Artículo 74 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 74. Eficacia de la inscripción de asociaciones de cooperativas.



    Los actos que según el presente reglamento deban acceder al Libro de inscripción de asociaciones de cooperativas, relativos a las uniones, federaciones, confederaciones, o a otras entidades asociativas que agrupen mayoritariamente a cooperativas reguladas en la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, se inscribirán en el Registro a los solos efectos de publicidad formal.

Siguiente: Artículo 75 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos