Disposición Transitoria 1ª. Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de la Rioja

Normativa
Ley 4/2001, de 2 de julio, de cooperativas de La Rioja

Disposición transitoria primera. Aplicación temporal de la Ley




    La presente Ley se aplicará a todas las cooperativas reguladas por la misma, con independencia de la fecha de su constitución, quedando el contenido de sus escrituras o Estatutos completado o modificado por cuantas normas prohibitivas o imperativas se contienen en la misma.
    Los expedientes en materia de entidades cooperativas iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley se tramitarán y resolverán de conformidad con la normativa aplicable en ese momento, con la excepción del procedimiento de liquidación y transformación, en cuanto al destino del haber social, que se adecuará a las previsiones contenidas en esta norma.

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