Artículo 10. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 10. Requisitos técnicos de los libros.



    1. Los libros y ficheros indicados en el artículo 9 se llevarán por medios informáticos, y en los mismos se hará constar al menos los siguientes datos: a) Tipo de asiento.

    b) Fecha.

    c) Número de asiento.

    d) Asiento.

    2. La información procesada en las aplicaciones informáticas de los libros y ficheros se conservará por el registro y será utilizada para cumplir sus tareas de publicidad registral.

    3. La aplicación informática asegurará, en todo caso, el carácter indeleble de lo consignado en los libros y garantizará el acceso exclusivo a los mismos de la persona encargada del registro y el personal dependiente del mismo.

    4. Los libros de inscripción de sociedades cooperativas, de microempresas cooperativas, de asociaciones, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y el libro fichero de legalizaciones de libros contables y sociales se llevarán por el sistema de hoja personal, a la que se atribuirá un número ordinal que será el de identificación registral de la correspondiente entidad junto con su denominación.

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