Artículo 9. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 9. Libros del registro.



    1. En el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha se llevarán los siguientes libros, comunes para todas las unidades registrales:

    a) Libro de inscripción de sociedades cooperativas.

    b) Libro de inscripción de microempresas cooperativas

    c) Libro fichero de legalizaciones de libros contables y sociales.

    2. Además de los anteriores, en la unidad regional del registro, se llevarán los siguientes libros:

    a) Libro fichero de denominaciones.

    b) Libro de inscripción de asociaciones, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

    3. Los encargados del registro también podrán llevar los libros, cuadernos y ficheros auxiliares que estimen convenientes para una ordenada gestión y mejor funcionamiento.

Siguiente: Artículo 10. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos