Asientos de cooperativas. Cuenta 647. Retribución a los socios trabajadores.


DebeHaber
XXXRetribución a los socios trabajadores (647)
Bancos c/c (572)XXX
Remuneraciones pendientes de pago (465)XXX
Organismos de la S.S. acreedores (476)XXX
H.P., acreedor por retenciones practicadas (4751)XXX
Créditos a l/p con socios por pérdidas a compensar (2527)XXX
Créditos a l/p al personal (254)XXX
Créditos a c/p con socios por pérdidas a compensar (5427)XXX
Créditos a c/p al personal (544)XXX


Nota sobre la retribución a los socios trabajadores


    Conforme a la Norma Novena de la Orden EHA/3360/2010, la cuenta 647 «Retribución a los socios trabajadores» incorporará las remuneraciones fijas y eventuales, por cualquier tipo de concepto, derivadas del trabajo realizado por los socios trabajadores o de trabajo de la sociedad cooperativa.

    La valoración de los servicios prestados por los socios trabajadores o de trabajo a la cooperativa se realizará por el precio de adquisición que corresponda al servicio prestado, aplicándose, en su caso, las reglas dispuestas en la Norma Octava sobre adquisiciones de bienes a los socios.

    El reconocimiento del gasto de personal atenderá a la corriente real asociada a los citados servicios independientemente de la corriente financiera, por lo que los anticipos a que se refiere la ley, en la medida que constituyan la retribución de un servicio imputable a un ejercicio, se considerarán gasto de dicho ejercicio sin perjuicio de que las retribuciones finales de los socios trabajadores o de trabajo pudieran cuantificarse teniendo como base el resultado del ejercicio económico, de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos sociales o mediante acuerdo de la Asamblea General.

    El abono a las cuentas del subgrupo 46 será por las retribuciones devengadas y no pagadas.

    Por otro lado, en las cuentas del subgrupo 47 deberemos abonar todo lo relativo a las
retenciones de tributos y, en su caso, cuotas de la seguridad social a cargo del trabajador.

    Por último, por la compensación de deudas pendientes, realizaremos los abonos pertinentes en las cuentas del grupo 2, 4 o 5, según corresponda.

Legislación



- Norma 9ª Orden EHA/3360/2010. Adquisiciones de servicios de trabajo a los socios.
- Norma 8ª Orden EHA/3360/2010. Adquisiciones de bienes a los socios.

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