social, así como la manifiesta desconsideración a los rectores y representantes de la entidad, que perjudiquen los intereses materiales o el prestigio social de la cooperativa.
    b) La falsificación de documentos, firmas, estampillas, sellos, marcas, claves o datos análogos, relevantes para la relación de la cooperativa con sus socios o con terceros.
    c) La no participación en la actividad cooperativizada de la cooperativa en la cuantía mínima obligatoria que se establece en el artículo 9 de estos Estatutos.
    d) Violar secretos de la cooperativa que perjudiquen gravemente los intereses de la misma.
    e) La usurpación de funciones del Consejo Rector, de cualquiera de sus miembros, o de los interventores.
    f) El incumplimiento de las obligaciones económicas con la cooperativa.
    g) Prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades contrarias a las leyes.
    h) ...... .
    i) ...... .
    etc.

    Son faltas graves:

    a) La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas cuando el socio haya sido sancionado dos veces por falta leve por no asistir a las reuniones de dicho órgano social en los últimos cinco años.
    b) Los malos tratos de palabra o de obra a otros socios con ocasión de reuniones de los órganos sociales.
    c) ...... .
    d) ...... .
    etc.

    Son faltas leves:

    a) La falta de asistencia no justificada a las sesiones de la Asamblea General a las que el socio fuese convocado en debida forma.
    b) La falta de notificación al Secretario de la cooperativa del cambio de domicilio del socio, dentro de los dos meses desde que este hecho se produzca.
    c) No observar por dos veces como máximo dentro de un semestre las instrucciones dictadas por los órganos competentes para el buen orden y desarrollo de las operaciones y actividades de la cooperativa.
    d) ...... .  
    e) ...... .
    f) ...... .
    etc.
     ......)


    Son faltas muy graves:

    a) .......... .
    b) .......... .
    c) .......... .
    etc.

   Son faltas graves:

    a) .......... .
    b) .......... .
    c) .......... .
    etc.

    Son faltas leves:

    a) .......... .
    b) .......... .
    c) .......... .
    etc.


    Art. 15.- Sanciones y prescripción

    1. Las sanciones que se podrán imponer a los socios por la comisión de faltas, serán:

    a) Por las faltas muy graves, multa de ......, suspensión al socio en sus derechos - con las limitaciones y en los supuestos que se señalan en el párrafo siguiente -, o expulsión.
    La sanción de suspender al socio en sus derechos, solamente puede ser aplicada cuando la falta cometida consista en que el socio esté al descubierto de sus obligaciones económicas o no participe en las actividades cooperativizadas, en los términos establecidos en el artículo 9 de estos Estatutos. La suspensión de derechos no podrá alcanzar al derecho de información ni, en su caso, al de percibir, retorno, ni al devengo de intereses por sus aportaciones al capital social.
    b) Por las faltas graves, la sanción podrá ser de multa de a , o suspensión al socio en sus derechos, con las limitaciones y en los supuestos que señalan en el párrafo segundo del anterior apartado a).
    c) Por las faltas leves, la sanción podrá ser de amonestación verbal o por escrito, o multa de ...... a ...... . .

    2. Las infracciones cometidas por los socios prescribirán si son leves a los dos meses, si son graves a los cuatro meses, y sin son muy graves a los seis meses.
    El plazo se interrumpe al incoarse el procedimiento sancionador y corre de nuevo si en el plazo de cuatro meses no se dicta y notifica resolución.


    Art. 16.- Órgano sancionador y procedimiento

    1. La facultad sancionadora es competencia indelegable del Consejo Rector.
    2. En todos los supuestos es preceptiva la audiencia previa de los interesados y sus alegaciones deberán realizarse por escrito en los casos de faltas graves o muy graves.
    3. El acuerdo de sanción podrá ser impugnado ante la Asamblea General (......  Si existiese Comité de Recursos se dirá: "el Comité de Recursos". ......), que resolverá en la primera reunión que se celebre (...... Si existiese Comité de Recursos se dirá: "...... que resolverá en un plazo máximo de un mes desde la interposición del recurso". ......). Transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto y notificado el recurso se entenderá que éste ha sido estimado.
Si la resolución fuese desestimatoria o la impugnación no es admitida podrá recurrirse ante el Juez de Primera Instancia, en los términos del artículo 39 de la Ley de Cooperativas.
    4. La expulsión del socio procederá únicamente por falta muy grave y podrá ser impugnada en los mismos plazos y términos previstos en el número 3 de este artículo. Si afectase a un cargo social el mismo acuerdo podrá incluir la propuesta de cese simultáneo en el desempeño de dicho cargo.


                                  CAPITULO III
                             ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD


    Sección Primera.- La Asamblea General
    
    (...... Las cooperativas en las que concurran circunstancias que así lo aconsejen, como pudiera ser su elevado número de socios, la dispersión de los domicilios de sus miembros, que limiten las posibilidades de su reunión simultánea, la dedicación a diversas actividades productivas o cualquier otra análoga, podrán establecer como órgano la Asamblea General de delegados, conforme al artículo 53 de la Ley de Cooperativas. ......)

    Art. 17.- Concepto y clases

    1. La Asamblea General de la cooperativa es el órgano supremo de expresión de la voluntad social, a la que serán convocados todos los socios. Sus acuerdos son obligatorios para la totalidad de los socios, siempre que se hayan adoptado conforme a las leyes y los Estatutos sin perjuicio del derecho de impugnación que asiste a los socios.

    2. Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias.
    La Asamblea ordinaria se reunirá necesariamente una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico y tiene principalmente la función de examinar la gestión efectuada por el Consejo Rector y aprobar, en su caso, las cuentas y balances, así como acordar la aplicación de los excedentes o la posible imputación de pérdidas. También podrá decidir sobre los planes de actuación para los ejercicios sucesivos.
    Todas las demás Asambleas tienen la consideración de extraordinarias.


    Artículo 18.- Competencia

    1. Todos los asuntos propios de la cooperativa, podrán ser objeto de debate y acuerdo de la Asamblea General.

    2. En todo caso, su acuerdo es necesario en los siguientes actos:

    a) Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector, de los interventores, de los liquidadores y, en su caso el nombramiento de los miembros del Comité de Recursos, así como sobre la cuantía de la retribución de cada uno de ellos en su caso.
    b) Supervisión de la gestión social, examen y aprobación de las cuentas anuales, del informe de gestión, y aplicación de excedentes o imputación de pérdidas.
    c) Ratificación de operaciones de crédito hipotecarias y que hayan sido aprobadas por el Consejo Rector, la aprobación de la emisión de obligaciones, títulos participativos, participaciones especiales u otras formas de financiación mediante emisiones de valores negociables.
    d) Establecimiento de nuevas aportaciones, obligatorias o voluntarias, participaciones especiales y otras formas de financiación.
    e) Enajenación o cesión de la empresa por cualquier título, o de alguna parte de ella, que suponga modificación sustancial en la estructura económica, organizativa o funcional de la cooperativa.
    f) Modificación de Estatutos, excepto lo previsto en el artículo 58 de la Ley de Cooperativas y aprobación o modificación, en su caso, del reglamento de régimen interno de la cooperativa.
    g) Fusión, escisión, transformación y disolución de la sociedad. Creación de cooperativas de segundo grado o de crédito y seguros o adhesión a las mismas.
    h) Conocimiento y resolución de recursos e impugnaciones, cuando conforme a la Ley de Cooperativas o a los Estatutos, tenga atribuida tal competencia.
    i) El ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector, los auditores de cuentas y liquidadores.
    j) Todas las demás exigidas legalmente o por los Estatutos.


    Art. 19.- Convocatoria de la Asamblea General

    (......  Si se excediese el plazo legal o estatutariamente fijado para la celebración de la Asamblea ordinaria o hubiera transcurrido un mes sin que se hubiera atendido el requerimiento o petición, los peticionarios podrán solicitar del Juez competente, la tramitación de expediente para la convocatoria de Asamblea.
    No será necesaria la convocatoria siempre que estén presentes todos los socios de la cooperativa y acepten por unanimidad la celebración de la Asamblea y los asuntos a tratar en ella. ......)


    1. La Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, habrá de ser convocada por el Consejo Rector mediante anuncio en el domicilio social y mediante comunicación personal a cada socio que se llevará a cabo ...... (...... Los Estatutos recogerán la forma de comunicar a cada socio la convocatoria de la Asamblea General ......).
La convocatoria habrá de formularse con quince días de antelación, al menos, a la fecha prevista para su celebración y ésta no podrá ser posterior a los sesenta días siguientes a la fecha de su convocatoria.

    2. La Asamblea General podrá ser convocada en sesión extraordinaria, además de por iniciativa propia del Consejo Rector a petición de los socios, siempre que la solicitud esté formulada al menos por el 20 por ciento de los votos sociales (...... Cuando la cooperativa cuente con menos de diez socios a petición de dos votos sociales.
    Si la cooperativa desea que la Asamblea General extraordinaria pueda ser convocada también a solicitud de los interventores, deberá añadirse: "y a petición de los interventores" ......)


    3. La convocatoria debe expresar con claridad los asuntos a tratar, lugar, día y hora de reunión. También indicará la fecha y hora en que, en su caso, deba reunirse la Asamblea en segunda convocatoria.
Asimismo incluirá los asuntos que propongan los interventores o un número de socios que represente el 10 por ciento o alcance la cifra de doscientos, y sean presentados antes de que finalice el cuarto día posterior al de la publicación de la convocatoria. El Consejo Rector, en su caso, deberá hacer público el nuevo orden del día con una antelación mínima de cuatro días al de la celebración de la Asamblea.
   
    4.El lugar de la celebración deberá ser en la localidad del domicilio social. (...... Salvo regulación distinta en los Estatutos. ......)


    Art. 20.- Constitución y funcionamiento de la Asamblea

    1. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando estén presentes o representados más de la mitad de los votos sociales y, en segunda convocatoria cuando lo estén, al menos un 10 por ciento de los votos sociales o cien votos sociales.
Tienen derecho a asistir a la Asamblea todos los socios de la cooperativa que lo sean en la fecha del anuncio de la convocatoria y que sigan siéndolo en la fecha de celebración de la Asamblea y no estén suspendidos de tal derecho.

    2. La Asamblea General estará presidida por el Presidente y en su defecto, por el Vicepresidente del Consejo Rector y, en defecto de ambos, por el que elija la Asamblea General. Actuará como Secretario el que lo sea del Consejo Rector y, en su defecto, el que elija la Asamblea.

    3. Corresponderá al Presidente de la Asamblea, asistido por el Secretario del Consejo Rector, realizar el cómputo de los socios presentes o representados en la Asamblea General y declarar, si procede, que la misma queda constituida. Asimismo dirigirá las deliberaciones, mantendrá el orden en el desarrollo de la Asamblea y velará por el cumplimiento de las formalidades exigidas por la Ley.

    4. Las votaciones serán secretas en los supuestos previstos en la Ley de Cooperativas y cuando así lo solicite un 10 por ciento de los votos presentes y representados (......  O dos votos en cooperativas de menos de diez socios. Los Estatutos pueden prever en qué otros supuestos las votaciones van a ser secretas. ......).

    5. (......  Los Estatutos podrán regular el procedimiento electoral.
  Los Estatutos pueden prever que también puedan asistir a la Asamblea General, con voz y sin voto, si los convoca el Consejo Rector, personas que no siendo socios, su presencia sea de interés para el buen funcionamiento de la cooperativa ......)
  


    Art. 21.- Derecho de voto. Voto por representante

    1. En las Asambleas, con carácter general, cada socio tendrá un voto. (...... Los Estatutos pueden prever la posibilidad de un voto plural ponderado, en proporción al volumen de la actividad cooperativizada del socio, prevista en el artículo 9.2.b) de los Estatutos, que no podrá ser superior en ningún caso a cinco votos sociales, sin que pueda atribuirse a un solo socio más de un tercio de votos totales de la cooperativa.
    En el supuesto de establecerse el voto ponderado con la suficiente antelación a la celebración de cada Asamblea General, el Consejo Rector elaborará una relación en la que se establecerá el número de votos sociales que corresponde a cada socio, tomando para ello como base los datos de la actividad o servicios cooperativizados de cada uno de ellos referidos a los tres últimos ejercicios económicos. Dicha relación se expondrá en el domicilio social en la cooperativa durante los cinco días anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea General.
    En las cooperativas de segundo grado los Estatutos pueden prever que el voto de los socios sea proporcional a su participación en la actividad cooperativizada de la sociedad, y/o al número de socios que integran la cooperativa asociada, en cuyo supuesto los Estatutos deben fijar con claridad los criterios de la proporcionalidad del voto  ......)

    
    2. El socio deberá abstenerse de votar (...... Los Estatutos establecerán los supuestos en que el socio deba abstenerse de votar por encontrarse en conflicto de intereses. En este sentido la redacción podría ser la propuesta en el apartado 2. ......) cuando el acuerdo que se someta a la Asamblea tenga por objeto la resolución de los recursos interpuestos por el socio contra sanciones que le fuesen impuestas por el Consejo Rector, así como cuando se trate de adoptar un acuerdo que le autorice a realizar operaciones de asunción de deudas, préstamos de fianzas, garantías, avales y préstamos

    3. El derecho de voto se podrá ejercitar por medio de otro socio de la cooperativa, que no podrá representar a más de dos. También podrá ser representado, excepto el socio que cooperativiza su trabajo (...... Si la cooperativa ha optado en el artículo 6 de los Estatutos con la previsión de admitir socios de trabajo. ......)  o aquél al que se lo impida alguna normativa específica, por un pariente con plena capacidad de obrar y hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.
    La delegación de voto, que sólo podrá hacerse para cada Asamblea, deberá efectuarse por escrito, que se presentará antes del comienzo de la Asamblea. La presidencia de la Asamblea aceptará o rechazará la representación concedida.


    Art. 22.- Adopción de acuerdos

    1. Excepto en los supuestos previstos por la Ley de Cooperativas, la Asamblea General adoptará los acuerdos por mayoría simple del número de votos emitidos validamente por los socios presentes y representados, no siendo computables, en ningún caso, a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

    2. Los acuerdos que hagan referencia a fusión, escisión, transformación, disolución, emisión de obligaciones, exigencia de nuevas aportaciones obligatorias al capital social y, en general, cualesquiera que implique modificación de los Estatutos requerirán como mínimo el voto favorable de las dos terceras partes del número de votos sociales presentes o representados (...... Los Estatutos podrán exigir mayorías superiores a las establecidas en los apartados anteriores, sin que, en ningún caso, rebasen las cuatro quintas partes de los votos válidamente emitidos ......).

    3. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General producirán los efectos a ellos inherentes desde el momento en que hayan sido adoptados.


    Art. 23.- Acta de la Asamblea

    1. Corresponde al Secretario de la Asamblea General la redacción del acta de la sesión, que deberá expresar el lugar, la fecha, la hora y el número o relación de los socios asistentes, si se celebra en primera o en segunda convocatoria, resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia en el acta, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.

    2. El acta de la sesión podrá ser aprobada por la propia Asamblea General a continuación de haberse celebrado ésta, y en su defecto, habrá de serlo dentro del plazo de quince días, por el Presidente y dos socios designados en la misma, quienes la firmarán junto con el Secretario (...... Los Estatutos pueden prever que el Consejo Rector o el 20 por ciento de los socios, o dos en las cooperativas de menos de diez socios puedan requerir la presencia de notario para que levante acta de la Asamblea General. ......).


    Art. 24.- Impugnación de acuerdos de la Asamblea General

    Los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, que se opongan a estos Estatutos, o lesionen, en beneficio de uno o varios socios o terceros, los intereses de la cooperativa, podrán ser impugnados según las normas y dentro de los plazos establecidos en el artículo 39 de la Ley de Cooperativas.


    Sección Segunda.- El Consejo Rector

    (...... Las cooperativas que cuenten con menos de diez socios podrán optar en sus Estatutos por la figura de Administrador único, cargo que será asumido por una persona física en quien concurra la condición de socio.
    Los Estatutos establecerán los procedimientos de sustitución durante los períodos de vacancia, por cese, por dimisión o cualquiera que sea la causa.
    Si la cooperativa opta por la figura de Administrador único lo deberá tener en cuenta en la redacción de esta Sección Segunda, así como con la Sección Cuarta de este Capítulo. Es este sentido, cualquier referencia que se haga en el modelo de Estatutos al Consejo Rector, se sustituirá por Administrador Único. ......)


    Artículo 25.- Naturaleza, competencia y representación

    1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la gestión y representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.

    2. Corresponde al Consejo Rector cuantas facultades no estén reservadas por Ley o por los Estatutos a otros órganos sociales y, en su caso, acordar la modificación de los Estatutos cuando afecte al cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal, además de comunicar al Registro de Sociedades Cooperativas las altas y bajas de los socios de la cooperativa.

    3. El Consejo Rector podrá conferir apoderamientos, así como proceder a su revocación, a cualquier persona, cuyas facultades representativas de gestión o dirección se establecerán en la escritura de poder, en especial nombrar y revocar al gerente o Director general u otro cargo equivalente. El otorgamiento, modificación o revocación de poderes de gestión o dirección, con carácter permanente, se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas.


    Art. 26.- Composición

    1. El Consejo Rector se compone de ......  (...... Señálese el número de consejeros. Este no podrá ser inferior a tres miembros. ......) miembros.  

    2. Los cargos del Consejo Rector serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario, ...... (......   Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario deberán existir en todo caso. Además pueden establecerse otros: Tesorero, Vocal 1º, Vocal 2º, Vocal 3º, etc. El total de los mismos ha de coincidir con el número de miembros del Consejo. Cuando la cooperativa tenga tres socios, el Consejo Rector estará formado por dos miembros, no existiendo el cargo de Vicepresidente.
    Si lo prevén los Estatutos, podrán reservar puestos de vocales o consejeros del Consejo Rector, para su designación de entre colectivos de socios, según zonas geográficas, actividad económica y secciones, justificando las razones de la misma y regulando estatutariamente el propio electoral.
    En las cooperativas de segundo grado además de Presidente, Vicepresidente y Secretario los Estatutos podrán prever la presencia de un consejero en su representación de cada una de las cooperativas integrantes de aquella. ......)
.


    Art. 27.- Elección

    (...... Los Estatutos podrán regular el proceso electoral, de acuerdo con las normas de la Ley de Cooperativas. Asimismo los Estatutos pueden prever el procedimiento por el que en el Consejo Rector se integren vocales no socios que, en ningún caso, podrán ser Presidente, Vicepresidente ni Secretario. ......)

    1. Los consejeros serán elegidos por la Asamblea General por mayoría simple del número de votos emitidos válidamente por los socios presentes y representados.
Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la sociedad cooperativa serán elegidos directamente por la Asamblea General (......  En las cooperativas de segundo grado, y en las de primer grado si lo prevén sus Estatutos, la Asamblea General elegirá, de entre sus miembros, un número de personas igual que el de componentes de su Consejo Rector, que serán designados por el mayor número de votos obtenidos. Los socios así elegidos designarán de entre ellos a quienes asuman los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y restantes miembros del Consejo Rector. ......).
    
    2. Tratándose de un consejero persona jurídica, deberá ésta designar a una persona física para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
    
    3. El nombramiento de los consejeros surtirá efecto desde el momento de su aceptación, y deberá ser presentado a inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas, en un plazo de dos meses como máximo desde su elección.


    Art. 28.- Duración, cese y vacantes

    1. Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por un período de ...... (...... Señalar un plazo concreto comprendido entre dos y seis años. ......) años , renovándose simultáneamente en la totalidad de sus miembros (...... También pueden establecerse renovaciones parciales, en lugar de la renovación de la totalidad. Por ejemplo: "Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por un período de ...... años, renovándose por mitad. En la primera renovación del Consejo Rector, cuando haya transcurrido la mitad del plazo antes señalado, serán elegidos de nuevo, el Presidente, el Vocal 1º, Vocal 2º, etc. En la segunda renovación serán elegidos el Vicepresidente, el Secretario, ...... y el resto de los Vocales del Consejo Rector". ......), pudiendo ser reelegidos.
    Los miembros del Consejo Rector continuarán ejerciendo sus cargos en funciones, hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes hayan de sustituirles, aunque se haya rebasado el plazo de su mandato.

    2. En cuanto a la renuncia de los miembros del Consejo Rector se estará a lo establecido en los apartados 4 y 8 del artículo 43 de la Ley de Cooperativas.

    3. Los miembros del Consejo Rector podrán ser destituidos de su cargo en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General adoptado por más de la mitad de los votos presentes y representados, previa inclusión en el orden del día si no constara en el orden del día, será necesaria una mayoría de dos tercios del total de los votos de la cooperativa.

    4. En caso de vacantes en el Consejo Rector, se estará a lo establecido en los apartados 6 y 7 del artículo 43 de la Ley de Cooperativas.


    Art. 29.- Funcionamiento del Consejo Rector

    (...... En los Estatutos o en su defecto en la Asamblea General, se establecerán las reglas básicas del funcionamiento y la periodicidad de sus reuniones respetando las normas contenidas en la Ley de Cooperativas. ......)

    1. El Consejo Rector, previa convocatoria, quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión más de la mitad de sus componentes. Los consejeros no podrán hacerse representar.

    2. Los acuerdos se adoptarán por más de la mitad de los votos válidamente expresados. Cada consejero tendrá un voto. El voto del Presidente dirimirá los empates.

    3. El acta de la reunión, firmada por el Presidente y el Secretario, recogerá los debates en forma sucinta, el texto de los acuerdos, la relación de asistentes, así como el resultado de las votaciones.
El acta de la reunión se aprobará a continuación del acto de su celebración siendo necesaria la mayoría prevista en el apartado 2 de este artículo (...... Los Estatutos pueden disponer que el acta se apruebe de manera diferente. ......).


    Art. 30.- Impugnación de los acuerdos del Consejo Rector

    Los acuerdos del Consejo Rector que sean contrarios a la Ley, que se opongan a estos Estatutos o lesionen en beneficio de uno o varios socios los intereses de la cooperativa, podrán ser impugnados según las normas y dentro de los plazos establecidos en el artículo 45 de la Ley de Cooperativas.


    Sección Tercera.- La Intervención

    Art. 31.- Naturaleza y funciones de los interventores

    1. Los interventores son socios elegidos por la Asamblea General para realizar la fiscalización y censura de las cuentas de la cooperativas (......  Los Estatutos pueden asignar, de acuerdo a su naturaleza, otras funciones. ......).

    2. El número de interventores será de ...... (......  Señálese el número de interventores debiendo éste ser un número impar, pudiendo asimismo establecer la existencia y número de suplentes. ......).
    Los interventores serán elegidos por la Asamblea General, por mayoría simple del número de votos emitidos validamente por los socios presentes y representados y por un período de ...... (...... No inferior a dos años ni superior a seis años. ......), pudiendo ser reelegidos.

    3. Cuando se trate de persona jurídica ésta deberá nombrar una persona física para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

    4. El nombramiento de interventor surtirá efecto desde su aceptación y deberá ser presentado a inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas en un plazo de dos meses como máximo desde su elección.

    5. Los interventores continuarán ejerciendo sus cargos en funciones, hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes hayan de sustituirles, aunque se haya rebasado el plazo de su mandato.


    Art. 32.- Informe de las cuentas anuales

    1. Las cuentas anuales y el informe de gestión, antes de ser presentados para su aprobación a la Asamblea General, deberán ser censurados por el interventor/es, salvo que la cooperativa esté sujeta a la auditoría de cuentas.

    2. Los interventores emitirán informe de conformidad o disconformidad, según proceda. En este último caso y si el Consejo Rector se viera obligado a modificar o alterar las cuentas anuales, los interventores habrán de ampliar su informe a los cambios introducidos.
Los interventores podrán emitir informe por separado, en caso de disconformidad.

    3. La aprobación de cuentas por la Asamblea General, sin el previo informe de los interventores o de los auditores, en su caso, podrá ser impugnada, según lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Cooperativas.


    Art. 33.- Auditoría externa

    Las sociedades cooperativas vendrán obligadas a auditar sus cuentas anuales y el informe de gestión de la forma y en los supuestos previstos en la Ley de Auditoria de Cuentas y sus normas de desarrollo o por cualquier otra norma legal de aplicación, así como cuando lo acuerde la Asamblea General y se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Cooperativas (...... Los Estatutos también pueden establecer los supuestos en los que haya que realizarse auditoría externa de las cuentas anuales y el informe de gestión .......).


    Sección Cuarta.- Normas comunes al Consejo Rector e Intervención


    Art. 34.- Incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones

    1. No podrán ser consejeros ni interventores aquellas personas que incurran en los supuestos de causa de incapacidad, incompatibilidad y prohibición señalados en el artículo 48 de la Ley de Cooperativas.

    2. Son incompatibles entre sí, los cargos de miembros del Consejo Rector e interventor . Dicha incompatibilidad alcanzará también al cónyuge y parientes de los expresados cargos hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.
    Las expresadas causas de incompatibilidad relacionadas con el parentesco no desplegarán su eficacia, cuando el número de socios de la cooperativa, en el momento de elección del órgano correspondiente, sea tal, que no existan socios en los que no concurran dichas causas.

    3. Ninguno de los anteriores cargos podrá ejercerse simultáneamente en más de tres sociedades cooperativas de primer grado.


    Art. 35.- Conflicto de intereses y responsabilidad

    En cuanto al conflicto de intereses con la cooperativa y en lo relativo a la acción de responsabilidad contra cualquier consejero e interventor se estará a lo establecido en los artículos 49 y 51 de la Ley de Cooperativas.


    Art. 36.- Retribuciones

La Asamblea General, podrá asignar remuneraciones a los interventores y a los miembros del Consejo Rector que realicen tareas encomendadas por la misma que no podrán fijarse en función de los resultados económicos del ejercicio social.
    En cualquier caso serán compensados de los gastos que les origine su función.

    Órganos potestativos de la sociedad - Nota:

    Conforme a la Sección Quinta del Capitulo Cuarto, de la Ley de Cooperativas, que regula los órganos de la sociedad, la cooperativa puede optar y regular en los Estatutos otros órganos potestativos como el Comité de Recursos, la Asamblea General de delegados, Administrador único, Director y otros órganos colegiados.



                                     CAPITULO IV
                                   RÉGIMEN ECONÓMICO


    Art. 37.- Capital social

    1. El capital social de la cooperativa estará integrado por las aportaciones de los socios.

    2. Las aportaciones de los socios al capital social se realizarán en moneda de curso legal (......
No obstante si  se prevé en los Estatutos también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica.
    Los Estatutos pueden establecer que la valoración realizada por el Consejo Rector tenga que ser aprobada por la Asamblea General ......)
.

    3. La forma de acreditar las aportaciones al capital social de cada uno de los socios, así como las sucesivas variaciones que éstas experimenten, sin que puedan tener la consideración de títulos valores será ...... (...... Mediante títulos nominativos o libretas de participación. ......)
  
    4. Si la cooperativa anuncia en público su cifra de capital social, deberá referirlo a fecha concreta y expresar el desembolso, para cuya determinación se restarán, en su caso, las deducciones realizadas sobre las aportaciones en satisfacción de las pérdidas imputadas a los socios.

    5. La aportación de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social (...... Cuando se trate de sociedad cooperativa de primer grado. ......).


    Art. 38.- Capital social mínimo

El capital social de la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado se fija en ...... (...... No podrá ser inferior al mínimo establecido en el artículo 4 de la Ley de Cooperativas ......).


    Art. 39.- Aportaciones obligatorias

    1. La aportación obligatoria mínima al capital social para adquirir la condición de socio será de ...... (...... El texto está redactado partiendo de que la cuantía de las aportaciones obligatorias es igual para todos los socios. No obstante, la Ley de Cooperativas (artículo 60.1), prevé la posibilidad de que los Estatutos puedan establecer que las aportaciones obligatorias se establezcan en proporción al compromiso o uso potencial que cada socio asuma de la actividad cooperativizada o en las secciones correspondientes o para las distintas clases de socios ......), de cuya cantidad deberá desembolsarse, para adquirir la condición de socio, la cantidad de ...... (...... En todo caso, la cantidad que deberá desembolsarse para adquirir la condición de socio deberá ser, al menos, el 25 por ciento de la cantidad fijada como aportación obligatoria para ser socio y el resto en la forma y plazos que prevean los Estatutos, sin que pueda exceder de cuatro años ......) .
    
    2. La Asamblea General por mayoría de dos tercios del número de votos sociales presentes o representados podrá acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias, fijando la cuantía, el plazo y forma de desembolso. El socio que tuviera desembolsadas aportaciones voluntarias podrá aplicarlas, en todo o en parte, a cubrir las nuevas aportaciones obligatorias.

    3. El socio que no desembolse las aportaciones en los plazos previstos incurrirá en mora por el solo vencimiento del plazo y deberá abonar a la cooperativa el interés legal por la cantidad adeudada y resarcirla, en su caso, de los daños y perjuicios causados por la morosidad.
    El socio que incurra en mora podrá ser suspendido de sus derechos societarios hasta que normalice su situación, y si no realiza el desembolso en el plazo fijado para ello, podrá ser causa de baja obligatoria.
    En todo caso, la cooperativa podrá proceder judicialmente contra el socio moroso.


    Art. 40.- Aportaciones voluntarias

    1. La Asamblea General podrá acordar por mayoría simple la admisión de aportaciones voluntarias de los socios al capital social.
El acuerdo establecerá la cuantía global máxima, la retribución y las condiciones y plazo de suscripción, que no podrá ser superior a un año desde la fecha del acuerdo y en su caso, el período de desembolso.

    2. El Consejo Rector podrá decidir, a requerimiento de su titular la conversión de aportaciones voluntarias en obligatorias.


    Art. 41.- Remuneración de las aportaciones

    1. Las aportaciones obligatorias desembolsadas, devengarán el tipo de interés que acuerde la Asamblea General (......  Los Estatutos pueden establecer que, las aportaciones obligatorias desembolsadas, no devenguen intereses ......).

    2. En el caso de aportaciones voluntarias será el acuerdo de admisión de las mismas el que determine esta remuneración o el procedimiento para determinarla.

    3. En ningún caso, las remuneraciones de las aportaciones al capital social podrán exceder en más de seis puntos el tipo de interés legal vigente del dinero.


    Art. 42.- Actualización de las aportaciones

    El balance de las cooperativas podrá ser actualizado en los mismos términos y con los mismos beneficios que se establezcan para las sociedades de derecho común, mediante acuerdo de la Asamblea General, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Cooperativas sobre el destino de la plusvalía resultante de la actualización (...... Los Estatutos pueden establecer los criterios para disponer de la plusvalía resultante ......).


    Art. 43.- Transmisión de las aportaciones de los socios

Las aportaciones podrán transmitirse:

    a) Por actos "inter vivos", únicamente a otros socios de la cooperativa y a quienes no siéndolo adquieran tal cualidad dentro de los tres meses siguientes a la transmisión quedando ésta condicionada al cumplimiento de dicho requisito. En todo caso, habrá de respetarse el límite impuesto en el apartado 5 del artículo 59 de la Ley de Cooperativas.

    b) Por sucesión "mortis causa", a los causahabientes, si fueran socios y así lo soliciten, o si no fueran, previa admisión como tales realizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de los Estatutos, que habrá de solicitarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. No obstante, tendrán derecho a la liquidación del crédito correspondiente a la aportación social.


    Art.  44.- Aportaciones y financiaciones que no forman parte del capital social

    1. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso y/o periódicas que no integrarán el capital social ni serán reintegrables (...... Los Estatutos pueden establecer la existencia de cuotas de ingreso y/o periódicas ......).
    
    2. Las entregas de fondos, productos o materias primas para la gestión cooperativa y, en general, los pagos para la obtención de los servicios cooperativizados, no integran el capital social y están sujetos a las condiciones fijadas y contratadas con la sociedad cooperativa.

    3. Las cooperativas, previo acuerdo de la Asamblea General, pueden emitir obligaciones, cuyo régimen de emisión debe ajustarse a lo dispuesto en la legislación vigente.


    Art. 45.- Reembolso de las aportaciones

    (...... Los Estatutos de la Sociedad pueden establecer que serán compensables en la liquidación a practicar al socio, en el momento del reembolso de sus aportaciones por baja o expulsión todo tipo de deudas que el socio tuviera con la cooperativa, por entrega de suministros, sanciones impuestas y cualquiera otra, así como las aportaciones pendientes de pago y las obligaciones económicas contraidas con la cooperativa ......)

    1. En caso de baja en la cooperativa el socio tiene derecho al reembolso de sus aportaciones al capital social. La liquidación de estas aportaciones se hará según el balance de cierre del ejercicio en que se produzca la baja.

    2. Del valor acreditado de las aportaciones en el momento de la baja se deducirán las pérdidas reflejadas en el balance de cierre del ejercicio imputables al socio, ya correspondan a dicho ejercicio o provengan de otros anteriores y estén sin compensar.
    Las deducciones aplicables a la cuantía del reembolso, según las causas motivadoras del mismo serán del ...... por ciento en el caso de expulsión (no podrán exceder del 30 por ciento), ni del ...... por ciento en el caso de baja no justificada (no podrán exceder del 20 por ciento) (......  En el caso de incumplimiento del período de permanencia mínimo obligatorio, si se hace uso de esta posibilidad en el artículo 7.3 de los Estatutos, éstos podrán incrementar estas deducciones en diez puntos porcentuales. ......).  

    3. El Consejo Rector tendrá un plazo de tres meses, desde la fecha de la aprobación de las cuentas del ejercicio en el que haya causado baja el socio, para proceder a efectuar el cálculo del importe a retornar de sus aportaciones al capital social, que deberá ser comunicado.
El socio disconforme con el resultado de dicho acuerdo podrá recurrirlo por el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 66 de la Ley de Cooperativas.

    3. El plazo de reembolso no podrán exceder de cinco años a partir de la fecha de la baja. En caso de fallecimiento del socio, el reembolso a los causahabientes deberá realizarse en un plazo no superior a un año desde el hecho causante, siempre que fuera reclamado por los mismos.

    4. Las cantidades pendientes de reembolso no serán susceptibles de actualización, pero darán derecho a percibir el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con el reembolso de, al menos, una quinta parte de la cantidad a devolver.


    Art. 46.- Ejercicio económico y determinación de resultados. Cuentas anuales

    1. El ejercicio económico tendrá una duración de doce meses, salvo en los casos de constitución, extinción o fusión de la sociedad y coincidirá con el año natural (...... Si los Estatutos no disponen lo contrario. ......).

    2. El Consejo Rector está obligado a formular en un plazo máximo de tres meses computados a partir de la fecha del cierre del ejercicio las cuentas anuales, el informe de gestión y una propuesta de aplicación de los excedentes disponibles o de imputación de pérdidas que deberán ser presentados para su aprobación a la Asamblea General previa censura por el interventor/es, salvo que la cooperativa esté sujeta a auditoria de cuentas.

    3. La determinación de los resultados del ejercicio se llevará a cabo conforme a la normativa general contable, considerando, no obstante, también como gastos las partidas contempladas en el apartado 2 del artículo 73 de la Ley de Cooperativas.(...... La cooperativa podrá optar en los Estatutos por la no contabilización separada de los resultados previstos en el apartado 3 del artículo 73 de la Ley de Cooperativas. ......)


    Art. 47.- Aplicación de los excedentes

    1. De los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará, al menos, el 20 por ciento al Fondo de Reserva Obligatorio y el 5 por ciento al Fondo de Educación y Promoción.

    2. De los beneficios extraordinarios y extracooperativos, una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará, al menos, un 50 por ciento al Fondo de Reserva Obligatorio.

    3. Los excedentes y beneficios extraordinarios y extracooperativos disponibles, una vez satisfechos los impuestos exigibles, se aplicarán, conforme acuerde la Asamblea General (...... La aplicación de los excedentes y beneficios, extracooperativos y extraordinarios se puede establecer directamente en los Estatutos. ......)  en cada ejercicio, a retorno cooperativo a los socios, a dotación a fondos de reserva voluntarios con carácter irrepetible o repartible o a incrementar los fondos obligatorios que se contemplan en los artículos 71 y 72 de la Ley de Cooperativas.

    4. El retorno cooperativo se acreditará a los socios en proporción a las actividades cooperativizadas realizadas por cada socio con la cooperativa. La Asamblea General (...... La forma de hacer efectivo el retorno cooperativo también puede ser fijado directamente en los Estatutos ......), por más de la mitad de los votos válidamente expresados, fijará la forma de hacer efectivo el retorno cooperativo acreditado a cada socio.

    5. (...... La cooperativa podrá reconocer y concretar bien en los Estatutos o acordarlo en la Asamblea General el derecho de sus trabajadores asalariados a percibir una retribución, con carácter anual, cuya cuantía se fijará en función de los resultados del ejercicio económico ......)


    Art. 48.- Imputación de pérdidas

    1. Las pérdidas se pueden imputar a una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros resultados positivos, dentro del plazo máximo de siete años.

    2. En la compensación de pérdidas la cooperativa habrá de sujetarse a las siguientes reglas:

    a) A los fondos de reserva voluntarios podrá imputarse la totalidad de las pérdidas.
    b) Al Fondo de Reserva Obligatorio se podrá imputar ...... (...... Los Estatutos deben fijar el porcentaje al que se pueden imputar al Fondo de Reserva Obligatorio, las pérdidas del ejercicio económico, que en ningún caso podrá ser superior al 50 por ciento de las mismas. ......).
    c) La cuantía no compensada con los fondos obligatorios y voluntarios se imputará a los socios en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada uno de ellos con la cooperativa, de conformidad con las reglas previstas en el artículo 75 de la Ley de Cooperativas.


    Art. 49.- Fondo de Reserva Obligatorio

    El Fondo de Reserva Obligatorio, destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, es irrepartible entre los socios y al mismo se destinarán necesariamente:

    a) El porcentaje de los excedentes netos que establezca la Asamblea General, de acuerdo con lo fijado en la Ley de cooperativas.
    b) Las deducciones de las aportaciones al capital social, respecto de las efectuadas por los socios que causen baja, conforme a lo establecido en la Ley de cooperativas.
    c) Cuotas de ingreso de los socios (...... Los Estatutos pueden establecer cuotas de ingreso como se contempla en los artículos 7 y 45 de los Estatutos ......) .
    d) Los resultados extracooperativos y extraordinarios de las operaciones, señaladas en el artículo 74 apartados 2 y 3 de la Ley de Cooperativas, en un 50 por ciento, como mínimo.
    e) Los resultados de las operaciones derivadas de los acuerdos intercooperativos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Cooperativas.


    Art. 50.- Fondo de Educación y Promoción

    1. El Fondo de Educación y Promoción tiene por objeto la difusión y promoción del cooperativismo, la formación de los socios y trabajadores en técnicas cooperativas, económicas y profesionales, la atención de los objetos de incidencia social, cultural o medio ambiental en el territorio del ámbito determinado en los Estatutos de la cooperativa, y a las actividades de cooperación, así como a satisfacer las cuotas a las Uniones o Federaciones de cooperativas a la que la cooperativa esté adscrita.

    2. El Fondo de Educación y Promoción que es inembargable e irrepartible entre los socios se nutrirá de las siguientes aportaciones:

    a) El porcentaje de los excedentes netos que acuerde la Asamblea General conforme a lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Cooperativas.
    b) Las sanciones económicas que imponga la cooperativa a sus socios.
    c) Las subvenciones, donaciones y cualquier otro tipo de ayuda recibida de terceros para el cumplimiento de los fines a los que está destinado el fondo.
    d) El veinte por ciento de los resultados de las operaciones realizadas con terceros.

    3. El importe del fondo que no se haya aplicado dentro del ejercicio económico, deberá ser materializado conforme previene el artículo 72 de la Ley de Cooperativas.


                                     CAPITULO V
                                DOCUMENTACIÓN SOCIAL




    Art. 51.- Documentación social

    1. La cooperativa llevará, en orden y al día, los siguientes libros:

    a) Libro registro de socios, especificando en el mismo las diferentes clases de socios y las secciones a las que pertenecen.
    b) Libro registro de aportaciones al capital social.
    c) Libro de actas de la Asamblea General.
    d) Libro de actas del Consejo Rector y, en su caso, de los liquidadores, Comité de Recursos y Juntas preparatorias.
    e) Libro de inventarios y cuentas anuales.
    f) Libro diario.
    g) Cualquier otro que venga exigido por disposiciones legales.

    2. Todos los libros enumerados, con carácter previo a su utilización, deberán ser diligenciados y legitimados por el Registro de Sociedades Cooperativas.
   
    3. Los libros y demás documentos de la cooperativa estarán bajo la custodia, vigilancia y responsabilidad del Consejo Rector, que deberá conservarlos, al menos, durante los seis años siguientes a la transcripción de la última acta o asiento o a la extinción de los derechos u obligaciones que contengan respectivamente, hasta la liquidación y extinción de la cooperativa.


                                        CAPITULO VI
                        DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COOPERATIVA



    Art. 52.- Causas de disolución
    
    La Sociedad cooperativa se disolverá por acuerdo de la Asamblea General, por mayoría de los dos tercios de los socios presentes y representados, así como por cualquiera de las demás causas establecidas en el artículo 90 de la Ley de Cooperativas (......  Los Estatutos pueden establecer otras causas en las que procede la disolución de la cooperativa. ......).


    Art. 53.- Liquidación

    1. Disuelta la sociedad se abrirá el período de la liquidación, excepto en los supuestos de fusión, absorción o escisión.

    2. La Asamblea General elegirá al liquidador o a los liquidadores, en número impar, de entre los socios, en votación secreta y por la mayoría de votos.

    3. La liquidación y extinción de la cooperativa se ajustará a las normas establecidas en la Ley de Cooperativas.


    Art. 54.- Adjudicación del haber social

    En la adjudicación del haber social se seguirán las normas previstas en el artículo 94 de la Ley de Cooperativas. (......  Los Estatutos pueden establecer las reglas para reintegrar a los socios su participación en los fondos de reserva voluntarios que tengan carácter repartible conforme se haya dispuesto en estos Estatutos.
    Los Estatutos pueden expresar a qué sociedad cooperativa o asociación de cooperativas se pondrá a disposición el haber líquido sobrante una vez consignado su importe, conforme a las reglas previstas en el artículo 94 de la Ley de Cooperativas ......)

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