Artículo 66. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 66. Constitución.



    1. De acuerdo con los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 165.2 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, para adquirir personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, las uniones, federaciones y confederaciones constituidas al amparo de la citada Ley deberán depositar por medio de sus promotores en la unidad regional del registro de cooperativas de Castilla-La Mancha escritura pública de constitución, que habrá de contener:

    a) La relación de las entidades promotoras, con sus datos identificativos.

    b) La certificación del acuerdo de asociación de, al menos, el órgano de administración de cada una de ellas.

    c) La composición de los órganos de representación y gobierno de la entidad.

    d) Certificado del registro de cooperativas que acredite la inexistencia de otra de entidad con idéntica denominación.

    e) Los estatutos sociales.

    2. De acuerdo con el artículo 165.3 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre los estatutos sociales de las asociaciones, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas contendrán, como mínimo: a) La denominación, que deberá incluir, según proceda, los términos «unión de cooperativas», «federación de cooperativas » o «confederación de cooperativas», o sus abreviaturas «u. de coop.», «f. de coop.» o «c. de coop.».

    b) El domicilio y ámbito territorial y funcional de actuación de la entidad.

    c) Los órganos sociales, su funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos.

    d) La regulación del derecho de voto, con el establecimiento de limitaciones al voto plural, de existir este.

    e) Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de asociado.

    f) El régimen de modificación de estatutos, fusión, disolución y liquidación de la entidad.

    g) El régimen económico de la entidad que establezca el carácter, procedencia y destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los asociados conocer la situación económica de la entidad.

    3. De acuerdo con el artículo 165.4 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, la unidad regional del registro de cooperativas de Castilla-La Mancha dispondrá, en el plazo de treinta días, la publicidad del depósito de la escritura pública de constitución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha o el requerimiento a sus promotores, por una sola vez, para que en el plazo de otros treinta días subsanen los defectos observados. Transcurrido este plazo, la citada unidad regional dispondrá la publicidad o rechazará el depósito mediante resolución exclusivamente fundada en la carencia de alguno de los requisitos mínimos a que se refiere el Título IV de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, o defectos en la documentación presentada.

    4. Una vez la asociación haya adquirido personalidad jurídica, la unidad regional inscribirá la constitución de la entidad asociativa.

    5. La modificación de los estatutos de las asociaciones cooperativas ya constituidas se ajustará al mismo procedimiento regulado en este número.

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