Disposición Transitoria 2ª. Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de la Rioja

Normativa
Ley 4/2001, de 2 de julio, de cooperativas de La Rioja

Disposición transitoria segunda. Adaptación de los Estatutos a las previsiones de la Ley.




    Las cooperativas constituidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, dispondrán de un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la misma, para adaptar sus Estatutos a lo establecido en esta Ley. La adaptación de los Estatutos se llevará a cabo en la forma establecida en la presente Ley para su modificación, con las siguientes salvedades:

    1. No será necesaria la presentación del informe escrito sobre su justificación.
    2. El acuerdo de adaptación deberá adoptarse en Asamblea General, siendo suficiente el voto a favor de más de la mitad de socios presentes y representados.
    3. Estará legitimado para solicitar del Consejo Rector la convocatoria de la Asamblea General con esta finalidad, cualquier consejero o socio. Si transcurridos dos meses desde la solicitud no se hubiese hecho la convocatoria, podrán solicitarla del Juez de Primera Instancia del domicilio social quien, previa audiencia de los consejeros, acordará lo que proceda designando, en su caso, la persona que habrá de presidir la reunión.
    4. La escritura pública de modificación de Estatutos deberá contener en todo caso:

    a) El texto íntegro de los Estatutos adaptados.
    b) La acreditación de que el capital social mínimo fijado estatutariamente está totalmente desembolsado. Transcurridos tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley, no se inscribirá en el Registro de Cooperativas de La Rioja documento alguno de las cooperativas sometidas a esta Ley hasta tanto no se haya inscrito la adaptación de sus Estatutos sociales. Se exceptúan los Títulos relativos a la adaptación a la presente Ley, la transformación de la cooperativa, a su disolución y nombramiento de liquidadores y los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.

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