Artículo 82 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 82. Solicitud de legalización.



    1. Las entidades cooperativas deberán presentar en el Registro los libros relacionados en el artículo 74.1 d) y e) de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, antes de que transcurran los cuatro primeros meses desde la fecha del cierre del ejercicio económico para que puedan ser legalizados en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de cierre del correspondiente ejercicio económico. Los libros deberán ser presentados de forma electrónica a través de los medios telemáticos establecidos por el departamento competente en materia de trabajo.

    Esta obligación se extenderá a los libros relacionados en las letras a), b) y c) del precepto anteriormente señalado en los casos en los que la entidad cooperativa opte por su legalización.

    Las entidades cooperativas podrán remitir al Registro una copia certificada de las correspondientes actas en el plazo de dos meses desde sus respectivas aprobaciones, para su legalización.

    2. Los libros o las copias certificadas de las actas podrán ser presentados para su legalización en ficheros encriptados, en cuyo caso la entidad cooperativa deberá conservar la clave que permita su desencriptación.

    3. En la solicitud de legalización de libros se harán constar los siguientes datos:

    a) Identificación de la persona solicitante.

    b) Denominación de la entidad cooperativa.

    c) Clase de libro o libros que se presentan y fecha de apertura y fecha de cierre del ejercicio económico al que corresponden.

    d) En su caso, que la solicitud de legalización se fundamenta en los supuestos descritos en el artículo 80.4 del presente reglamento.

    e) Dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, que servirán para el envío de avisos de puesta a disposición de notificaciones en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    4. En la solicitud de legalización de copias certificadas de las actas, además de los datos enumerados en las letras a), b) y e) del anterior punto, deberán consignarse las fechas de las reuniones y las de aprobación de las actas.

    5. Cada libro o copia certificada de las actas que acompañe a la solicitud deberá ser adjuntado en ficheros separados y debidamente identificados.

    6. En caso de que la entidad cooperativa advierta errores o pretenda complementar un libro o una copia certificada de las actas ya legalizado, deberá presentar una nueva solicitud acompañada de un certificado expedido por la persona que ostente la representación legal de la cooperativa por el que acredite este extremo.




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