Artículo 8. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña

Normativa
Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña

Artículo 8. Publicaciones en el sitio web corporativo.




    1. La sociedad cooperativa garantiza la seguridad del sitio web y la autenticidad de los documentos que se publican en él, así como el acceso gratuito con la posibilidad de descargar e imprimir lo que se ha insertado.

    2. La información y los datos de carácter personal que deban incluirse en los documentos y actos que han de publicarse en el sitio web pueden hacerse públicos de acuerdo con la presente ley y la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. La cooperativa es responsable de la publicación de dicha información y del cumplimiento de la legislación sobre protección de datos personales.

    3. La sociedad cooperativa es la responsable de la publicación de la prueba de la inserción de documentos en el sitio web y de la fecha en que esta inserción ha tenido lugar.

    4. El consejo rector de la cooperativa tiene el deber de mantener lo que se ha insertado en el sitio web durante el plazo que fija la Ley. Los miembros del consejo rector y la sociedad cooperativa responden solidariamente ante los socios, los acreedores y los trabajadores de los perjuicios causados por la interrupción temporal del acceso al sitio web, a menos que la interrupción se deba a un caso fortuito o de fuerza mayor. Para acreditar el mantenimiento de lo insertado durante el plazo exigido por la Ley basta con la declaración del consejo rector, que puede ser desvirtuada por cualquier persona interesada mediante prueba admisible en derecho.

    5. Si la interrupción del acceso al sitio web es superior a dos días consecutivos o cuatro alternos, no puede celebrarse la asamblea general convocada para acordar sobre el asunto a que se refiere el documento insertado en el sitio web, a menos que el total de días de publicación efectiva sea igual o superior al plazo exigido por la Ley. En los supuestos en que la Ley exige mantener la inserción una vez celebrada la asamblea general, si se produce alguna interrupción, la inserción debe prolongarse por el mismo número de días en que el acceso ha sido interrumpido.

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