Artículo 8, Ley 4/2017, de 30 de noviembre, de Microempresas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha.

Normativa
Ley 4/2017, de 30 de noviembre, de Microempresas Cooperativas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha

Artículo 8. Contratación de personas trabajadoras no socias por las microempresas cooperativas de trabajo asociado.




    1. La microempresa cooperativa de trabajo asociado, durante un plazo máximo de siete años desde la fecha de su constitución, podrá contratar a personas trabajadoras por cuenta ajena en cualesquiera de sus modalidades legalmente establecidas, sin los límites previstos en el artículo 123 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre.

    2. Durante el mismo plazo de siete años, el número de personas trabajadoras por cuenta ajena con contrato indefinido no podrá exceder de cinco, salvo que por necesidades objetivas de la microempresa cooperativa de trabajo asociado se vea obligada a superar esa cifra, debiendo solicitar autorización motivada a la Consejería competente en materia de trabajo, que habrá de resolver en un plazo de treinta días y en caso de silencio administrativo se entenderá estimada la autorización.

    3. El plazo de siete años se contará desde la entrada en vigor de esta ley para las microempresas cooperativas de trabajo asociado ya constituidas. Para superar el citado plazo, deberá solicitarse autorización de forma motivada y por un plazo limitado a la Consejería competente en materia de trabajo, que resolverá y notificará en un plazo máximo de treinta días, no pudiendo autorizar un plazo superior a la mitad del anteriormente citado. El transcurso del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado para entender estimada dicha autorización.

    4. Transcurrido el citado plazo de siete años, los límites de contratación de personas trabajadoras por cuenta ajena con contrato indefinido serán los establecidos en el artículo 123 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre.

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