Asientos de cooperativas. Cuenta 6647. Intereses y retorno obligatorio de las aport. al capital social coop. y de otros fondos.


DebeHaber
XXXIntereses y retorno obligatorio de las aportaciones al capital cooperativo y de otros fondos calificados con características de deuda (6647)
Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros (507)XXX


Nota sobre los intereses y el retorno obligatorio


    La cuenta 6647 «Intereses y retorno obligatorio de las aportaciones al capital cooperativo y de otros fondos calificados con características de deuda», de acuerdo a la Norma Segunda de la Orden EHA/3360/2010, recogerá el importe de los intereses y del retorno no discrecional devengado durante el ejercicio.

    Los Estatutos, conforme al artículo 48 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas, establecerán si las aportaciones obligatorias al capital social dan derecho al devengo de intereses por la parte efectivamente desembolsada, y en el caso de las aportaciones voluntarias será el acuerdo de admisión el que fije esta remuneración o el procedimiento para determinarla.

    La remuneración de las aportaciones al capital social y otros instrumentos de patrimonio neto que deban mostrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias lucirá en la partida 14. «Gastos Financieros», bajo la denominación: «Intereses y retorno obligatorio de las aportaciones al capital social y de otros fondos»

    La remuneración de las aportaciones al capital social calificadas como fondos propios y la remuneración discrecional al capital con caracteristicas de deuda se contabilizará como una aplicación del excedente o un reparto de reservas, por lo que la remuneración estará condicionada a la existencia en el ejercicio económico de resultados positivos previos a su reparto, limitándose el importe máximo de las retribuciones al citado resultado positivo y, en ningun caso, excederá en más de seis puntos del interés legal del dinero.

    La cuenta 6647. «Intereses y retorno obligatorio de las aportaciones al capital cooperativo y de otros fondos calificados con caracteristicas de deuda» se utilizará siempre que la remuneración del capital sea obligatoria o cuando el derecho a retorno sea, también, de carácter obligatorio.

    Finalmente, la cuenta 507 se cargará cuando se realice el pago a los socios, con abono a la cuenta de tesorería utilizada y a la cuenta 475 por la retención a cuenta de impuestos que corresponda:

XXXDividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros (507)
H.P. Acreedor por retenciones practicadas (4751) XXX
Bancos c/c (572) XXX


Legislación



- Art. 48 Ley 27/1999. Remuneración de las aportaciones.
- Norma 2ª Orden EHA/3360/2010. Capital social.


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