Artículo 97. Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de Madrid

Normativa
Ley 4/1999, de 30 de marzo, de cooperativas de la Comunidad de Madrid

Artículo 97. Período de liquidación.



Redacción válida hasta 27/04/2023, según Ley 2/2023.

    1. La disolución de la cooperativa abre el período de liquidación. La cooperativa disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza.

    Durante este tiempo deberá añadir a su denominación la expresión «en liquidación».

    2. Durante el período de liquidación continuarán aplicándose a la cooperativa las normas previstas en esta Ley que no sean incompatibles con las establecidas en esta sección.

Equivalencia Normativa



Art. 71 Ley 27/1999 LGC. Liquidación.

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