Artículo 9. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia

Normativa
Ley 8/2006, de 16 de noviembre, Ley de cooperativas de Murcia

Artículo 9. Personalidad jurídica.




    La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia. Con la inscripción adquirirá personalidad jurídica.

Equivalencia Normativa



Art. 7 Ley 27/1999 LGC. Constitución e inscripción.

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