Artículo 7. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 7. Competencia a favor del registro de cooperativas de Castilla-La Mancha respecto de cooperativas procedentes de un registro distinto y viceversa.



    1. Cuando se presente ante el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha un acto de una sociedad cooperativa inscrita en un registro distinto, que determine la competencia a favor de aquél, la unidad regional del registro de cooperativas de Castilla-La Mancha comunicará dicha circunstancia y requerirá al registro de origen: a) La documentación preceptiva para la inscripción del acuerdo según lo dispuesto en el presente reglamento.

    b) El certificado de los antecedentes registrales de la sociedad, en la que conste la transcripción literal de los asientos que deban quedar vigentes.

    c) Copia completa del expediente registral de la cooperativa.

    2. La unidad regional del registro de cooperativas remitirá, en su caso, toda la documentación mencionada en el apartado 1 a la unidad registral competente en virtud de los artículos 4 y 5, que una vez califique favorablemente la inscripción del acto, transcribirá literalmente el contenido de la certificación de los antecedentes registrales como la primera inscripción en la hoja abierta a la sociedad, practicándose a continuación y correlativamente la inscripción del acuerdo correspondiente y de los sucesivos.

    3. Cuando un acto de una sociedad cooperativa inscrita en el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha determine la competencia a favor de un registro distinto, la unidad registral de origen practicará anotación preventiva de cierre provisional de la hoja registral y comunicará dicha circunstancia a la unidad regional del registro, remitiéndole la siguiente documentación: a) El certificado de los antecedentes registrales de la sociedad, en el que conste la transcripción literal de los asientos que deban quedar vigentes.

    b) Copia completa del expediente registral de la cooperativa.

    La unidad regional comunicará el cambio y remitirá dicha documentación al registro competente.

    4. La unidad registral de origen sólo procederá al cierre de la hoja registral mediante un único asiento, una vez obren en su poder los datos registrales en el registro competente.

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