Artículo 83. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 83. Composición de la denominación.



    1. La denominación de las sociedades cooperativas constará de una parte identificadora de cada una de ellas y de otra indicativa de su forma y carácter cooperativos.

    2. La denominación objetiva podrá hacer referencia al objeto social o ser de fantasía. Si se refiere al objeto social habrá de modificarse cuando éste varíe. En ningún caso se referirá a actividades no comprendidas en aquél.

    3. No podrán utilizarse términos ni siglas referentes al tipo de responsabilidad.

    4. Las cooperativas sometidas a la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, deberán incluir necesaria y exclusivamente en su denominación las palabras "sociedad cooperativa de Castilla-La Mancha" o su abreviatura "s. coop. de c-lm".

    5. Si se tratase de una sociedad microempresa cooperativa, de las reguladas en el artículo 10 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, podrá incluir en su denominación las palabras "sociedad microempresa cooperativa de Castilla-La Mancha" o su abreviatura "s. microcoop. de c-lm".

    6. Las cooperativas de iniciativa social, deberán incluir necesariamente en su denominación, "sociedad cooperativa de iniciativa social de Castilla-La Mancha" o su abreviatura "s. coop. de iniciativa social de c-lm".

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