Artículo 7. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña

Normativa
Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña

Artículo 7. Sitio web corporativo.




    1. Las cooperativas pueden tener un sitio web corporativo a los efectos de publicidad y comunicación que establece la presente ley.

    2. Tanto la creación como la supresión del sitio web corporativo, a los efectos establecidos por la presente ley, deben ser acordadas por la asamblea general de la sociedad cooperativa. En la convocatoria de la asamblea, la creación o la supresión del sitio web deben figurar expresamente en el orden del día de la reunión.

    3. La modificación y el traslado del sitio web de la sociedad cooperativa, salvo que una disposición estatutaria establezca lo contrario, son competencia del consejo rector de la cooperativa.

    4. El acuerdo de creación, modificación, traslado o supresión del sitio web corporativo se hace constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro de Cooperativas competente. Previamente a la inscripción del acuerdo de modificación, de traslado o de supresión en el Registro de Cooperativas, dicho acuerdo debe haber sido insertado durante treinta días en el sitio web que se ha acordado modificar, trasladar o suprimir.

    5. Hasta que el sitio web de la sociedad cooperativa no esté inscrito en el Registro de Cooperativas competente, las inserciones que la sociedad haga en él no tienen efectos jurídicos.

    6. Los estatutos pueden exigir que, antes de inscribir el sitio web de la sociedad cooperativa en el Registro de Cooperativas competente, se haga por cualquier procedimiento la comunicación individualizada del acuerdo de creación a todos los socios.

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