Artículo 99. Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de Madrid

Normativa
Ley 4/1999, de 30 de marzo, de cooperativas de la Comunidad de Madrid

Artículo 99. Funciones de los Liquidadores.



Redacción válida hasta 27/04/2023, según Ley 2/2023.

    1. Corresponde a los Liquidadores de la cooperativa:

    a) Velar por la integridad del patrimonio social y llevar la contabilidad de la cooperativa, así como custodiar los Libros y la correspondencia de la sociedad.

    b) Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la cooperativa.

    c) Percibir los créditos y pagar las deudas sociales.

    d) Enajenar los bienes sociales. Siempre que sea posible intentarán la venta en bloque de la empresa o unidades independientemente organizadas. La venta de bienes inmuebles se hará en pública subasta, salvo que la Asamblea general apruebe expresamente otro sistema.

    e) Comparecer en juicio y concertar transacciones cuando convenga al interés social.

    f) Adjudicar el haber social a quien corresponda.

    g) En caso de insolvencia de la cooperativa, deberán solicitar en el término de diez días, a partir de aquél en que se haga patente esta situación, la declaración de suspensión de pagos o la de quiebra, según proceda.

    2. Los socios, colaboradores y asociados que representen el 10 por 100 del conjunto, podrán solicitar del Juez competente la designación de uno o varios Interventores que fiscalicen las operaciones de la liquidación.

    En este caso, no tendrán validez las operaciones efectuadas sin participación de los Interventores.

    3. Los Liquidadores harán llegar a los socios, cada cuatro meses y por el medio previsto en los Estatutos, el estado de la liquidación. Además, si ésta se prolongara más de un año, los Liquidadores deberán publicar en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» un estado de cuentas que permita apreciar con exactitud la situación de la sociedad y la marcha de la liquidación; el cumplimiento de esa obligación será comunicado al Registro de Cooperativas, y por carta a los socios, dentro de los quince días siguientes a aquél en que se produzca la referida publicación.

    4. Los Liquidadores de la cooperativa cesarán en su función cuando concurran las causas equivalentes a las previstas en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, para el cese de los Liquidadores de estas últimas.

Equivalencia Normativa



Art. 73 Ley 27/1999 LGC. Funciones de los liquidadores.

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