Asientos de cooperativas. Cuenta 5427. Créditos c/p por pérdidas a compensar.


DebeHaber
XXXCréditos a c/p por pérdidas a compensar (5427)
Aportaciones de socios en cooperativas (1181)XXX


Nota sobre la compensación de pérdidas de la cooperativa


    La Norma Undécima de la Orden EHA/3360/2010 establece que la cuenta 5427. «Créditos a c/p por pérdidas a compensar» recogerá los créditos a largo plazo frente a socios como consecuencia de la imputación de pérdidas a través de la minoración de los retornos cooperativos futuros, de conformidad con lo dispuesto por la ley.

    En el caso de que el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias sea deudor, es decir, que la cooperativa genere pérdidas durante el ejercicio, dicho importe se aplicará en el ejercicio siguiente registrándose en la partida «Resultados negativos de ejercicios anteriores» del epigrafe «Resultados de ejercicios anteriores» dentro de la subagrupación «Fondos propios» del patrimonio neto del balance, sin perjuicio de las reglas contenidas en la Norma Undécima de la Orden EHA/3360/2010 sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, a efectos de la imputación de pérdidas registradas en dicha partida.

    Es decir, previamente al asiento inicialmente presentado se habrá realizado la siguiente anotación contable:

XXXResultados negativos de ejercicios anteriores (121)
Resultado del ejercicio (129) XXX


    Y con posterioridad al asiento inicialmente presentado, por la aplicación de las aportaciones de los socios para compensar las pérdidas de la cooperativa:

XXXAportaciones de socios en cooperativas (1181)
Resultados negativos de ejercicios anteriores (121) XXX


    La Ley 27/1999 General de Cooperativas, en su artículo 59, dicta que los Estatutos deberán fijar los criterios para la compensación de las pérdidas, siendo valido imputarlas a una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros resultados positivos, dentro de un plazo máximo de siete años.

    En la compensación de pérdidas la cooperativa habrá de sujetarse a las siguientes reglas:

    - A los fondos de reserva voluntarios, si existiesen, podrá imputarse la totalidad de las pérdidas.

    - Al fondo de reserva obligatorio podrán imputarse, como máximo, dependiendo del origen de las pérdidas, los porcentajes medios de los excedentes cooperativos o beneficios extracooperativos y extraordinarios que se hayan destinado a dicho fondo en los ultimos cinco años o desde su constitución, si ésta no fuera anterior a dichos cinco años.

    - La cuantía no compensada con los fondos obligatorios y voluntarios se imputará a los socios en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada uno de ellos en la cooperativa. Si estas operaciones o servicios realizados fueran inferiores a los que como mínimo está obligado a realizar el socio conforme a lo establecido en el artículo 15.2.b) de la Ley 27/1999 General de Cooperativas, la imputación de las referidas pérdidas se efectuará en proporción a la atividad cooperativizada mínima obligatoria.

    Las pérdidas imputadas a cada socio se satisfarán de alguna de las formas siguientes:

    - El socio podrá optar entre su abono directo o mediante deducciones en sus aportaciones al capital social o, en su caso, en cualquier inversión financiera del socio en la cooperativa que permita esta imputación, dentro del ejercicio siguiente a aquél en que se hubiera producido.

    - Con cargo a los retornos que puedan corresponder al socio en los siete años siguientes, si así lo acuerda la Asamblea General. Si quedasen pérdidas sin compensar, transcurrido dicho período, éstas deberán ser satisfechas por el socio en el plazo máximo de un mes a partir del requerimiento expreso formulado por el Consejo Rector.

    La cuenta 5427. «Créditos a corto plazo por pérdidas a compensar» recoge los créditos a corto plazo frente a socios como consecuencia de la imputación a pérdidas a través de la minoración de los retornos cooperativos futuros. Se abonará cuando se apliquen los beneficios disponibles con cargo a la cuenta 129 o, en su caso, a la cuenta 526.

XXXResultado del ejercicio (129)
XXXRetorno cooperativo y remuneracion discrecional a pagar a c/p (526)
Créditos a c/p por pérdidas a compensar (5427) XXX


Legislación



- Art. 15 Ley 27/1999. Obligaciones y responsabilidades de los socios.
- Art. 59 Ley 27/1999. Imputación de pérdidas.
- Norma 11ª Orden EHA/3360/2010. Distribución de resultados.


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