Artículo 71 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 71.  Activo sobrevenido.



    1. En caso de que aparecieran bienes o derechos de una cooperativa cancelada se practicará una liquidación complementaria de ese patrimonio conforme a las normas del artículo 98 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, y a los estatutos, y se otorgará la correspondiente escritura pública, que se presentará a inscripción en el Registro, con el contenido a que se refiere el artículo 70.1 y 3 del presente reglamento.

    2. Están legitimados para efectuar las operaciones indicadas en el número anterior:

    a) Las últimas personas liquidadoras inscritas en el Registro.

    b) En caso necesario, los miembros del último órgano de administración o de la última comisión de vigilancia, inscritos en el Registro.

    c) En defecto de las personas legitimadas a que se refieren los dos apartados anteriores, la federación de cooperativas de Euskadi correspondiente de la clase de que se trate o, en su defecto, la Confederación de Cooperativas de Euskadi, en cuanto colaboradoras del Registro y prestadoras de servicios convenientes a las personas socias, conforme al artículo 164 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre.

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