Consulta DGT V2241-24. Cómputo del trabajador asalariado a los efectos de consideración de la cooperativa como especialmente protegida.

Consulta número: V2241-24 - Fecha: 18/10/2024
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA: Ley 20/1990 Régimen Fiscal de las Cooperativas:. art. 6; 7; 8; 13; 14

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    Una cooperativa de trabajo asociado está compuesta por tres socios trabajadores a jornada completa y dos asalariados con contrato indefinido a tiempo parcial (menos de una jornada en total).

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Se desea conocer el cómputo del trabajador asalariado que recoge el artículo 8.3 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas, a los efectos de la consideración de la cooperativa como especialmente protegida.

    Asimismo, se desea conocer si la contratación de dos trabajadores indefinidos a tiempo parcial en una cooperativa de trabajo asociado con menos de cinco socios provoca la pérdida de la condición de la cooperativa como especialmente protegida.


CONTESTACIÓN-COMPLETA

    De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), "las cooperativas tributarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas".

    Por su parte, el artículo 6.1 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas (en adelante, Ley 20/1990), establece:

    "1. Serán consideradas como cooperativas protegidas, a los efectos de esta Ley, aquellas Entidades que, sea cual fuere la fecha de su constitución, se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley General de Cooperativas o de las Leyes de Cooperativas de las Comunidades Autónomas que tengan competencia en esta materia y no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 13".

    La contestación a la presente consulta parte de la consideración de que la cooperativa de trabajo asociado consultante cumple los requisitos legalmente establecidos para tener la consideración de cooperativa protegida atendiendo a la normativa sustantiva que le resulte de aplicación.

    A su vez, el artículo 7.a) de la Ley 20/1990 dispone que:

    "Se considerarán especialmente protegidas y podrán disfrutar, con los requisitos señalados en esta Ley, de los beneficios tributarios establecidos en los artículos 33 y 34, las cooperativas protegidas de primer grado de las clases siguientes:

    a) Cooperativas de Trabajo Asociado.

    (...)".

    El artículo 8 de la Ley 20/1990, regula los requisitos que deben reunir las Cooperativas de Trabajo Asociado, para que puedan tener la consideración de especialmente protegidas, previendo en este sentido:
Se considerarán especialmente protegidas las Cooperativas de Trabajo Asociado que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que asocien a personas físicas que presten su trabajo personal en la cooperativa para producir en común bienes y servicios para terceros.

2. Que el importe medio de sus retribuciones totales efectivamente devengadas, incluidos los anticipos y las cantidades exigibles en concepto de retornos cooperativos no excedan del 200 por 100 de la media de las retribuciones normales en el mismo sector de actividad, que hubieran debido percibir si su situación respecto a la cooperativa hubiera sido la de trabajadores por cuenta ajena.

3. Que el número de trabajadores asalariados con contrato por tiempo indefinido no exceda del 20 por 100 del total de sus socios. Sin embargo, si el número de socios es inferior a cinco, podrá contratarse un trabajador asalariado, y si está entre seis y diez, dos trabajadores asalariados.

El cálculo de este porcentaje se realizará en función del número de socios y trabajadores existentes en la cooperativa durante el ejercicio económico, en proporción a su permanencia efectiva en la misma.

La cooperativa podrá emplear trabajadores por cuenta ajena mediante cualquier otra forma de contratación, sin perder su condición de especialmente protegida, siempre que el número de jornadas legales realizadas por estos trabajadores durante el ejercicio económico no supere el 25 por 100 del total de jornadas legales de trabajo realizadas por los socios.

Para el cómputo de estos porcentajes no se tomarán en consideración:

a) Los trabajadores con contrato de trabajo en prácticas, para la formación en el trabajo o bajo cualquier otra fórmula establecida para la inserción laboral de jóvenes.

b) Los socios en situación de suspensión o excedencia y los trabajadores que los sustituyan.

c) Aquellos trabajadores asalariados que una cooperativa deba contratar por tiempo indefinido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, en los casos expresamente autorizados.

d) Los socios en situación de prueba.

(...)


    En relación con el contrato de trabajo a tiempo parcial, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 12 establece:

    "1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

    A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por «trabajador a tiempo completo comparable» a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.

    2. El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente permita la utilización de esta modalidad de contratación.

(...)".

    Por otra parte, el artículo 13 de la Ley 20/1990 establece que:

    "Será causa de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida incurrir en alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación:

   (...)

    11. Al empleo de trabajadores asalariados en número superior al autorizado en las normas legales por aquellas cooperativas respecto de las cuales exista tal limitación.

    (...)".

    
Por tanto, teniendo en cuenta la normativa citada, a los efectos de determinar el límite de trabajadores asalariados que establece el artículo 8.3 de la Ley 20/1990, deberán computarse los trabajadores con contrato a tiempo parcial por tiempo indefinido puesto que, siguiendo lo dispuesto en el texto refundido por el que se aprueba la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores con contrato a tiempo parcial pueden ser contratados por tiempo indefinido y dado que dichos trabajadores no se encuentran comprendidos dentro de aquellos supuestos que no computan a los efectos de determinar los porcentajes recogidos en el referido precepto.


    No obstante lo anterior, a los efectos del cómputo del límite previsto en el artículo 8.3 de la Ley 20/1990, deberá tomarse en consideración la jornada contratada en relación a la jornada completa dado que la norma exige tomar en consideración la permanencia efectiva de los trabajadores asalariados en la sociedad cooperativa, tal y como señaló este Centro Directivo en su consulta V1046-12, de 16 de mayo de 2012.

    En el supuesto concreto planteado, la cooperativa de trabajo asociado está compuesta por tres socios trabajadores a jornada completa. A su vez, la entidad ha contratado dos asalariados con contrato indefinido a tiempo parcial, no superando entre ambos una jornada en total. De acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 20/1990, transcrito supra, al estar conformada la cooperativa de trabajo asociado por tres socios, y, por tanto, por un número de socios inferior a cinco, la cooperativa de trabajo asociado podrá contratar a un trabajador asalariado.

    Por tanto, la contratación de dos personas asalariadas, en los términos previamente descritos, no determinaría la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 20/1990, en la medida en que las dos personas asalariadas con contrato indefinido, a tiempo parcial, no superan entre ambos una jornada laboral.

    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Legislación



Art. 8 Ley 20/1990 RFC. Cooperativas de Trabajo Asociado.
Art. 13 Ley 20/1990 RFC. Causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida.

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