Artículo 91. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 91. Certificaciones.



    1. La certificación será el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del registro, así como de los documentos archivados o depositados en el mismo.

    2. La certificación se extenderá previa solicitud por escrito de quienes demuestren tener interés en el acto objeto de registro, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 a 34 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y serán literales cuando así lo soliciten. Se expedirán dentro del plazo de tres días desde que tuviera entrada la solicitud.

    3. Sólo podrán extenderse certificaciones relativas a títulos o actos ya inscritos, pero podrá facilitarse información, incluida el estado de tramitación respecto de los que estuviesen pendientes de inscripción.

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