Artículo 83 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 83. Procedimiento de legalización.



    1. Si la solicitud se ha realizado en la debida forma el titular de la delegación territorial competente en materia de trabajo procederá a su legalización mediante resolución favorable.

    2. En la resolución de legalización se harán constar los siguientes datos:

    a) Identificación de la entidad cooperativa, incluyendo sus datos registrales.

    b)En el caso de los libros, clase y ejercicio económico al que corresponda. En el caso de las copias certificadas de actas, fechas de la reunión y de su aprobación. La huella digital de cada libro o copia certificada de las actas legalizado.

    c) En su caso, indicación de la circunstancia descrita en el artículo 82.3 d) del presente reglamento.

    3. Practicada la legalización, se hará constar dicha circunstancia en el Libro fichero de habilitaciones y legalizaciones.

    4. En caso de que la solicitud no se haya realizado en la debida forma, se emitirá resolución denegatoria motivada.



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