Artículo 96. Ley 4/2001, de 2 de Julio, de Cooperativas de La Rioja

Normativa
Ley 4/2001, de 2 de julio, de cooperativas de La Rioja

Artículo 96. Liquidación.




    1. Abierto el proceso de liquidación, se designará de entre los socios de la cooperativa a los liquidadores, en número impar, que serán elegidos mediante votación secreta por la Asamblea General. Cuando la cooperativa tenga menos de diez socios, se podrá designar un solo liquidador. Los liquidadores podrán ser retribuidos por sus funciones, siempre que se acuerde por la Asamblea General, compensándoles en todo caso por los gastos que se les originen.

     2. El nombramiento de los liquidadores no producirá efectos hasta el momento de su aceptación, requiriendo para su eficacia frente a terceros su inscripción en el Registro de Cooperativas de La Rioja.

     3. Transcurridos dos meses desde la disolución, sin que se hubiese efectuado el nombramiento de liquidadores, el Consejo Rector o cualquier socio podrá solicitar del Juez de Primera Instancia su designación, que podrá recaer en personas no socios, efectuándose el nombramiento en el plazo de un mes. Hasta el nombramiento de los liquidadores, el Consejo Rector continuará en las funciones gestoras y representativas de la sociedad.

     4. Designados los liquidadores, el Consejo Rector suscribirá con aquéllos el inventario y balance de la sociedad, referidos al día en que se inicie la liquidación y antes de que los liquidadores comiencen a desempeñar sus funciones.

     5. La renuncia de los liquidadores podrá ser aceptada por la Asamblea General aunque el asunto no constase en el orden del día, en cuyo caso se procederá en el mismo acto a la designación de quienes hayan de sustituirles. En el supuesto de cese por cualquier otra causa, deberán convocar Asamblea para proveer las vacantes en el plazo máximo de quince días. Los liquidadores continuarán ocupando sus cargos hasta el momento en que se produzca la sustitución y los sustitutos hayan aceptado el cargo.

     6. Durante el período de liquidación, se mantendrán las convocatorias y reuniones de Asambleas Generales, que se convocarán por los liquidadores, quienes las presidirán y darán cuenta de la marcha de la liquidación.

Equivalencia Normativa



Art. 71 Ley 27/1999 LGC. Liquidación.

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