Artículo 10. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia

Normativa
Ley 8/2006, de 16 de noviembre, Ley de cooperativas de Murcia

Artículo 10. Número mínimo de socios.




    1. Las sociedades cooperativas de primer grado estarán integradas, al menos, por tres socios, sin que a estos efectos se computen los socios cooperadores, con las siguientes excepciones:

    a) Las sociedades cooperativas de trabajo asociado, que estarán integradas, al menos, por dos socios trabajadores.
    b) Las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios, que estarán integradas por, al menos, veinte socios.

    2. Las sociedades cooperativas de segundo grado deberán estar constituidas por, al menos, dos sociedades cooperativas.


NOTA: Redacción modificada (apartado 1.a), por Ley 10/2018, de 9 de noviembre.

Equivalencia Normativa



Art. 8 Ley 27/1999 LGC. Número mínimo de socios.

Redacción Anterior



- Redacción anterior artículo 10 Cooperativas de Murcia Vigente hasta Ley 10/2018, de Murcia.
- Redacción anterior artículo 10 Cooperativas de Murcia Vigente hasta Ley 6/2012, de Murcia.

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