Artículo 82. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 82. Nombramiento de expertos independientes.



    1. Cuando legal o estatutariamente fuese preceptiva la elaboración de un informe por parte de uno o varios expertos independientes y no fuere posible su designación por la sociedad cooperativa o ésta no surtiere efecto, cualquiera de los miembros del órgano de administración, miembros de la comisión de intervención, en su caso, cualquier instancia legitimada por los estatutos y el mismo número o porcentaje de socios que pueda solicitar la convocatoria de la asamblea general podrá presentar solicitud de nombramiento a la unidad regional del registro de cooperativas de Castilla- La Mancha que procederá al nombramiento de expertos independientes por cuenta de la sociedad cooperativa.

    2. El procedimiento para el nombramiento de expertos independientes se ajustará a lo previsto en la normativa mercantil.

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