Asientos de cooperativas. Cuenta 737. Trabajos realizados para el Fondo Educación Formación Promoción.


DebeHaber
XXXFondo de Educación, Formación y Promoción a l/p (148)
XXXFondo de Educación, Formación y Promoción a c/p (5298)
Trabajos realizados para el Fondo de Educación, Formación y Promoción (737)XXX


Nota sobre los Trabajos realizados para el Fondo de Educación, Formación y Promoción


    La cuenta 737. «Trabajos realizados para el Fondo de Educación, Formación y Promoción», de acuerdo a la Norma Sexta de la Orden EHA/3360/2010, recoge los desembolsos en los que incurre la cooperativa cuando la aplicación del fondo se materializa mediante actividades realizadas por la propia sociedad a traves de su estructura interna.

    Previamente al asiento inicialmente presentado debe haberse realizado tanto el registro de la dotación al Fondo de Educación, Formación y Promoción como la anotación contable de los gastos en que ha incurrido la cooperativa para su materilización (personal, amortizaciones, etc).

    Recordemos que, según el artículo 56 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas, el Fondo de Educación, Formación y Promoción se destinará, en aplicación de las líneas básicas fijadas por los Estatutos o la Asamblea General, a actividades que cumplan la finalidad de formación y educacion de sus socios y trabajadores en los principios y valores cooperativos, asi como actividades de difusión del cooperativismo o promoción cultural, profesional y asistencial del entorno local o de la comunidad en general.

    A este Fondo se destinarán los porcentajes de los excedentes cooperativos o de los resultados que establezcan los Estatutos o fije la Asamblea General, siendo el minimo de al menos 5 por 100 más las sanciones económicas que imponga la cooperativa a sus socios.

    Además, este Fondo es inembargable e irrepartible entre los socios, incluso en el caso de liquidación de la cooperativa, y sus dotaciones deberán figurar en el pasivo del balance con separación de otras partidas.

    El importe del fondo que no se haya aplicado o comprometido, deberá materializarse dentro del ejercicio económico siguiente a aquél en que se haya efectuado la dotación, en cuentas de ahorro, en títulos de la Deuda Pública o títulos de Deuda Pública emitidos por las Comunidades Autónomas, cuyos rendimientos financieros se aplicarán al mismo fin. Dichos depósitos o títulos no podrán ser pignorados ni afectados a préstamos o cuentas de crédito.

Legislación



- Art. 56 Ley 27/1999 Fondo de Educación y Promoción.
- Norma 6ª Orden EHA/3360/2010 Fondos de Educación, Formación y Promoción y otras contribuciones obligatorias similares.


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