Artículo 75 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 75. Actos objeto de inscripción.



    1. En la hoja registral abierta a cada asociación de cooperativas se inscribirán los siguientes actos:

    a) Constitución de la respectiva unión, federación, confederación u otra clase de asociaciones intercooperativas.

    b) Modificación de los estatutos asociativos.

    c) Nombramiento y cese de los miembros de los órganos de representación y administración y aquellos otros órganos que, además, puedan ser designados.

    d) Acuerdo de disolución y nombramiento de personas liquidadoras.

    e) Declaración de estar finalizado el proceso liquidatario y aprobado el balance final.

    f) Todos los demás actos cuya inscripción venga exigida por la Ley 11/2019, de 20 de diciembre.

    2. Será título suficiente para la inscripción de los citados actos, la certificación del acuerdo correspondiente, expedida por el secretario o secretaria con el visto bueno del presidente o presidenta, firmada electrónicamente y con los requisitos establecidos en el artículo 33.4 del presente reglamento.

    3. Las inscripciones efectuadas tendrán carácter declarativo.

    4. Solo podrá denegarse la inscripción cuando no se reúnan los requisitos de carácter formal exigidos por la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, o el presente reglamento.

    5. La calificación de los títulos presentados se regirá por las reglas generales reguladas por este reglamento para las sociedades cooperativas.

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