Asientos de cooperativas. Cuenta 657. Dotación al Fondo de Educación, Formación y Promoción.


DebeHaber
XXXDotación al Fondo de Educación, Formación y Promoción (657)
Fondo de Educación, Formación y Promoción a l/p (148)XXX
Fondo de Educación, Formación y Promoción a c/p (5298)XXX


Nota sobre la Dotación al Fondo de Educación, Formación y Promoción


    La dotación correspondiente al fondo afectará al resultado como un gasto, reflejándose debidamente en la cuenta de pérdidas y ganancias, sin perjuicio de que su cuantificación se realice teniendo como base el propio resultado del ejercicio, en los términos señalados en la ley. La dotación discrecional seguirá el mismo criterio. La Norma Sexta de la Orden EHA/3360/2010 es la encargada de la regulación contable de esta partida.

    Esta dotación se recoge en la cuenta 657. «Dotación al Fondo de Educación, Formación y Promoción».

    Recordemos que, según el artículo 56 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas, al Fondo de Educación, Formación y Promoción se destinará, en aplicación de las líneas básicas fijadas por los Estatutos o la Asamblea General, a actividades que cumplan la finalidad de formación y educacion de sus socios y trabajadores en los principios y valores cooperativos, asi como actividades de difusión del cooperativismo o promoción cultural, profesional y asistencial del entorno local o de la comunidad en general.

    A este Fondo se destinarán los porcentajes de los excedentes cooperativos o de los resultados que establezcan los Estatutos o fije la Asamblea General, siendo el mínimo de al menos 5 por 100, más las sanciones económicas que imponga la cooperativa a sus socios.

    Además, este Fondo es inembargable e irrepartible entre los socios, incluso en el caso de liquidación de la cooperativa, y sus dotaciones deberán figurar en el pasivo del balance con separación de otras partidas.

    El importe del fondo que no se haya aplicado o comprometido, deberá materializarse dentro del ejercicio económico siguiente a aquél en que se haya efectuado la dotación, en cuentas de ahorro, en títulos de la Deuda Pública o títulos de Deuda Pública emitidos por las Comunidades Autónomas, cuyos rendimientos financieros se aplicarán al mismo fin. Dichos depósitos o títulos no podrán ser pignorados ni afectados a préstamos o cuentas de crédito.

Legislación



- Art. 56 Ley 27/1999. Fondo de Educación y Promoción.
- Norma 6ª Orden EHA/3360/2010. Fondo de Educación, Formación y Promoción y otras contribuciones obligatorias similares.


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