Artículo 90. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 90. Consultas.



    1. Las sociedades cooperativas y las asociaciones de cooperativas, sus respectivos promotores, las autoridades y poderes públicos y los funcionarios, así como cualesquiera otros profesionales que deban realizar funciones, prestaciones o servicios ante aquéllas podrán plantear consultas al registro sobre las materias de la competencia de éste.

    2. Dichas consultas se formularán mediante escrito dirigido al encargado de la unidad regional del registro.

    3. Las respuestas que se emitan por el registro tendrán carácter exclusivamente informativo. En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas a favor de los solicitantes ni de terceros, no ofrecerán vinculación alguna con futuros procedimientos registrales ni podrán ser objeto de recurso alguno.

    4. El plazo para emitir la respuesta será de cinco días contados desde la presentación de la solicitud, salvo que, a petición de la entidad o profesionales consultantes, o por iniciativa del propio registro, éste recabe informe al Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 193/2005, de 27 de diciembre de 2005, de organización y funcionamiento del Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha.

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