Artículo 71. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 71. Liquidación.




    1. Disuelta la sociedad se abrirá el período de liquidación, excepto en los supuestos de fusión, absorción o escisión. Si los Estatutos no hubieran previsto a quién corresponde realizar las tareas de liquidación, la Asamblea General designará entre los socios, en votación secreta y por mayoría de votos, a los liquidadores, en número impar. Su nombramiento no surtirá efecto hasta el momento de su aceptación y deberá inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas.

    2. Cuando los liquidadores sean tres o más, actuarán en forma colegiada y adoptarán los acuerdos por mayoría.

    3. Transcurridos dos meses desde la disolución, sin que se hubiese efectuado el nombramiento de liquidadores, el Consejo Rector o cualquier socio podrá solicitar del Juez de Primera Instancia su designación, que podrá recaer en personas no socios, efectuándose el nombramiento en el plazo  de un mes.

    Hasta el nombramiento de los liquidadores, el Consejo Rector continuará en las funciones gestoras y  representativas de la sociedad.

    4. Designados los liquidadores, el Consejo Rector suscribirá con aquéllos el inventario y balance de la sociedad, referidos al día en que se inicie la liquidación y antes de que los liquidadores comiencen sus operaciones.

    5. Durante el período de liquidación, se mantendrán las convocatorias y reuniones de Asambleas Generales, que se convocarán por los liquidadores, quienes las presidirán y darán cuenta de la marcha de la liquidación.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 81 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 68 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 121 Ley 4/2010
                          Artículo 122 Ley 4/2010
                          Artículo 124 Ley 4/2010
                          Artículo 125 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 111 Ley 5/2023
Cantabria ................Artículo 94 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 114 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 91 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 104 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 82 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 119 Ley 9/2018
                          Artículo 120 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 89 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 94 Ley 2/2023
                          Artículo 95 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 99 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 63 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 93 Ley 11/2019
                          Artículo 94 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 96 Ley 4/2001

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