Asientos de cooperativas. Cuenta 153. Desembolso no exigido por capital social cooperativo considerado pasivo financiero.


DebeHaber
XXXDesembolsos no exigidos por capital social cooperativo considerado como pasivo financiero (1530)
Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivo financiero (195)XXX
Suscripción de acciones consideradas como pasivos financieros (197)XXX


Nota sobre los desembolsos por capital social cooperativo considerado pasivo financiero


    Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones asumidas.

    Figurará en el pasivo no corriente del balance con signo negativo, minorando la partida "Capital cooperativo con características de deuda".

    El capital social que deba contabilizarse como un pasivo financiero se incluirá en la categoría de «Débitos y partidas a pagar», en los términos previstos en la norma de registro y valoración 9.ª Instrumentos financieros del Plan General de Contabilidad, o en la categoría «Pasivos financieros a coste amortizado» regulada en la norma de registro y valoración 9.ª Pasivos financieros del PGC-PYMES.

    Las aportaciones de los socios con derecho de reembolso en caso de baja, retorno o remuneración obligatoria se presentarán en un epígrafe del pasivo no corriente o corriente del balance, dependiendo de su vencimiento, denominado «Deudas con características especiales a largo plazo» y «Deudas con características especiales a corto plazo», en una partida creada al efecto con la denominación de «Capital reembolsable exigible». En la memoria se detallarán las características de estas emisiones.

    La Ley General de Cooperativas fija en el artículo 46 y artículo 47, en el momento de suscripción de las aportaciones, un desembolso mínimo de 25 por 100 para las aportaciones obligatorias y del 100 por 100 para las aportaciones voluntarias.

    Además, el mismo artículo 46 establece que el socio que no desembolse las aportaciones en los plazos previstos incurrirá en mora por el solo vencimiento del plazo y deberá abonar a la cooperativa el interés legal por la cantidad adeudada y resarcirla, en su caso, de los daños y perjuicios causados por la morosidad. El socio que incurra en mora podrá ser suspendido de sus derechos societarios hasta que normalice su situación y si no realiza el desembolso en el plazo fijado para ello, podría ser causa de expulsión de la sociedad. En todo caso, la cooperativa podrá proceder judicialmente contra el socio moroso.

    La cuenta 1530 se abonará por los desembolsos exigidos, con cargo a la cuenta 558. El asiento que se debe realizar es el siguiente:

XXXSocios por desembolsos exigidos (55850)
Desembolsos no exigidos por capital social cooperativo considerado como pasivo financiero (1530) XXX


Legislación



- Art. 46 Ley 27/1999. Aportaciones obligatorias.
- Art. 47 Ley 27/1999. Aportaciones voluntarias.


Siguiente: Asientos de cooperativas. Cuenta 1710. Deudas l/p por reembolso de aportaciones a socios.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos