Asientos de cooperativas. Cuenta 2527. Créditos con socios por pérdidas a compensar l/p.


DebeHaber
XXXCréditos con socios por pérdidas a compensar a l/p (2527)
Aportaciones de socios en cooperativas (1181)XXX


Nota sobre la compensación de pérdidas de la cooperativa


    La Norma Undécima de la Orden EHA/3360/2010 fija que, en el caso de que la cooperativa genere pérdidas durante un ejercicio, dicho importe se aplicará en el ejercicio siguiente registrándose en la partida «Resultados negativos de ejercicios anteriores», y una vez compensado con cargo a reservas voluntarias y con cargo al Fondo de Reserva Obligatorio, la cuantía restante, en su caso, será imputada a las distintas clases de socios, salvo que los estatutos prevean de forma expresa su compensación con cargo a futuros resultados positivos.

    Es decir, previamente al asiento inicialmente presentado se habrá realizado la siguiente anotación contable:

XXXResultados negativos de ejercicios anteriores (121)
Resultado del ejercicio (129) XXX


    Y con posterioridad al asiento inicialmente presentado, por la aplicación de las aportaciones de los socios para compensar las pérdidas de la cooperativa:

XXXAportaciones de socios en cooperativas (1181)
Resultados negativos de ejercicios anteriores (121) XXX


    Si por la imputación de pérdidas de la cooperativa a los socios, la aportación al capital social de alguno de ellos quedara por debajo del importe fijado como aportación obligatoria mínima para mantener la condición de socio, el socio afectado deberá realizar la aportación necesaria hasta alcanzar dicho importe, para lo cual será inmediatamente requerido por el Consejo Rector, el cual fijará el plazo para efectuar el desembolso, que no podrá ser inferior a dos meses ni superior a un año.

    Las pérdidas imputadas a cada socio se satisfarán de alguna de las formas que establece el artículo 59 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas:

    - El socio podrá optar entre su abono directo o mediante deducciones en sus aportaciones al capital social o, en su caso, en cualquier inversión financiera del socio en la cooperativa que permita esta imputación, dentro del ejercicio siguiente a aquél en que se hubiera producido.

    - Con cargos a los retornos que puedan corresponder al socio en los siete años siguientes, si así lo acuerda la Asamblea General. Si quedasen pérdidas sin compensar, transcurrido dicho periodo, éstas deberan ser satisfechas por el socio en el plazo máximo de un mes a partir del requerimiento expreso formulado por el Consejo Rector.

    De cara a la contabilidad, se registrará con cargo a los «Retornos cooperativos» futuros en los términos establecidos en la ley. Este retorno se registrará por su valor nominal en el activo del balance en la partida correspondiente «Créditos a socios».

    La cuenta 2527 «Créditos a l/p con socios por pérdidas a compensar» se abonará cuando se apliquen anticipadamente los beneficios disponibles del resultado del ejercicio o, en su caso, de la cuenta 526 «Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a c/p». El asiento contable a llevar a cabo será el siguiente:

XXXResultado del ejercicio (129)
Créditos a l/p con socios por pérdidas a compensar (2527) XXX


XXXRetorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a c/p (526)
Créditos a l/p con socios por pérdidas a compensar (2527) XXX


Legislación



- Art. 59 Ley 27/1999. Imputación de pérdidas.
- Norma 11ª Orden EHA/3360/2010. Distribución de resultados.


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