Artículo 72 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 72. Inscripción de resoluciones judiciales.



    1. Deberán inscribirse en el Registro la resolución judicial teniendo por solicitada la declaración de concurso, así como cuantas resoluciones se dicten por el procedimiento correspondiente y sean inscribibles, por analogía con lo dispuesto para las sociedades mercantiles.

    2. Se inscribirán, igualmente, las demás resoluciones judiciales de las que se inste su inscripción registral, de acuerdo con la normativa aplicable.

    3. Las resoluciones judiciales, en tanto no sean firmes, se inscribirán como anotaciones preventivas.

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