Artículo 70 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 70. Cancelación registral.



    1. Las personas liquidadoras solicitarán la cancelación de los asientos registrales relativos a la cooperativa presentando en el Registro la escritura que incorpore tanto el certificado relativo al acuerdo aprobatorio, por la asamblea general, del balance final y de las operaciones liquidativas, conforme al proyecto de distribución del haber social, como los anuncios publicados en el Boletín Oficial del País Vasco, y en un periódico digital o escrito de gran circulación del Territorio Histórico del domicilio social, en los que consten la aprobación por la asamblea del mencionado balance final y del proyecto de distribución del haber social, incluyendo en el anuncio la información a que se refiere el artículo 99.2 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre.

    Así mismo, la escritura incluirá informe del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi sobre el cumplimiento de lo previsto por el artículo 98.2 d) de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre.

    2. La escritura contendrá, además, las siguientes manifestaciones realizadas por las personas liquidadoras bajo su responsabilidad:

    a) Que ha transcurrido el plazo de cuarenta días hábiles para la impugnación de los acuerdos de aprobación del balance final y proyecto de distribución del haber social, sin que se hayan formulado por personas socias o acreedoras reclamaciones o que es firme la sentencia que las hubiera resuelto.

    b) Que se han satisfecho íntegramente a las personas acreedoras de la cooperativa sus créditos o consignado la totalidad de los mismos o, en su caso, asegurado el pago de los no vencidos.

    c) Que se han observado las reglas de adjudicación del haber social, en los términos regulados por el artículo 98, o en su caso, por los artículos 150 y 155 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre.

    d) Que asumen el deber de conservación de los libros y documentos a que se refiere el artículo 100 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, o que carece de ellos.

    3. En otro caso, con la escritura se depositarán en el Registro los libros de comercio, la correspondencia, la documentación y los justificantes concernientes al tráfico de la sociedad, en soporte original y debidamente relacionados y numerados.

    4. El asiento de cancelación será único para todos los asientos referentes a la cooperativa a extinguir y en él se hará constar lo referente la custodia de los libros y documentos a que se refiere la letra d) anterior.

El deber de conservación registral de los libros y documentos subsistirá durante seis años a contar desde la fecha del asiento de cancelación de la cooperativa.


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