Asientos de cooperativas. Cuenta 507. Dividendos de acciones o participaciones consideradas pasivos financieros.


DebeHaber
XXXIntereses y retorno obligatorio de las aportaciones al capital cooperativo y de otros fondos calificados con caracteristicas de deuda (6647)
Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros (507)XXX


Nota sobre los Dividendos de acciones o participaciones consideradas pasivos financieros


    Tal y como refleja la Norma Segunda de la Orden EHA/3360/2010 y el artículo 48 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas, la remuneración de las aportaciones, obligatorias y voluntarias, al capital social y, en su caso, la de otras partidas de los fondos propios, es la establecida en los Estatutos de la sociedad cooperativa o en el acuerdo de admisión adoptado por el órgano competente, de conformidad con lo dispuesto por la ley.

    Los Estatutos establecerán si las aportaciones obligatorias al capital social dan derecho al devengo de intereses por la parte efectivamente desembolsada, y en el caso de las aportaciones voluntarias será el acuerdo de admisión el que fije esta remuneración o el procedimiento para determinarla.

    La remuneración de las aportaciones al capital social estará condicionada a la existencia en el ejercicio económico de resultados positivos previos a su reparto, limitándose el importe máximo de las retribuciones al citado resultado positivo y, en ningún caso, excederá en más de seis puntos del interés legal del dinero.

    En la cuenta de resultados se indicará explícitamente el resultado antes de incorporar las remuneraciones a que se ha hecho referencia en los puntos anteriores, y el que se obtiene una vez computadas las mismas.

    La contabilización de la remuneración dependerá de la calificación de las aportaciones.

    Por un lado tenemos las aportaciones calificadas como fondos propios. La remuneración que se pueda acordar por parte de la cooperativa se considerarán una distribución de resultados, por lo que supondrá una minoracion directa del patrimonio neto.

    Sin embargo, cuando las aportaciones se contabilicen como un pasivo financiero deberemos distinguir dependiendo de si la remuneración es obligatoria o discrecional.

    - En el caso de que la remuneración sea obligatoria, esta se hará a traves del registro de un gasto en la cuenta de perdidas y ganancias, realizándose el asiento contable de la cabecera del apartado.

    - Si la remuneración es discrecional, se contabilizará como una distribución de resultados en la fecha en que la Asamblea General adopte el acuerdo de distribución en la medida que retribuye un componente de patrimonio neto.

    En el momento del pago de la remuneración la cuenta 507. «Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros» quedará dada de baja a traves del siguiente asiento:

XXXDividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros (507)
Bancos c/c (572) XXX


Legislación



- Art. 48 Ley 27/1999 Remuneración de las aportaciones.
- Norma 2ª Orden EHA/3360/2010 Capital social.


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