Artículo 84. Ley Foral 14/2006, de Cooperativas de Navarra

Normativa
Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de cooperativas de Navarra

Artículo 84. De las asociaciones y uniones.




    1. El número mínimo de cooperativas para constituir una asociación, una unión o cualquier otra entidad, será de cinco.
    Las asociaciones agruparán diferentes cooperativas vinculadas por intereses comunes.
    Las uniones agruparán diferentes cooperativas de un mismo sector o clase.

    2. Las asociaciones, uniones y demás entidades tendrán los fines, características y régimen que determinen sus propios estatutos y, entre otros, los siguientes:

    a) Representar a los miembros que asocien, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos.
    b) Ejercer la conciliación en los conflictos surgidos entre las sociedades cooperativas que asocien, o entre éstas y sus socios.
    c) Organizar servicios de asesoramiento, de auditoria, de asistencia jurídica o técnica, y cuantos sean convenientes a los intereses de sus socios.
    d) Participar, cuando la Administración Pública lo solicite, en las instituciones y organismos de ésta, en orden al perfeccionamiento del régimen legal, así como en cualesquiera otras instituciones socioeconómicas.
    e) Fomentar la promoción y formación cooperativa.
    f) Ejercer cualquier otra actividad de naturaleza análoga.

    3. Las asociaciones, uniones y demás entidades podrán, a su vez, asociarse o establecer relaciones de colaboración con otras existentes en Navarra o en las Comunidades Autónomas, así como con otras de carácter nacional o internacional.

Equivalencia Normativa



Art. 118 Ley 27/1999 LGC. Unión de cooperativas.

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