Artículo 9, Ley 4/2017, de 30 de noviembre, de Microempresas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha.

Normativa
Ley 4/2017, de 30 de noviembre, de Microempresas Cooperativas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha

Artículo 9. Transmisión de la condición de persona socia.




    1. La socia o el socio de la microempresa cooperativa que pretenda transmitir su participación social, deberá comunicarlo por escrito al órgano de administración de la sociedad de modo que asegure su recepción, y éste a su vez, lo notificará a las personas trabajadoras no socias de la microempresa cooperativa, dentro del plazo de cinco días, a contar desde la fecha de recepción de la comunicación.

    2. Las personas trabajadoras que no sean socias podrán adquirir las participaciones sociales dentro de los quince días siguientes a la notificación. En el supuesto de concurrencia de solicitudes de más de una persona trabajadora no socia, la asamblea general será el órgano competente para decidir sobre la preferencia entre las diversas solicitudes.

    3. En caso de falta de ejercicio del derecho de adquisición preferente a que se refiere el apartado 2, el órgano de administración de la microempresa cooperativa notificará la propuesta de transmisión a las personas socias trabajadoras, los cuales podrán optar a la compra dentro de los quince días siguientes a la recepción de la notificación. En el supuesto de concurrencia de solicitudes de más de una persona trabajadora social, la asamblea general será el órgano competente para decidir sobre la preferencia entre las diversas solicitudes.

    4. En todo caso, transcurridos tres meses a contar desde la comunicación del propósito de transmisión sin que se hubieran ejercitado los derechos de adquisición preferente, quedará libre la persona socia para transmitir las participaciones de su titularidad, según el régimen general establecido en el artículo 31 y concordantes de la Ley de 11/2010, de 4 de noviembre.


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